PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la modernización de las ayudas estatales
14.1.2013 - (2012/2920(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Sharon Bowles en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
B7‑0024/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la modernización de las ayudas estatales
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en particular su artículo 109,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE[1],
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012) 0730),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012) 0209),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, adoptado en su 98ª sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 2012,
– Visto el Informe Especial nº 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»[2],
– Visto el Acuerdo marco de 20 de noviembre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[3] (en adelante, «Acuerdo marco») y, en particular, su apartado 15,
– Vistas las preguntas a la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales (O 000213/2012 – B7 0102/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Comisión ha presentado propuestas relativas a dos Reglamentos por los que se ejecuta el programa de modernización de las ayudas estatales, con el artículo 109 del TFUE como fundamento jurídico; que este fundamento jurídico solo prevé la consulta al Parlamento, no la codecisión;
B. Considerando que ambas propuestas persiguen el objetivo de destinar los recursos principalmente a la evaluación de los casos más importantes y no a los casos y reclamaciones de menor importancia que no afectan al comercio entre los Estados miembros;
C. Considerando que dichas propuestas, y en particular la modificación del Reglamento de procedimiento (Reglamento (CE) n° 659/1999), atañen a las modalidades de control por parte de la Comisión de las decisiones adoptadas por las autoridades electas nacionales y locales, y que, por consiguiente, es necesario que el Parlamento ejerza un control democrático de los referidos textos;
D. Considerando que el Parlamento debe participar en la elaboración de dichas propuestas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 15 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión;
1. Se congratula de la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales, y de sus nuevas propuestas de Reglamento; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice que los estímulos al crecimiento económico, uno de los objetivos primordiales de esta reforma, no conduzcan una vez más a un aumento de la deuda pública;
2. Subraya la necesidad de unas ayudas estatales menores pero mejor dirigidas, que demanden un menor gasto público y no distorsionen la competencia, al tiempo que apoyan el paso a una economía del conocimiento;
3. Subraya que las ayudas estatales deben concebirse de tal modo que fomenten el desarrollo de servicios, conocimientos e infraestructuras per se, y no sirvan para apoyar a empresas concretas;
4. Destaca que el papel principal de la supervisión de las ayudas estatales es garantizar el establecimiento de condiciones equitativas de competencia en el mercado interior; acoge con satisfacción el paquete para la modernización de las ayudas estatales como piedra angular del actual proceso de modernización de las políticas de competencia; solicita la aplicación del paquete de reformas a su debido tiempo;
5. Reconoce el papel desempeñado por las ayudas estatales en la lucha contra la crisis, que ha sido posible a través de un régimen especial; reconoce asimismo que, para alcanzar los objetivos de la estrategia de crecimiento Europa 2020, será importante utilizar y supervisar las ayudas estatales de forma adecuada;
6. Destaca que la política de competencia debe permitir que el Estado apoye adecuadamente la transformación ecológica de la economía, especialmente en lo relativo a las energías renovables y la eficiencia energética, y que las nuevas directrices deben basarse en esta premisa;
7. Comparte la opinión de la Comisión y piensa que es necesario acelerar los procedimientos para las ayudas estatales de manera que sea posible concentrarse más en los casos complicados que pueden tener efectos graves sobre la competencia en el mercado interior; toma nota de la propuesta de la Comisión de tener más libertad a la hora de decidir cómo gestionar las reclamaciones; pide a la Comisión que proporcione criterios detallados para distinguir entre los casos más y menos importantes en este contexto; indica que lo más apropiado para marcar esta distinción sería fijar límites superiores para el Reglamento de minimis y ampliar las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención;
8. Toma nota de que estos objetivos ya se han establecido en numerosas ocasiones y han servido de base para anteriores revisiones de las normas en materia de ayudas estatales, pero que parecen no haberse cumplido plenamente por cuanto ahora son necesarias estas nuevas propuestas;
9. Expresa su esperanza de que, en esta ocasión, las propuestas cumplan los objetivos fijados, sin desanimar a quienes deseen denunciar ante la Comisión casos graves de distorsión de la competencia;
10. Toma nota de la intención general de la Comisión de que un mayor número de medidas queden exentas del requisito de notificación; observa, en particular, que la propuesta de la Comisión prevé que el Reglamento de habilitación contemple ayudas a la cultura y a la reparación de los daños causados por catástrofes naturales; destaca, no obstante, que los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento previo de las normas relativas a las ayudas estatales de las medidas de minimis y los planes de exención para mantener un nivel suficiente de supervisión mientras la Comisión continúa efectuando el control posterior de dichos casos; subraya que ello no debe conllevar un aumento de las ayudas estatales; pide a la Comisión que vele por que haya una reducción a largo plazo de las ayudas estatales;
11. Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar un mejor intercambio con los Estados miembros en términos de calidad y respeto de los plazos de presentación de la información y preparación de las notificaciones; destaca que se debe garantizar que las medidas de ayuda estatal exentas de la obligación de notificación ex ante respetan el Derecho de la Unión mediante sistemas nacionales eficientes;
12. Observa que hasta el momento solo los Estados miembros proporcionan la información pertinente para los casos de control de las ayudas estatales; pide a la Comisión que valore si serán necesarios recursos humanos adicionales para ampliar sus herramientas de recopilación de información y permitir que reciba información directamente de los operadores del mercado;
13. Manifiesta una profunda preocupación ante la información aportada por el Tribunal de Cuentas Europeo, según la cual la Comisión no intenta sistemáticamente detectar medidas de ayuda que no se hayan notificado ni evalúa a posteriori de forma exhaustiva el impacto de su supervisión de las ayudas estatales; solicita aclaraciones adicionales sobre el hecho de que el 40 % de los casos de ayudas estatales concedidas según el Reglamento de exención puedan resultar problemáticos; subraya la especial dificultad que ello supone para los nuevos participantes y las pequeñas y medianas empresas, y el efecto distorsionador que tiene sobre la competencia;
14. Insta a la Comisión a que, en este contexto de modernización de las ayudas estatales, aborde los asuntos previamente mencionados y garantice que las posibles deficiencias de la supervisión previa de las notificaciones se compensen mediante un control posterior eficaz y riguroso en nombre de la Comisión a fin de asegurar el debido cumplimiento;
15. Lamenta que el fundamento jurídico de las nuevas propuestas, el artículo 109 del TFUE, únicamente contemple la consulta al Parlamento Europeo, y no la codecisión, en consonancia con otros ámbitos de la integración del mercado y regulación del mercado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
16. Considera que este déficit democrático es intolerable en relación con las propuestas que atañen a los medios de supervisión, por parte de la Comisión, de las decisiones y los actos adoptados por las autoridades electas nacionales y locales, en particular en lo tocante a los servicios de interés económico general en relación con los derechos fundamentales;
17. Propone que se subsane este déficit mediante acuerdos interinstitucionales y que se corrija en una futura modificación del Tratado;
18. Insta a la Comisión y al Consejo a que, entretanto, tengan en la máxima consideración las propuestas de enmiendas que presente el Parlamento en el procedimiento de consulta;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L.83 de 37.3.1999, p.1.
- [2] http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/10638730.PDF.
- [3] DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.