PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica (AIAE) entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue
14.1.2013 - (2013/2515(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Paul Murphy, Søren Bo Søndergaard, Marisa Matias, Alda Sousa, Martina Anderson en nombre del en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0025/2012
Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica (AIAE) entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue
El Parlamento Europeo,
– Vista la Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (2012/196/CE),[1]
– Visto el Acuerdo de Cotonú, firmado en junio de 2000, y, en particular, sus artículos 96 y 97, relativos al respeto de los derechos humanos,
– Vistos el artículo 21 del TUE y el artículo 208 del TFUE, en virtud de los cuales la UE debe mantener la coherencia entre sus políticas, incluida su acción exterior, la política de desarrollo y la política comercial,
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo,[2]
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional, de 18 de diciembre de 2012 (A7-0431/2012),
– Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo de 6 de diciembre de 2012 (A7-0431/2012),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África,[3]
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos fundamentales internacionales en materia de derechos humanos, de los que Zimbabue es parte contratante,
– Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por Zimbabue,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Zimbabue,
– Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,
Acuerdos de Asociación Económica y negociaciones sobre el Acuerdo interino de Asociación Económica
A. Considerando que Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue han firmado el Acuerdo de Cotonú; que el respeto de los derechos humanos debe ser un elemento fundamental del acuerdo de desarrollo y cooperación celebrado entre la UE y los Estados ACP;
B. Considerando que Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue han aplicado con carácter provisional el Acuerdo interino desde mayo de 2012; así como que se trata del primer Acuerdo interino de Asociación Económica con una región africana desde el inicio de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica en 2002;
C. Considerando que la Comisión considera que este Acuerdo interino de Asociación Económica constituye una etapa fundamental de cara a un acuerdo de asociación económica pleno, que permanecerá abierto a otros Estados que deseen adherirse posteriormente al mismo;
D. Considerando que el grupo inicial de Estados de África Oriental y Meridional que puso en marcha las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica con la Unión Europea el 7 de febrero de 2004 estaba compuesto por dieciséis Estados, entre los que figuraban las islas del Océano Índico (las Comoras, Madagascar, Mauricio y Seychelles), los Estados del Cuerno de África (Yibuti, Etiopía, Eritrea y Sudán), los miembros de la Comunidad del África Oriental (CAO) (Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda) y Estados de África Meridional (Malawi, Zambia y Zimbabue);
E. Considerando que se espera que Seychelles y Mauricio liberalicen y eliminen, en total, más del 95 % de los aranceles que aplican a las importaciones de la UE, y que, en el caso de Zimbabue, este porcentaje alcanzará el 79,9 %; que se esperaba que Madagascar liberalizase el 37 % de sus aranceles antes del 1 de enero de 2013, y que esto representa una pérdida del 42 % en materia de ingresos fiscales; así como que el Gobierno de Madagascar ha solicitado una moratoria de cinco años en relación con la aplicación del Acuerdo;
F. Considerando que, en 2010, el total de las importaciones de la UE procedentes del grupo de Estados de África Oriental y Meridional en su conjunto ascendió a unos 2 880 millones de euros, lo que equivale al 0,2 % de todas las importaciones de la UE, y que consistieron, principalmente, en productos transformados del atún, café, azúcar de caña, productos textiles, tabaco, flores cortadas y ferroaleaciones;
G. Considerando que distintos estudios realizados por la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) sugieren que el enfoque adoptado por la Comisión en relación con los acuerdos de asociación económica reduciría el bienestar, socavaría la integración regional y obstaculizaría los esfuerzos de África en materia de industrialización; así como que el 75 % de la población de África Oriental y Meridional vive en países en desarrollo menos avanzados;
H. Considerando que, de conformidad con el Centro Europeo para la Administración de Políticas de Desarrollo (ECDPM), el grado de coherencia entre el Acuerdo interino de Asociación Económica celebrado y el proceso de integración regional en África es escaso;
Zimbabue
I. Considerando que el Presidente Mugabe ha gobernado Zimbabue durante los últimos 33 años; que en 2009 se formó un gobierno de coalición a raíz del acuerdo de reparto del poder entre el ZANU-PF (Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico) y el MDC (Movimiento por el Cambio Democrático) con el que se intentó salir del callejón sin salida a nivel político resultado de las elecciones legislativas y presidenciales de 2008;
J. Considerando que el Presidente Mugabe ha anunciado que en 2013 se celebrará un referéndum constitucional y elecciones generales;
K. Considerando que las organizaciones de defensa de los derechos humanos temen que el acoso y la intimidación contra las organizaciones e individuos que trabajan en el ámbito de los derechos humanos aumentará a medida que el país se acerque a las elecciones de 2013,
L. Considerando que en 2012 el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe fue víctima de un acoso policial permanente, incluida una visita a sus oficinas por policías vestidos de civil, un intento por parte de la policía de prohibir las manifestaciones organizadas por dicho Congreso con motivo del 1 de mayo, la detención de participantes en la marcha organizada con motivo del Día Internacional de la Mujer, y la interrupción de un programa de educación de la mujer;
M. Considerando que la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crearon el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberly, cuyo objetivo es prevenir el comercio ilícito de diamantes y su estrecha relación con conflictos armados que no tienen visos de finalizar; que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberly adoptó la decisión de retirar a sus observadores y permitir la exportación sin trabas de los diamantes de las minas de diamantes de Marange en Zimbabue, que suponen hasta una quinta parte de las reservas de diamantes del mundo;
N. Considerando que, el 5 de noviembre de 2012, la policía detuvo arbitrariamente a Fidelis Mudimu, Zachariah Gochi y a Tafadzwa Geza, altos cargos de las oficinas de la organización Counselling Services Unit, una clínica médica registrada en Harare, que proporciona servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de la delincuencia organizada y de la tortura, así como que los detenidos fueron acusados de provocar daños intencionadamente a la propiedad, lo que constituye una violación del artículo 140 de la Ley sobre el Código Penal (codificación y reforma);
O. Considerando que durante todo el año 2012 el colectivo de activistas gays, lesbianas, transexuales y bisexuales en Zimbabue ha informado de un aumento sorprendente de los actos intimidatorios, de las detenciones arbitrarias y de las palizas auspiciadas por el Estado de los que ha sido víctima este colectivo;
P. Considerando que en agosto de 2012 fue atacada la sede de la organización GALZ (Gays y lesbianas de Zimbabue) y que 44 activistas del colectivo de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales fueron arrestados por la policía antidisturbios de Mugabe;
Q. Considerando que, desde noviembre de 2012, 56 personas condenadas a muerte en Zimbabue están a la espera de que se ejecute su pena;
R. Considerando que, desde 2002, y sobre la base de los artículos en la materia del Acuerdo de Cotonú, la UE ha impuesto sanciones concretas contra Zimbabue, al que se le acusa de violaciones de los derechos humanos, violencia política y violaciones del Estado de Derecho;
S. Considerando que la UE ha anunciado que suspenderá la mayoría de las sanciones contra Zimbabue una vez que se haya celebrado un referéndum «digno de crédito»;
T. Considerando que una misión de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) a Europa y los EE.UU. en 2011 señaló que las sanciones tenían efectos económicos perjudiciales sobre el pueblo de Zimbabwe y el conjunto de la región de la SADC;
U. Considerando que la UE es el segundo socio comercial más importante de Zimbabwe;
Acuerdos de Asociación Económica y negociaciones sobre el Acuerdo interino de Asociación Económica
1. Rechaza enérgicamente la presión agresiva y constante de la UE dirigida a la celebración de acuerdos de asociación económica, que están destinados a sustituir al Acuerdo de Cotonú a pesar de la legítima preocupación de muchos países ACP y organizaciones de la sociedad civil; considera neocolonialista la actitud actual de la Comisión hacia los Estados ACP por desdeñar las necesidades de desarrollo económico y social de estos Estados;
2. Expresa sus más serias dudas sobre si el Acuerdo interino, aplicado con carácter provisional desde el 14 de mayo de 2012 por solo cuatro países (Seychelles, Madagascar, Zimbabue y Mauricio) de los dieciséis Estados de África Oriental y Meridional que participaron en un primer momento en las negociaciones, contribuirá a alcanzar el objetivo de reforzar la integración regional;
3. Hace hincapié en que el presente Acuerdo interino no satisface las necesidades de desarrollo de los Estados en cuestión; expresa su convencimiento de que esto ocurre con todos los acuerdos de asociación económica y de que esta es la razón principal del estancamiento relativo de las negociaciones;
4. Señala que unos intercambios comerciales justos entre la UE y los países en desarrollo deben basarse en el pleno respeto y la garantía de las normas del trabajo y de las condiciones de trabajo de la OIT y que deben velar por que se apliquen las normas sociales y medioambientales más estrictas posibles; considera que esto implica el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo;
5. Hace hincapié en que el compromiso de la Unión Europea en relación con el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio debe tener prioridad absoluta al definir el enfoque de la política comercial en relación con los países en desarrollo y los países menos avanzados; subraya que los Objetivos de Desarrollo del Milenio sólo pueden alcanzarse si se tienen en cuenta las asimetrías económicas y sociales existentes entre la UE y los países en cuestión; cree, en este contexto, que la adopción de un enfoque flexible y adaptado que tenga en cuenta los intereses de los trabajadores, los pequeños campesinos y de los pobres reviste la mayor importancia; insiste en que la seguridad y la soberanía alimentaria revisten una importancia fundamental a este respecto;
6. Toma nota con gran preocupación de la posición rígida adoptada por la Comisión y el Consejo en relación con la liberalización arancelaria acordada en relación con las importaciones procedentes de la UE; insiste en que es necesario adoptar un enfoque mucho más flexible que refleje la situación real en términos de desarrollo en la que se encuentran en un momento determinado los distintos países en desarrollo; insta, por lo tanto, a la Comisión, a que no adopte un calendario fijo en relación con el vencimiento de la moratoria sobre la eliminación de aranceles y otros asuntos;
7. Apoya la propuesta de los Estados de África Oriental y Meridional favorable a la inclusión de disposiciones en favor del desarrollo en los acuerdos de asociación económica y solicita que, como mínimo, se exima a los países en desarrollo menos avanzados de la adopción de compromisos en materia de liberalización arancelaria en el marco de los acuerdos de asociación económica y de conferir carácter contractual al acceso a su mercado en virtud del sistema «Todo menos armas»;
8. Solicita una revisión del proceso relativo a los acuerdos de asociación económica en el que participen todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones sindicales y las ONG con experiencia en este campo, en pie de igualdad, con el fin de permitir una política económica verdaderamente orientada al desarrollo basada en los derechos con respecto a los Estados ACP;
9. Reitera la obligación de la UE de mantener la coherencia de sus políticas en materia de desarrollo y de velar por el respeto de los derechos humanos en todas sus políticas exteriores, incluido el comercio internacional;
Zimbabue
10. Expresa su firme oposición a cualquier modalidad de sanciones impuesta por la UE que repercuta negativamente en la situación social y económica de la población civil de Zimbabue;
11. Expresa su profunda preocupación por la represión que está registrando en la actualidad el Gobierno dirigido por el ZANU-PF y el MDC bajo el liderazgo del Presidente Robert Mugabe y condena el recrudecimiento de la violencia contra los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos, los activistas en favor de los derechos de las mujeres activistas, los periodistas y los trabajadores de las ONG;
12. Pide que las elecciones y el referéndum constitucional se lleven a cabo de manera libre y justa e insiste en que todos los partidos políticos que deseen presentar candidatos en estas elecciones deben tener derecho a hacerlo sin temor a ser víctimas de acosos e intimidación; solicita que se respete el derecho a la libertad de expresión y de reunión;
13. Condena la represión sistemática de la que es objeto el Congreso de Sindicatos de Zimbabue y sus miembros; apoya el derecho de los sindicatos a organizarse y a actuar libremente sin la interferencia del Estado o la represión a cargo de los poderes públicos; insta al Gobierno de Zimbabue a respetar y aplicar todos los convenios pertinentes de la OIT, en particular los Convenios número 87 y 98, que Zimbabue ha ratificado;
14. Toma nota de la decisión adoptada por el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberly a finales de 2012 por la que retira a sus observadores y permite las exportaciones de diamantes sin trabas de las minas de diamantes de Marange en Zimbabue; pide, no obstante, una revisión urgente y una evaluación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberly que permite la plena participación de los sindicatos, las organizaciones ambientales, las ONG y otras organizaciones que representan a las víctimas de abusos de derechos humanos en las minas de diamantes de Marange, a fin de evaluar de manera efectiva esta decisión;
15. Condena todos los actos de violencia y, en particular, la violencia ejercida por los poderes públicos, contra los activistas del colectivo de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales en Zimbabue, y expresa su apoyo urgente al llamamiento en favor de la inclusión del respeto de la igualdad y de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su identidad de género u orientación sexual, en la nueva Constitución de Zimbabue;
16. Pide al Gobierno de Zimbabue que retire todos los cargos contra los miembros destacados y el personal sanitario de la organización Counselling Services Unit;
17. Reitera su oposición a la pena de muerte y hace un llamamiento en favor de la aplicación inmediata de una moratoria en relación con dicha pena, en virtud de la cual se suspenderían todas las ejecuciones como primera medida de cara a la abolición plena de la pena de muerte;
18. Insta al Parlamento y al Gobierno de Zimbabue a que respeten la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue y a la Secretaría de los Estados ACP.