Propuesta de resolución - B7-0026/2013Propuesta de resolución
B7-0026/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica (AIAE) entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue

14.1.2013 - (2013/2515(RSP))

para cerrar el debate sobre la declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Judith Sargentini, Franziska Keller en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2013/2515(RSP)
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B7-0026/2013
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B7-0026/2013
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B7‑0026/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica (AIAE) entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue

(2013/2515(RSP))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (2012/196/CE),[1]

–    Visto el Acuerdo de Cotonú, firmado en junio de 2000, y, en particular, sus artículos 96 y 97, relativos al respeto de los derechos humanos,

–    Vistos el artículo 21 del TUE y el artículo 208 del TFUE, en virtud de los cuales la UE debe mantener la coherencia entre sus políticas, incluida su acción exterior, la política de desarrollo y la política comercial,

–    Vistas sus anteriores resoluciones sobre Zimbabue,

–    Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo,[2]

–    Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional, de 18 de diciembre de 2012 (A7-0431/2012),

–    Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo de 6 de diciembre de 2012 (A7-0431/2012),

–    Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África,[3]

–    Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos fundamentales internacionales en materia de derechos humanos, de los que Zimbabue es parte contratante,

–    Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por Zimbabue,

–    Vistas sus numerosas resoluciones en las que expresa su profunda preocupación por la situación en Zimbabue,

–    Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

Acuerdos de Asociación Económica y Acuerdo interino de Asociación Económica

A.  Considerando que Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue han firmado el Acuerdo de Cotonú; que el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental del acuerdo de desarrollo y cooperación celebrado entre la UE y los Estados ACP;

B.   Considerando que, si bien Madagascar y Zimbabue han sido objeto de sanciones como consecuencia de la violación de los derechos humanos, la UE impulsa la firma de un acuerdo de liberalización comercial con estos Estados, a pesar de que se negó a ratificar el Acuerdo de colaboración y cooperación y el Acuerdo interino celebrados con Belarús en 1995;

C.  Considerando que Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue han aplicado con carácter provisional el Acuerdo interino desde mayo de 2012; así como que se trata del primer Acuerdo interino de Asociación Económica con una región africana que entra en vigor desde el inicio de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica en 2002;

D.  Considerando que la Comisión considera que este Acuerdo interino de Asociación Económica constituye una etapa fundamental de cara a un acuerdo de asociación económica pleno, que permanecerá abierto a otros Estados que deseen adherirse posteriormente al mismo;

E.   Considerando que el grupo inicial de Estados de África Oriental y Meridional que puso en marcha las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica con la Unión Europea el 7 de febrero de 2004 estaba compuesto por dieciséis Estados, entre los que figuraban las islas del Océano Índico (las Comoras, Madagascar, Mauricio y Seychelles), los Estados del Cuerno de África (Yibuti, Etiopía, Eritrea y Sudán), los miembros de la Comunidad del África Oriental (CAO) (Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda) y Estados de África Meridional (Malawi, Zambia y Zimbabue); que únicamente seis de estos dieciséis Estados han rubricado el Acuerdo interino de Asociación Económica celebrado con los Estados de África Oriental y Meridional, de los cuales dos han decidido no firmarlo (Zambia y las Comoras), dos han notificado una aplicación con carácter provisional (Mauricio y Madagascar) y sólo dos lo han ratificado (Zimbabue y Seychelles) ;

F.   Considerando que los Estados ACP han expresado en repetidas ocasiones desde el año 2007 su preocupación con respecto a distintas disposiciones del Acuerdo interino de Asociación Económica que no responden a sus necesidades en materia de desarrollo; que las negociaciones de los últimos cinco años se han dedicado, en gran medida, a la búsqueda de una formulación mejorada de dichas disposiciones; que se ha llegado a un acuerdo sobre algunas mejoras pero que no se han introducido en el Acuerdo interino de Asociación Económica, ya que la Comisión se ha negado a modificar dichas disposiciones; así como que, por consiguiente, el Acuerdo interino de Asociación Económica celebrado con los Estados de África Oriental y Meridional que se ha presentado al Parlamento sigue siendo la versión no modificada que contiene las disposiciones que no se consideran satisfactorias y que se contestan;

G.  Considerando que el Acuerdo interino de Asociación Económica celebrado con los Estados de África Oriental y Meridional no incluye un capítulo sobre el desarrollo sostenible;

H.  Considerando que se espera que Seychelles y Mauricio liberalicen y eliminen, en total, más del 95 % de los aranceles que aplican a las importaciones de la UE, y que, en el caso de Zimbabue, este porcentaje alcance el 79,9 %; que se esperaba que Madagascar liberalizase el 37 % de sus aranceles antes del 1 de enero, lo que representa una pérdida del 42 % de los ingresos fiscales; así como que el Gobierno de Madagascar ha solicitado una moratoria de cinco años en relación con la aplicación del Acuerdo;

I.    Considerando que, en 2010, el total de las importaciones de la UE procedentes del grupo de Estados de África Oriental y Meridional en su conjunto ascendió a unos 2 880 millones de euros, lo que equivale al 0,2 % de todas las importaciones de la UE, y que consistieron, principalmente, en productos transformados del atún, café, azúcar de caña, productos textiles, tabaco, flores cortadas y ferroaleaciones;

J.    Considerando que distintos estudios realizados por la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) sugieren que el enfoque adoptado por la Comisión en relación con los acuerdos de asociación económica reduciría el bienestar, socavaría la integración regional y obstaculizaría los esfuerzos de África en materia de industrialización; así como que el 75 % de la población de África Oriental y Meridional vive en países en desarrollo menos avanzados;

K.  Considerando que, de conformidad con el Centro Europeo para la Administración de Políticas de Desarrollo (ECDPM), el grado de coherencia entre el Acuerdo interino de Asociación Económica celebrado y el proceso de integración regional en África es escaso;

L.   Considerando que la ratificación y la aplicación provisional del Acuerdo interino de Asociación Económica por los Estados de África Oriental y Meridional dificultará su sustitución por un acuerdo de asociación económica regional que englobaría a la totalidad de los Estados ACP;

Zimbabue

M.  Considerando que el Presidente Mugabe ha gobernado Zimbabue durante los últimos 33 años; que en 2009 se formó un gobierno de coalición a raíz del acuerdo de reparto del poder entre el ZANU-PF y el MDC (Movimiento por el Cambio Democrático) con el que se intentó salir del callejón sin salida a nivel político resultado de las elecciones legislativas y presidenciales de 2008;

N.  Considerando que está prevista la celebración de un referéndum constitucional, seguido de elecciones generales, si bien las fechas exactas aún no se han decidido;

O.  Considerando que, toda vez que no se han llevado a cabo reformas fundamentales en el ámbito jurídico, existe una genuina preocupación de que, en caso de que las elecciones se celebren en marzo de 2013, se registren numerosas violaciones de los derechos humanos antes, durante y después de las mismas, y que estas violaciones socavarán la celebración de un escrutinio fiable, libre y justo;

P.   Considerando que en 2004 la UE impuso, y, desde entonces, ha prorrogado, sanciones contra este país como consecuencia de las amenazas, los actos de hostigamiento, las detenciones, los asesinatos y otras formas de violencia y las violaciones de los derechos humanos que se han venido registrando de forma ininterrumpida en relación con los conflictos de los últimos años que tienen su origen en los yacimientos de diamantes;

Q.  Considerando que el 5 de noviembre de 2012 la policía detuvo arbitrariamente en sus oficinas a Fidelis Mudimu, Zachariah Gochi y a Tafadzwa Geza, miembros destacados de la organización Counselling Services Unit, una clínica médica registrada en Harare que proporciona servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de la delincuencia organizada y de la tortura; así como que los detenidos fueron acusados ​​de provocar daños intencionadamente a la propiedad, lo que constituye una violación del artículo 140 de la Ley sobre el Código Penal (codificación y reforma);

R.   Considerando que, desde noviembre de 2012, 56 personas han sido condenadas a muerte en Zimbabue y que están a la espera de que se ejecute su pena;

Observaciones generales

1.   Solicita a la UE que vele por la coherencia de las políticas de desarrollo en todos sus ámbitos de actuación, incluida la coherencia entre la política comercial y el respeto de los derechos humanos; desaprueba la política de la UE favorable a la firma de un acuerdo de liberalización comercial con Zimbabue y Madagascar a pesar de que la UE ha impuesto sanciones a estos países como consecuencia de la violación de los derechos humanos que se registra en ellos;

2.   Lamenta que, a pesar de la introducción de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo como un concepto clave en 2005 y en una serie de conclusiones del Consejo de la UE, no se haya adoptado hasta la fecha ningún tipo de medidas concretas para establecer un vínculo entre el desarrollo, el respeto de los derechos humanos y el comercio;

3.   Rechaza enérgicamente la presión agresiva y constante ejercida por la UE dirigida a la celebración de acuerdos de asociación económica, así como la postura rígida adoptada al respecto, a pesar de la legítima preocupación existente en muchos Estados ACP y organizaciones de la sociedad civil;

4.   Expresa sus más serias dudas sobre si el Acuerdo interino, aplicado con carácter provisional desde el 14 de mayo de 2012 por solo cuatro países (Seychelles, Madagascar, Zimbabue y Mauricio) de los dieciséis Estados de África Oriental y Meridional que participaron en un primer momento en las negociaciones, contribuirá a alcanzar el objetivo de reforzar la integración regional;

5.   Hace hincapié en que el presente Acuerdo interino no satisface las necesidades de desarrollo de los Estados en cuestión; expresa su convencimiento de que esto ocurre con todos los acuerdos de asociación económica y de que esta es la razón principal del estancamiento relativo de las negociaciones;

6.   Subraya que una liberalización generalizada (como la insistencia por parte de la Comisión en una liberalización de los aranceles de un mínimo del 80 % en 15 años) no tiene ningún sentido, ya que los estudios económicos demuestran que los efectos positivos de la liberalización de los intercambios comerciales sobre la reducción de la pobreza no son obvios y que los países que más se han beneficiado son los que han llevado a cabo una liberalización selectiva y gradual combinada con el apoyo de los poderes públicos a los sectores clave;

7.   Señala que la UE debe fomentar unos intercambios comerciales justos con los países en desarrollo, basados en el pleno respeto y la garantía de las normas del trabajo y de las condiciones de trabajo de la OIT y que debe velar por que se apliquen las normas sociales y medioambientales más estrictas posibles; considera que esto implica el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo;

8.   Hace hincapié en que el compromiso de la Unión Europea en relación con el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio debe tener prioridad absoluta al definir el enfoque de la política comercial en relación con los países en desarrollo y los países menos avanzados; subraya que los Objetivos de Desarrollo del Milenio sólo pueden alcanzarse si se tienen en cuenta las asimetrías económicas y sociales existentes entre la UE y los distintos países; cree, en este contexto, que la adopción de un enfoque flexible y adaptado que tenga en cuenta los intereses de los trabajadores, los pequeños campesinos y de los pobres reviste la mayor importancia;

9.   Observa con gran preocupación la posición rígida adoptada por la Comisión y el Consejo en relación con las cuestiones más polémicas planteadas por los Estados ACP y la liberalización arancelaria acordada decidida en relación con las importaciones procedentes de la UE; insiste en que es necesario adoptar un enfoque mucho más flexible que refleje la situación real en términos de desarrollo en la que se encuentran en un momento determinado los distintos países en desarrollo; insta, por lo tanto, a la Comisión, a que no adopte un calendario fijo en relación con el vencimiento de la moratoria sobre la eliminación de aranceles y otros asuntos;

10. Apoya la propuesta de los Estados de África Oriental y Meridional favorable a la inclusión de disposiciones en favor del desarrollo en los acuerdos de asociación económica y solicita que, como mínimo, se exima a los países en desarrollo menos avanzados de la adopción de compromisos en materia de liberalización arancelaria en el marco de los acuerdos de asociación económica y de conferir carácter contractual al acceso a su mercado en virtud del sistema «Todo menos armas»;

11. Solicita una revisión del proceso relativo a los acuerdos de asociación económica en el que participen todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones sindicales y las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en este campo, en pie de igualdad, con el fin de permitir una política económica verdaderamente orientada al desarrollo basada en los derechos con respecto a los Estados ACP;

Zimbabue

12. Expresa su más profunda preocupación por que sigan violándose los derechos humanos, también por motivos de orientación sexual, y que se siga reprimiendo a los opositores políticos del régimen, los defensores de los derechos humanos, los defensores de los derechos de las mujeres, periodistas y trabajadores de las ONG;

13. Solicita al Gobierno de unidad que introduzca modificaciones en la legislación en materia de orden público, como la Ley relativa al acceso a la información y la protección de la intimidad, la Ley sobre el orden público y la seguridad y el Código Penal (codificación y reforma), antes de la celebración de las elecciones generales, ya que estas leyes se han utilizado para restringir gravemente los derechos fundamentales;

14. Pide al Gobierno de Zimbabue que establezca la igualdad de condiciones en lo que se refiere a los distintos actores a nivel político y que cree un entorno respetuoso de los derechos antes de organizar las elecciones, lo que implica la modificación de las leyes en materia de orden público y la sustitución de los jefes de la policía y de los funcionarios de los órganos relacionados con el proceso electoral que tengan un perfil partidista por profesionales imparciales;

15. Pide al Gobierno de Zimbabue que retire todos los cargos contra miembros destacados y el personal sanitario de la organización Counselling Services Unit, con sede en Harare, que proporciona servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de la delincuencia organizada y de la tortura;

16. Reitera su oposición a la pena de muerte y hace un llamamiento en favor de la aplicación inmediata de una moratoria en relación con dicha pena, en virtud de la cual se suspenderían todas las ejecuciones como primera medida de cara a la abolición plena de la pena de muerte;

17. Insta al Gobierno de Zimbabue a que respete la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos así como que garantice la transparencia y la asunción de responsabilidades en todos los sectores económicos, en particular las industrias extractivas, de modo que las riquezas minerales del país beneficien a todos los habitantes de Zimbabue;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue y a la Secretaría de los Estados ACP.