PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el 22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
4.2.2013 - (2013/2533(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Charles Tannock en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0055/2013
B7‑0058/2013
Resolución de Parlamento Europeo sobre el 22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos a las mismas,
– Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),
– Vistos los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del CDH, así como las anteriores rondas del Examen Periódico Universal (EPU),
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, adoptados en la 3179ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de junio de 2012,
– Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos[1],
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), incluidas las prioridades del Parlamento en este contexto; vista, en particular, su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la Posición del Parlamento sobre el 19° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[2],
– Vistos el informe de la delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre su visita al 19º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el informe de la delegación de conjunta de su Comisión de Asuntos Exteriores, su Subcomisión de Derechos Humanos y su Subcomisión de Seguridad y Defensa, que asistió al 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos,
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos[3],
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto[4],
– Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos conforman una piedra angular de la Unión Europea y son parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea[5];
B. Considerando que cuando se aplique satisfactoriamente la reciente revisión de la estrategia de derechos humanos de la UE, la credibilidad de la Unión en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se verá reforzada, ya que aumentará la coherencia entre sus políticas internas y externas;
C. Considerando que la UE debe aspirar a reforzar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos;
D. Considerando que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado un Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia y un plan de acción para su aplicación, con el objetivo de mejorar la eficacia y coherencia de sus políticas en este ámbito;
E. Considerando que se ha nombrado un Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (REUE) con el cometido de potenciar la eficacia y la visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos y contribuir a poner en práctica el Marco estratégico y el Plan de acción sobre derechos humanos y democracia;
F. Considerando que, con ocasión del 22° período de sesiones del CDH, viajará a Ginebra una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, al igual que en los períodos de sesiones del CDH de años anteriores;
G. Considerando que la Unión Europea debe recurrir a los numerosos instrumentos de que dispone en materia de derechos humanos, tales como el Servicio de Acción Exterior y la Alta Representante así como el Representante Especial para los Derechos Humanos, a fin de conseguir una actuación más efectiva de la Unión Europea a la hora de afrontar los retos globales en materia de derechos humanos de forma coherente y eficaz;
H. Observando el proceso en curso para confirmas las prioridades de la UE para el 22º período de sesiones del CDH; celebrando el énfasis puesto por la UE en la situación de Siria, Birmania/Myanmar, Corea del Norte y Mali así como el apoyo de la UE a la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán; respaldando asimismo la atención prestada a temáticas como la libertad de religión y creencias, los derechos del niño, la violencia contra las mujeres y los derechos de las personas LGBTI;
La labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
1. Observa que en septiembre de 2012 se eligió a dieciocho nuevos miembros del CDH, que asumieron sus funciones el 1 de enero de 2013, a saber: Alemania, Argentina, Brasil, Costa de Marfil, Estonia, Etiopía, Gabón, Irlanda, Japón, Kazajistán, Kenia, Montenegro, Pakistán, la República de Corea, Sierra Leona, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela; toma nota de que en la actualidad nueve Estados miembros de la UE son miembros del CDH;
2. Toma nota de la elección de un nuevo presidente del CDH, Remigiusz A. Henczel, de Polonia, y de cuatro vicepresidentes para 2013: Cheikh Ahmed Ould Zahaf (Mauritania), Iruthisham Adam (Maldivas), Luis Gallegos Chiriboga (Ecuador) y Alexandre Fasel (Suiza);
3. Acoge con satisfacción el nombramiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas de Navanethem Pillay para un segundo mandato como Alta Comisionada para los Derechos Humanos; reitera su firme apoyo a la Oficina de la Alta Comisionada, a su independencia y a su integridad;
4. Reitera una vez más la importancia de que los Estados miembros de la UE trabajen para lograr la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos y que apoyen la labor del CDH a tal efecto;
5. Previene contra la politización del CDH, ya que ello entorpece el cumplimiento del mandato y de los objetivos generales de dicho órgano;
Los países de la Primavera Árabe
6. Condena con la máxima firmeza la violencia creciente e indiscriminada que el régimen de Assad está ejerciendo contra el pueblo sirio, incluido el uso de artillería pesada y el bombardeo de zonas pobladas; condena sin ambages las continuadas violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte del régimen, sus fuerzas de seguridad y el ejército, que son constitutivas de crímenes contra la humanidad; manifiesta su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación de la población civil; condena asimismo las violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos y fuerzas de oposición; pide a todos los actores armados que pongan fin de inmediato a la violencia en Siria, y reitera su llamamiento para que el régimen de Assad abandone el poder sin dilación;
7. Manifiesta su preocupación por el efecto de contagio a los países vecinos y sus repercusiones en la seguridad y la estabilidad de la región; pide a los Estados miembros que ayuden a los países de la región a prestar ayuda humanitaria a los refugiados procedentes de Siria;
8. Aplaude que el CDH siga prestando atención a la alarmante situación humanitaria y de derechos humanos en Siria, como queda plasmado en las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el país aprobadas en los períodos de sesiones 19º, 20º y 21º del CDH y en el período especial de sesiones de 1 de junio de 2012 dedicado a Siria; reitera la importancia de garantizar que los autores respondan de las violaciones del Derecho internacional de derechos humanos que se han cometido durante el conflicto;
9. Manifiesta su total apoyo a la Comisión de investigación independiente sobre Siria y a que el CDH amplíe su mandato;
10. Acoge con satisfacción el informe escrito final de la Comisión de investigación independiente para Libia presentada en el 19º período de sesiones del CDH en el que se destacan las violaciones de derechos humanos cometidas en el país; insta al CDH a que siga vigilando de cerca la situación de Libia;
Otros asuntos
11. Se felicita por la ampliación de los mandatos de los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en Irán y Birmania/Myanmar;
12. Condena las ejecuciones masivas que se han llevado a cabo en Irán; pide al Gobierno iraní que garantice los derechos civiles, políticos y humanos a todos sus ciudadanos y pide a las autoridades del país que acepten las visitas de los relatores especiales de Naciones Unidas;
13. Aplaude la decisión del CDH de nombrar un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y toma nota del apoyo transregional a la resolución por la que se establece su mandato, lo que demuestra que la alarmante situación de los derechos humanos en dicho país es reconocida por los Estados de todo el mundo;
14. Se felicita por la Resolución por la que se nombra a un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea; toma nota de que es la primera vez que el CDH aborda esta cuestión y aplaude el liderazgo mostrado por los países africanos en este asunto; acoge con satisfacción la ampliación de los mandatos de los expertos independientes sobre Costa de Marfil, Haití y Somalia; insta a las autoridades de estos países a que cooperen plenamente con los titulares de los mandatos;
15. Expresa su inquietud por la situación de la República Centroafricana, donde grupos armados han atacado y ocupado varias localidades del noreste del país; acoge con satisfacción los acuerdos firmados en Libreville el 11 de enero de 2013, incluido el acuerdo de cese de hostilidades y el acuerdo político sobre la resolución de la crisis del país; destaca la importancia de la rápida aplicación de estos acuerdos; aplaude la declaración de la AR/VP, de 11 de enero, en la que pide a todos los firmantes que respeten dichos acuerdos; insta a los Estados miembros a que planteen esta cuestión en el CDH para que se dé prioridad a la cuestión de la situación en la República Centroafricana en los foros internacionales;
16. Celebra que la situación de Mali sea objeto de un estrecho seguimiento por parte del CDH, y aplaude el liderazgo mostrado por los Estados africanos, que sometieron la cuestión al CDH;
17. Observó con satisfacción la adopción de la Resolución sobre la República Democrática del Congo (RDC), aunque sigue preocupado por la situación de los derechos humanos en este país, especialmente en la provincia de Kivu septentrional, en la parte este del país; expresa su firme condena de los ataques perpetrados por fuerzas rebeldes en el este del país, especialmente el M23; se felicita por los esfuerzos realizados por los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Unión Africana y las Naciones Unidas, para encontrar una solución política pacífica a la crisis; vuelve a pedir el restablecimiento de un Experto independiente de las naciones Unidas sobre la situación en la RDC para que constituya un mecanismo fiable centrado en la mejora de la situación en relación con las graves e históricas preocupaciones del país en materia de derechos humanos;
18. Acoge con satisfacción la ampliación un año más del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC; aplaude el hecho de que la Resolución sobre la RPDC se haya adoptado por consenso, lo que demuestra el elevado nivel de apoyo del mandato; insta al Gobierno de la RPDC a que coopere plenamente con el Relator y facilite sus visitas al país;
19. Aplaude la Resolución sobre Birmania/Myanmar en el CDH; toma nota de los progresos realizados por el Gobierno de Birmania/Myanmar desde principios de 2011 para restablecer las libertades civiles en el país; manifiesta su profunda preocupación, no obstante, por el brote de violencia entre comunidades en el Estado de Rakhine y por las consiguientes muertes y lesiones, destrucción de propiedades y desplazamientos de las poblaciones locales; considera que la causa última de la situación radica en las históricas políticas discriminatorias que se vienen practicando contra la población rohingya; destaca que hacen falta mayores esfuerzos para resolver las causas fundamentales del problema;
20. Acoge con satisfacción la labor de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres) y de UNICEF; subraya que las mujeres y los niños siguen expuestos a discriminaciones, violencia y explotación por todo el mundo, en particular en las zonas en conflicto, y que conviene esforzarse de forma más activa por brindarles seguridad y apoyo y ayudar a superar las desigualdades sociales y jurídicas que sufren;
21. Aplaude los continuos esfuerzos del Alto Comisionado por poner coto a leyes y prácticas discriminatorias y a actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género; anima a que se siga realizando un seguimiento, también mediante reuniones regionales, y a la participación activa de los Estados miembros, el Consejo y el Servicio de Acción Exterior; deplora profundamente, en este sentido, el recurso a la pena capital, al encarcelamiento o a las condenas penales por razones de orientación sexual practicado en algunos países, y pide que se ponga fin de inmediato al mismo;
22. Se felicita por el liderazgo del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en relación con la discriminación y la violencia contra personas por su orientación sexual e identidad de género, tanto dentro como fuera del CDH;
La libertad religiosa y los defensores de los derechos humanos
23. Subraya que la libertad religiosa así como la libertad de pensamiento, conciencia y expresión deben ocupar un lugar central en cualquier democracia y sociedad, y considera que esto debe constituir una prioridad permanente en la labor del CDH;
24. Acoge con gran satisfacción la adopción de la Resolución del CDHNU sobre la libertad de religión o creencias; destaca la importancia que la UE otorga a este asunto; pide a sus Estados miembros que sigan trabajando en este asunto, y aguarda con interés las nuevas orientaciones de la UE, que se esperan para principios de este año; elogia la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; subraya la importancia de la renovación de su mandato en el 22º período de sesiones del CDH;
25. Encarece la necesidad constante de que se aborde plenamente el problema de la discriminación de las minorías religiosas en todo el mundo; reitera que la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de creencias, o renunciar a ellas, es un derecho humano fundamental; deplora que se haya negado este derecho a numerosas personas y comunidades en todo el mundo, por ejemplo a la comunidad tibetana;
26. Señala que la protección de los defensores de los derechos humanos es una prioridad fundamental de la política de derechos humanos de la UE; destaca que las represalias y las intimidaciones de que son objeto los defensores de los derechos humanos que cooperan con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas suponen una amenaza para este sistema; aprecia, por consiguiente, el apoyo práctico y financiero que se presta a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) con el fin de proteger y ayudar a los defensores de los derechos humanos;
27. Destaca que el margen de maniobra de los defensores de los derechos humanos se está reduciendo y que una prioridad clave para la labor del CDH y de la Unión Europea es invertir este proceso;
Examen Periódico Universal
28. Destaca la relevancia del carácter universal del Examen Periódico Universal (EPU), y reitera su importancia para poder comprender plenamente la situación de los derechos humanos en el terreno en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas;
29. Acoge con satisfacción el inicio del segundo ciclo del EPU y la adopción de sus primeras conclusiones; reitera la importancia de que el segundo ciclo se centre en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo que, en la continuación del proceso del EPU, se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;
30. Considera que la aplicación es un aspecto fundamental para aprovechar el potencial del EPU; reitera, por consiguiente, la importancia de que los Estados miembros de la UE presten asistencia técnica para ayudar a los Estados objeto de examen a aplicar las recomendaciones; alienta a los Estados a presentar actualizaciones intermedias para contribuir a mejorar la aplicación;
31. Recomienda que las recomendaciones del EPU se incluyan sistemáticamente en los diálogos y las consultas de derechos humanos de la UE, así como en sus estrategias por países en la materia, para garantizar el seguimiento de los resultados del EPU; recomienda igualmente que el Parlamento formule estas recomendaciones en el marco de las visitas de sus propias delegaciones a terceros países;
Procedimientos Especiales
32. Reitera que los Procedimientos Especiales desempeñan un papel fundamental para la credibilidad y la efectividad del trabajo del CDH y que ocupan un lugar central en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; reitera su firme apoyo a los Procedimientos Especiales, y destaca la importancia fundamental de la independencia de estos mandatos;
33. Insta a los Estados a cooperar plenamente con los Procedimientos Especiales, también mediante la recepción inmediata de los titulares de los mandatos durante las visitas al país, respondiendo a sus acciones urgentes y a las denuncias de violaciones y haciendo un seguimiento adecuado de las recomendaciones formuladas por los titulares de los mandatos; insta a los miembros del CDH a dar ejemplo en estas cuestiones;
34. Acoge con satisfacción la actuación de la UE, que ha cursado conjuntamente una invitación permanente a todos los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, dando así ejemplo en esta materia; anima a otros Estados miembros de las Naciones Unidas a que hagan lo propio;
35. Condena todas las formas de represalias contra las personas que cooperan con los Procedimiento Especiales; destaca que esa forma de actuar menoscaba el sistema de los derechos humanos de las Naciones Unidas en su conjunto; insta a todos los Estados a que garanticen una protección adecuada frente a este tipo de actos de intimidación;
Participación de la UE
36. Reitera en los términos más enérgicos la importancia de una participación activa de la UE en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el CDH; alienta a los Estados miembros a que esto les lleve a copatrocinar resoluciones, tomar parte activa en debates y diálogos interactivos y a emitir declaraciones;
37. Destaca la importancia de la integración de la labor realizada en Ginebra en el contexto del CDH, en la labor de la UE, incluida la del Parlamento;
38. Toma nota del nombramiento del Representante Especial para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis; alienta al Representante Especial a trabajar en pro de la eficacia, coherencia y visibilidad de la política de derechos humanos de la UE en el contexto del CDH y a establecer una cooperación estrecha con la OACDH y los Procedimientos Especiales; confía en poder cooperar con el Representante Especial sobre estas cuestiones;
39. Reitera la eficacia potencial de la acción de la UE una vez que esta y sus Estados miembros aprovechen su peso colectivo; destaca la importancia de seguir mejorando la coordinación y la cooperación en la materia entre los Estados miembros para alcanzar un consenso sobre cuestiones de derechos humanos;
40. Reitera la importancia que tiene para la UE defender la independencia del OACDH, dada la necesidad de que este órgano desempeñe sus cometidos de modo imparcial;
41. Pide a la delegación que informe a la Subcomisión de Derechos Humanos acerca de su visita;
o
o o
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 67ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0250.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0504.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.
- [5] Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.