ࡱ > g i b c d e f '` Q bjbj"9"9 X @S @S s 8 8 8 8 8 8 8 2 4 M M M N vO < f ^ P P P P P P N Q (Q ݉ ߉ ߉ ߉ ߉ ߉ ߉ $ T h 8 8Q P P 8Q 8Q 8 8 P P 8Q 8Q 8Q 8Q 8 P 8 P ; 8Q 8Q ݉ 8Q 8Q T 8 8 V P P *x* M 8Q kV X . 0 ^ V 8Q 4 V 8 V D 8Q 8Q 8Q 8Q 8Q 8Q 8Q 8Q 8Q ^ L1 8Q 8Q 8Q ^ 8Q 8Q 8Q 8Q f f f d. M f f f M N . 8 8 8 8 8 8 {06/03/2013}6.3.2013 B70079/165
Enmienda 165
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la ComisinEnmienda(15) La distribucin de la ayuda directa a la renta entre los agricultores se caracteriza por la asignacin de importes desproporcionados de pagos a un nmero bastante reducido de grandes beneficiarios. Debido a las economas de escala, los beneficiarios de mayor entidad no necesitan el mismo nivel de ayuda unitaria para que se logre eficientemente el objetivo de la ayuda a la renta. Por otra parte, su potencial de adaptacin les facilita en mayor medida funcionar con niveles ms bajos de ayuda unitaria. Por consiguiente, es justo introducir un sistema para grandes beneficiarios en el que el nivel de ayuda se reduzca gradualmente y, en ltima instancia, se limite, para mejorar la distribucin de los pagos entre los agricultores. Este sistema debe, sin embargo, tener en cuenta la intensidad del trabajo asalariado, con el fin de evitar efectos desproporcionados en grandes explotaciones agrcolas con altas cifras de trabajadores. Dichos niveles mximos no deben aplicarse a los pagos concedidos a las prcticas agrcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente ya que podran reducirse los objetivos beneficiosos que se persiguen. Para que la limitacin sea efectiva, los Estados miembros deben establecer algunos criterios para evitar operaciones abusivas por parte de los agricultores que busquen eludir sus efectos. Los importes obtenidos con la reduccin y la limitacin de los pagos a los grandes beneficiarios deben permanecer en los Estados miembros donde fueron generados y destinarse a financiar proyectos con una contribucin significativa a la innovacin en virtud del Reglamento (UE) n [] del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la ayuda al desarrollo rural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) [RDR].(15) La distribucin de la ayuda directa a la renta entre los agricultores se caracteriza por la asignacin de importes desproporcionados de pagos a un nmero bastante reducido de grandes beneficiarios. Debido a las economas de escala, los beneficiarios de mayor entidad no necesitan el mismo nivel de ayuda unitaria para que se logre eficientemente el objetivo de la ayuda a la renta. Por otra parte, su potencial de adaptacin les facilita en mayor medida funcionar con niveles ms bajos de ayuda unitaria. Por consiguiente, es justo introducir un sistema para grandes beneficiarios en el que el nivel de ayuda se reduzca gradualmente y, en ltima instancia, se limite, para mejorar la distribucin de los pagos entre los agricultores. Este sistema debe, sin embargo, tener en cuenta la intensidad del trabajo asalariado, con el fin de evitar efectos desproporcionados en grandes explotaciones agrcolas con altas cifras de trabajadores. Dichos niveles mximos no deben aplicarse a los pagos concedidos a las prcticas agrcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente ya que podran reducirse los objetivos beneficiosos que se persiguen. Para que la limitacin sea efectiva, los Estados miembros deben establecer algunos criterios para evitar operaciones abusivas por parte de los agricultores que busquen eludir sus efectos. Los importes obtenidos con la reduccin y la limitacin de los pagos a los grandes beneficiarios deben permanecer en los Estados miembros donde fueron generados y destinarse a financiar mecanismos pblicos que permitan fijar unos precios agrcolas estables y remuneradores.Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/166
Enmienda 166
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
Texto de la ComisinEnmienda(27) A fin de garantizar que las obligaciones relativas a la medida de diversificacin de cultivos se apliquen de forma proporcionada y no discriminatoria y lleven a una mayor proteccin del medio ambiente, debe delegarse en la Comisin la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artculo290 del Tratado, con objeto de fijar la definicin de cultivo y las normas relativas a la aplicacin de la medida.(27) A fin de garantizar que las obligaciones relativas a la medida de rotacin de cultivos se apliquen de forma proporcionada y no discriminatoria y lleven a una mayor proteccin del medio ambiente, debe delegarse en la Comisin la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artculo290 del Tratado, con objeto de fijar la definicin de cultivo y las normas relativas a la aplicacin de la medida.Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/167
Enmienda 167
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo 4 apartado 1 letra f bis (nueva)
Texto de la ComisinEnmiendaf bis) Rotacin de cultivos: produccin vegetal que incluya al menos cuatro cultivos diferentes, de los cuales uno sea un cultivo de leguminosas.Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/168
Enmienda 168
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo 9 apartado 1 letra f bis (nueva)
Texto de la ComisinEnmiendaf bis) sus actividades agrarias representan una mnima parte del conjunto de sus actividades econmicas, o bien su actividad principal o su objeto social no son el ejercicio de una actividad agraria;Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/169
Enmienda 169
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo11
Texto de la ComisinEnmiendaReduccin progresiva y limitacin del pago Reduccin progresiva y limitacin del pago 1. El importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente Reglamento en un ao natural determinado se reducir como sigue: 1. El importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente Reglamento en un ao natural determinado se reducir como sigue: un 20% en el tramo comprendido entre 150000EUR y 200000EUR; un 10 % en el tramo comprendido entre 25000 EUR y 50000EUR; un 40% en el tramo comprendido entre 200000EUR y 250000EUR; un 20 % en el tramo comprendido entre 50000 EUR y 75000EUR; un 70% en el tramo comprendido entre 250000EUR y 300000EUR; un 50 % en el tramo comprendido entre 75000 EUR y 100000EUR; un 100 % en el tramo de ms de 300000 EUR. un 100 % en el tramo de ms de 100000 EUR. 2. El importe contemplado en el apartado1 se calcular restando las remuneraciones realmente pagadas y declaradas por el agricultor en el ao anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionados con el empleo, del importe total de los pagos directos inicialmente adeudados al agricultor sin tener en cuenta los pagos que deban concederse de conformidad con ttulo III, captulo2, del presente Reglamento. 2. El importe contemplado en el apartado1 se calcular restando las remuneraciones realmente pagadas y declaradas por el agricultor en el ao anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionados con el empleo, del importe total de los pagos directos inicialmente adeudados al agricultor sin tener en cuenta los pagos que deban concederse de conformidad con ttulo III, captulo2, del presente Reglamento. 3. Los Estados miembros garantizarn que no se efecta pago alguno a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que, a partir de la fecha de publicacin de la presente propuesta de Reglamento de la Comisin, han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artculo. 3. Los Estados miembros garantizarn que no se efecta pago alguno a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que, a partir de la fecha de publicacin de la presente propuesta de Reglamento de la Comisin, han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artculo. Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/170
Enmienda 170
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo 29 apartado 1 letra a bis (nueva)
Texto de la ComisinEnmiendaa bis) representar sus actividades agrarias una mnima parte del conjunto de sus actividades econmicas, o bien no tener como actividad principal u objeto social el ejercicio de una actividad agraria;Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/171
Enmienda 171
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo36
Texto de la ComisinEnmiendaNormas generales Normas generales 1. Los Estados miembros concedern un pago anual a los jvenes agricultores que tengan derecho a un pago en virtud del rgimen de pago bsico a que se refiere el captulo 1. 1. Los Estados miembros concedern un pago anual a los jvenes agricultores y nuevos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud del rgimen de pago bsico a que se refiere el captulo 1. 2. A efectos del presente captulo, se entender por jvenes agricultores: 2. A efectos del presente captulo, se entender por jvenes y nuevos agricultores: a) las personas fsicas que se instalen por primera vez en una explotacin agraria como jefe de explotacin, o que ya se hayan instalado en dicha explotacin en los cinco aos anteriores a la primera presentacin de una solicitud para el rgimen de pago bsico a que se hace referencia en el artculo73, apartado1, del Reglamento (UE) n [] [HZR], y a) las personas fsicas que se instalen por primera vez en una explotacin agraria como jefe de explotacin, o que ya se hayan instalado en dicha explotacin en los cinco aos anteriores a la primera presentacin de una solicitud para el rgimen de pago bsico a que se hace referencia en el artculo73, apartado1, del Reglamento (UE) n [] [HZR], y b) que tengan menos de 40 aos de edad en el momento de presentar la solicitud mencionada en la letra a) b) que tengan menos de 40 aos de edad en el momento de presentar la solicitud mencionada en la letra a) 3. Sin perjuicio de la aplicacin de la disciplina financiera, de la reduccin y limitacin progresivas, de las reducciones lineales a que se refiere el artculo7, ni de cualesquiera reducciones y exclusiones impuestas con arreglo al artculo65 del Reglamento (UE) n [...] [HZR], el pago a que se refiere el apartado1 del presente artculose conceder anualmente previa activacin de los derechos de pago por el agricultor. 3. Sin perjuicio de la aplicacin de la disciplina financiera, de la reduccin y limitacin progresivas, de las reducciones lineales a que se refiere el artculo7, ni de cualesquiera reducciones y exclusiones impuestas con arreglo al artculo65 del Reglamento (UE) n [...] [HZR], el pago a que se refiere el apartado1 del presente artculose conceder anualmente previa activacin de los derechos de pago por el agricultor. 4. El pago mencionado en el apartado1 se conceder por agricultor por un periodo mximo de cinco aos. Dicho periodo se reducir el nmero de aos transcurridos entre la instalacin y la primera presentacin de la solicitud a que se hace referencia en el apartado2, letra a). 4. El pago mencionado en el apartado1 se conceder por agricultor por un periodo mximo de cinco aos. Dicho periodo se reducir el nmero de aos transcurridos entre la instalacin y la primera presentacin de la solicitud a que se hace referencia en el apartado2, letra a). 5. Los Estados miembros debern calcular cada ao el importe del pago a que se refiere el apartado1, multiplicando una cifra correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago que posea el agricultor por el nmero de derechos que haya activado de conformidad con el artculo26, apartado1. 5. Los Estados miembros debern calcular cada ao el importe del pago a que se refiere el apartado1, multiplicando una cifra correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago que posea el agricultor por el nmero de derechos que haya activado de conformidad con el artculo26, apartado1. Al aplicar el prrafo primero, los Estados miembros respetarn los siguientes lmites mximos en el nmero de derechos de pago activados que han de tenerse en cuenta: Al aplicar el prrafo primero, los Estados miembros respetarn los siguientes lmites mximos en el nmero de derechos de pago activados que han de tenerse en cuenta: a) en los Estados miembros donde el tamao medio de las explotaciones agrcolas, segn lo establecido en el anexo VI, sea inferior o igual a 25 hectreas, un mximo de 25; a) en los Estados miembros donde el tamao medio de las explotaciones agrcolas, segn lo establecido en el anexo VI, sea inferior o igual a 25 hectreas, un mximo de 25; b) en los Estados miembros donde el tamao medio de las explotaciones agrcolas, segn lo establecido en el anexo VI, sea superior a 25 hectreas, un mximo que no podr ser inferior a 25 ni mayor que el tamao medio. b) en los Estados miembros donde el tamao medio de las explotaciones agrcolas, segn lo establecido en el anexo VI, sea superior a 25 hectreas, un mximo que no podr ser inferior a 25 ni mayor que el tamao medio. 6. La Comisin estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artculo55, relativos a las condiciones en virtud de las cuales puede considerarse que una persona jurdica tiene derecho a percibir el pago a que se refiere el apartado1, en particular la aplicacin del lmite de edad que figura en el apartado2, letra b), a una o ms personas fsicas que forman parte de la persona jurdica. 6. La Comisin estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artculo55, relativos a las condiciones en virtud de las cuales puede considerarse que una persona jurdica tiene derecho a percibir el pago a que se refiere el apartado1, en particular la aplicacin del lmite de edad que figura en el apartado2, letra b), a una o ms personas fsicas que forman parte de la persona jurdica. Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/172
Enmienda 172
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo38
Texto de la ComisinEnmiendaNormas generales Normas generales 1. Los Estados miembros podrn conceder ayuda asociada a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente captulo. 1. Los Estados miembros podrn conceder ayuda asociada a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente captulo. La ayuda asociada podr concederse a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, camo, arroz, frutos de cscara, patatas para fcula, leche y productos lcteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lpulo, remolacha azucarera, caa de azcar y achicoria, frutas y hortalizas y rboles forestales de cultivo corto. La ayuda asociada podr concederse a los siguientes sectores y producciones: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, camo, arroz, frutos de cscara, patatas para fcula, leche y productos lcteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lpulo, remolacha azucarera, caa de azcar y achicoria, y frutas y hortalizas. 2. La ayuda asociada solo podr concederse a los sectores o regiones de un Estado miembro en que tipos especficos de actividades agrarias o sectores agrcolas especficos afronten determinadas dificultades y sean especialmente importantes por motivos econmicos y/o sociales y/o medioambientales. 2. La ayuda asociada solo podr concederse a los sectores o regiones de un Estado miembro en que tipos especficos de actividades agrarias o sectores agrcolas especficos afronten determinadas dificultades y sean especialmente importantes por motivos econmicos y/o sociales y/o medioambientales. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado2, la ayuda asociada tambin podr concederse a los agricultores que posean, a 31 de diciembre de 2013, derechos de pago concedidos de acuerdo con el ttulo III, captulo 3, seccin 2, y el artculo71quaterdecies del Reglamento (CE) n 1782/2003 y de acuerdo con el artculo60 y el artculo65, prrafo cuarto, del Reglamento (CE) n73/2009 y no dispongan de hectreas admisibles para la activacin de derechos de pago en virtud del rgimen de pago bsico al que se refiere el ttulo III, captulo 1, del presente Reglamento. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado2, la ayuda asociada tambin podr concederse a los agricultores que posean, a 31 de diciembre de 2013, derechos de pago concedidos de acuerdo con el ttulo III, captulo 3, seccin 2, y el artculo71quaterdecies del Reglamento (CE) n 1782/2003 y de acuerdo con el artculo60 y el artculo65, prrafo cuarto, del Reglamento (CE) n73/2009 y no dispongan de hectreas admisibles para la activacin de derechos de pago en virtud del rgimen de pago bsico al que se refiere el ttulo III, captulo 1, del presente Reglamento. 4. La ayuda asociada solo podr concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de produccin en las regiones de que se trate. 4. La ayuda asociada solo podr concederse en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los actuales niveles de produccin y de empleo agrcola en las regiones de que se trate. 5. La ayuda asociada adoptar la forma de un pago anual y se conceder dentro de lmites cuantitativos definidos y basados en superficies y rendimientos fijos o en un nmero fijo de animales. 5. La ayuda asociada adoptar la forma de un pago anual y se conceder dentro de lmites cuantitativos definidos y basados en superficies y rendimientos fijos o en un nmero fijo de animales. 6. Cualquier ayuda asociada concedida en virtud del presente artculoser coherente con otras medidas y polticas de la Unin. 6. Cualquier ayuda asociada concedida en virtud del presente artculoser coherente con otras medidas y polticas de la Unin. 7. La Comisin estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artculo55, relativos a: 7. La Comisin estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artculo55, relativos a: a) las condiciones para la concesin de la ayuda contemplada en el presente captulo, a) las condiciones para la concesin de la ayuda contemplada en el presente captulo, b) las normas sobre la coherencia con otras medidas de la Unin y la acumulacin de las ayudas. b) las normas sobre la coherencia con otras medidas de la Unin y la acumulacin de las ayudas. Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/173
Enmienda 173
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo 47 bis (nuevo)
Texto de la ComisinEnmiendaArtculo 47 bisNormas generales para las ayudas a las pequeas explotaciones 1. Los Estados miembros efectuarn un pago anual a las pequeas explotaciones y a los pequeos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud del rgimen de pago bsico previsto en el captulo 1.2. A efectos del presente captulo, se entender por pequeas explotaciones o pequeos agricultores aquellas explotaciones cuyo tamao sea definido por los Estados miembros. Los criterios de definicin se detallarn en los actos delegados a la Comisin.3. Sin perjuicio de la aplicacin de la disciplina financiera, de la reduccin y de la limitacin progresiva, de las reducciones lineales previstas en el artculo 7 y de cualquier reduccin y exclusin impuestas de conformidad con el artculo 65 del Reglamento (UE) n[...] [RHZ], el pago contemplado en el apartado 1 del presente artculo se conceder cada ao tras la activacin de los derechos de pago por parte del agricultor.4. Los Estados miembros fijarn el importe mencionado en el apartado 1 dentro de los lmites de las disposiciones financieras previstas en el artculo 51, apartado 2, del presente Reglamento.5. Los agricultores que reciban un pago en concepto de ayuda a las pequeas explotaciones y a los pequeos agricultores podrn participar en el subprograma temtico a que se refiere el artculo 8, apartado 1, letra b), prrafo tercero, del Reglamento de desarrollo rural.Or. {FR}fr
{06/03/2013}6.3.2013 B70079/174
Enmienda 174
Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Kyriacos Triantaphyllides, Marisa Matias, Younous Omarjee, Jacky Hnin
{GUE}en nombre del Grupo GUE/NGL
Mandato de negociaciones interinstitucionales B70079/2013
en forma de enmiendas legislativas
Comisin de Agricultura y Desarrollo Rural
Decisin sobre la apertura y el mandato de negociaciones interinstitucionales sobre los pagos directos a los agricultores en virtud de los regmenes de ayuda incluidos en el marco de la Poltica Agrcola Comn
(COM(2011)0625 C7-0336/2011 COM(2012)0552 C7-0311/2012 2011/0280(COD) 2013/2528(RSP))
Propuesta de Reglamento
Artculo 51 apartado 2
Texto de la ComisinEnmienda2. Si el importe total de los pagos debidos en virtud del rgimen para los pequeos agricultores supera el 10% del lmite mximo nacional anual que figura en el anexo II, los Estados miembros aplicarn una reduccin lineal a los importes que deban pagarse de conformidad con el presente ttulo, con el fin de respetar dicho porcentaje.2. Los pagos debidos en virtud del rgimen para las explotaciones muy pequeas y los pagos en concepto de ayuda a las pequeas explotaciones sern prioritarios y los Estados miembros aplicarn una reduccin lineal a los importes que deban pagarse de conformidad con el presente ttulo, con el fin de respetar el lmite mximo establecido en el anexo II.Or. {FR}fr
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
AM\929550ES.doc PE503.600v01-00
ES Unida en la diversidad ES
, 4 ; < D K N V a h k s t % @ J K \ ] h
!
(
i r s } Ǻǰꟓ ha aJ mH nH sH
ha 6aJ ha aJ mHsH ha aJ mHsH ha aJ mH nH sHuha 0J aJ mH nH sH ha B*aJ ph ha aJ mH nH u
ha aJ ha 0J aJ ha 0J aJ 9 W t K ] !
s ) $$If ; kd $$If T T $ &