PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las amenazas nucleares y los derechos humanos en Corea del Norte
11.3.2013 - (2013/2565(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Tarja Cronberg, Gerald Häfner, Barbara Lochbihler, Rui Tavares, Amelia Andersdotter, Ulrike Lunacek, Raül Romeva i Rueda en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0132/2013
B7‑0138/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre las amenazas nucleares y los derechos humanos en Corea del Norte
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 825 (1993), 1540 (2004), 1673 (2006), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013) y, en particular, 2094, de 7 de marzo 2013, por la que se imponen restricciones financieras adicionales así como la prohibición e inspección obligatorias de todos los buques y cargamentos sospechosos,
– Vistas sus anteriores Resoluciones de 26 de febrero de 2004[1], 10 de marzo de 2005[2], 17 de noviembre de 2005[3] y 14 de marzo de 2007[4] sobre no proliferación y desarme nuclear, y de 10 de marzo de 2010[5], sobre el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares,
– Vista la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Vista la declaración del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre el refuerzo de la seguridad internacional, y, en particular, sus puntos 6, 8 y 9, donde se expresa la «resolución de la UE de luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 18 de febrero de 2013 sobre la República Popular Democrática de Corea (RPDC),
– Vista la Declaración realizada por la Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, sobre el lanzamiento de un «satélite» por parte de la RPDC, el 12 de diciembre de 2012,
– Vista las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular la Resolución, aprobada por consenso el 19 de marzo de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,
– Visto el informe, de 1 de febrero de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Marzuki Darusman,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Popular Democrática de Corea, en particular la de 8 de julio de 2010[6],
– Vistos el Informe Universal de Evaluación por Pares sobre la República Popular Democrática de Corea (RPDC), de 7 de noviembre de 2009, y el acuerdo por parte de dicho país de examinar 117 recomendaciones que figuran en el Informe del Grupo de trabajo del Examen Periódico Universal, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos el 18 de marzo de 2010,
– Vista la iniciativa de la Unión Europea y Japón sobre la constitución de una nueva comisión de las Naciones Unidas encargada del seguimiento de las violaciones de los derechos humanos en la RPDC, anunciada en la reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 27 de febrero de 2013,
– Vista la condena de la situación de los derechos humanos en la RPDC por parte de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, en enero de 2013,
– Vistos la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,
– Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
No proliferación nuclear
A. Considerando que, el 11 de febrero de 2013, el Gobierno de la RPDC anunció que había realizado con éxito un ensayo nuclear —el tercero en siete años— de un dispositivo lo bastante pequeño como para poder acoplarse a la cabeza de un cohete; y que, dos meses antes, el 12 de diciembre de 2012, el Gobierno de dicho país procedió al lanzamiento de un misil balístico de largo alcance;
B. Considerando que, el 7 de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 2094, en la que se pedían nuevas sanciones más rigurosas contra la RPDC;
C. Considerando que la RPDC se retiró del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) en 2003 y que en 2009 anunció oficialmente que había desarrollado un arma nuclear;
D. Considerando que, en respuesta a la Resolución 2094, Corea del Norte declaró nulo de pleno derecho el Acuerdo de armisticio de 1953 por el que se puso fin a la Guerra de Corea, cerró sus líneas de comunicación militar directa con los Estados Unidos y Corea del Sur, y lanzó amenazas de un ataque militar contra los Estados Unidos y Corea del Sur;
E. Considerando que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores tanto a actores estatales como no estatales representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales;
F. Considerando que es necesario reforzar el TNP, piedra angular del régimen mundial de no proliferación, y reconocer que un liderazgo político audaz y una serie de acciones progresivas y consecutivas son imperativos para reafirmar la validez del TNP y fortalecer los acuerdos, tratados y organismos que configuran el régimen existente de no proliferación y desarme;
G. Considerando que la UE se ha comprometido a hacer uso de todos los instrumentos a su alcance para prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de proliferación que suscitan preocupación a escala mundial, como quedó claramente expuesto en la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003;
H. Considerando que la RPDC, con su economía centrada en el aspecto militar, dista mucho de alcanzar su objetivo declarado de llegar a ser una nación fuerte y próspera, pues en lugar de ello está cada vez más aislada y está empobreciendo cada vez más a su pueblo debido a su búsqueda de armas de destrucción masiva;
Derechos humanos
I. Considerando que la RPDC desde hace muchos años ha violado sistemáticamente los derechos de sus ciudadanos, privando de alimentos a gran parte de la población, imponiendo castigos colectivos, trabajos forzosos y ejecuciones públicas, e internando a más de 200 000 personas en cárceles y campos de «reeducación»;
J. Considerando que la libertad de circulación y de acceso a la información es muy limitada, y que el Gobierno de la RPDC no permite la existencia de una oposición política organizada, las elecciones libres y justas, la libertad de los medios de comunicación, ni la libertad de expresión o asociación;
K. Considerando que los ciudadanos de la RPDC desde hace varias décadas han estado sufriendo las consecuencias del subdesarrollo, con una deficiente atención sanitaria y unos elevados niveles de malnutrición materna e infantil, en un contexto de aislamiento político y económico, catástrofes naturales recurrentes y aumentos mundiales del precio de los alimentos y del petróleo;
L. Considerando que, en noviembre de 2012, el Programa Mundial de Alimentos (WFP) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estimaron que 2,8 millones de personas vulnerables, lo que equivale a algo más del 10 % de la población total de Corea del Norte, sufren malnutrición y carecen de proteínas y grasas vitales en su dieta diaria;
M. Considerando que, debido a estas dificultades, decenas de miles de ciudadanos norcoreanos han huido del país, pese al alto riesgo de sufrir un castigo colectivo o de desaparecer en campos de prisioneros, caso de ser descubiertos;
N. Considerando que, a lo largo de los años, los agentes gubernamentales han secuestrado a miles de ciudadanos extranjeros, la mayor parte de ellos surcoreanos, cuyo paradero sigue siendo desconocido en la mayoría de los casos;
No proliferación nuclear
1. Condena el ensayo nuclear y las actividades con misiles llevadas a cabo por la RPDC y pide que este país se abstenga de realizar nuevos ensayos en el futuro;
2. Condena el anuncio oficial de la RPDC de que el país se reserva el derecho de llevar a cabo un ataque nuclear preventivo; pide a la RPDC que cumpla la Carta de las Naciones Unidas, que obliga a sus Estados miembros a abstenerse de la amenaza o la fuerza contra otros Estados;
3. Insta a la RPDC a que se reincorpore al TNP y a que ratifique el Protocolo adicional sobre las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); destaca la necesidad de que todos los Estados partes del TNP sigan cumpliendo con todos los aspectos de las obligaciones contraídas en virtud de dicho Tratado; pide a la RPDC que restablezca sus compromisos anteriores de imponer una moratoria a los ensayos con misiles, y que firme y ratifique el Tratado para la Prohibición Total de las Pruebas Nucleares (CTBT);
4. Manifiesta su profunda preocupación por la creciente tensión en la Península de Corea y la retórica agresiva de los dirigentes de la RPDC, y pide a las partes implicadas que se abstengan de cualquier acción susceptible de agravar las tensiones, incluidos los ejercicios militares;
5. Toma nota del consenso entre los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su reacción al reciente ensayo nuclear de la RPDC y les pide que emprendan esfuerzos políticos y diplomáticos conjuntos y coordinados con objeto de poner fin a la confrontación militar en la península de Corea y de encontrar unas soluciones políticas sostenibles; propone una nueva iniciativa de restablecimiento de la confianza para la Península de Corea a escala regional, configurada con arreglo a las pautas del proceso de Helsinki;
6. Hace un llamamiento a la República Popular China, en su calidad de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y principal socio comercial de la RPDC, para que interponga sus buenos oficios con objeto de distender la situación;
7. Insta a todos los participantes de las Conversaciones entre Seis Partes a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la aplicación plena y rápida de la Declaración Conjunta, de 19 de septiembre de 2005, aprobada por China, la RPDC, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos, con miras a conseguir una auténtica desnuclearización de la península de Corea;
8. Subraya en este contexto la necesidad de intensificar los esfuerzos a escala mundial con miras al desarme nuclear, ya que estas armas obsoletas han perdido su función disuasoria para los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, al tiempo que plantean un creciente peligro de proliferación, y pide a todos los Estados que posean armas nucleares que den ejemplo reduciendo unilateralmente sus arsenales;
9. Pide la adopción de medidas provisionales y de restablecimiento de la confianza, por ejemplo, la creación de zonas libres de armas nucleares, garantías de seguridad negativas, intercambios de datos y la renuncia a la opción del ataque preventivo;
10. Pide a todas las partes afectadas que avancen en el objetivo de un desarme nuclear completo sobre la base de un tratado internacional para la eliminación progresiva de las armas nucleares en todo el mundo, y reitera su oposición a la utilización de la energía nuclear para fines tanto militares como civiles (excepto los fines médicos), vistos los peligros inherentes de doble uso;
Derechos humanos
11. Expresa su máxima preocupación ante el deterioro de la situación de los derechos humanos en la RPDC, que ha sido descrita por los anteriores y actuales relatores especiales de las Naciones Unidas para Corea del Norte como una categoría específica, dado el carácter extremo, generalizado y sistemático de las violaciones de estos derechos, que posiblemente constituyan crímenes contra la humanidad;
12. Pide al Gobierno de la RPDC que tome en consideración las recomendaciones contenidas en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el país y coopere con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas con miras a mejorar la situación de los derechos humanos de los ciudadanos del país;
13. Considera que la gravedad de la situación y la falta de respuesta del Gobierno norcoreano exigen urgentemente un mayor grado de atención por parte de todos los miembros de las Naciones Unidas, y pide que se cree una Comisión especial de investigación de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC; acoge con satisfacción la iniciativa conjunta UE-Japón en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
14. Expresa su preocupación particular por la gravedad de la situación alimentaria que atraviesa el país y su impacto en los derechos económicos, sociales y culturales de la población, subraya que la obligación primaria de alimentar a la población incumbe al Estado, que ha de adoptar todas las medidas necesarias para rectificar las posibles deficiencias del sistema de producción y distribución que han contribuido a la escasez de alimentos; pide al Gobierno de la RPDC que reduzca los gastos militares y garantice una reasignación equitativa de los recursos a fin de responder de manera eficaz a la crisis alimentaria y a otros ámbitos que sea necesario desarrollar;
15. Pide a la Comisión que mantenga los actuales programas de ayuda humanitaria y los cauces de comunicación con la República Popular Democrática de Corea; insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a garantizar un acceso seguro y sin obstáculos de la ayuda humanitaria, que se distribuye de manera imparcial con arreglo a las necesidades, según principios humanitarios;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, a los Gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.
- [1] DO C 98 E de 23.4.2004, p. 152.
- [2] DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.
- [3] DO C 280 E de 18.11.2006, p.453.
- [4] DO C 301 E de 13.12.2007, p. 146.
- [5] Textos aprobados, P7_TA(2010)0062.
- [6] Textos aprobados, P7_TA(2010)0290.