PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición
15.5.2013 - (2013/2612(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Véronique De Keyser, Pino Arlacchi, Ana Gomes, Göran Färm, María Muñiz De Urquiza, Raimon Obiols, Pier Antonio Panzeri, Norbert Neuser en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0188/2013
B7‑0189/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la de 14 de marzo de 2013 sobre la situación en Egipto[1],
– Vistas las conclusiones de los copresidentes tras la reunión del Grupo de Trabajo UE-Túnez de los días 28 y 29 de septiembre de 2011,
– Vistas las conclusiones de los copresidentes tras la reunión del Grupo de Trabajo UE-Egipto de 14 de noviembre de 2012,
– Vistos el Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez, y el Reglamento (UE) nº 1100/2012 del Consejo que lo modifica,
– Vistos el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el Reglamento (UE) nº 1099/2012 del Consejo que lo modifica,
– Vistos la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y las Decisiones 2011/625/PESC y 2011/178/PESC que la modifican, el Reglamento (UE) nº 204/2001 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y el Reglamento (UE) nº 965/2011 del Consejo que lo modifica, así como los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 364/2013 y nº 50/2013 del Consejo por los que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, que entró en vigor en 2005, y fue aprobada en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2008/801/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2008,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) de 2000,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1970 (2011), 1973 (2011) y 2009 (2011) sobre Libia,
– Vista la Resolución 19/38 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 19 de abril de 2012 sobre las repercusiones negativas de la no repatriación al país de procedencia de los fondos de origen ilícito para hacer plenamente efectivos todos los derechos humanos, y la importancia de mejorar la cooperación internacional,
– Vista la Iniciativa para la recuperación de activos robados (StAR), un programa conjunto del Banco Mundial y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD);
– Visto el Plan de Acción para la Recuperación de Activos de la Asociación de Deauville en el marco del G8 con los países árabes en proceso de transición de 21 de mayo de 2012,
– Visto el informe final del Foro Árabe sobre la Recuperación de Activos, de 13 de septiembre de 2012,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición constituye un imperativo moral y una cuestión muy sensible desde el punto de vista político en las relaciones de la UE con sus países vecinos meridionales; considerando que también se trata de una cuestión económica importante para los países vecinos meridionales en cuestión, debido al potencial que tienen dichos activos, cuando sean restituidos y utilizados de forma transparente y eficaz, para contribuir a su recuperación económica; considerando que la recuperación de los activos tiene un efecto preventivo considerable, y constituye un mensaje claro contra la impunidad de las personas implicadas en casos de corrupción, por lo que constituye un factor importante que contribuye al establecimiento de la democracia y del Estado de Derecho en los países de la Primavera Árabe en proceso de transición; considerando que la recuperación de activos también tiene un efecto importante a la hora de abordar el problema endémico del blanqueo de capitales y de reforzar la estabilidad del sistema financiero internacional;
B. Considerando que existe un amplio marco jurídico internacional basado en acuerdos y normas internacionales que abordan las cuestiones de la corrupción, el blanqueo de capitales y de la aplicación de la ley, haciendo referencia en especial a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) de 2003, que atribuye obligaciones claras a los Estados parte entre las que se incluyen el establecimiento de medios para superar el secreto bancario y la adaptación de los ordenamientos jurídicos internos a los procesos de recuperación de activos; considerando que el artículo 51 de la UNCAC establece que la restitución de activos «es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto», mientras que el artículo 46, apartado 1 subraya que «los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención»;
C. Considerando que en la práctica la competencia en materia de recuperación de activos recae ante todo y fundamentalmente en las autoridades nacionales de los Estados a los que se solicita; que, en el contexto de la UE, si bien la congelación de activos entra dentro de la competencia de la Unión, la recuperación y repatriación de dichos activos es competencia de los Estados miembros sobre la base de sus legislaciones nacionales; considerando que, por su propia naturaleza, la recuperación de los activos requiere la cooperación entre las múltiples agencias nacionales tanto de los Estados solicitados como de los solicitantes;
D. Considerando que el proceso de recuperación de activos suele ser un procedimiento complejo, sensible y largo; considerando que no pueden eludirse las disposiciones legales aplicables y que, en este proceso, no se puede privar a las personas individuales de sus derechos jurídicos; considerando que la diversidad y la complejidad de la legislación nacional en los Estados solicitados, por una parte, y la falta de conocimientos jurídicos adecuados y la limitada capacidad institucional en los Estados solicitantes, por la otra, constituyen los principales obstáculos al éxito de las iniciativas en este ámbito;
E. Considerando que a raíz de las revoluciones de la Primavera Árabe en Egipto y Túnez, la UE congeló inmediatamente los activos de los antiguos dictadores, sus familias y varias otras personas asociadas con sus regímenes; considerando que, en el caso de Libia, la UE adoptó una decisión similar, de conformidad con la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que el nuevo marco legislativo adoptado por el Consejo el 26 de noviembre de 2012 permite a los Estados miembros de la UE liberar activos congelados de Egipto y Túnez, sobre la base de decisiones judiciales reconocidas;
F. Considerando que las conclusiones de los copresidentes del Grupo de Trabajo UE-Túnez de 29 de septiembre de 2011 declaraban que «el Grupo de Trabajo se ha comprometido a hacer todo lo posible para ayudar a las autoridades a restituir al pueblo tunecino lo que fue robado por la corrupción del régimen anterior; para facilitar la restitución de esos activos, la UE anunció que prestará ayuda a las autoridades tunecinas, en particular creando un equipo de apoyo a la recuperación de activos con expertos con base en Túnez y Bruselas»;
G. Considerando que las conclusiones de los copresidentes del Grupo de Trabajo UE-Egipto declaraban que «la congelación y la recuperación de los activos robados es un asunto político importante para Egipto y la UE» y que «la UE seguirá asumiendo el liderazgo en el asunto de la recuperación de activos y trabajando estrechamente con los socios internacionales, como Suiza, las entidades financieras internacionales, en particular la iniciativa StAR del Banco Mundial y el G8, para trazar un mapa de la situación, proponer los próximos pasos concretos a seguir y fomentar la coordinación»;
H. Considerando que Egipto, Libia y Túnez han realizado esfuerzos considerables para asegurar que los activos robados por los anteriores dictadores y sus regímenes sean repatriados a dichos países, incluidas la creación de comisiones nacionales de investigación específicas encargadas de rastrear, identificar y recuperar esos activos, y la incoación de recursos ante tribunales de los Estados miembros de la UE; considerando que varios actores internacionales clave – entre los que se incluyen la UE, los miembros del G8 y Suiza – han respondido positivamente a esos esfuerzos; considerando, no obstante, que hasta la fecha son pocos los resultados concretos logrados en este ámbito;
I. Considerando que el compromiso activo de las entidades financieras y la participación y contribución de organizaciones de la sociedad civil tanto en los Estados solicitantes como en los Estados solicitados, constituyen elementos decisivos para el éxito de las iniciativas de recuperación de activos;
J. Considerando que la comunicación resulta fundamental en los esfuerzos por recuperar los activos con el fin de difundir las mejores prácticas y crear incentivos publicando los éxitos logrados; que, no obstante, las declaraciones engañosas sobre la cantidad de activos que deben recuperarse pueden crear expectativas irreales entre los ciudadanos de los países vecinos meridionales afectados, lo que podría resultar contraproducente;
1. Subraya que, más allá de su importancia económica, la restitución de los activos robados por los anteriores dictadores y sus regímenes de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición constituye un imperativo moral y una cuestión política de alta relevancia, puesto que es un símbolo de restitución de la justicia y la responsabilidad en un espíritu de democracia y de Estado de Derecho, así como del compromiso político y la credibilidad de la UE, por lo que constituye una parte decisiva de la asociación de la UE con sus países vecinos meridionales, en especial con Egipto, Libia y Túnez;
2. Subraya que, aunque el proceso de recuperación de activos tenga lugar de acuerdo con las disposiciones jurídicas nacionales y las competencias pertinentes recaigan sobre todo en las autoridades nacionales, la UE ha de desempeñar un papel fundamental a la hora de estimular y facilitar este proceso;
3. Toma nota de que, pese a los considerables esfuerzos realizados por las autoridades egipcias, libias y tunecinas y la firme voluntad por parte de todos, los profesionales que se ocupan de la recuperación de los activos robados han cosechado escasos éxitos, debido principalmente a la diversidad y a la complejidad de las disposiciones y los procedimientos pertinentes en los diferentes sistemas jurídicos nacionales, a la rigidez jurídica, a la falta de conocimientos por parte de los países de la Primavera Árabe en cuestión por lo que respecta a los procedimientos jurídicos, financieros y administrativos que se aplican en las jurisdicciones europeas y de otros países, y a su falta de recursos;
4. Pide un aumento sustancial de los esfuerzos que están llevando a cabo la UE y sus Estados miembros en el ámbito de la recuperación de activos por parte de Egipto, Libia y Túnez; subraya que la recuperación de activos forma parte fundamental del apoyo de la Unión a la transición democrática y la recuperación económica de esos países capaz de reforzar la confianza mutua en ambas partes en el espíritu de asociación con las sociedades, que constituye la piedra angular de la política europea de vecindad;
5. Acoge con satisfacción el nuevo marco legislativo adoptado por el Consejo el 26 de noviembre de 2012, lo que facilita la restitución de los fondos robados a Egipto y Túnez autorizando a los Estados miembros a liberar los activos congelados sobre la base de decisiones judiciales reconocidas y fomentando el intercambio de información entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros, por una parte, y de Egipto y Túnez, por la otra; subraya, no obstante, la necesidad de lograr resultados concretos y de incluir a Libia plenamente en este proceso;
6. Se felicita por la estrecha cooperación entre las instituciones de la UE y otros actores internacionales clave en la recuperación de los activos por parte de Egipto, Libia y Túnez, en especial por la Iniciativa para la recuperación de activos robados (StAR) del Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; subraya la importancia de hacer pleno uso de los mecanismos existentes, tanto a escala nacional como internacional, adoptando al mismo tiempo la nueva legislación necesaria y adaptando la legislación existente en los sistemas jurídicos nacionales en este ámbito;
7. Pide el establecimiento sin dilación de un mecanismo de la UE compuesto por un equipo de investigadores, fiscales, abogados y otros expertos de los Estados miembros, otros países europeos interesados y los Estados Unidos, con el objetivo de prestar asistencia y asesoramiento jurídico y técnico a los países de la Primavera Árabe en el proceso de recuperación de activos; pide que ese mecanismo esté debidamente financiado con cargo al instrumento financiero pertinente dentro del ámbito de las relaciones exteriores de la Unión; subraya, en el contexto de procedimientos judiciales complejos, sensibles y largos, la importancia de que este mecanismo de la UE sea sostenible; toma nota igualmente de la posibilidad de financiación adicional de este mecanismo, en una fase posterior, a través de acuerdos de cofinanciación con los Estados solicitantes;
8. Anima a la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo a que aborde la cuestión de la recuperación de activos por parte de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición, con el objeto de integrar en este proceso a diputados de los parlamentos nacionales de ambas orillas del Mediterráneo;
9. Reconoce y apoya firmemente la contribución de las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países solicitantes como de los solicitados, al proceso de recuperación de activos, en particular facilitando información a las autoridades pertinentes, fomentando la cooperación entre los actores nacionales e internacionales, controlando la restitución de activos y garantizando que los activos restituidos se utilicen de forma transparente y eficaz en el Estado solicitante;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y el Gobierno de Suiza, al Congreso y al Presidente de los Estados Unidos, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de Egipto, Libia y Túnez.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0095.