PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición
15.5.2013 - (2013/2612(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Tokia Saïfi, Mairead McGuinness, Elmar Brok, Roberta Angelilli, Elena Băsescu, Daniel Caspary, Anne Delvaux, Sari Essayah, Eduard Kukan, Cristian Dan Preda, Salvatore Iacolino, Giovanni La Via en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0188/2013
B7‑0193/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los países de la Primavera Árabe, y en particular la de 14 de marzo de 2013 sobre la situación en Egipto[1],
– Visto el Reglamento (UE) n° 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto,
– Visto el nuevo Reglamento del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, relativo a la adopción de un nuevo marco legislativo para facilitar la recuperación de activos en Egipto y Túnez; vista la declaración que hizo Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el 26 de noviembre de 2012,
– Vistas las conclusiones de los copresidentes de los Grupos de Trabajo UE-Túnez y UE-Egipto de los días 28 y 29 de septiembre de 2011 y de 14 de noviembre de 2012, respectivamente, y en particular las secciones relativas a la recuperación de activos,
– Vistos los instrumentos jurídicos existentes en la UE cuyo objetivo es mejorar el decomiso y la recuperación de activos en virtud de las Decisiones 2001/500/JAI, 2003/577/JAI, 2005/212/JAI, 2006/783/JAI y 2007/845/JAI del Consejo, y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2012, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea (COM(2012)0085),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC) de 2005, en particular su artículo 43, relativo a la cooperación internacional, y su capítulo V, relativo a la recuperación de activos, de la que son parte Egipto, Libia y Túnez, así como todos los Estados miembros de la UE (excepto Alemania y la República Checa, que aún no han ratificado la Convención),
– Vista la iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas, de 17 de septiembre de 2007, sobre la recuperación de los activos robados,
– Vista la Iniciativa para la recuperación de activos robados (StAR), puesta en marcha oficialmente en septiembre de 2007 por el Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
– Visto el primer Foro Árabe sobre la Recuperación de Activos (AFAR), organizado conjuntamente por Qatar y la Presidencia de los Estados Unidos de la Cumbre del G8 de noviembre de 2012, que es la última iniciativa de los aliados de Oriente Próximo y de Occidente con vistas a reforzar la cooperación internacional destinada a recuperar los fondos estatales de los regímenes depuestos de Oriente Próximo,
– Vista la Asociación de Deauville con los países árabes en proceso de transición, puesta en marcha por el G8 en la reunión de dirigentes celebrada en Deauville en mayo de 2011, de la que la UE es parte, y en particular su Plan de Acción sobre la Recuperación de Activos, de 21 de mayo de 2012,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, si bien la congelación de activos es competencia de la UE, la recuperación y repatriación de activos es competencia de los Estados miembros y debe efectuarse de conformidad con las disposiciones jurídicas nacionales;
B. Considerando que la recuperación de activos es una cuestión política de gran relevancia, puesto que simboliza el restablecimiento de la justicia y la responsabilidad en un espíritu de democracia y de Estado de Derecho;
C. Considerando que el Consejo ya ha adoptado medidas para facilitar la restitución de los fondos malversados a las autoridades egipcias y tunecinas; que el nuevo marco legislativo adoptado el 26 de noviembre de 2012 permite a los Estados miembros de la UE liberar los activos congelados sobre la base de decisiones judiciales reconocidas en los Estados miembros de la UE y facilita el intercambio de información entre los Estados miembros de la UE y las autoridades pertinentes;
D. Considerando que, más allá de su importancia económica, la restitución de los activos robados por los anteriores regímenes puede contribuir a la justicia y a la asunción de responsabilidades frente a las poblaciones de los países de la Primavera Árabe y, por consiguiente, se trata de una cuestión política de primer orden con una enorme importancia simbólica para las relaciones entre la UE y esos países;
E. Considerando que los Grupos de Trabajo UE-Egipto y UE-Túnez han subrayado la importancia de la restitución de los activos adquiridos de forma ilícita que actualmente siguen congelados en varios terceros países; que los Grupos de Trabajo han acordado completar una hoja de ruta que podría incluir el establecimiento de un grupo de recuperación de activos coordinado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para cada país;
F. Considerando que, a través de la Asociación de Deauville de mayo de 2011, el G8 está ayudando a países del mundo árabe en proceso de transición hacia sociedades libres, democráticas y tolerantes; que su Plan de Acción de 21 de mayo de 2012 reconoce que, tras la Primavera Árabe, la recuperación de activos se ha convertido en el área más urgente de actividad en la región y para la comunidad internacional;
G. Considerando que se han congelado en la UE los fondos y activos de 48 responsables de la malversación de fondos estatales tunecinos, desde enero de 2011, y los fondos y activos de 19 responsables de la malversación de fondos estatales egipcios, desde marzo de 2011, incluidos los ex Presidentes de Túnez y Egipto, Zine El Abidine Ben Ali y Hosni Mubarak;
H. Considerando que, el 27 de marzo de 2013, una delegación del programa conjunto StAR del Banco Mundial y las Naciones Unidas, que se reunió con las autoridades libias en Trípoli, reiteró su implicación en el rastreo de los activos libios y los esfuerzos encaminados a asegurar la restitución de todos los fondos robados por el régimen de Gadafi;
I. Considerando que existe una falta de cooperación eficaz entre los Estados «solicitantes» y los Estados «solicitados», y que el proceso judicial para la recuperación y repatriación de activos es complejo y largo y está sujeto a requisitos y sistemas jurídicos divergentes de los «Estados parte solicitados»;
J. Considerando que la recuperación de activos puede lograrse mediante mecanismos judiciales bilaterales y la cooperación multilateral; que deben ponerse en marcha operaciones de recuperación de activos tanto a escala nacional como internacional;
1. Subraya la importancia, tanto política como económica y social, de la restitución de los activos adquiridos de manera ilícita mediante actos de corrupción por los regímenes anteriores de los países de la Primavera Árabe;
2. Reconoce que, para los países de la Primavera Árabe, la recuperación de los activos robados también reviste una importancia económica y social, puesto que se necesitan fondos para contribuir a estabilizar las economías y generar empleo y crecimiento en todos esos países, que se enfrentan a serios desafíos económicos;
3. Considera que unas disposiciones eficaces en materia de recuperación de activos respaldarán los esfuerzos de los países por corregir los peores efectos de la corrupción, enviando al mismo tiempo a los funcionarios corruptos el mensaje de que no habrá ningún lugar donde ocultar sus activos ilícitos;
4. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que hagan nuevos y significativos esfuerzos por facilitar la restitución de los activos malversados que robaron los anteriores regímenes a los pueblos de los países de la Primavera Árabe;
5. Anima a los organismos nacionales de recuperación de activos de todos los Estados miembros a que colaboren estrechamente y desarrollen sus relaciones con las autoridades pertinentes de los países de la Primavera Árabe con vistas a ayudarles a la hora de abordar los complicados procedimientos jurídicos; pide a la UE que desempeñe una función importante en el desarrollo de capacidades y en la coordinación y cooperación entre Estados;
6. Acoge con satisfacción, en este contexto, la iniciativa de Canadá, Francia, Alemania, Italia, el Reino Unido, Japón, Suiza y los Estados Unidos de elaborar una guía con una descripción completa de sus sistemas jurídicos nacionales en relación con la recuperación de activos, que permita a los países solicitantes una mejor comprensión de lo que es legalmente posible, de la información disponible, de los tipos de investigación que puede realizarse y de cómo proceder para lograr una recuperación efectiva de activos mediante una asistencia jurídica mutua; anima a todos los Estados miembros a que hagan lo mismo;
7. Acoge con satisfacción la iniciativa del G8 del Plan de Acción sobre la Recuperación de Activos de la Asociación de Deauville, que determina medidas concretas para promover la cooperación y la asistencia en casos concretos, los esfuerzos de desarrollo de capacidades y la asistencia técnica, y sugiere la puesta en marcha de una iniciativa de colaboración a escala regional, el Foro Árabe sobre la Recuperación de Activos, para debatir y cooperar con vistas a realizar nuevos esfuerzos;
8. Considera que la cooperación internacional, incluida la cooperación entre los sectores público y privado, es la clave para resolver la cuestión y, por consiguiente, anima a la UE a colaborar estrechamente con los socios internacionales, como Suiza, las entidades financieras internacionales y, en particular, la iniciativa StAR y el Foro Árabe sobre la Recuperación de Activos, con el fin de aplicar medidas concretas en relación con esta cuestión y seguir mejorando la coordinación y la cooperación;
9. Pide a la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo que plantee la cuestión ante los parlamentos nacionales, con el fin de persuadir a los diputados de ambas orillas de que promuevan activamente las medidas jurídicas para garantizar una cooperación más estrecha entre la policía y las autoridades judiciales competentes;
10. Anima a la UE a comprometerse respecto de una lista exhaustiva de acciones destinadas a promover la cooperación y la asistencia en casos concretos, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica, incluida la organización de sesiones de formación para expertos nacionales, en apoyo de los esfuerzos de los países árabes en proceso de transición por recuperar activos desviados por anteriores regímenes;
11. Apoya firmemente la creación por la UE de un grupo de investigadores, abogados y fiscales de sus Estados miembros y de otros países europeos, con objeto de prestar apoyo y asesoramiento jurídicos a las autoridades pertinentes de los países en cuestión;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo y a las autoridades de los países árabes.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0095.