Propuesta de resolución - B7-0221/2013Propuesta de resolución
B7-0221/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos

20.5.2013 - (2013/2654(RSP))

con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho
presentada de conformidad con el artículo 122 del Reglamento

Bernd Posselt, Roberta Angelilli, Eija-Riitta Korhola, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Giovanni La Via, Sari Essayah, Philippe Boulland, Jean Roatta, Petri Sarvamaa, Eduard Kukan, Laima Liucija Andrikienė en nombre del Grupo PPE

Procedimiento : 2013/2654(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0221/2013
Textos presentados :
B7-0221/2013
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0221/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos

(2013/2654(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Guantánamo,

–   Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos[1],

–   Vistos los instrumentos a nivel internacional, europeo y nacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y en relación con la prohibición de las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984 y sus correspondientes protocolos,

–   Vista la Declaración conjunta de la Unión Europea y sus Estados miembros y de los Estados Unidos de América, de 15 de junio de 2009, sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos,

–   Vista la declaración, de 5 de abril de 2013, de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, sobre el régimen de detención de Guantánamo, en la que esta señalaba que el encarcelamiento indefinido de muchos de los reclusos constituye detención arbitraria y supone una violación manifiesta del Derecho internacional,

–   Vistos los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–   Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A. Considerando que muchos de los 166 reclusos que continúan en el centro de detención de la bahía de Guantánamo se han declarado en huelga de hambre para protestar por las condiciones actuales del centro;

B.  Considerando que 86 de los 166 reclusos han sido declarados aptos para ser puestos en libertad pero permanecen en prisión indefinida;

C. Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos comparten valores fundamentales de libertad, democracia y respeto por el Derecho internacional, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

D. Considerando que al menos diez de los detenidos en huelga de hambre han sido alimentados por la fuerza para mantenerlos con vida; considerando que los acuerdos médicos internacionales exigen que se respete la decisión informada y voluntaria de aquellos individuos que decidan participar en una huelga de hambre;

E.  Considerando que tanto la Unión Europea como los Estados Unidos de América comparten el valor de la libertad religiosa; considerando que se han denunciado numerosos casos de registros de celdas en los que el personal del ejército de los Estados Unidos ha tratado de forma irrespetuosa ejemplares del Corán pertenecientes a los reclusos;

F.  Considerando que, en la Declaración conjunta UE-EE. UU., de 15 de junio de 2009, se tomaba nota del compromiso del Presidente Obama de ordenar el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo antes del 22 de enero de 2010 y se celebraba la adopción de otras medidas, entre las que figura la revisión a fondo de sus políticas de detención, traslados, enjuiciamientos e interrogatorios en el marco de la lucha contra el terrorismo y una mayor transparencia respecto de las prácticas del pasado en dicho ámbito;

G. Considerando que los EE.UU. tienen previsto suprimir su único vuelo civil hacia Guantánamo, lo que significa que el único vuelo disponible será un vuelo militar cuyos pasajeros han de contar con una autorización previa del Pentágono, lo que restringe el acceso por parte de periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos;

1.  Señala de la estrecha relación transatlántica basada en un núcleo de valores compartidos y el respeto de los derechos humanos fundamentales, universales y no negociables, por ejemplo el derecho a un juicio justo y la prohibición de la detención arbitraria; celebra la estrecha cooperación transatlántica sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos a escala internacional;

2.  Pide a las autoridades de los EE. UU. que traten a los reclusos con el debido respeto de su dignidad inherente y que defiendan sus derechos humanos y libertades fundamentales;

3.  Manifiesta su preocupación por las condiciones de salud de los reclusos en huelga de hambre y de aquellos sometidos a alimentación forzada, y pide a los EE. UU. que respeten sus derechos y decisiones;

4.  Insta a los EE.UU. a que reconsideren la supresión de su único vuelo civil hacia la bahía de Guantánamo, que supondría una limitación del acceso a la prensa y a los miembros de la sociedad civil;

5.  Insta a los EE. UU. a que velen por el cuidado y el respeto adecuados de los objetos con carácter religioso, sin dejar por ello de efectuar los registros obligatorios;

6.  Hace hincapié en que los reclusos que siguen detenidos deben tener derecho a que se revise periódicamente y con las debidas garantías la legalidad de su detención con arreglo al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que «toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal»;

7.  Reitera su rechazo e indignación ante todos los atentados terroristas masivos, su solidaridad con las víctimas y su compasión por el dolor y el sufrimiento de las familias, amigos y allegados; reitera, no obstante, que la lucha contra el terrorismo no se puede librar a costa de valores fundamentales, establecidos y compartidos, como el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

8.  Lamenta que el compromiso adquirido por el Presidente de los EE. UU. de cerrar Guantánamo antes de enero de 2010 aún no se haya puesto en práctica; reitera su llamamiento a las autoridades estadounidenses para que revisen el sistema de comisiones militares con miras a garantizar juicios justos, cierren Guantánamo y prohíban el recurso a la tortura, los malos tratos y la detención indefinida sin juicio previo en cualquier circunstancia;

9.  Lamenta la decisión del Presidente de los EE. UU., de 7 de marzo de 2011, de firmar el decreto sobre detención y revocación de la prohibición de los tribunales militares; está convencido de que los juicios penales normales sometidos a la jurisdicción civil son la mejor forma de resolver la situación de los detenidos de Guantánamo; insiste en que los detenidos bajo custodia de los EE. UU. deben ser acusados sin dilación y juzgados conforme a las normas internacionales del Estado de Derecho o, en caso contrario, deben ser puestos en libertad; hace hincapié, en este contexto, en que las mismas normas relativas a un juicio justo deben aplicarse a todos, sin discriminaciones;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Autoridad Convocante de las Comisiones Militares, al Secretario de Estado de los Estados Unidos, al Presidente de los Estados Unidos, al Congreso y al Senado de los EE.UU., a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.