Propuesta de resolución - B7-0223/2013Propuesta de resolución
B7-0223/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés

20.5.2013 - (2013/2638(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Véronique De Keyser, Stephen Hughes, Bernd Lange, Vital Moreira, Richard Howitt, Jutta Steinruck, Alejandro Cercas, Pervenche Berès, David Martin, Marc Tarabella en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0223/2013

Procedimiento : 2013/2638(RSP)
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B7-0223/2013
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B7-0223/2013
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B7‑0223/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés

(2013/2638(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Acuerdo de cooperación CE-Bangladés de 2001,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés, en especial la de 17 de enero de 2013 sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladés[1],

–   Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[2], y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[3],

–   Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Globalising Social Rights: The International Labour Organisation and beyond»,

–   Visto el informe de la OIT titulado «Labour in the Global South: Challenges and alternatives for workers»,

–   Visto el informe de la OIT titulado «Globalisation, Flexibilisation and Working Conditions in Asia and the Pacific»,

–   Vistas las conclusiones de la misión de alto nivel de la OIT a Bangladés de los días 1 a 4 de mayo de 2013,

–   Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización[4],

–   Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales (2011),

–   Vistos el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladés y Pakistán, y sus respectivas recomendaciones (R-197); y el Convenio de la Inspección de Trabajo (1947, C-081), del que son signatarios Bangladés y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-164),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–   Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

–   Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta y Alta Representante, Catherine Ashton, y el Comisario de Comercio de la UE, Karel de Gucht, a raíz del reciente derrumbe de un edificio en Bangladés, de 30 de abril de 2013,

–   Visto el Acuerdo de Bangladés sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, de la industria de la confección de Bangladés, firmado el 13 de mayo de 2013,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el 24 de abril de 2013 fallecieron 1 127 personas al derrumbarse la fábrica de confección en el edificio Rana Plaza, en Daca, Bangladés, lo que supone la peor tragedia en la historia de la industria mundial de la confección; que por lo menos ocho personas fallecieron en un incendio en una fábrica de Daca el 9 de mayo de 2013;

B.  Considerando que el propietario del Rana Plaza y ocho personas más han sido detenidas debido a que el edificio había sido construido ilegalmente y había desarrollado enormes problemas estructurales, pero que los trabajadores fueron obligados a seguir trabajando pese a temer por su seguridad;

C. Considerando que las condiciones de trabajo en tales fábricas textiles son a menudo precarias; que se concede poca importancia a los derechos laborales, por ejemplo a los reconocidos por los principales convenios de la OIT, y que con frecuencia se tiene poco en cuenta la seguridad, cuando no se ignora totalmente; que las actuaciones de los propietarios de esas fábricas han quedado impunes en numerosas ocasiones, por lo que han mostrado poco interés por mejorar las condiciones laborales;

D. Considerando que el mercado europeo es el mayor destino de exportación de Bangladés para prendas de vestir y productos textiles, y que importantes empresas occidentales han reconocido que tenían contratos con fábricas del Rana Plaza para el suministro de prendas de vestir;

E.  Considerando que operan más de 5 000 fábricas textiles en Bangladesh, que emplean aproximadamente a 3,5 millones de personas, y que Bangladés es el segundo exportador mundial de prendas de confección, solo por detrás de China;

F.  Considerando que el aumento de los costes de la mano de obra en otras regiones del mundo ha relegado los empleos industriales poco cualificados a la India, Pakistán, Camboya, Vietnam y, en particular, Bangladés, países en los que actualmente las prendas de vestir representan el 75 % de las exportaciones;

G. Considerando que las exportaciones de confección procedentes de Bangladés ascienden a un total de 18 000 millones de euros anuales; que los trabajadores del Rana Plaza percibían solo 29 euros al mes;

H. Considerando que, según la campaña «Ropa limpia», en este sector, solo entre el 1 % y el 3 % del precio final del producto corresponde a los costes laborales;

I.   Considerando que algunas importantes marcas occidentales han puesto fin a la producción de mercancías en Bangladés, como respuesta a la avalancha de accidentes mortales en fábricas, con el fin de reforzar las normas de seguridad en sus cadenas de suministro;

J.   Considerando que varias de las principales marcas occidentales han firmado ahora un acuerdo jurídicamente vinculante, acordado con organizaciones locales de trabajadores, que busca garantizar las normas básicas de seguridad en el lugar de trabajo para las 5 000 o más fábricas de confección de Bangladés, a raíz de las críticas generalizadas a las empresas internacionales que trabajaban con productores locales de confección;

1.  Expresa su pesar por las pérdidas de vidas humanas sufridas en los recientes incendios y derrumbes de fábricas; transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y su solidaridad a los heridos; reitera que las elevadas cifras de trabajadores fallecidos en fábricas textiles de los últimos años, en Bangladés y en Asia Meridional en general, son totalmente inaceptables;

2.  Pide a las autoridades de Bangladés que actúen inmediatamente para garantizar que las fábricas de todo el país cumplen las normas laborales internacionales y los convenios de la OIT;

3.  Recuerda que Bangladés goza de un acceso sin derechos de aduna ni contingentes al mercado de la UE en virtud del régimen «Todo menos armas» (TMA) del sistema de preferencias generalizadas (SPG) en el marco de los incentivos a la gestión responsable de las cadenas de suministro en las que intervienen países en desarrollo; hace hincapié, por tanto, en que Bangladés se ha comprometido a garantizar la aplicación efectiva de varios convenios fundamentales de las Naciones Unidas y de la OIT en materia de derechos humanos y laborales en el marco del régimen TMA;

4.  Pide a la Comisión que investigue si Bangladés cumple estos convenios; considera que no deben concederse preferencias arancelarias si no mejoran las condiciones laborales;

5.  Pide al Gobierno de Bangladés que prosiga con la investigación completa de los últimos acontecimientos y adopte medidas que impidan que puedan repetirse las tragedias, incluidos el pleno cumplimiento por todos los fabricantes de la legislación sobre salud y seguridad (en particular, la Labour Act de 2006 de Bangladés) y el establecimiento de un sistema eficaz e independiente de inspecciones de trabajo e inspecciones de los edificios industriales;

6.  Espera que los responsables de negligencia criminal u otras actividades delictivas relacionadas con esta última tragedia sean llevados ante los tribunales, y que las autoridades locales y la dirección de las fábricas colaboren con el fin de garantizar el pleno acceso a la justicia a todas las víctimas, a fin de que puedan reclamar una indemnización;

7.  Celebra la iniciativa de los minoristas europeos que ya han contribuido a regímenes de compensación y que han firmado el Acuerdo de Bangladés, jurídicamente vinculante, sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, con objeto de contribuir a financiar la seguridad antiincendios y las mejoras en los edificios de las fábricas que utilizan; lamenta profundamente que importantes empresas minoristas occidentales, entre ellas el grupo Wallmart, GAP, NKD, Metro y Ernstings hayan decidido no firmar el acuerdo;

8.  Pide una vez más a las grandes marcas internaciones de ropa que investiguen con espíritu crítico sus cadenas de suministro y colaboren con sus subcontratistas con miras a mejorar las normas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo; pide a las empresas minoristas, a las ONG y a todos los demás agentes interesados, incluida la Comisión cuando sea pertinente, que colaboren con miras a elaborar una norma voluntaria de etiquetado que certifique que el producto se ha fabricado de conformidad con las normas de trabajo fundamentales de la OIT a lo largo de toda la cadena de suministro;

9.  Pide a Business Europe y a los minoristas y empresas europeos activos en Bangladés, ya sea de manera directa o mediante subcontratistas, que firmen un acuerdo voluntario de responsabilidad social de las empresas sobre la base de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, y que apliquen las normas en cuestión;

10. Celebra la decisión del Gobierno de Bangladés de permitir que los 4 millones de trabajadores del sector de la confección del país formen sindicatos sin permiso previo de los propietarios de las fábricas; señala el importante papel que pueden desempeñar los trabajadores y los sindicatos, por ejemplo a través del desarrollo continuo de comités de seguridad encabezados por los trabajadores en todas las fábricas, y en la educación de los trabajadores sobre cómo pueden proteger sus derechos y su seguridad, incluido su derecho a rechazar un trabajo no seguro;

11. Pide a la Comisión que promueva activamente una conducta empresarial responsable obligatoria entre las empresas de la UE que operan en terceros países, centrándose especialmente en la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente;

12. Reclama que se aplique un sistema de cooperación jurídica transnacional entre la UE y los terceros países signatarios de acuerdos comerciales bilaterales, con el fin de garantizar que las víctimas de infracciones de la legislación social o ambiental, o de carencias en el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social de las empresas o de las prácticas de comercio leal por las multinacionales y sus filiales inmediatas, puedan acceder de forma efectiva a la justicia en el país en que haya tenido lugar la infracción; apoya, asimismo, la introducción de procedimientos judiciales internacionales que garanticen, cuando sea necesario, el efecto sancionador de los incumplimientos de la legislación por parte de las empresas;

13. Acoge con satisfacción el Acuerdo de Bangladés sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, suscrito entre algunos sindicatos, ONG y empresas multinacionales minoristas en el sector textil, cuyo objetivo es mejorar las normas de seguridad en las plantas de producción y conseguir que se acepte el principio de sufragar los gastos de aplicación de las medidas correspondientes, en particular mediante la creación de un sistema de inspecciones independiente y el apoyo activo a la constitución de «comités de salud y seguridad», contando con la participación de los representantes de los trabajadores en cada fábrica, una obligación legal que se aplica en raras ocasiones; insta a todas las marcas textiles implicadas a que apoyen ese esfuerzo;

14. Pide a todas las partes interesadas que intensifiquen sus esfuerzos por combatir la corrupción en la cadena de suministro en muchos países de Asia Meridional, incluida la colusión entre los inspectores de seguridad y los propietarios de fábricas; recuerda la necesidad de aplicar de forma coherente los ocho convenios fundamentales de la OIT; destaca la importancia que reviste contar con una normativa sólida en materia de salud y seguridad de los trabajadores, con independencia del país en que se encuentre su puesto de trabajo;

15. Pide que se consulte y se cuente con la participación plena y activa de las organizaciones representativas, incluidos los sindicatos libres e independientes, en el desarrollo, el funcionamiento y el seguimiento de los procesos y las estructuras de RSE, al tiempo que insta a dichas organizaciones representativas a que cooperen con los empresarios para promover el empleo de calidad y unas condiciones de trabajo dignas;

16. Celebra las iniciativas emprendidas por la Comisión para apoyar y mejorar la seguridad de las fábricas en Bangladés, por ejemplo, mediante el proyecto de promoción de las normas laborales en el sector de las prendas de confección, así como el trabajo conjunto con el Servicio de Bomberos y la Dirección de Protección Civil del país; pide que se refuerce esta cooperación y se amplíe, cuando proceda, a otros países de la región;

17. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que vele por que los funcionarios de la UE responsables del comercio basados en sus delegaciones reciban formación periódica sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco «Proteger, respetar y remediar» de las Naciones Unidas, y que las delegaciones de la UE funcionen como puntos de contacto de la Unión para el registro de quejas relativas a las empresas de la UE y sus filiales;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de Bangladés y Pakistán y al Director General de la OIT.