PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés
20.5.2013 - (2013/2638(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Jean Lambert, Franziska Keller, Barbara Lochbihler, Marije Cornelissen, Karima Delli, Yannick Jadot, Malika Benarab-Attou, Elisabeth Schroedter, Nicole Kiil-Nielsen, Raül Romeva i Rueda, Franziska Katharina Brantner, Ulrike Lunacek, Ana Miranda, Sven Giegold, Claude Turmes, Judith Sargentini, Helga Trüpel, Nikos Chrysogelos en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0223/2013
B7‑0232/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular la de 17 de enero de 2013[1], la de 6 de septiembre de 2007[2] y la de 10 de julio de 2008[3],
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[4], y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[5],
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo[6],
– Vista la declaración conjunta pronunciada el 30 de abril de 2013 por la Vicepresidenta y Alta Representante, Catherine Ashton, y el Comisario de Comercio, Karel De Gucht, a raíz del reciente derrumbe de un edificio en Bangladés,
– Vistos el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladés y Pakistán, y sus respectivas recomendaciones (R-197); vistos el Convenio de la Inspección de Trabajo (1947, C-081), del que es signatario Bangladés, y sus respectivas recomendaciones (R-164),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),
– Vista sus resoluciones, de 6 febrero 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: comportamiento transparente y responsable de las empresas y crecimiento sostenible[7], y sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora[8],
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen un marco para los gobiernos y las empresas en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos humanos, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo;
B. Considerando que Bangladés se ha convertido en el segundo país exportador mundial de prendas de vestir después de China, con los salarios más bajos de esta industria, que el sector textil representa casi el 80 % de las exportaciones del país, con la UE como principal mercado de exportación, y que la presión de la producción en el mercado textil internacional, que se caracteriza por los bajos costes y la rapidez del circuito mercantil, convierte a los trabajadores de en un objetivo especialmente vulnerable;
C. Considerando que el 24 de abril de 2013, se desplomó el Rana Plaza, un edificio de Savar, fuera de Daca, que albergaba varias empresas de confección, ocasionando la muerte de más de 1 000 personas y heridas a unas 2 500;
D. Considerando que el edificio desplomado se había construido ilegalmente y no cumplía las normas de seguridad, y que los propietarios de la empresa insistieron en que los trabajadores volvieran al trabajo a pesar de las grietas descubiertas la víspera y de las advertencias del ingeniero al que consultaron de que debía evacuarse el edificio;
E. Considerando que esta catástrofe estuvo precedida por un incendio en la empresa Tazreen Fashion en Ashulia en noviembre de 2012, en el que murieron más de 100 personas y resultaron heridas muchas más, y que unos pocos días después del drama de Savar, el 8 de mayo de 2013, un incendio en la empresa de confección Tung Hai, en el distrito Mirpur de Daca, costó la vida a ocho personas;
F. Considerando que, a pesar de que una comisión gubernamental de investigación constituida por el Ministro del Interior y la Comisión parlamentaria permanente del Ministerio de Trabajo llegó a la conclusión de que deben presentarse acusaciones penales por negligencia imperdonable contra el propietario de la empresa de Tazreen, este no ha sido detenido; que el 28 de abril se registró ante el Alto Tribunal de Bangladés una petición en la que se acusaba a las autoridades de inactividad y en la que se solicitaba su detención; que, en el caso de Rana Plaza, han sido detenidos los propietarios de la empresa y del edificio y se han presentado acusaciones penales contra ellos;
G. Considerando que el 16 de mayo se hundió el tejado de una fábrica de calzado en la provincia de Kampong Speu, Camboya, provocando la muerte de al menos dos personas;
H. Considerando que el elevado número de víctimas en todos los casos se ha criticado fundamentalmente por la falta de medidas de seguridad mínimas, por la construcción ilegal y disfuncional y por la falta de derechos de los trabajadores a defender sus propios intereses;
I. Considerando que, según las informaciones publicadas por la prensa bangladesí, Bangladés solo cuenta con 51 inspectores para controlar alrededor de 5 000 fábricas de prendas de vestir confeccionadas y otras plantas industriales del país;
J. Considerando que, de acuerdo con la información publicada por el Foro Internacional de Derechos Laborales, más de 600 trabajadores de la industria de la confección han muerto en incendios de fábricas en Bangladés desde 2005, mientras que, según la información procedente de organizaciones de derechos humanos, ninguno de los propietarios o gestores de las plantas industriales ha comparecido nunca ante los tribunales;
K. Considerando que la renuencia por parte de algunas empresas minoristas occidentales a la hora de reconocer que las fábricas siniestradas producían sus prendas de vestir demuestra la falta de transparencia y de responsabilidad en las cadenas de suministro de la industria textil internacional;
L. Considerando que la competencia en la economía globalizada, con ciclos cada vez más cortos y una producción y un consumo cada vez más elevados en el sector de la ropa y del calzado, ejerce una presión insoportable sobre los costes laborales y de producción y cobra peajes inaceptables a la seguridad y la salud de los trabajadores; que los costes de la ropa en el RU se han reducido un 20 % desde 2005, según la información facilitada por el Gobierno de Bangladés;
M. Considerando que el textil y la ropa constituyen actualmente la segunda mayor actividad económica mundial por la intensidad de su comercio, y que la industria textil es uno de los sectores industriales más contaminantes; que hilar, tejer y la producción de fibras industriales perjudican la calidad del aire, y que la tintura y la impresión consumen grandes cantidades de agua y de productos químicos y liberan en la atmósfera numerosos agentes volátiles que son especialmente dañinos para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente;
N. Considerando que, según el consorcio por los derechos de los trabajadores, el precio de fabricación de cada una de las 7 000 millones de prendas que Bangladés vende cada año a las firmas occidentales aumentaría menos de 10 céntimos si las 5 000 fábricas de ropa del país tuvieran que aplicar las normas de seguridad occidentales en un plazo de cinco años;
O. Considerando que existe una responsabilidad conjunta a la hora de esforzarse por mejorar la normativa laboral y de seguridad en el sector de la confección en beneficio de los trabajadores, y que dicha responsabilidad se extiende desde los clientes finales en Europa, pasando por los minoristas, hasta los gestores y administradores de las plantas industriales en todos los niveles de la cadena de producción y suministro;
P. Considerando que las condiciones de trabajo inhumanas, la explotación de los trabajadores y la devastación del medio ambiente no se circunscriben a algunas regiones del globo o a determinados sectores industriales, sino que deben combatirse en todo el mundo, como lo ha demostrado el reciente drama ocurrido en Manolada, Grecia, en el que, el 17 de abril de 2013, 28 recogedores de fresa, en su mayoría bangladesíes, fueron tiroteados y heridos por los vigilantes de la explotación por reclamar los salarios de seis meses que se les debían;
1. Manifiesta su profunda tristeza por la pérdida de vidas y los numerosos heridos en la tragedia del Rana Plaza, una de las catástrofes industriales más devastadoras de la historia, y hace extensivo su pesar a los heridos, mutilados y fallecidos y a las familias de los difuntos;
2. Insta a todas las empresas minoristas europeas cuyos pedidos se estaban procesando cuando se produjo el hundimiento a que apoyen a las autoridades locales y cuenten con la participación de los interlocutores sociales en la creación de un sistema de indemnizaciones suficiente y transparente en favor de las víctimas y sus familias, al tiempo que les pide que contribuyan a este sistema; considera que dicho sistema debería cubrir las pérdidas de ingresos y los daños y perjuicios causados a los heridos y a las familias de los fallecidos, y proporcionar rehabilitación médica gratuita a los heridos y atención médica y educación a los miembros dependientes de las familias de los trabajadores fallecidos;
3. Acoge con satisfacción el Acuerdo de Bangladés sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, suscrito por los sindicatos, las ONG y unas 40 empresas multinacionales minoristas en el sector textil, que se concluyó el 15 de mayo de 2013 y cuyo objetivo es mejorar las normas de seguridad en las plantas de producción (e incluye acuerdos para sufragar esas medidas), en particular mediante la creación de un sistema de inspecciones independiente, incluidas la divulgación de informes y las reparaciones y renovaciones obligatorias, y el apoyo activo a la constitución de «comités de salud y seguridad» que cuenten con la participación de los representantes de los trabajadores en cada planta industrial; pide a todas las marcas textiles relevantes que apoyen este esfuerzo, incluidos los minoristas del sector textil Walmart y Gap, que siguen rechazando todo acuerdo vinculante;
4. Celebra el plan de acción adoptado por el Gobierno, los empresarios, los trabajadores y la OIT el 4 de mayo de 2013, en el que las partes se comprometen, en particular, a reformar las leyes laborales para permitir a los trabajadores crear sindicatos y participar en negociaciones colectivas, evaluar para finales de 2013 la seguridad de todas las fábricas de prendas de confección destinadas a la exportación en Bangladés, trasladar fábricas inseguras y contratar a cientos de inspectores suplementarios;
5. Espera que el plan de acción se aplique en su totalidad; celebra, en este sentido, la decisión del Gobierno de Bangladés de aumentar el salario mínimo en las próximas semanas, lo que afectará a unos 4 millones de personas, en su mayor parte mujeres, y pide al Gobierno de Bangladés que sancione a las empresas que paguen sueldos inferiores al salario mínimo; anima al Gobierno a que siga revisando el salario mínimo con el fin de alcanzar el nivel de un salario que permita una vida digna; espera que las asociaciones de empresarios cumplan su compromiso de redistribuir a los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo a causa de los accidentes y a los trabajadores en rehabilitación, y pide al Gobierno que apruebe normas legislativas adicionales para evitar que los miembros de los sindicatos sean despedidos por sus patronos por ejercer actividades sindicales legítimas;
6. Celebra las medidas adoptadas por el Gobierno de Bangladés para apoyar a las víctimas y a sus familias y llevar ante los tribunales a los responsables del elevado número de víctimas; pide a las autoridades que obliguen a la dirección de las empresas a poner a disposición de las autoridades un registro completo de los nombres de todos los trabajadores afectados por las catástrofes y que garanticen el pleno acceso a la justicia a todas las víctimas, a fin de permitirles reclamar una indemnización;
7. Pide a todas las empresas, en particular a las marcas del sector de la confección que contratan o subcontratan fábricas en Bangladés y otros países, que se adhieran plenamente a las prácticas internacionalmente reconocidas en materia de responsabilidad social de las empresas, en particular las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales recientemente actualizadas, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma de orientación ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, y que investiguen con espíritu crítico sus cadenas de suministro para garantizar que sus productos se elaboran exclusivamente en fábricas que respetan plenamente las normas de seguridad y los derechos laborales;
8. Reconoce que el empleo en el sector de la confección ha ayudado a millones de mujeres pobres del entorno rural en Bangladés y de otros lugares a escapar de la privación y la dependencia de la ayuda masculina; considera, no obstante, que en todo el mundo, incluida la UE, deberían aplicarse unas normas laborales y de seguridad mínimas; pide en particular al Gobierno de Bangladés que obligue al pleno cumplimiento por todos los fabricantes de la Ley Laboral de 2006;
9. Opina que el aumento de los precios de los productos finales que pagan los consumidores puede formar parte de las mejoras, y que ha llegado el momento de negociar un salario mínimo internacional para la industria de la confección en todo el mundo; opina que merecen consideración las propuestas encaminadas a mejorar la situación de los trabajadores del sector textil como la presentada por Muhammad Yunus, galardonado con el Premio Nobel de la Paz, de crear un fondo de bienestar para los trabajadores del sector de la confección;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que, en todos los acuerdos bilaterales de comercio e inversión suscritos por la UE, incluyan una cláusula de responsabilidad social de las empresas con carácter vinculante basada en los principios de la responsabilidad social de las empresas tal como se definen a nivel internacional, inclusive en la actualización de 2010 de las Directrices de la OCDE y en las normas definidas por las Naciones Unidas (en particular, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos), la OIT y la Unión Europea; propone que dicha cláusula armonice las normas y los conceptos en vigor con miras a garantizar la comparabilidad y la equidad e incluya medidas de seguimiento de la aplicación efectiva de los principios mencionados a escala de la UE;
11. Pide al Consejo y a la Comisión que introduzcan medidas legislativas que obliguen a las empresas que deseen operar en el mercado europeo con arreglo a la legislación de la UE a aportar información sobre toda la cadena de suministro de sus productos, de acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que abarcan la transparencia de la cadena de suministro hasta las instalaciones de producción, y espera una comunicación de la Comisión al respecto;
12. Celebra la intención de la Comisión de ayudar a Bangladés a mejorar la salud y la seguridad laboral y la responsabilidad social de las empresas;
13. Pide que, en los futuros acuerdos comerciales de la UE con terceros países, se otorgue a la seguridad y la salud en el trabajo un lugar más destacado en el marco del programa sobre el trabajo digno, y que la UE preste apoyo técnico a la aplicación de esas disposiciones;
14. Reclama que se aplique un sistema de cooperación jurídica transnacional entre la UE y los terceros países signatarios de acuerdos comerciales bilaterales, con el fin de garantizar que las víctimas de infracciones de la legislación social o ambiental, o de carencias en el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social de las empresas o de las prácticas de comercio leal por las multinacionales y sus filiales inmediatas, puedan acceder de forma efectiva a la justicia en el país en que se haya cometido la infracción; apoya, asimismo, la introducción de procedimientos judiciales internacionales que garanticen, cuando sea necesario, el efecto sancionador de los incumplimientos de la legislación por parte de las empresas;
15. Condena enérgicamente los ataques violentos contra los trabajadores migrantes en Manolada, Grecia, y manifiesta su solidaridad con las víctimas; acoge favorablemente las medidas adoptadas por las autoridades griegas de llevar ante los tribunales a los responsables y ofrecer reparación a las víctimas; pide a la Comisión que apoye a las autoridades griegas de toas las maneras posibles en su esfuerzo por combatir la ola de actos racistas y de maltrato que se están produciendo actualmente en Grecia;
16. Pide a la VP/AR y al Comisario De Gucht que incluyan en sus conversaciones con Bangladés sobre el acceso continuado al sistema de preferencias generalizadas de la UE la ratificación de las normas fundamentales de la OIT en los ámbitos de las inspecciones de salud y seguridad y de la libertad de asociación;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de Bangladés y al Director General de la OIT.
- [1] Textos aprobados, P7_TA(2013)0027.
- [2] DO C 187 E de 24.7.2008, p. 240.
- [3] DO C 294 E de 3.12.2009, p. 77.
- [4] DO C 99 E de 3.04.2012, p. 31.
- [5] DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
- [6] DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.
- [7] Textos aprobados, P7_TA(2013)0049.
- [8] Textos aprobados, P7_TA(2013)0050.