Propuesta de resolución - B7-0251/2013Propuesta de resolución
B7-0251/2013

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina

21.5.2013 - (D025828/03 – 2013/2598(RPS))

presentada de conformidad con el artículo 88, apartado 4, letra d), y el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Matthias Groote

Procedimiento : 2013/2598(RPS)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0251/2013
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B7-0251/2013
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B7‑0251/2013

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión (UE) n° 142/2011 por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina

(D025828/03 – 2013/2598(RPS))
 

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)[1],

–   Visto el dictamen emitido el 5 de marzo de 2013 por el comité previsto el artículo 52 del mencionado Reglamento,

–   Vista la carta de la Comisión de 16 de mayo de 2013 en la que esta le solicita que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

–   Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria de 20 de mayo de 2013 al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,

–   Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[2],

–   Vistos el artículo 88, apartado 4, letra d), y el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

1.  Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y, para información, al Consejo.