PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001
5.6.2013 - (2013/2637(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Michael Cashman, Juan Fernando López Aguilar, Sylvie Guillaume, Claude Moraes en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0256/2013
B7‑0256/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de abril de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 21 de marzo de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2011)0137),
– Visto su Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida) (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD)), aprobado el 15 de diciembre de 2011,
– Vistas las preguntas parlamentarias al Consejo y a la Comisión sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos (O‑000113/2012 – B7‑0055/2012 y O‑000133/2012 – B7‑0075/2012),
– Vista la declaración de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha acentuado las obligaciones de transparencia de la UE y ha consagrado el acceso a los documentos como derecho fundamental;
B. Considerando que la transparencia es un instrumento fundamental para que los ciudadanos puedan participar en el proceso decisorio de la UE y para permitirles controlar este proceso y las acciones de la UE en general desde la perspectiva de la rendición de cuentas;
C. Considerando que la transparencia es más importante si cabe en los procedimientos legislativos, habida cuenta, entre otras cosas, del aumento de las prerrogativas de la UE en el ámbito del Derecho penal, que afectan al núcleo mismo de los derechos fundamentales; considerando que el Parlamento ha reclamado reiteradamente una mayor transparencia del procedimiento legislativo con respecto a los grupos de trabajo del Consejo y a la publicación de los dictámenes jurídicos en los procedimientos legislativos, y asimismo una mayor transparencia de los «diálogos a tres bandas»;
D. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Defensor del Pueblo Europeo han influido sustancialmente en la interpretación del Reglamento nº 1049/2001; considerando que esta jurisprudencia, especialmente por lo que se refiere al uso de los motivos de denegación de reconocimiento en los procedimientos judiciales, como Turco y Access Info, debe reflejarse en la legislación;
E. Considerando que los ciudadanos de la UE y la opinión pública de la UE perciben el Reglamento nº 1049/2001 como un acto legislativo clave que proporciona los instrumentos necesarios para una adecuada supervisión de las actuaciones de la UE; considerando que la aplicación del Reglamento nº 1049/2001 debe seguir mejorando, como indican varios asuntos tramitados por el Defensor del Pueblo;
F. Considerando que la Comisión propuso en 2008 una refundición del Reglamento nº 1049/2001 y que no retiró dicha propuesta tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considerando que el Parlamento informó debidamente a la Comisión de que el procedimiento de refundición era inadecuado, y considerando que el propio Parlamento, en consecuencia, tuvo que adaptar el texto propuesto al espíritu del Tratado de Lisboa;
G. Considerando que la Comisión presentó en 2011 una propuesta adicional que se limita a ampliar implícitamente el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001 a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE; considerando que el Parlamento acumuló los procedimientos de 2008 y 2011 en uno solo;
H. Considerando que el Parlamento aprobó su posición en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 y que los diálogos a tres bandas se iniciaron con la Presidencia danesa en la primera mitad de 2012; considerando que la Comisión no se mostró de acuerdo con las posibles transacciones propuestas, a consecuencia de lo cual se ha producido un estancamiento que dura ya más de un año;
I. Considerando que las Presidencias chipriota e irlandesa no pudieron desbloquear el asunto en el Consejo e iniciar unas nuevas negociaciones debido a la resistencia opuesta por la Comisión, lo que conlleva la aplicación del requisito de unanimidad en el Consejo sobre determinados puntos;
J. Considerando que, habida cuenta de las mayores obligaciones de transparencia recogidas en los Tratados a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la revisión del Reglamento nº 1049/2001 no debería reducir el nivel de transparencia actual;
K. Considerando que no alcanzar un acuerdo sobre una nueva versión del Reglamento nº 1049/2001 enviaría a los ciudadanos un mensaje contraproducente sobre la UE y que ello menoscabaría además la legitimidad del proceso decisorio de la UE, especialmente con vistas a las próximas elecciones europeas, que serán de importancia crucial y cuya celebración está cada vez más cercana;
1. Pide a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE que apliquen cabalmente el Reglamento nº 1049/2001;
2. Considera que modificar el Reglamento nº 1049/2001 debe constituir una prioridad para todas las instituciones de la UE, y lamenta el punto muerto que se ha creado; pide a todas las instituciones de la UE que trabajen conjuntamente para hallar una salida lo antes posible;
3. Reitera su compromiso en favor de la revisión del Reglamento nº 1049/2001, que, considerada globalmente, debe proporcionar a los ciudadanos de la UE un acceso mayor y mejor a los documentos de la UE;
4. Insiste en que, como mínimo absoluto y de acuerdo con las obligaciones que imponen los Tratados, un texto modificado debe: ampliar expresamente su ámbito de aplicación a todas las instituciones, oficinas y agencias de la UE; mejorar la transparencia legislativa, para lo que cualquier recurso a excepciones en el procedimiento legislativo deberá constituir una excepción a la norma general de la transparencia legislativa; aclarar la relación entre transparencia y protección de datos; incluir el Convenio de Aarhus; no incluir restricciones en la definición de «documento»; y no introducir excepciones genéricas;
5. Pide a la Comisión que se comprometa plenamente, a los niveles político y técnico, con la adaptación del Reglamento nº 1049/2001 al espíritu del Tratado de Lisboa;
6. Pide al Consejo que reanude de inmediato los debates sobre el Reglamento nº 1049/2001, que adopte su posición en primera lectura y que prosiga las negociaciones;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.