PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la seguridad vial 2011-2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes
26.6.2013 - (2013/2670(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Brian Simpson en nombre de la Comisión de Transportes y Turismo
B7‑0318/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la seguridad vial 2011-2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial europea 2011‑2020[1],
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible[2],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (COM(2010)0389),
– Visto del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del objetivo 6 de las orientaciones políticas de la Comisión Europea sobre la seguridad vial 2011-2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes (SDW(2013)0094),
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Aplicación de las orientaciones políticas europeas sobre seguridad vial 2011-2020» (CdR 296/2010),
– Visto el Informe mundial sobre la prevención de los traumatismos causados por el tránsito, publicado conjuntamente en 2004 por el Banco Mundial y la OMS,
– Visto su informe de 22 de junio de 2012 sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos[3],
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la seguridad vial 2011-2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes (O-000061/2013 – B7 0211/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en 2011 más de 30 000 personas perdieron la vida y casi 1 500 000 resultaron heridas (de las cuales más de 250 000 de gravedad) en accidentes de carretera en la Unión Europea;
B. Considerando que por cada accidente mortal se producen otros cuatro accidentes que causan discapacidades permanentes, cuarenta que provocan lesiones leves y diez que ocasionan lesiones graves;
C. Considerando que más de la mitad de todas las lesiones graves se producen en zonas urbanas y afectan en particular a peatones, motociclistas, ciclistas (incluidos los usuarios de bicicletas eléctricas) y otros usuarios de la carretera vulnerables;
D. Considerando que las principales causas de los accidentes de tráfico con víctimas mortales y heridos graves son los equipamientos defectuosos, el insuficiente mantenimiento de las carreteras y el comportamiento de los conductores, incluida la aptitud para la velocidad; que la velocidad está directamente relacionada con la gravedad de las lesiones y que algunos Estados miembros están pensando en aumentar los límites de velocidad en autopistas;
E. Considerando que la implicación en accidentes de carretera es una de las principales causas de hospitalización de los ciudadanos europeos de menos de 45 años, y que muchas lesiones graves provocan dolores de por vida o discapacidades permanentes;
F. Considerando que el tiempo de intervención de los servicios de emergencia (el principio de la «hora de oro»), incluida la prestación de primeros auxilios para salvar vidas, así como la calidad de la asistencia, desempeña un papel fundamental en el índice de supervivencia tras un accidente;
G. Considerando que el coste socioeconómico de las lesiones graves causadas por accidentes de tráfico se estima en alrededor de un 2 % del PIB, o sea, aproximadamente unos 250 000 millones de euros en 2012[4];
H. Considerando que las acciones adoptadas en este ámbito a escala europea han dado resultados positivos;
1. Respalda la iniciativa de la Comisión de dar prioridad a las lesiones graves en la labor desarrollada en el ámbito de la seguridad vial;
2. Celebra que la Comisión haya adoptado, a escala de la UE, una definición común de las lesiones graves basada en la clasificación de lesiones internacionalmente reconocida como escala máxima abreviada de lesiones (Maximum Abbreviated Injury Scale);
3. Pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la definición común de la UE relativa a las lesiones graves por accidentes de tráfico y, sobre esta base, recopilen estadísticas por tipo de transporte, incluyendo a los usuarios de la carretera vulnerables, así como por tipo de infraestructura viaria, en 2014;
4. Insta a la Comisión a que, al hilo de los datos recabados, establezca un objetivo ambicioso de reducción de las lesiones graves por accidentes de tráfico del 40 % durante el periodo 2014-2020, y fije el concepto global de «visión cero» como objetivo a largo plazo;
5. Considera que el establecimiento de un mecanismo común de recopilación de datos e información no debe impedir la adopción de medidas urgentes a escala de la UE para reducir el número de heridos graves en la carretera;
6. Acoge favorablemente las prioridades fijadas por la Comisión para desarrollar su estrategia global, a saber, la gestión del impacto de las colisiones, la estrategia de gestión de los accidentes, los servicios de primeros auxilios y de emergencia y los procesos de rehabilitación a largo plazo, y pide que estas prioridades se pongan rápidamente en práctica;
Reducir sin demora las lesiones graves en las carreteras europeas
7. Subraya que toda una serie de actos legislativos y medidas existentes debe aplicarse mejor y sin demora con objeto de reducir el impacto de las colisiones, aumentar la seguridad de los usuarios de la carretera y reducir las lesiones graves;
8. Pide a la Comisión que revise su legislación sobre la seguridad activa y pasiva de los vehículos con objeto de adaptarla a los avances técnicos más recientes, y que apoye la aplicación de tecnología en los automóviles para aumentar la seguridad;
9. Pide a la Comisión que favorezca el desarrollo de una infraestructura viaria segura e inteligente;
10. Pide a la Comisión que facilite información detallada sobre la transposición, por parte de los Estados miembros, de la Directiva 2011/82/UE por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial;
11. Insta a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos en la lucha contra la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas e intercambien buenas prácticas en cuanto a la evaluación y rehabilitación de los infractores de tráfico;
Proteger a los usuarios de la carretera vulnerables
12. Señala que los peatones y los ciclistas representan conjuntamente el 50 % de las víctimas mortales en accidentes de tráfico en zonas urbanas, así como un elevado porcentaje de los heridos graves;
13. Apoya la supervisión y el desarrollo de normas técnicas y de políticas relativas a la protección de los usuarios de la carretera más vulnerables, a saber, las personas mayores, los niños, las personas con discapacidad y los ciclistas;
14. Pide a la Comisión que ofrezca una visión general de las zonas urbanas con limitación de velocidad a 30 km/h y de los efectos de esta limitación en la reducción de víctimas mortales y heridos graves;
15. Pide a los Estados miembros que reflexionen sobre métodos eficaces e innovadores para hacer cumplir las normas de tráfico a los peatones y los ciclistas que, en ocasiones, ponen su vida en peligro sin tener conciencia de ello; destaca la importancia de las campañas de información sobre comportamiento seguro y autoprotección, así como de las políticas para favorecer el uso de la bicicleta, en la medida en que la seguridad de los ciclistas en las zonas urbanas está estrechamente vinculada a la predominancia de la bicicleta como medio de transporte;
16. Pide a la Comisión que elabore unas orientaciones sobre seguridad vial urbana que puedan incluirse en los planes de movilidad urbana sostenible y que considere la posibilidad de vincular la cofinanciación de la UE de los proyectos de transporte urbano a aquellos planes de movilidad que incluyan objetivos de la UE de reducción de víctimas mortales y heridos graves en la carretera;
Mejorar los servicios de primeros auxilios y de emergencia
17. Insta a los Estados miembros a que apoyen el número de emergencia europeo 112 y cumplan la obligación de garantizar que los puntos de respuesta de seguridad pública sean plenamente operativos de aquí a 2015 y de llevar a cabo, a la mayor brevedad, una campaña de sensibilización sobre su creación;
18. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de garantizar la implantación obligatoria para 2015, en todos los Estados miembros, de un sistema eCall público basado en el número 112 en todos los vehículos nuevos homologados, respetando al mismo tiempo las normas sobre protección de datos;
19. Pide a la Comisión que, a la vista de las buenas prácticas en los Estados miembros, examine la posibilidad de introducir la conducción acompañada para los menores de más edad;
20. Pide a los Estados miembros que promuevan sistemáticamente la formación en primeros auxilios como forma de aumentar la reactividad de las personas que asisten a un accidente y de ayudar a las víctimas antes de la llegada de los servicios de emergencia;
21. Pide a los Estados miembros que alienten la colaboración entre los servicios de emergencia y los diseñadores y fabricantes de vehículos con el fin de garantizar la intervención eficaz y la seguridad tanto para la persona que efectúa el rescate como para la víctima;
22. Pide a los Estados miembros que favorezcan la aplicación de los sistemas de sanidad en línea y, en particular, el uso de sistemas de transporte inteligente por parte de los equipos de rescate, incluidos los vehículos de emergencia;
Asistencia posterior al accidente y rehabilitación a largo plazo
23. Alienta a los Estados miembros a que hagan hincapié en la importancia de la asistencia posterior al accidente en sus políticas de sanidad y a que mejoren la asistencia hospitalaria, post-hospitalaria y la rehabilitación a largo plazo, incluido el tratamiento de traumas y secuelas psicológicas de los supervivientes y de los testigos de accidentes de tráfico, por ejemplo habilitando centros de asistencia para ayudarles a mejorar su calidad de vida;
24. Pide a los Estados miembros que aumenten la concienciación del impacto de las lesiones graves estableciendo una mayor vinculación con otras medidas que tengan un impacto social, en relación con los niveles de deterioro, discapacidad e incapacidad funcional, y que desarrollen programas educativos sobre la seguridad vial;
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0408.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0584.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0274.
- [4] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del objetivo 6 de las orientaciones políticas de la Comisión Europea sobre la seguridad víal 2011‑2020 – Primera etapa en una estrategia sobre accidentes.