Propuesta de resolución - B7-0320/2013Propuesta de resolución
B7-0320/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las inundaciones en los países de Europa central

26.6.2013 - (2013/2683(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Elisabeth Schroedter, Rebecca Harms en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0319/2013

Procedimiento : 2013/2683(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0320/2013
Textos presentados :
B7-0320/2013
Textos aprobados :

B7‑0320/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre las inundaciones en los países de Europa central

(2013/2683(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,

–   Vista la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible – Plataforma de acción (COM(2005)0658),

–   Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación,

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),

–   Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147),

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativo a la contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020 (SEC(2011)0092),

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

–   Visto el mandato de 11 de julio de 2012, adoptado por la Comisión de Desarrollo Regional, para la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

–   Visto el mandato de 11 de julio de 2012, adoptado por la Comisión de Desarrollo Regional, para la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento relativo al Fondo de Cohesión,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea,

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2011)0613),

–   Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación[1],

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las fuertes lluvias de mayo y junio de 2013 han provocado unas de las más graves inundaciones registradas en Europa central, que han causado numerosos muertos y la destrucción de edificios, infraestructuras, instalaciones de producción y miles de hectáreas de campo;

B.  Considerando que las regiones montañosas y las zonas paralelas a ríos y valles han perdido una parte de su capacidad de absorción de las aguas debido a la deforestación, la agricultura intensiva, las grandes construcciones de infraestructuras, la urbanización y el aislamiento de los suelos a lo largo de ríos y valles;

C. Considerando que el riesgo de inundación aumenta con la reglamentación vigente y el enderezamiento y ahondamiento de los cauces de los ríos con fines agrícolas y de navegación;

D. Considerando que está demostrado que las medidas preventivas –incluidas la regeneración de los pólderes y los humedales costeros, así como la protección de las planicies aluviales– pueden limitar y reducir los daños materiales que causan las inundaciones a las viviendas, las infraestructuras y las actividades productivas;

E.  Considerando que es más barato financiar medidas preventivas que la reconstrucción y la rehabilitación de los recursos dañados;

F.  Considerando que es necesario incrementar la capacidad de la Unión Europea para afrontar todo tipo de catástrofes naturales, y que también es necesario mejorar la operatividad y coordinación de los diferentes instrumentos comunitarios, con el fin de alcanzar un nivel sostenible de capacidad de prevención de catástrofes;

G. Considerando que el cambio climático está provocando e intensificando los fenómenos meteorológicos extremos y catástrofes naturales como las inundaciones, y que se ha registrado un aumento considerable del número y la magnitud de las inundaciones en Europa, incluidas las regiones de Europa central y oriental;

H. Considerando que las regiones que corren peligro de inundación son particularmente vulnerables a las consecuencias del cambio climático, y que, en opinión de la Comisión, el cambio climático es uno de los retos clave para el desarrollo regional sostenible;

I.   Considerando que hay que intentar mejorar tanto los métodos de predicción como los dispositivos de alerta a la población;

1.  Expresa su solidaridad con los habitantes de las zonas de la UE devastadas por los fenómenos meteorológicos extremos;

2.  Observa que los daños causados por las inundaciones podían haberse evitado en parte y deberían servir de incentivo para el desarrollo y la aplicación de políticas de prevención y de normativas adecuadas para la conservación de los ríos y el uso adecuado del suelo, incluidas las prácticas agrícolas y forestales sostenibles, los dispositivos de compensación y la gestión eficiente de los riesgos, a escala interregional y transfronteriza;

3.  Pide a los Estados miembros que adapten las políticas y la legislación para favorecer un uso del suelo auténticamente sostenible, mantengan las planicies aluviales existentes en su estado natural o restablezcan las que han desaparecido, financien y promuevan medidas de conversión de los ecosistemas de ríos y valles, respeten los paisajes y los bosques, y protejan los ecosistemas en las zonas de los ríos y valles vulnerables a las inundaciones; destaca que se debe prestar particular atención a la conservación y creación de pólderes en las cabeceras de los ríos;

4.  Subraya que es necesario adaptar las acciones de los Fondos estructurales en el contexto de la prevención y gestión de las catástrofes naturales, y coordinar dichas acciones con los demás instrumentos comunitarios para que la UE pueda reaccionar de manera coherente y sostenible; recuerda que la redistribución de los recursos disponibles entre los diferentes fondos debe ser lo suficientemente flexible como para mejorar la operatividad de los mismos en caso de catástrofe;

5.  Pide enérgicamente que las inversiones en favor de la prevención de catástrofes se ajusten a un enfoque basado en sistemas ecológicos; subraya además que los fondos no deben gastarse en acciones que empeoren aún más el estado de los ríos y los valles, tales como enderezar o ahondar los cauces de los ríos o permitir nuevas construcciones en las planicies aluviales;

6.  Estima que los daños causados por las recientes inundaciones subrayan aún más que la prevención sostenible será menos costosa que la regeneración; pide a la Comisión que estudie y evalúe los dispositivos de compensación para el desmantelamiento de propiedades;

7.  Recuerda la necesidad de adoptar medidas para adaptarse al cambio climático y luchar contra el mismo como prioridad de la futura política de cohesión;

8.  Insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente los requisitos de la Directiva de la UE sobre inundaciones y a que la apliquen sin demora; pide enérgicamente que en la gestión de la planificación territorial se tengan en cuenta los mapas de riesgo de inundación; subraya que una prevención efectiva de las inundaciones debe basarse en estrategias transfronterizas;

9.  Recuerda que han de existir evaluaciones de los riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes y que han de tener en cuenta la adaptación al cambio climático como condición previa para las futuras oportunidades de financiación;

10. Manifiesta su preocupación por la precaria situación del presupuesto de la Unión para 2013 que, debido a las obligaciones derivadas de compromisos pasados y actuales, podría no estar en condiciones de aportar el apoyo adecuado a los Estados miembros y las regiones afectados por las inundaciones;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los gobiernos locales y regionales de las zonas afectadas.