PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el balance de la Presidencia irlandesa, en particular el Acuerdo sobre el MFP
1.7.2013 - (2012/2799(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Rebecca Harms, Daniel Cohn-Bendit, Helga Trüpel, Isabelle Durant, François Alfonsi en nombre del Grupo Verts/ALE
B7‑0332/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre el balance de la Presidencia irlandesa, en particular el Acuerdo sobre el MFP
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 295, 310, 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de junio de 2011, de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0403),
– Vistas la propuesta de la Comisión de 29 de junio de 2011 y la propuesta modificada de la Comisión de 6 de julio de 2012 de un Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 y COM(2012)0388),
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[1],
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios[2],
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020[3],
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 8 de febrero de 2013,
– Visto el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 en la versión propuesta por la Presidencia irlandesa en la cumbre celebrada el 27 de junio de 2013,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial un reglamento que fije el Marco Financiero Plurianual (MFP), pronunciándose por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo; que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo puede adoptar por unanimidad una decisión que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento que fije el MFP;
B. Considerando que, con arreglo al artículo 310, apartado 1, del TFUE, todos los ingresos y gastos de la Unión deben estar consignados en el presupuesto;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 295 del TFUE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo la forma de su cooperación, y que, a tal efecto, debe adoptarse un acuerdo interinstitucional para mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en los asuntos presupuestarios;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas, y su presupuesto debe ser financiado íntegramente con cargo a los recursos propios; que el Consejo debe consultar al Parlamento antes de adoptar una nueva decisión sobre la reforma de los recursos propios y debe, asimismo, obtener la aprobación del Parlamento antes de adoptar un reglamento relativo a las medidas de aplicación del sistema de recursos propios;
E. Considerando que esta será la primera vez que se aprueba un reglamento MFP con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa y que, por tanto, entran en juego nuevas formas de cooperación entre las instituciones para conciliar la eficacia en la toma de decisiones con el respeto de las prerrogativas del Tratado;
F. Considerando que el Tratado de Lisboa confiere a la Unión Europea nuevas e importantes prerrogativas en ámbitos como la acción exterior (artículo 27, apartado 3, del TUE), el deporte (artículo 165 del TFUE), el espacio (artículo 189 del TFUE), el cambio climático (artículo 191 del TFUE), la energía (artículo 194 del TFUE), el turismo (artículo 195 del TFUE) y la protección civil (artículo 196 del TFUE);
G. Considerando que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento estableció sus prioridades políticas generales para el próximo MFP, tanto en términos legislativos como presupuestarios;
H. Considerando que, en su Resolución de 13 junio 2012, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento estableció sus prioridades generales para el próximo MFP en términos presupuestarios, tanto en el apartado de gastos como en el de ingresos;
I. Considerando que, en su Resolución de 23 de octubre de 2012, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento reiteró sus prioridades generales con miras a alcanzar un desenlace positivo en el procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 en términos presupuestarios, tanto en el apartado de gastos como en el de ingresos;
J. Considerando que, en su Resolución de 13 de marzo de 2013, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento expuso sus prerrequisitos y condiciones para dar su aprobación sobre el MFP;
Consideraciones de carácter general
Resultados
1. Rechaza el acuerdo político final sobre el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 en la versión propuesta por la Presidencia irlandesa y aprobado por el Presidente del Parlamento Europeo en la reunión mantenida el 27 de junio de 2013 de conformidad con el artículo 324 del TFUE; está firmemente convencido de que el acuerdo político no permite a la Unión cumplir sus obligaciones en los planos político y presupuestario;
2. Considera que el paquete global sobre el MFP y el Acuerdo interinstitucional está alejado de la posición negociadora inicial del PE y no responde a ninguna de las exigencias clave expuestas por el PE en su Resolución aprobada por una abrumadora mayoría el 13 de marzo de 2013, tales como un incremento sustancial de las políticas orientadas al futuro, una revisión obligatoria y general, una flexibilidad global máxima y un acuerdo sobre los recursos propios;
3. Pide que se siga negociando sobre el MFP; recuerda, por ello, que si no se ha adoptado un nuevo MFP antes de que finalice 2013, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes a 2013 se prorrogarán hasta el momento en que se adopte un nuevo MFP; señala que, en ese caso, el Parlamento estaría dispuesto a alcanzar un acuerdo rápido con el Consejo y la Comisión para adaptar la estructura interna del MFP a fin de que refleje las nuevas prioridades políticas, y adoptar todas las bases legislativas;
El proceso de negociación
4. Recuerda que las negociaciones han sido lideradas por los tres grandes grupos, particularmente durante los diálogos a tres bandas, con lo que los otros cuatro grupos del Parlamento Europeo han quedado excluidos de facto;
5. Destaca que el equipo negociador mantuvo su negativa a negociar debidamente los límites máximos del MFP por rúbrica y año, mientras que en la Resolución que una abrumadora mayoría de los diputados al PE votó el 13 de marzo de 2013 se afirma que se rechazan los límites máximos del MFP acordados por el Consejo Europeo y también se rechaza el acuerdo;
6. Está firmemente decidido a ejercer plenamente sus prerrogativas legislativas tal como se recogen en el Tratado de Lisboa; reitera que las negociaciones sobre elementos que son objeto del procedimiento legislativo ordinario no pueden resultar predeterminadas por las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el MFP, que no deben considerarse sino como recomendaciones políticas al Consejo; advierte al Consejo de que se abstenga de todo intento de reducir el poder legislativo del Parlamento Europeo, especialmente en relación con las reformas de la Política de Cohesión y la Política Agrícola Común (PAC);
7. Considera que el proceso por el que se ha llegado al acuerdo político final entre las tres instituciones de la UE, especialmente por lo que respecta al representante del Parlamento Europeo, es inaceptable y constituye una violación de la confianza depositada, habida cuenta de que se ha desarrollado a puerta cerrada y de manera no transparente;
Prerrequisitos
8. Reitera su enérgica oposición a la acumulación y la refinanciación actuales en el presupuesto de la UE de solicitudes de pago pendientes, y expresa su firme oposición a un marco financiero que podría llevar al presupuesto de la UE a un déficit estructural, en contra de lo dispuesto en el Tratado (artículos 310 y 323 del TFUE);
9. Está decidido, en consecuencia, a evitar nuevas transferencias de pagos de 2013 al siguiente MFP; recuerda la declaración aneja al presupuesto de la UE para 2013, en la que se pide a la Comisión que presente, a principios de 2013, un proyecto de presupuesto rectificativo con el único fin de cubrir todas las solicitudes de pago pendientes para 2012; hace hincapié en que no pondrá término a estas negociaciones hasta que el Consejo y el Parlamento no hayan aprobado definitivamente dicho presupuesto rectificativo;
Consideraciones específicas
Importe global
10. Rechaza firmemente el importe global de los límites máximos del MFP, tanto en compromisos como en pagos, acordados en el marco del acuerdo político, dado que ello conllevaría un grado aún mayor de austeridad en el plano de la UE, por encima del nivel de austeridad que ya se está aplicando a escala de los Estados miembros, mientras que lo que se necesita con urgencia es un plan de desarrollo verde sostenible para responder a las crisis;
11. Está firmemente convencido de que el nivel de los créditos de compromiso (960 000 millones de euros) fijado en el acuerdo político sobre el MFP, que es una copia de las conclusiones del Consejo Europeo, es demasiado bajo como para permitir a la Unión cumplir sus obligaciones con arreglo al Tratado, financiar adecuadamente sus nuevos cometidos y competencias transferidos por el Tratado de Lisboa y cumplir los objetivos de la Estrategia UE 2020;
12. Subraya, en consecuencia, que este nivel de compromisos solo representa el 1,00 % de la RNB de la UE, estando por debajo del 1,12 % de la RNB de la UE en las actuales perspectivas financieras; recuerda que los límites máximos de los recursos propios permiten a la Unión disponer de un presupuesto para compromisos que representa hasta el 1,29 % de la RNB de la UE;
13. Recuerda que el importe global de los créditos de compromiso para el MFP 2014-2020 representa un recorte de 85 000 millones de euros respecto de la propuesta inicial de la Comisión, que ya representaba una congelación en el nivel de 2013 para los siete años;
14. Destaca que, con arreglo al acuerdo político sobre el MFP, el presupuesto del MFP de la Unión se reducirá por primera vez en un 8 % en comparación con el nivel de 2013, mientras que sus competencias, objetivos y metas han aumentado de manera constante durante los últimos años;
15. Está absolutamente convencido de que el nivel de los créditos de pago (908 400 millones de euros) fijado en el acuerdo político sobre el MFP, que es una copia de las conclusiones del Consejo Europeo, es demasiado bajo como para permitir a la Unión cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 323 del TFUE; destaca, en consecuencia, que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación a finales de 2020 será incluso más elevado que el nivel a finales del actual MFP;
16. Subraya que el importe global de los créditos de pago para el MFP 2014-2020 representa un recorte de 91 000 millones de euros respecto de la propuesta inicial de la Comisión, que ya representaba una congelación en el nivel de 2013 para los siete años;
17. Subraya, en consecuencia, que este nivel de pagos solo representa el 0,95 % de la RNB de la UE, estando por debajo del 1,06 % de la RNB de la UE en las actuales perspectivas financieras; recuerda que los límites máximos de los recursos propios permiten a la Unión disponer de un presupuesto para pagos que representa hasta el 1,23 % de la RNB de la UE;
18. Subraya que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación a finales de 2012, que se calcula que asciende a 217 000 millones de euros, seguirá aumentando con arreglo al acuerdo político sobre el MFP; advierte al PE de que al aceptar el acuerdo político sobre el MFP aceptará el mantenimiento de la tendencia al alza de los compromisos pendientes de liquidación y será responsable de los futuros problemas con los pagos;
Recursos propios
19. Considera que el acuerdo político sobre el MFP es inaceptable en lo tocante a los recursos propios; señala que el acuerdo sobre los recursos propios se basa en una declaración por escrito no vinculante en la que no se mencionan ni hoja de ruta política ni objetivos o metas;
20. Recuerda, por ello, su posición negociadora expuesta en su Resolución votada el 13 de junio de 2012 y reiterada en su informe provisional adoptado el 23 de octubre de 2012, a saber, que no estaba dispuesto a conceder su aprobación al Reglamento relativo al próximo MFP si no se reforma el sistema de recursos propios;
21. Pide un presupuesto de la UE financiado en su totalidad con cargo al sistema de recursos propios, tal como se establece en el artículo 311 del TFUE, poniéndose término a las reducciones y los mecanismos de corrección y suprimiendo progresivamente la contribución basada en la RNB; insiste en que se reduzca la contribución basada en la RNB aumentando los ingresos procedentes verdaderamente de los recursos propios, lo que facilitaría el desarrollo de los procedimientos presupuestarios anuales a escala de la UE, así como la consolidación presupuestaria a escala nacional;
22. Acoge favorablemente una vez más las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea en relación con los recursos propios, especialmente el impuesto sobre las transacciones financieras, que constituirán la base para una auténtica reforma del sistema de recursos propios; pide a la Comisión que presente cuanto antes más propuestas sobre los recursos propios, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas;
Revisión postelectoral
23. Considera que la revisión establecida en el acuerdo político no es de carácter vinculante dado que la Comisión Europea no está obligada a presentar una revisión del Reglamento relativo al MFP después de las elecciones europeas; destaca, en consecuencia, que, en caso de que la nueva Comisión Europea decida presentar una revisión del MFP, la cláusula de unanimidad hace que sea prácticamente imposible reaccionar ante una nueva situación política, económica, social y medioambiental;
24. Está firmemente convencido de que, para garantizar la legitimidad democrática plena, el próximo Parlamento Europeo y la próxima Comisión, que entrarán en funciones tras las elecciones europeas de 2014, deberían estar en condiciones de realizar una revisión del MFP 2014-2020; destaca, por tanto, su posición favorable a una revisión obligatoria y exhaustiva del MFP o una posible cláusula de extinción; considera que la revisión debe ser jurídicamente vinculante, consagrarse en el Reglamento MFP y decidirse por mayoría cualificada en el Consejo, utilizando plenamente la cláusula pasarela del artículo 312, apartado 2, del TFUE;
Flexibilidad
25. Está convencido de que el acuerdo político sobre el MFP no cubre el nivel máximo de flexibilidad global que el PE solicitó en su Resolución votada el 13 de marzo de 2012 y en su Resolución votada el 23 de octubre de 2012, en la que se afirma que «para tener un MFP viable y efectivo, un periodo de siete años exige el nivel máximo de flexibilidad»;
26. Señala que la flexibilidad para los pagos que se propone en el acuerdo político sobre el MFP no es el nivel máximo de flexibilidad global, porque a partir de 2018 establece una limitación de la prórroga automática de los pagos no utilizados a partir de N-1; opina que esta limitación genera un riesgo potencial de que los pagos no utilizados no se puedan prorrogar al ejercicio siguiente, lo que pondría en peligro toda la movilización de los límites máximos del MFP para los pagos;
27. Considera que el establecimiento de una limitación de la prórroga automática de los pagos no utilizados limita por sí mismo el principio de flexibilidad global máxima y además crea un incentivo para que determinados Estados miembros prevean menos fondos en el presupuesto de la UE para pagos con el fin de evitar utilizar los límites máximos de pagos en su totalidad;
28. Señala que la flexibilidad para los compromisos que se propone en el acuerdo político sobre el MFP no es ni máxima ni global, puesto que se establece un límite en el tiempo al no autorizarse la prórroga automática de los compromisos no utilizados al presupuesto del ejercicio siguiente a partir de 2017;
29. Considera que el establecimiento de un límite para la activación automática de la prórroga de los compromisos no utilizados limita por sí mismo el principio de flexibilidad global máxima y conlleva la seguridad de que los límites máximos del MFP para los compromisos nunca se movilizarán en su totalidad;
30. Señala que la movilización del margen para imprevistos, previsto como instrumento de último recurso para, por votación por mayoría cualificada, sobrepasar los límites máximos del MFP hasta un 0,03 % de la RNB de la UE, se debilitará con el acuerdo político sobre el MFP porque se introducirá el principio de compensación completa obligatoria respecto de los ejercicios en curso y futuros; está convencido, por ello, de que el PE reducirá la flexibilidad global para el MFP al aceptar que se reduzca el uso y el ámbito del margen para imprevistos;
31. Subraya que los instrumentos especiales, que sobrepasan los límites máximos del MFP, son instrumentos específicos que facilitan el procedimiento presupuestario anual sin representar un compromiso vinculante dado que están previstos para situaciones imprevistas; está convencido, en consecuencia, de que, debido a esta particularidad, no debe reducirse la dotación para los instrumentos especiales en comparación con la propuesta inicial de la Comisión, sino que se debe incrementar su flexibilidad para traspasar los créditos no utilizados al resto del MFP;
Consignación anticipada en los programas
32. Subraya que la consignación anticipada no consiste en gastar más sino antes; insiste, por ello, en que las consignaciones anticipadas tienen un importante impacto político y no deben ser consideradas como un incremento global del presupuesto, sino como una manera de realizar un gasto antes de lo previsto;
33. Considera que la flexibilidad en los compromisos permite a la Unión volver a aprovisionar las líneas presupuestarias que hayan podido ser objeto de consignación anticipada por razones políticas; señala, no obstante, que, debido al limitado margen disponible dentro de los límites máximos del MFP para los compromisos, existe el riesgo de que no se prorrogue nada después de 2015, excepto si las autoridades presupuestarias deciden reducir aún más el presupuesto de la UE para permitir la prórroga de los compromisos no utilizados;
34. Subraya que, al negarse a modificar el perfil de los límites máximos del MFP por año y por rúbrica, el Consejo obliga a la Comisión a retrasar los pagos de algunos fondos con el fin de financiar la consignación anticipada, por lo que pide a la Comisión que indique públicamente cuáles son las líneas presupuestarias objeto de retraso en los pagos para compensar la consignación anticipada de otras;
35. Celebra la consignación anticipada del fondo para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en los presupuestos 2014 y 2015; señala, no obstante, que existe el riesgo de que para 2015 se haya agotado el presupuesto de dicha Iniciativa (6 000 millones de euros, de los cuales 3 000 proceden del FSE); insta a la Comisión Europea a que presente un nuevo Reglamento relativo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil para incrementar su dotación financiera con el fin de que sea eficiente y permanente;
36. Señala que el importe de 6 000 millones de euros para los dos primeros años del MFP no serán en absoluto suficientes para frenar la galopante tasa de desempleo juvenil dentro de la Unión;
37. Valora positivamente la posibilidad de consignar anticipadamente el presupuesto para Horizonte 2020; considera, no obstante, que el importe consignado anticipadamente es inadecuado (200 millones de euros para 2014 y 2015 de 70 200 millones de euros) y no impedirá que el presupuesto de la Unión para I+D se reduzca en 2014 y 2015 con respecto a 2013, pese a que los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron, el 8 de febrero de 2013, que el presupuesto de Horizonte 2020 representaría un aumento real con respecto al nivel de 2013; señala además que ello no protegerá al programa de los recortes introducidos por los Jefes de Estado y de Gobierno y establecidos en el desglose indicativo del MFP realizado por la Comisión Europea (-12 %);
38. Acoge positivamente la consignación anticipada del presupuesto para Erasmus+; considera, no obstante, que esta consignación anticipada es puramente decorativa (150 millones de euros para 2014 y 2015 de 13 000 millones), en comparación con la dotación global del programa; señala, no obstante, que ello no protegerá al programa de los recortes introducidos por los Jefes de Estado y de Gobierno y establecidos en el desglose indicativo del MFP realizado por la Comisión Europea (-14 %);
39. Valora positivamente la consignación anticipada para el programa COSME; considera, no obstante, que esta consignación anticipada es simbólica (50 millones de euros para 2014 y 2015 de 2 000 millones), en comparación con la dotación global del programa; señala, no obstante, que ello no protegerá al programa de los recortes introducidos por los Jefes de Estado y de Gobierno y establecidos en el desglose indicativo del MFP realizado por la Comisión Europea (-15 %);
Fondo para las personas más necesitadas
40. Valora positivamente el aumento de 1 000 millones de euros para el Fondo para las personas más necesitadas, con lo que se mantiene la dotación financiera en el nivel de 2013; subraya, no obstante, que el incremento se realizará de manera voluntaria, por lo que es hipotético y conllevará una reducción de la financiación para otros proyectos financiados por el Fondo Social Europeo; subraya además que se reducirá la cuantía de la ayuda a las personas más necesitadas debido a que el fondo será accesible para todos los Estados miembros a partir de 2014;
Vigencia
41. Reitera su opinión de que con un período de cinco años se adaptaría mejor la duración de los MFP a la de los mandatos de las instituciones, aumentándose de este modo la rendición de cuentas y la responsabilidad democráticas; considera, por ello, que el Parlamento Europeo saliente no vinculará al próximo Parlamento y a la próxima Comisión con un MFP de siete años a menos que exista una cláusula de revisión postelectoral vinculante por votación por mayoría cualificada;
42. Está convencido de que la falta de acuerdo sobre el MFP permitirá a los ciudadanos de la UE tomar el relevo en el debate político durante las próximas elecciones europeas y adaptar mejor las próximas perspectiva financieras hasta que finalice la década y el ciclo político;
Límites máximos del MFP
Estrategia UE 2020
43. Está convencido de que el valor añadido que aportan los límites máximos del MFP consiste en financiar un proyecto político que ofrezca previsibilidad y seguridad a las instituciones y las partes interesadas; considera que todas las instituciones de la UE adoptaron la Estrategia UE 2020 entendiéndola como la estrategia de la UE para el resto de la década y que por esa razón todas ellas y los Estados miembros tienen el compromiso de financiar debidamente la agenda política adoptada de común acuerdo; lamenta, por ello, la falta de ambición de la Estrategia UE 2020, pero considera que sus objetivos son el mínimo imprescindible; estima, no obstante, que la reducción de los límites máximos del MFP en 85 000 millones respecto de la propuesta de la Comisión, que ya representaba una congelación en el nivel de 2013, se contradice totalmente con la agenda UE 2020;
44. Recuerda el objetivo social de la Estrategia UE 2020, a saber, conseguir que para 2020 el 75 % de las personas entre 20 y 64 años de edad estén empleadas; teme que los fondos disponibles dentro de los límites máximos del MFP no basten para superar la crisis y reducir en grado suficiente la tasa de desempleo para 2020;
45. Recuerda el objetivo de la Estrategia UE 2020 de invertir como mínimo el 3 % del PIB de la UE en I+D; está profundamente convencido de que los recortes radicales introducidos en los programas relacionados con I+D y las pymes van en contra de los objetivos acordados;
46. Considera que el presupuesto de la UE debe desempeñar un papel clave en la financiación de los objetivos 2020 de la UE sobre clima y energía (el denominado objetivo 20-20-20); lamenta que los objetivos UE 2020 sobre clima y energía carezcan de ambición y no sean necesariamente vinculantes; opina, por ello, que el efecto de palanca del MFP debe centrarse en medidas adicionales vinculadas con la integración del clima en las políticas;
47. Reconoce que las acciones relativas al clima están integradas en los instrumentos adecuados; opina que con esta integración en las diferentes políticas al menos el 20 % del próximo MFP debe consistir en gasto relacionado con el clima; lamenta, no obstante, que las acciones relacionadas con el clima no estén más integradas;
48. Está firmemente convencido de que los objetivos en el ámbito de la educación que se establecen en la Estrategia UE 2020 son esenciales para garantizar unas oportunidades equitativas y justas para todos los ciudadanos de la UE; rechaza enérgicamente la reducción introducida en el MFP para los programas relacionados con la cultura y la educación; considera que ello debilitará a la UE;
49. Está firmemente convencido de que la solidaridad dentro de la UE debe dirigirse en primer lugar hacia los más pobres; considera que la lucha contra la pobreza y la exclusión social debe reforzarse en términos presupuestarios en todas las políticas sectoriales pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de pobreza de la Estrategia UE 2020;
Subrúbrica 1a
50. Señala que la subrúbrica 1a, que se centra en la investigación y la innovación, las pymes, la juventud, la educación y las infraestructuras de gran envergadura, es la que más recortes ha sufrido (-24 % en comparación con la propuesta de la Comisión) con el acuerdo político sobre el MFP;
51. Considera que esta subrúbrica es una prioridad clave para un presupuesto moderno y orientado al futuro; está firmemente convencido de que existe un alto riesgo de que la Estrategia UE 2020 fracase como la Estrategia de Lisboa si los límites máximos del MFP de la subrúbrica 1a no se incrementan considerablemente;
52. Señala que los proyectos a gran escala, que tienen un elevado nivel de sobrecostes, especialmente ITER y COPERNICUS, se han integrado en la subrúbrica 1a con el consiguiente riesgo potencial para los demás programas de esa rúbrica en caso de sobrecostes; reitera su apoyo a la propuesta de la Comisión de colocar los proyectos a gran escala por encima de los límites máximos del MFP para evitar los riesgos en caso de sobrecostes;
Subrúbrica 1b
53. Señala que la subrúbrica 1b, con la que se financia la Política de Cohesión y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, se ha reducido en un 4 % en comparación con la propuesta de la Comisión pese a que esta ya representaba una reducción significativa debido a la reforma de los Fondos Estructurales;
54. Subraya que el 50 % de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil se financiará con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) y el 50 % restante con cargo a otra línea aparte; celebra una vez más la consignación anticipada de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, pero reitera su inquietud por la financiación y la posibilidad de que a finales de 2015 la línea presupuestaria esté completamente agotada;
55. Reafirma su preocupación por el retraso de los pagos para algunos programas dentro de la subrúbrica 1b; pide a la Comisión que aclare para qué programas se retrasarán los pagos con el fin de compensar la consignación anticipada;
Rúbrica 2
56. Señala que la rúbrica 2, con la que se financia fundamentalmente la PAC, la Política Pesquera Común y el Programa LIFE+, se ha reducido en un 4 % en comparación con la propuesta de la Comisión, pese a que esta ya representaba una reducción significativa de la rúbrica debido a la reforma de la PAC;
57. Reitera su preocupación por que el Consejo intente limitar el poder legislativo del PE al negarse a negociar un capítulo ya cubierto por las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013, especialmente en relación con la flexibilidad dentro del pilar y la limitación de los pagos directos;
Rúbrica 3
58. Subraya que la rúbrica 3, que se centra en la seguridad, los asuntos de interior y la ciudadanía, ha sufrido un recorte drástico del 17 % en comparación con la propuesta de la Comisión, con lo que es prácticamente imposible financiar adecuadamente determinados programas, como Europa Creativa y el Fondo de Asilo y Migración; reitera su firme posición a favor de que se financien adecuadamente los programas en el ámbito de la ciudadanía que han demostrado poseer un importante valor añadido europeo;
Rúbrica 4
59. Señala que la rúbrica 4, con la que se financia la acción exterior de la Unión, ha sufrido un importante recorte del 16 % en comparación con la propuesta de la Comisión, con lo que es prácticamente imposible que la Unión realice su objetivo de convertirse en un actor a escala mundial;
60. Señala que la drástica reducción de la rúbrica 4, al igual que la del Fondo Europeo de Desarrollo, pone en peligro el Objetivo de Desarrollo del Milenio de dedicar a este ámbito el 0,7 % del PIB de la UE en 2015; reitera su convicción de que la política de desarrollo europea posee un importante valor añadido europeo y convierte a la Unión en el primer actor internacional en el ámbito de la ayuda al desarrollo; estima, por ello, que los recortes radicales en la rúbrica 4 se contradicen totalmente con los compromisos internacionales de la UE;
Rúbrica 5
61. Señala que la rúbrica 5, con la que se financian las administraciones de la UE, ha sufrido una reducción del 2 % en comparación con la propuesta de la Comisión; considera que, en una época de dificultades económicas en la UE, las instituciones deben actuar con responsabilidad y demostrar un cierto grado de comprensión hacia los ciudadanos de la UE; considera, por ello, que se pueden realizar algunos ahorros adicionales en la rúbrica 5 sin llegar a poner en peligro la calidad del servicio público de la UE, reduciendo la huella ecológica y respetando una justicia social y sostenible entre el personal de la UE;
Fondo Europeo de Desarrollo (FED)
62. Señala que el FED, con el que se financian los programas de desarrollo en las regiones más pobres del mundo, ha sufrido una reducción del 11 % en comparación con la propuesta de la Comisión; reitera su preocupación por el riesgo de que no se alcance el Objetivo de Desarrollo del Milenio de dedicar a este ámbito el 0,5 % del PIB de la UE en 2015 si se acepta esta reducción;
63. Pide a la Comisión que consigne el FED, en el presupuesto dentro de los límites máximos del MFP, ajustando los mismos como corresponda, lo antes posible y, en cualquier caso, a partir de 2021 a más tardar;
°
° °
64. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a las demás instituciones y organismos interesados.
- [1] DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0245.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360.