PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE
1.7.2013 - (2013/2682(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Axel Voss, Manfred Weber, Véronique Mathieu Houillon en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0336/2013
B7‑0337/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Visto el Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América[1],
– Visto el Acuerdo de puerto seguro UE-EE.UU. (2000/520/EC), y en particular su artículo 3, y la lista de Partes en el acuerdo,
– Vistas la Ley Patriota y la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA) de los Estados Unidos, así como los posteriores actos de modificación de las mismas,
– Vista la negociación en curso de un acuerdo marco UE-EE.UU. para la protección de los datos personales que se transmiten y procesan para fines de cooperación policial y judicial,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que noticias aparecidas en la prensa internacional en junio de 2013 han revelado pruebas de que, mediante programas como PRISM, las autoridades de los EE.UU. acceden y procesan a gran escala datos personales de ciudadanos de la UE cuando utilizan proveedores de servicios en línea estadounidenses;
B. Considerando que la Comisaria Reding ha enviado una carta al Fiscal General de los EE.UU., Eric Holder, en la que plantea las preocupaciones europeas y pide aclaraciones y explicaciones sobre el programa PRISM y otros programas análogos de recopilación y búsqueda de datos y sobre las leyes en virtud de las cuales puede autorizarse el recurso a tales programas;
C. Considerando que aún no se ha recibido una respuesta completa de las autoridades de los EE.UU., a pesar de los debates mantenidos en la reunión de Ministros de Justicia UE-EE.UU. celebrada en Dublín el 14 de junio de 2013;
D. Considerando que la asociación transatlántica entre la UE y los EE.UU. se basa en el respecto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y en la cooperación leal entre iguales;
E. Considerando que, en virtud del Acuerdo de puerto seguro, se confía a los Estados miembros y la Comisión el cometido de garantizar la seguridad y la integridad de los datos personales;
F. Considerando que, según la prensa internacional, todas las empresas implicadas en el caso PRISM son Partes en el Acuerdo de puerto seguro;
G. Considerando que el Acuerdo UE-EE.UU. de Asistencia Judicial, ratificado por la Unión y por el Congreso, estipula modalidades de recopilación e intercambio de información y de petición y prestación de asistencia para obtener pruebas localizadas en un país a fin de prestar asistencia para investigaciones o procedimientos penales en otro país;
H. Considerando que el 14 de junio de 2013 la Comisaria Malmström anunció la creación de un grupo transatlántico de expertos;
I. Considerando que la prensa internacional también ha dado cuenta de la supuesta cooperación e implicación de Estados miembros de la UE en el programa PRISM y otros programas análogos o de su acceso a las bases de datos creadas;
J. Considerando que varios Estados miembros disponen de programas de vigilancia de características similares al programa PRISM o están examinando la posibilidad de establecer este tipo de programas;
K. Considerando que se está llevando a cabo a escala de la UE un proceso de reforma en materia de protección de datos, a través de la revisión de la Directiva 95/46/CE;
L. Considerando que los Estados miembros están obligados a respetar los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales;
1. Subraya su firme compromiso con respecto a los esfuerzos transatlánticos conjuntos orientados a la lucha contra el terrorismo y contra la delincuencia grave y organizada;
2. Considera asimismo que una cooperación transatlántica estrecha en materia de intercambio de datos constituye un elemento esencial de dichos esfuerzos;
3. Subraya al mismo tiempo, sin embargo, su firme compromiso con el derecho de los ciudadanos de la UE a la privacidad, el respeto del Estado de Derecho, la protección intensa de los datos personales de los ciudadanos de la UE, el funcionamiento de una Internet libre y segura, y la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE;
4. Expresa, por tanto, su profunda preocupación por el programa PRISM y otros programas similares que, en caso de que se confirmara la información disponible hasta la fecha, podrían constituir una grave violación del derecho fundamental de los ciudadanos de la UE a la privacidad y la protección de datos;
5. Pide a las autoridades de los EE.UU. que faciliten sin demoras injustificadas a la UE información completa sobre el programa PRISM y otros programas similares que sirvan para la recogida de datos, como solicitó la Comisaria Reding en su carta de 10 de junio de 2013 al Fiscal General Eric Holder;
6. Pide a las autoridades estadounidenses que comprueben la legalidad del programa PRISM y otros programas similares que sirvan para la recogida de datos y que demuestren que, como mínimo, se ajustan a la legislación estadounidense y a los acuerdos transatlánticos;
7. Pide que se otorgue al grupo de expertos transatlántico, anunciado por la Comisaria Malmström y con participación del Parlamento, un nivel adecuado de habilitación de seguridad y acceso a todos los documentos pertinentes, de manera que pueda realizar su trabajo correctamente y en un plazo preestablecido; pide asimismo que el Parlamento cuente con una representación adecuada en este grupo de expertos;
8. Pide a la Comisión y a las autoridades de los EE.UU. que reanuden sin demora las negociaciones sobre el acuerdo marco para la protección de los datos personales que se transmiten y procesan para fines de cooperación policial y judicial;
9. Pide a la Comisión que, durante dichas negociaciones, vele por que el acuerdo cumpla al menos con los siguientes criterios:
a) que se otorgue a los ciudadanos de la UE el derecho a la información cuando sus datos se procesen en los EE.UU.;
b) que se garantice que el acceso de los ciudadanos de la UE al sistema judicial de los EE.UU. sea idéntico al que disfrutan los ciudadanos estadounidenses;
c) se conceda el derecho de recurso en particular;
10. Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión completa del Acuerdo de puerto seguro a la luz de la información reciente, en virtud del artículo 3 del Acuerdo;
11. Expresa su profunda preocupación ante las revelaciones de presuntos programas de vigilancia aplicados por Estados miembros, con la ayuda de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU. (NSA) o unilateralmente;
12. Destaca que todas las empresas que ofrezcan servicios a los ciudadanos de la UE deben cumplir con el Derecho de la UE sin excepción y son responsables de las infracciones que cometan;
13. Destaca que las empresas que operen bajo la jurisdicción de terceros países deben advertir de manera clara e inequívoca a los usuarios ubicados en la UE acerca de la posibilidad de que sus datos personales sean procesados por servicios policiales y de inteligencia a raíz de órdenes o requerimientos secretos;
14. Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que haga un seguimiento adecuado de este asunto;
15. Decide reflexionar sobre la creación en el seno del Parlamento de un órgano competente para encargarse de las cuestiones relacionadas con los servicios de inteligencia y asuntos conexos en la medida en que lo contemplen sus competencias o cuando ello se derive de otras competencias;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.