Propuesta de resolución - B7-0365/2013Propuesta de resolución
B7-0365/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Egipto

2.7.2013 - (2013/2697(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock, Sajjad Karim, Ryszard Czarnecki, Adam Bielan en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0362/2013

Procedimiento : 2013/2697(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0365/2013
Textos presentados :
B7-0365/2013
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B7‑0365/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto

(2013/2697(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en particular la de 14 de marzo de 2013[1],

–   Vistas las conclusiones del Consejo, de 31 de enero de 2013, sobre el apoyo de la UE al cambio sostenible en las sociedades en transición[2],

–   Vista la declaración, de 25 de diciembre de 2012, de la Vicepresidenta  / Alta Representante sobre el referéndum en Egipto,

–   Vista la declaración, de 13 de marzo de 2013, de la Vicepresidenta  / Alta Representante sobre la situación actual en Egipto,

–   Vista la declaración, de 28 de junio de 2013, de la Vicepresidenta  / Alta Representante sobre las manifestaciones previstas en Egipto,

–   Vistos los resultados del primer Grupo de Trabajo UE-Egipto de los días 13 y 14 de noviembre de 2012,

–   Vista la decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la facilitación de la recuperación de activos,

–   Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, de 18 de junio de 2013, «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza»,

–   Vista la declaración, de 1 de Julio de 2013, del Comandante General de las Fuerzas Armadas de Egipto sobre las manifestaciones en Egipto;

–   Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, ratificado por Egipto,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que Egipto es el mayor de los países que participaron en la Primavera Árabe, un país clave en la región de Oriente Próximo y del Norte de África, un importante socio comercial de la UE y un gran beneficiario de ayuda de la UE;

B.  Considerando que la UE, tras el estallido de la Primavera Árabe, ha incrementado sus esfuerzos por ejercer su influencia en Egipto, en especial a través de visitas de la VP/AR, del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión y de Jefes de Estado o de Gobierno de sus Estados miembros, y con la creación del Grupo de trabajo UE-Egipto, así como mediante varias cumbres e iniciativas y mediante el pago de ayudas;

C. Considerando que, el 22 de noviembre de 2012, el Presidente Morsi pronunció una Declaración Constitucional con la que, entre otras cosas, situaba la presidencia fuera del control judicial; que días después el Presidente anuló esta declaración, pero ya se estaba produciendo una escalada de las manifestaciones;

D. Considerando que, el 30 de noviembre de 2012, la Asamblea Constituyente, dominada por los islamistas, aprobó un proyecto de Constitución y lo presentó al Presidente;

E.  Considerando que los días 15 y 22 de diciembre de 2012 Egipto celebró un referéndum sobre el proyecto de Constitución; que una mayoría votó a favor del proyecto de Constitución, con una participación del 33 %;

F.  Considerando que siguen produciéndose manifestaciones en la plaza Tahrir de El Cairo y en otros lugares; que, sin embargo, la situación, en particular para las mujeres manifestantes, se ha convertido en extremamente peligrosa, y cada día se denuncian ataques sexuales;

G. Considerando que, el 26 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó medidas para facilitar la devolución de los fondos objeto de apropiación indebida a las autoridades egipcias y tunecinas;

H. Considerando que la UE se ha comprometido a poner a disposición créditos y subvenciones por un valor de 5 000 millones de euros para el periodo 2012-2013, que facilitarán la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;

I.   Considerando que la UE, como parte del programa de apoyo a la transición democrática, ha aumentado sus actividades en Egipto, tanto en términos de diálogo político como de apoyo financiero; considerando que parte de este trabajo se ha manifestado a través de un diálogo más regular con las organizaciones de la sociedad civil, en particular a través de la delegación de la UE en El Cairo; que ese diálogo ha estado acompañado de asistencia financiera considerable, que asciende a un total de 35 millones de euros desde el levantamiento de enero de 2011;

J.   Considerando que la sociedad civil egipcia y las ONG internacionales se enfrentan a una presión creciente y a serias dificultades para actuar en Egipto; considerando que el proyecto de Ley sobre asociaciones y fundaciones civiles ha causado gran preocupación entre los activistas y las organizaciones de la sociedad civil, puesto que, en su forma actual, concede un poder discrecional considerable al Gobierno sobre las actividades y la financiación de grupos de la sociedad civil; considerando que el proyecto de Ley impone igualmente restricciones al acceso por parte de grupos de la sociedad civil a financiación extranjera, dando prueba de un derecho discrecional para bloquear el acceso a esos fondos mediante la adopción de una decisión justificada por parte del comité de coordinación recién creado;

 

K. Considerando que el 4 de junio de 2013 el Tribunal Penal de El Cairo declaró a 43 trabajadores de la sociedad civil y de ONG culpables de actuar de forma ilegal en el país y de recibir financiación extranjera sin autorización; considerando que cinco fueron sentenciados a dos años de prisión, a once se les dictó una condena condicional de un año de prisión y todos los demás fueron sentenciados a cinco años de prisión, después de haber sido juzgados en rebeldía;

 

L.  Considerando que el 30 de junio de 2013 varios millones de manifestantes en todo Egipto protestaron en contra del Presidente Morsi, pidiendo su dimisión; que las autoridades egipcias han informado de la muerte de ocho personas y varios centenares de heridos durante las protestas;

 

M. Considerando que el 1 de julio de 2013 el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Egipto emitió un comunicado reclamando, en un plazo de 48 horas, la resolución de la situación por parte de las fuerzas políticas de Egipto, respetando las reivindicaciones del pueblo;

1.  Reitera sus anteriores llamamientos al diálogo de todas las partes en Egipto con objeto de seguir progresando en pos de una democracia profunda y sostenible; insta a todas las partes y en particular al Presidente a que intensifiquen sus esfuerzos en este sentido; reitera asimismo su solidaridad con el pueblo egipcio en este momento crítico de transición y sigue apoyando las aspiraciones democráticas legítimas;

2.  Insta a los líderes egipcios a que garanticen una representación adecuada de todos los egipcios a través de las instituciones democráticas y de la Constitución, así como los derechos humanos para todos, independientemente de su religión, sexo o cualquier otra consideración y en consonancia con la legislación internacional en materia de derechos humanos;

3.  Aboga por una rápida puesta en marcha de la democracia parlamentaria, en la que el Presidente Morsi tienda puentes entre facciones y se comprometa con la totalidad del pueblo tras el referéndum constitucional;

4.  Hace hincapié en que un sistema judicial civil imparcial y el acceso a un juicio justo son valores fundamentales en todo país democrático;

5.  Manifiesta su grave preocupación por la condena de 43 trabajadores de la sociedad civil en relación con la recepción de financiación extranjera desde el levantamiento de 2011;

6.  Manifiesta una preocupación similar por el proyecto de Ley sobre asociaciones y fundaciones civiles, que en su forma actual limitará la posibilidad de las organizaciones de la sociedad civil de seguir su labor social y humanitaria legítima y restringirá en potencia su interacción con «organismos extranjeros»; considera que esas disposiciones constituyen una violación de las normas internacionales aceptadas por Egipto;

7.  Insiste en que las ONG deben poder llevar a cabo libremente sus actividades, incluida la investigación en materia de derechos humanos y las cuestiones jurídicas y constitucionales; opine que esa libertad es necesaria para la creación de una sociedad civil dinámica en Egipto y fomenta la transición democrática en el país;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Egipto.