Propuesta de resolución - B7-0366/2013Propuesta de resolución
B7-0366/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Egipto

2.7.2013 - (2013/2697(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Franziska Katharina Brantner, Hélène Flautre, Barbara Lochbihler, Nicole Kiil-Nielsen, Judith Sargentini, Helga Trüpel, Nikos Chrysogelos, Malika Benarab-Attou en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0362/2013

Procedimiento : 2013/2697(RSP)
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B7-0366/2013
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B7‑0366/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Egipto

(2013/2697(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en particular la de 14 de marzo de 2013[1],

–   Vista la declaración, de 28 de junio de 2013, de la Alta Representante de la UE (VP/AR), Catherine Ashton, sobre las manifestaciones previstas en Egipto,

–   Vista la declaración de su Presidente, de 5 de junio de 2013, sobre la condena de 43 trabajadores de ONG en Egipto,

–   Vista la declaración conjunta de la Alta Representante de la UE (VP/AR), Catherine Ashton, y del Comisario Štefan Füle sobre los veredictos emitidos en el juicio a las ONG en Egipto, de 5 de junio de 2013,

–   Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto y el Plan de Acción de la PEV aprobado en 2007,

–   Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza, publicado el 18 de junio de 2013,

–   Vistas las declaraciones sobre el proyecto legislativo en materia de sociedad civil realizadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 8 de mayo de 2013, y por el Secretario General de las Naciones Unidas, el 5 de junio de 2013,

–   Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Egipto en 1982,

–   Vistos los ocho convenios fundamentales de la OIT, ratificados por Egipto,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que Egipto es un socio clave de la UE en el Mediterráneo meridional; que los acontecimientos políticos, económicos, culturales y sociales en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella; que Egipto se halla inmerso e un delicado periodo de transición, tras la revolución que puso fin al régimen autoritario de Hosni Mubarak;

B.  Considerando que el 30 de junio de 2013, un año después de las elecciones presidenciales egipcias, millones de opositores del Presidente Morsi se concentraron en la Plaza Tahir y en las afueras del Palacio Presidencial en El Cairo y en otras ciudades egipcias y pidieron la dimisión de Morsi; que el Movimiento Rebelde (Tamarod) subyacente a la movilización advirtió de que iniciaría una campaña de desobediencia civil si Morsi no dimitía;

C. Considerando que los manifestantes asaltaron la sede de los Hermanos Musulmanes; que en los incidentes posteriores murieron 11 personas y muchas resultaron heridas;

D. Considerando que Tamarod anunció el sábado que los activistas habían recogido más de 22 millones de firmas en su campaña para solicitar la retirada de la confianza al Presidente Mohamed Morsi y la celebración de elecciones presidenciales anticipadas;

E.  Considerando que los Ministros de Asuntos Exteriores, Turismo, Medio Ambiente, Comunicaciones y Asuntos Jurídicos anunciaron su dimisión en un acto de «solidaridad con la reivindicación popular de derrocamiento del régimen»;

F.  Considerando que el ejército egipcio ha dado a los partidos rivales del país 48 horas para resolver la crisis política, anunciando que propondrá su propia «hoja de ruta» para la paz si el Presidente islamista Mohammed Morsi y sus oponentes no atienden a «la voluntad del pueblo»;

G. Considerando que, el 4 de junio de 2013, el Tribunal Penal de El Cairo Septentrional condenó a 43 miembros egipcios y extranjeros del personal de cinco ONG internacionales (Freedom House, el Instituto Republicano Internacional, el Instituto Nacional Democrático, el Centro Internacional para periodistas y la Fundación Konrad Adenauer) a entre uno y cinco años de cárcel por «gestionar agencias no autorizadas» de sus organizaciones, «acometer investigaciones, formaciones políticas, encuestas y talleres sin licencia», «formar a grupos y partidos políticos» y «recibir ilegalmente financiación extranjera»; que el Tribunal ordenó también el decomiso de fondos y el cierre de las agencias con sede en Egipto de esas ONG; que el caso fue incoado a finales de 2011, bajo el anterior Gobierno dirigido por militares;

H. Considerando que, el 29 de mayo de 2013, el Presidente Morsi remitió al Consejo de la Shura un nuevo proyecto de ley sobre asociaciones; que este proyecto de ley ha sido objeto de fuertes críticas tanto dentro como fuera del país, por permitir que las autoridades estatales impongan restricciones excesivas y discrecionales a las operaciones de las organizaciones de la sociedad civil, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales de Egipto en materia de derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo la consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa;

I.   Considerando que una verdadera sociedad civil independiente es de capital importancia a la hora de respaldar una transformación política y social de carácter pacífico e inclusivo en el país;

J.   Considerando que la violencia física y el acoso a periodistas han aumentado; que se han incoado varios procedimientos judiciales contra periodistas y blogueros por injurias al Presidente; que han aumentado las denuncias por blasfemia desde que el Presidente Morsi asumió sus funciones;

K. Considerando que el actual proyecto de Ley sobre la protección del derecho de manifestarse pacíficamente en lugares públicos limitaría en gran medida la libertad de reunión;

L.  Considerando que las mujeres egipcias se encuentran en una situación particularmente vulnerable en el actual periodo de transición; que las mujeres manifestantes a menudo son objeto de actos de violencia, ataques sexuales y otros tratos degradantes, y que quienes defienden los derechos de la mujer son objeto de amenazas y acoso; que la participación política de las mujeres ha sufrido importantes retrocesos;

M. Considerando que se informa regularmente de casos de restricciones del derecho de los trabajadores a la creación de sindicatos independientes y de represalias y actos de intimidación contra los que intentan organizarse y hacer huelga; que el hecho de que los empleadores no reconozcan o no negocien con sindicatos independientes es una fuente de gran tensión social; que los órganos de supervisión de la OIT han pedido a las autoridades egipcias en repetidas ocasiones que garanticen que la legislación nacional se ajuste a los convenios de la OIT, también poniendo fin a la institucionalización de un sistema de sindicato único;

N. Considerando que varias ONG egipcias han denunciado que la ley sobre la protección de la revolución, adoptada el 22 de noviembre de 2012, es imprecisa en lo relativo a la lista de delitos y que, en consecuencia, impone límites inaceptables a la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de reunión;

O. Considerando que el Grupo de Trabajo UE-Egipto ha resaltado su compromiso con el fomento y el respeto de los derechos humanos; que el éxito de la Política Europea de Vecindad, así como el de las reformas en materia de derechos humanos, dependerá del grado de participación de la sociedad civil en la aplicación de las políticas correspondientes;

P.  Considerando que la UE es el primer socio comercial de Egipto y su principal fuente de inversión exterior y de cooperación para el desarrollo; que el Grupo de Trabajo UE-Egipto acordó un importante paquete de ayuda por valor de 5 000 millones de euros para el periodo 2012-2013;

Q. Considerando que, de acuerdo con su política revisada de vecindad europea tras la Primavera Árabe y, en particular, con el enfoque «más por más», el nivel y el alcance del compromiso de la UE con Egipto están basados en los incentivos, por lo que dependen de los progresos en lo referente al cumplimiento por el país de sus compromisos en cuanto a democracia, Estado de Derecho, derechos humanos e igualdad de género;

R.  Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo concluyó en junio de 2013 que la Comisión y el SEAE no habían sido capaces de gestionar de forma eficaz el apoyo de la UE para la mejora de la gobernanza en Egipto;

1.  Expresa su profunda preocupación por la tensa situación política actual de Egipto, desencadenada por un recrudecimiento de la áspera confrontación entre los partidos respecto a que el Gobierno actual no haya cumplido sus promesas y ni haya abordado los problemas acuciantes del país, contribuyendo así a una mayor inestabilidad de una situación ya frágil y volátil de por sí;

2.  Transmite su más sincero pésame a las familias de los manifestantes y expresa su deseo de que los numerosos heridos se recuperen rápidamente;

3.  Pide a todos los partidos que actúen con responsabilidad, evitando toda acción violenta y toda provocación que pueda socavar u obstaculizar el legítimo derecho de las personas a manifestarse de forma pacífica y expresar libremente su voluntad y sus opiniones;

4.  Manifiesta su preocupación por la intrusión política del ejército egipcio y pide al poder militar que respete plenamente la libertad de reunión y el derecho a manifestarse de forma pacífica, evitando toda tentación o deseo de interferir en el poder civil o sustituirlo; pide también al ejército que aplique todas las medidas necesarias para garantizar que todos los egipcios puedan manifestarse en condiciones seguras, especialmente las mujeres, que han sido objeto de violencia y ataques sexuales en las manifestaciones;

5.  Recuerda al Presidente Morsi y a su Gobierno que un sistema democrático no prevé la dictadura de la mayoría y lamenta su falta de capacidad y el enfoque parcial que ha puesto en peligro el espíritu de la revolución de 2011 y aumentado la polarización de la sociedad, así como su falta de atención a las preocupaciones y aspiraciones legítimas de todas las fuerzas democráticas de la sociedad egipcia;

6.  Subraya, en este sentido, la urgencia e importancia de iniciar un diálogo nacional verdadero, franco, constructivo, inclusivo y abierto entre los componentes democráticos de la sociedad, con miras a sentar las bases para la creación de instituciones democráticas verdaderamente comunes y fiables, estables y efectivas;

7.  Lamenta la difícil situación en la que se encuentran las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en Egipto y expresa su solidaridad y apoyo a todas las ONG sometidas a crecientes restricciones jurídicas y administrativas, actos de violencia, campañas de desprestigio, acoso judicial y otras formas de abuso empleadas por las autoridades egipcias, o con su acuerdo tácito, en sus medidas contra las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las dedicadas al ámbito de los derechos humanos;

8.  Insiste en que la represión actual contra la sociedad civil en Egipto se está produciendo en un contexto alarmante de deterioro general de la situación de los derechos humanos e inversión del proceso de democratización iniciado desde el derrocamiento del régimen de Mubarak;

9.  Denuncia enérgicamente la decisión judicial del Tribunal Penal de El Cairo, de 4 de junio de 2013, de condenar a penas de cárcel a 43 trabajadores egipcios y extranjeros de ONG, cerrar las agencias locales de las cinco ONG extranjeras afectadas y decomisar sus bienes; considera que esta condena de motivación política, que criminaliza el trabajo legítimo de organizaciones extranjeras en Egipto, es un ataque inaceptable a la libertad de expresión y asociación en el país y asesta un duro golpe a los esfuerzos internacionales y de la UE por apoyar a Egipto en su transición política;

10. Considera que las investigaciones y los procedimientos judiciales en el «caso de la financiación extranjera» se vieron afectados por irregularidades e injerencias del Gobierno; pide a las autoridades egipcias que invaliden esa resolución y, al Presidente, que haga uso de su prerrogativa de indulto; expresa su solidaridad con los condenados que tuvieron que huir de Egipto, dejando a sus familias atrás;

11. Manifiesta su preocupación por las informaciones relativas a la puesta en marcha de investigaciones adicionales sobre la financiación de ONG egipcias; expresa asimismo su preocupación por la información relativa al amplio margen discrecional que la nueva ley sobre manifestaciones daría a la policía en el uso de la fuerza para dispersar a los manifestantes;

12. Pide a las autoridades egipcias que pospongan la adopción del actual proyecto legislativo sobre las ONG, que permitiría a las autoridades estatales ejercer un control excesivo y discrecional sobre la creación, la financiación, las actividades y el funcionamiento interno de las ONG, por lo que pondría en grave peligro la existencia continuada de una sociedad civil independiente en Egipto, y que revisen el proyecto legislativo a la luz de las recomendaciones restantes de la Comisión de Venecia, para ajustarlo a las normas internacionales;

13. Expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre violaciones de los derechos laborales en Egipto; pide a las autoridades egipcias que permitan a los trabajadores ejercer su derecho a asociarse y llevar a cabo sus actividades sindicales y que adapten la legislación nacional a los convenios de la OIT de los que Egipto es parte;

14. Manifiesta su alarma por las crecientes restricciones a la libertad de expresión; lamenta que aún no se haya revisado la legislación que restringe la libertad de expresión y que se emplee regularmente para silenciar el disenso y amordazar a los medios de comunicación; pide a las autoridades egipcias que pongan fin a la práctica de presentar cargos penales por difamación de la religión y que revisen todas las condenas relativas a tales cargos, incluido el caso del profesor copto Dimyana Obeid Abd Al Nour;

15. Pide la liberación inmediata de los defensores de los derechos humanos y la revisión de sus juicios a la luz de las carencias procesales señaladas;

16. Expresa su profunda consternación por la reciente evaluación del apoyo de la UE a la gobernanza y los derechos humanos en Egipto, realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), que, entre otras cosas, critica la ausencia de medidas de la UE contra la corrupción endémica de Egipto; considera probable que existan importantes deficiencias similares en las políticas de la UE relativas a otros terceros países, especialmente en el marco de la política de vecindad; subraya que el informe del TCE señala la necesidad de que la UE acometa una profunda reflexión sobre el enfoque que aplica a los regímenes autoritarios y los países en transición, especialmente por lo que se refiere a la coherencia y los vínculos entre su asistencia y diálogo político, la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos, su respaldo a la sociedad civil y su política de apoyo presupuestario; pide al SEAE y a la Comisión que sometan a una revisión rigurosa sus programas de ayuda a Egipto y que, teniendo en cuenta este informe, presten un apoyo efectivo a la democratización de Egipto y a los activistas de los derechos humanos; pide al SEAE y a la Comisión que le informen acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del TCE;

17. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren a las autoridades egipcias que las evoluciones negativas, especialmente por lo que respecta a la sociedad civil, constituyen un punto de inflexión en las relaciones UE-Egipto; pide al SEAE y a los Estados miembros que pidan enérgicamente que las autoridades egipcias pongan fin a la injerencia y a toda forma de presión, intimidación y acoso contra activistas de la sociedad civil y periodistas; espera que la ayuda de la UE, la integración económica y los demás beneficios previstos en el marco del Grupo de Trabajo UE-Egipto estén supeditados a avances tangibles, especialmente en los ámbitos señalados en la presente Resolución;

18. Pide a los Estados miembros que, en relación con Egipto, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, en particular en lo relativo a su segundo criterio (respeto de los derechos humanos);

19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros y al Presidente, al Gobierno y al Consejo de la Shura de Egipto.