Propuesta de resolución - B7-0389/2013Propuesta de resolución
B7-0389/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna)

9.9.2013 - (2013/2826(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Elmar Brok, Mairead McGuinness, Michael Gahler, Arnaud Danjean, Cristian Dan Preda, Daniel Caspary, Jacek Protasiewicz, Lena Kolarska‑Bobińska, Laima Liucija Andrikienė, Jerzy Buzek, Traian Ungureanu, Gunnar Hökmark, Andrey Kovatchev, Anne Delvaux, Krzysztof Lisek, Oreste Rossi en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0389/2013

Procedimiento : 2013/2826(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0389/2013
Textos presentados :
B7-0389/2013
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0389/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre la presión ejercida por Rusia sobre los países de la Asociación Oriental (en el marco de la próxima cumbre de la Asociación Oriental en Vilna)

(2013/2826(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la cumbre de la Asociación Oriental que se celebrará en Vilna en noviembre de 2013,

–   Visto que Ucrania, Armenia, Georgia y Moldavia se disponen a firmar y rubricar sendos acuerdos de asociación con la Unión Europea; visto, en particular, el carácter nuevo y enjundioso de la asociación prevista, que ofrece una amplia y profunda relación a los socios europeos y que, por consiguiente, rebasa el ámbito de las meras ventajas económicas y abre la vía de unas sólidas relaciones políticas y sociales,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Recordando que el Memorando de Budapest de 1994 sobre el desarme nuclear ucraniano ofrece a Ucrania garantías contra el uso o la amenaza de la fuerza y prevé la concesión de asistencia a Ucrania cuando se intente ejercer presión sobre este país mediante coerción económica;

B.  Considerando que los acuerdos de asociación y los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALCAAP) entre la UE y los países de la Asociación Oriental dan testimonio de la voluntad y la capacidad de reforzar y poner en práctica con éxito la cooperación entre las partes en muchos ámbitos;

C. Considerando que las presiones de que han sido objeto muy recientemente los países de la Asociación Oriental que siguen la senda de los acuerdos de asociación, incluidas las restricciones comerciales y las medidas proteccionistas impuestas por Rusia, colocan a estos países en una situación delicada debido a sus condicionantes geopolíticos y que ello no debería ser así;

D. Considerando que el tipo de presión ejercida sobre los países de la Asociación Oriental, que comprende desde los aspectos políticos y económicos actuales al anuncio de restricciones económicas en el futuro, es contrario a su perspectiva de una integración más estrecha con la Unión Europea mediante acuerdos de asociación;

E.  Considerando que los países de la Asociación Oriental poseen el pleno derecho y la libertad soberana de mantener relaciones en pie de igualdad con los países que deseen;

F.  Considerando que ahora conviene prestar más atención que nunca a la alarmante presión ejercida sobre la vecindad europea de la UE y el proyecto mismo de Asociación Oriental, al que se opone y cuestiona Rusia;

1.  Recuerda que los principios de igualdad soberana y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía, la no injerencia en los asuntos internos, la buena cooperación entre Estados y el cumplimiento en buena fe de las obligaciones de Derecho Internacional, según han sido consensuadas en los acuerdos de Helsinki, son elementos fundamentales por los que se rigen las relaciones internacionales entre Estados independientes y que conviene respetar fielmente;

2.  Deplora que, a medida que se acerca la cumbre de la Asociación Oriental en Vilna, aumenten los diferentes tipos de presión ejercida sobre los países de la Asociación Oriental que alcanzan la fase final de la negociación y la firma o rúbrica de sus respectivos acuerdos de asociación; considera inaceptable tal presión y pide a Rusia que se abstenga de actuar en clara contradicción con los citados principios de Helsinki;

3.  Destaca enérgicamente que el ejercicio del derecho de libre elección de los países de la Asociación Oriental, pues no tiene ninguna incidencia negativa en el comercio con Rusia, no debe reportarles inconvenientes en materia de medidas comerciales, política de visados, restricciones a la movilidad de trabajadores o interferencias con conflictos enquistados;

4.  Pide a la Comisión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que examinen esas cuestiones más allá de su mera dimensión comercial, pues no es sino una máscara que encubre una clara presión política, y que actúen en defensa de los socios de la Unión enviando un claro mensaje de apoyo a los países de la Asociación Oriental en sus aspiraciones y elecciones europeas;

5.  Pide a los países de la Asociación Oriental que prosigan y redoblen sus esfuerzos para la superación de sus actuales dificultades en la recta final hacia la cumbre de la Asociación Oriental en Vilna y que no cedan ante la presión de que son objeto;

6.  Recuerda que la oferta y negociación de acuerdos de asociación con nuestros socios orientales europeos les ha expuesto a la creciente, manifiesta y alarmante presión de Rusia para disuadirles de celebrar la asociación con la UE, lo que a su vez hace que recaiga sobre la UE la responsabilidad de actuar y defenderlos;

7.  Recuerda que los acuerdos de asociación y los ALCAAP tienen por objeto impulsar la competitividad, los resultados económicos y el rendimiento de los países socios y de la UE y que también tendrán un impacto benéfico en Rusia y que, como tales, no socavan las relaciones comerciales que mantienen desde antaño los países de la Asociación Oriental en la región; considera, por el contrario, que no deben considerarse incompatibles con esas relaciones comerciales, y que toda diferencia comercial debe resolverse con arreglo a las normas y obligaciones previstas por la Organización Mundial del Comercio; afirma que la UE está dispuesta a ayudar a los socios europeos no solo en el mantenimiento sino en la mejora de la cooperación económica con Rusia de tal manera que ello resulte beneficioso para todas las partes;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países de la Asociación Oriental y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.