Propuesta de resolución - B7-0440/2013Propuesta de resolución
B7-0440/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión sobre el Reglamento (UE) nº …/… de la Comisión de XXX que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

2.10.2013 - (D028112/02 – 2013/2758(RPS))

presentada de conformidad con el artículo 88, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), del Reglamento
Brian Simpson en nombre de la Comisión de Transporte y Turismo

Procedimiento : 2013/2758(RPS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0440/2013
Textos presentados :
B7-0440/2013
Textos aprobados :

B7‑0440/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión sobre el Reglamento (UE) nº …/… de la Comisión de XXX que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(D028112/02 – 2013/2758(RPS))
 

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión (D028112/02),

–   Visto el Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n° 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE[1], y en particular su artículo 8, apartado 5,

–   Visto el dictamen emitido el 12 de julio de 2013 por el comité previsto el artículo 65 del mencionado Reglamento,

–   Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[2],

–   Visto el artículo 88, apartados 2, 3 y 4, letra c), de su Reglamento,

A. Considerando que el Reglamento (CE) nº 216/2008 confiere a la Comisión competencias de ejecución de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales;

B.  Considerando que los requisitos esenciales relacionados con las limitaciones aplicables al tiempo de vuelo se encuentran establecidos en el anexo IV, punto 8, letra f), del Reglamento (CE) nº 216/2008, según el cual las normas sobre la fatiga deben contemplar una serie de factores enumerados en ese mismo punto;

C. Considerando que la propuesta ofrece su propia interpretación de, al menos, tres de estos factores, a saber, la fatiga, los horarios nocturnos y la privación del sueño, contradiciendo los datos científicos disponibles proporcionados en, como mínimo, cinco informes (2009-2013) y sin ninguna recomendación científica que respalde las normas propuestas; que ello supone una consideración incorrecta de dichos factores;

D.  Considerando que, al no tener en cuenta todos los factores establecidos por los requisitos esenciales en el punto 8, letra f), del Reglamento (CE) nº 216/2008 y al basar su propuesta en otros factores no relacionados con la seguridad, la Comisión completa el Reglamento con requisitos esenciales, modificando así el Derecho primario;

E.  Considerando que el artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 216/2008 prevé que las disposiciones de aplicación relativas a las limitaciones del tiempo de vuelo y servicio y a los requisitos de descanso deben incluir inicialmente todas las disposiciones sustantivas de la subparte Q del anexo III del Reglamento (CEE) nº 3922/91, teniendo en cuenta los últimos datos científicos y técnicos;

F.  Considerando que, al no realizar un análisis propio sobre la base científica de la propuesta, la Comisión no ha actuado de forma cautelosa y preventiva ni ha respetado adecuadamente su mandato de tener en cuenta los datos científicos disponibles en caso de duda acerca de la seguridad de los componentes de la propuesta de limitación del tiempo de vuelo;

G. Considerando que, a diferencia de los Estados miembros que asistieron a la reunión del Comité EASA, el Parlamento Europeo no ha tenido acceso a las disposiciones sustantivas de las especificaciones de certificación, por lo que no puede ejercer su derecho de control con pleno conocimiento de las cuestiones en juego y en pie de igualdad respecto de los Estados miembros;

H. Considerando que esta situación es contraria a las prácticas reglamentarias, por las que las normas relativas a las operaciones aéreas deben contemplar todas las disposiciones pertinentes y sustanciales; que la atribución a la EASA de competencias para decidir los requisitos esenciales sobrepasa su mandato con arreglo al Reglamento (CE) nº 216/2008 y priva al Parlamento Europeo de la posibilidad de ejercer cualquier forma de control democrático;

1.  Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución sobre el Reglamento (UE) nº …/… de la Comisión de XXX que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo;

3.  Subraya que las normas en materia de tiempo de vuelo repercuten significativamente en la seguridad del transporte aéreo y los intereses sociales del personal, como es el caso con los tiempos de conducción y de descanso en el transporte por carretera, y las decisiones sobre dichas normas son de carácter claramente político; hace hincapié en que las normas en materia de tiempo de vuelo implican cuestiones políticas importantes que deben abordarse de forma temprana en el marco de la preparación de los informes legislativos de codecisión, con plena transparencia frente a los ciudadanos europeos, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo;

4.  Tiene el convencimiento de que la Comisión ha excedido su mandato en virtud del Reglamento (CE) n° 216/2008 al conferir a la Agencia la competencia de modificar elementos esenciales de dicho Reglamento mediante especificaciones de certificación en materia de imaginaria y descanso reducido;

5.  Considera que partes sustanciales del proyecto de Reglamento de la Comisión no están basadas en datos científicos, contrariamente a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 216/2008, y que la Comisión no ha proporcionado datos científicos suficientes para despejar dudas razonables acerca del riesgo para la seguridad en lo referente a los horarios nocturnos y la privación del sueño, y que su propuesta es, por lo tanto, contraria al principio de proporcionalidad y excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n° 216/2008;

6.  Considera que es necesario adoptar nuevas normas para evitar la fatiga de la tripulación aérea e invita a la Comisión a que presente, con carácter urgente, otra propuesta que satisfaga las exigencias del mandato y respete el principio de proporcionalidad; insta a la Comisión a que incluya en su propuesta revisada los siguientes elementos: las limitaciones aplicables al período de servicio en vuelo con un máximo de 10 horas, y la duración máxima combinada de períodos de imaginaria y períodos de servicio en vuelo con un límite máximo de 18 horas;

7.  Destaca que, en virtud de una «cláusula de mejora de la seguridad», los Estados miembros deben poder aplicar libremente disposiciones de carácter más protector que prevalezcan sobre las del Reglamento cuando lo consideren necesario, siempre y cuando se cumplan todas las disposiciones del Reglamento;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.