PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la suspensión del Acuerdo sobre el TFTP como consecuencia de la vigilancia de la NSA
16.10.2013 - (2013/2831(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Axel Voss, Manfred Weber, Véronique Mathieu Houillon, Salvatore Iacolino, Hubert Pirker en nombre del Grupo PPE
B7‑0467/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la suspensión del Acuerdo sobre el TFTP como consecuencia de la vigilancia de la NSA
El Parlamento Europeo,
– Vistos los acuerdos sobre el TFTP y todas las declaraciones y resoluciones al respecto,
– Vistas la Decisión 2010/412/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo y las declaraciones de la Comisión y del Consejo que la acompañan,
– Vistos los informes conjuntos sobre la aplicación del Acuerdo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo,
– Vistas las preguntas escritas E-11200/2010; E-2166/2011; E-2762/2011; E2783/2011; E-3148/2011; E-3778/2011; E-3779/2011; E-4483/2011; E-6633/2011; E8044/2011; E-8752/2011; E-617/2012; E-2349/2012; E-3325/2012, E-7570/2012 y E-000351/2013,
– Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 87 del TFUE,
– Visto el artículo 225 del TFUE,
– Visto el artículo 226 del TFUE,
– Visto el artículo 218 del TFUE,
– Visto el artículo 234 del TFUE,
– Visto el artículo 314 del TFUE,
– Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,
A. Considerando que el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (en lo sucesivo «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de agosto de 2010;
B. Considerando que, tras rechazar el Acuerdo provisional sobre el TFTP, el Parlamento sólo accedió a dar su aprobación al actual Acuerdo sobre el TFTP debido a sus mejores garantías de protección de los datos personales y la privacidad de los ciudadanos de la UE;
C. Considerando que el Parlamento aprobó en 2010 el Acuerdo sobre el TFTP debido a su firme convicción de que era necesario atajar la financiación del terrorismo,
D. Considerando que el Tesoro de los Estados Unidos ha clasificado una gran cantidad de información relativa a este Acuerdo como «Secreto de la UE»;
E. Considerando que la Comisión ha señalado que, si bien el Acuerdo prevé estrictas salvaguardias para la transferencia de datos, también reconoce el plan a largo plazo de la UE de establecer un sistema que permita la extracción de datos en el territorio de la UE;
F. Considerando que se pidió a la Comisión que presentara al Parlamento y al Consejo antes del 1 de agosto de 2011 un marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE y antes del 1 de agosto de 2013 un informe intermedio sobre el desarrollo de un sistema equivalente de la UE de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;
G. Considerando que en el informe TESAT 2012 (Informe sobre la situación del terrorismo y las tendencias en la UE) se indica que el terrorismo sigue siendo hoy en día una amenaza para los Estados miembros; que el número de atentados terroristas ascendió a 219 en todo el mundo en 2012, pero que gracias a la aplicación del Acuerdo sólo se produjeron 7 atentados en la UE;
H. Considerando que el 13 de julio de 2011 la Comisión presentó una descripción de las diferentes medidas que había tomado para el citado marco jurídico y técnico, comunicando los resultados preliminares y algunas opciones teóricas para el sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo, sin entrar en detalle;
1. Recuerda su determinación de luchar contra el terrorismo y mejorar la cooperación policial, judicial y de inteligencia entre los Estados miembros y reitera su firme convencimiento de la necesidad de lograr un equilibrio adecuado entre las medidas de seguridad y la protección de las libertades civiles y los derechos fundamentales, garantizando, a la vez, el máximo respeto de la intimidad y la protección de los datos personales;
2. Considera que el Acuerdo sobre el TFTP es un instrumento esencial en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional grave;
3. Recuerda el impacto financiero de los ataques terroristas del 11-S y destaca, por tal motivo, la importancia de las políticas de seguimiento de la financiación del terrorismo como herramienta clave, lo que hace que sólo pueda plantearse la suspensión del Acuerdo cuando la propia UE sea capaz de extraer los datos previstos o no se respeten los criterios acordados para el tratamiento de datos personales;
4. Expresa su gratitud a su socio estadounidense por su compromiso y cooperación en la lucha común contra el terrorismo y la delincuencia grave;
5. Insta a la Comisión a investigar las acusaciones de que se han producido o se están produciendo graves violaciones del Acuerdo y a que se abstenga de adoptar medidas hasta después de concluida la investigación;
6. Espera que, por razones de seguridad y por la responsabilidad de la Unión de defender y proteger a sus ciudadanos contra los ataques terroristas, no se suspenda el Acuerdo por la supuesta vigilancia masiva de la NSA hasta que la Comisión haya concluido la investigación al respecto; considera que toda suspensión sin razones sólidas y fundadas crearía una laguna en la política antiterrorista de la UE;
7. Insta a la Comisión a que presente sin demora una propuesta legislativa sobre un marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE, pues, de otra manera, podría peligrar el presente Acuerdo UE-EE.UU. sobre el TFTP a partir de julio de 2015 de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del Acuerdo;
8. Se congratula, en este contexto, de las declaraciones ya formuladas por la Comisaria Malmström y el Director de Europol sobre el estado de aplicación del Acuerdo y su alto grado de cumplimiento;
9. Espera que todas las partes del Acuerdo garanticen:
a) que las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 4 no sean abstractas sino que se circunscriban en la mayor medida posible a los datos que resulten necesarios;
b) que le expresión «se circunscribirán en la mayor medida posible» utilizada en el artículo 4 se interprete en los mismos términos que la expresión «se ajustará estrictamente a sus fines» utilizada en el artículo 5;
c) que puedan ejercerse plenamente en la práctica los derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo;
d) que el supervisor permanente nombrado por la Comisión tenga plena autoridad para revisar tanto en tiempo real como retrospectivamente todas las búsquedas realizadas de los datos facilitados, para bloquear cualquiera de las búsquedas contrarias al artículo 5, para investigar dichas búsquedas, y, cuando proceda, para pedir justificaciones adicionales del vínculo terrorista;
10. Espera que cualquier propuesta de marco jurídico y técnico para la extracción de datos en territorio de la UE garantice:
a) el pleno cumplimiento de la legislación europea sobre protección de datos;
b) la no extracción de datos financieros nacionales o de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), independientemente del sistema en que se procesen;
c) la no extracción o retención de datos sin previa autorización;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a Europol.