PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la suspensión del acuerdo SWIFT al hilo de la vigilancia de la NSA
16.10.2013 - (2013/2831(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Birgit Sippel en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0468/2013
B7‑0468/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la suspensión del acuerdo SWIFT al hilo de la vigilancia de la NSA
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 87 del TFUE,
– Visto el artículo 225 del TFUE,
– Visto el artículo 226 del TFUE,
– Visto el artículo 218 del TFUE,
– Visto el artículo 234 del TFUE,
– Visto el artículo 314 del TFUE,
– Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo,
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos, los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE[1],
– Vistas la Decisión 2010/412/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo[2] y las declaraciones de las Comisión y del Consejo que la acompañan,
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo[3],
– Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo[4],
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo[5],
– Vistas su Resolución, de 8 de julio de 2010, relativa al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo[6] , y las recomendaciones de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0224/2010),
– Vistos los informes de 30 de marzo de 2011 (SEC(2011)0438) y de 14 de diciembre de 2012 (SWD(2012)0454), sobre la revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo,
– Visto el informe, de 1 de marzo de 2011, sobre la inspección de la aplicación por parte de Europol del Acuerdo sobre el TFTP, llevada a cabo en noviembre de 2010 por la Autoridad Común de Control de Europol,
– Vista la declaración pública pronunciada el 14 de marzo de 2012 por la Autoridad Común de Control de Europol sobre la aplicación del Acuerdo sobre el TFTP,
– Vista la evaluación realizada el 18 de marzo de 2013 por la Autoridad Común de Control de Europol de los resultados de su tercera inspección de la aplicación por parte de Europol de sus tareas con arreglo al Acuerdo sobre el TFTP,
– Vista su carta con fecha de 18 de abril de 2011 enviada por Paul Breitbarth, de la autoridad neerlandesa de protección de datos, al jefe de la delegación del equipo conjunto de revisión TFTP de la UE,
– Vista la carta con fecha de 7 de junio de 2011 enviada por Jacob Kohnstamm, en nombre del Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», a Melissa A. Hartman, Vicesecretaria adjunta del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos,
– Vista la carta con fecha de 21 de diciembre de 2012 enviada por Jacob Kohnstamm, en nombre del Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», a Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vista la carta con fecha de 12 de septiembre de 2013 enviada por la Comisaria Malmström a David Cohen, Subsecretario para Terrorismo e Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, así como la respuesta del Subsecretario Cohen con fecha de 18 de septiembre de 2013,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, titulada «Sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo: posibles opciones» (COM(2011)0429),
– Vistas las preguntas escritas E-11200/2010; E-2166/2011; E-2762/2011; E2783/2011; E-3148/2011; E-3778/2011; E-3779/2011; E-4483/2011; E-6633/2011; E8044/2011; E-8752/2011; E-617/2012; E-2349/2012; E-3325/2012, E-7570/2012 y E-000351/2013,
– Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,
A. Considerando que el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de agosto de 2010;
B. Considerando algunos comunicados de prensa indican que la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA) ha tenido acceso directo a los sistemas informáticos de un número de empresas privadas y ha obtenido acceso directo a datos de mensajería financiera sobre pagos relativos a transferencias financieras y a datos conexos a través de un proveedor de servicios de mensajería financiera internacional sobre pagos cubierto en la actualidad por el Acuerdo;
C. Considerando que, en su Resolución de 4 de julio de 2013 sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos, los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE, el Parlamento encargó a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que realizara una investigación exhaustiva sobre este asunto en colaboración con los Parlamentos nacionales y el grupo de expertos UE-EE.UU. creado por la Comisión e informara al respecto antes de finales de año;
D. Considerando que, después de haber rechazado el Acuerdo temporal sobre el TFTP, una mayoría del Parlamento Europeo concedió su aprobación al actual Acuerdo sobre el TFTP únicamente debido a la protección reforzada que ofrece con vistas a salvaguardar los datos personales y el derecho a la intimidad de los ciudadanos de la UE;
E. Considerando que el Tesoro de los Estados Unidos ha clasificado una gran cantidad de información relativa a este Acuerdo como «Secreto de la UE»;
F. Considerando que, según el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», el procedimiento actual para el ejercicio del derecho de acceso puede no ser adecuado y en la práctica podría no ser posible ejercer el derecho de rectificación, supresión y bloqueo;
G. Considerando que la Comisión ha señalado que, si bien el Acuerdo prevé estrictas salvaguardias para la transferencia de datos, también reconoce el plan a largo plazo de la UE de establecer un sistema que permita la extracción de datos en el territorio de la UE;
H. Considerando que se pidió a la Comisión que presentara al Parlamento y al Consejo antes de 1 de agosto de 2011 un marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE y antes del 1 de agosto de 2013 un informe intermedio sobre el desarrollo de un sistema equivalente de la UE de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;
I. Considerando que, en lugar de presentar el marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE, el 13 de julio de 2011, la Comisión presentó una descripción de los diferentes pasos emprendidos hacia la creación de dicho marco jurídico y técnico, comunicando resultados preliminares y algunas opciones teóricas para un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo sin entrar en detalles;
J. Considerando que nunca se ha presentado un informe sobre el desarrollo de un sistema equivalente de la UE de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;
K. Considerando que no puede considerarse que las conversaciones entre los servicios de la Comisión y la administración de los Estados Unidos cuenten como una investigación, como tampoco las meras declaraciones de los Estados Unidos;
1. Considera que, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la UE consiste en promover la libertad individual, las medidas de seguridad ‒incluidas las medidas de lucha contra el terrorismo‒, que apoyan dicha libertad deben emprenderse en el respeto del Estado de Derecho y deben estar sujetas a las obligaciones en materia de derechos fundamentales, incluidos los relativos a la intimidad y la protección de datos;
2. Reitera su rechazo al intercambio masivo de datos con los Estados Unidos y con todos los países terceros en nombre de la lucha antiterrorista, e insiste en que todas las medidas de seguridad adoptadas deben atenerse al Estado de Derecho y someterse a las obligaciones en materia de derechos fundamentales, incluidos los derechos relacionados con la intimidad y la protección de datos;
3. Se manifiesta seriamente preocupado por los documentos recientemente revelados sobre las actividades de la NSA relativas al acceso directo a mensajes de pagos financieros y a datos conexos, que constituirían una clara violación del Acuerdo, y en particular de su artículo 1, caso de confirmarse la veracidad de estos documentos;
4. Espera que todas las partes del Acuerdo garanticen:
(a) que el Acuerdo, y en particular las garantías indicadas en su artículo 5, cubran sin excepciones todos los mensajes financieros sobre pagos y todos los datos conexos almacenados en el territorio de la Unión Europea, tal y como se especifica en el artículo 1,
(b) que las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 4 no sean abstractas sino que «se circunscriban en la mayor medida posible a los datos que resulten necesarios»,
(c) que le expresión «se circunscribirán en la mayor medida posible» utilizada en el artículo 4 se interprete en los mismos términos que la expresión «se ajustará estrictamente a sus fines» utilizada en el artículo 5,
(d) que se comunique al público el número de mensajes financieros sobre pagos a los que se haya accedido;
(e) que puedan ejercerse plenamente en la práctica los derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo;
(f) que el supervisor permanente nombrado por la Comisión tenga plena autoridad para revisar tanto en tiempo real como retrospectivamente todas las búsquedas realizadas de los datos facilitados, para bloquear cualquiera de las búsquedas contrarias al artículo 5, para investigar dichas búsquedas, y, cuando proceda, para pedir justificaciones adicionales del vínculo terrorista;
5. Insiste en la necesidad de que los acuerdos sobre intercambio de datos con los EE.UU. se basen en un marco jurídico para la protección de datos coherente que ofrezca normas para la protección de datos personales que sean jurídicamente vinculantes, en particular en lo que se refiere a la limitación de los fines, la reducción al mínimo de los datos, la información, el acceso, la corrección, la supresión y la reparación;
6. Expresa su preocupación por el hecho de que el Acuerdo no se haya aplicado de conformidad con sus disposiciones, en particular con las establecidas en los artículos 1, 4, 12, 13, 15 y 16; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una propuesta jurídica para la suspensión del Acuerdo;
7. Considera que la comunicación de la Comisión sobre un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo no es una base adecuada para profundizar en las conversaciones; insta encarecidamente a la Comisión, por tanto, a que presente sin más demora una propuesta de marco jurídico y técnico para la extracción de datos en territorio de la UE;
8. Insta encarecidamente a las tres instituciones a que estudien detenidamente las implicaciones en materia de derechos humanos de cualquier futura alternativa de intercambio de datos que respete plenamente los principios de protección de datos, especialmente las pruebas de necesidad y proporcionalidad;
9. Señala que la prueba de la necesidad y la proporcionalidad de toda medida que limite derechos y libertades fundamentales debe tener en cuenta todo el cuerpo de medidas de seguridad existentes contra el terrorismo y la delincuencia grave; considera, por consiguiente, que no basta con justificar globalmente las medidas de seguridad con referencias generales a la lucha contra el terrorismo o la delincuencia grave;
10. Espera que cualquier propuesta de marco jurídico y técnico para la extracción de datos en territorio de la UE garantice:
(a) el pleno cumplimiento de la legislación europea sobre protección de datos,
(b) la no extracción de datos financieros nacionales o de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), independientemente del sistema en que se procesen,
(c) la no extracción o retención de datos sin previa autorización;
11. Solicita, en vista de lo anterior, que la Comisión suspenda temporalmente el Acuerdo hasta que se cumplan las siguientes condiciones para la apertura de negociaciones sobre su reanudación:
(a) aclaración exhaustiva de los hechos relativos al posible acceso no autorizado, por parte de cualquier organismo gubernamental de Estados Unidos, a datos financieros regulados por el Acuerdo mediante vías ajenas al mismo o vulnerando los términos del mismo,
(b) subsanación total de la situación, si procede,
(c) realización de un análisis completo de la aplicación de los artículos 1, 4, 12, 13, 15 y 16 del Acuerdo y señalamiento de una solución para su adecuada aplicación,
(d) presentación por la Comisión de una propuesta de marco jurídico y técnico para la extracción de datos en territorio de la UE;
12. Pide al Consejo de Ministros y a los Estados miembros que, en vista de lo expuesto en el apartado anterior, autoricen una investigación, por parte del Centro Europeo de Ciberdelincuencia, de las acusaciones de acceso no autorizado a los datos de pagos financieros regulados por este Acuerdo;
13. Pide que la investigación especial de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a propósito de la vigilancia masiva de ciudadanos de la UE incluya las acusaciones de acceso ilícito a mensajes financieros sobre pagos cubiertos por este Acuerdo;
14. Considera que, si bien el Parlamento no posee competencias formales, en virtud del artículo 218 de TFUE, para proceder a la suspensión o rescisión de un acuerdo internacional, la Comisión deberá actuar siempre que el Parlamento retire su apoyo a un acuerdo concreto; señala que, a la hora de decidir si conceder o no su aprobación a futuros acuerdos internacionales, el Parlamento tendrá en cuenta las respuestas de la Comisión y el Consejo en relación con este Acuerdo;
15. Pide que toda la información y documentación pertinentes se pongan de inmediato a disposición del Parlamento para ser sometidas a deliberación;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a Europol.