Propuesta de resolución - B7-0480/2013Propuesta de resolución
B7-0480/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los flujos migratorios en el Mediterráneo, con especial atención a los trágicos sucesos acaecidos en aguas de Lampedusa

16.10.2013 - (2013/2827(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre, Franziska Keller, Jean Lambert, Judith Sargentini, Jean-Jacob Bicep, Rebecca Harms en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0474/2013

Procedimiento : 2013/2827(RSP)
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B7‑0480/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre los flujos migratorios en el Mediterráneo, con especial atención a los trágicos sucesos acaecidos en aguas de Lampedusa

(2013/2827(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–   Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–   Visto el Reglamento (UE) nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo[1],

–   Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2013, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2013)0197),

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea[2],

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de marzo de 2013, titulada «Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada» (JOIN(2013)0004),

–   Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional[3],

–   Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral sobre el «régimen permanente de reubicación voluntaria», de 20 de mayo de 2013,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la visita de una delegación a Lampedusa en noviembre de 2011,

–   Vistos los artículos 77 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la reciente tragedia acaecida en aguas de Lampedusa el pasado 3 de octubre de 2013 supuso la muerte de más de 300 migrantes;

B.  Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, al menos 20 000 personas han fallecido en el mar desde 1993, lo que pone de manifiesto una vez más la urgente necesidad de revisar el enfoque de la UE en relación con la política de migración y asilo, de manera que se haga todo lo posible por salvar las vidas de las personas que se encuentren en peligro, así como la necesidad de que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales en materia de salvamento marítimo;

C. Considerando que, en abril de 2012, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la Resolución 1872(2012) titulada «Vidas perdidas en el Mediterráneo: ¿quién es responsable», en la que se concluía que, en caso de que una zona de búsqueda y rescate no esté cubierta porque el Estado responsable de esa zona no cumple con su deber legal de prestar asistencia, el Estado que recibe la llamada inicial de socorro es entonces responsable de coordinar la operación de búsqueda y rescate;

D. Considerando que todavía resulta confuso a escala de la UE el reparto de responsabilidades entre las diferentes entidades implicadas (la OTAN, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) y los Estados miembros) por lo que respecta a la asistencia a las embarcaciones en peligro y a la responsabilidad en la coordinación de las operaciones de búsqueda y rescate;

E.  Considerando que la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares[4] ha provocado una situación de incertidumbre entre los pescadores y otros profesionales del mar en relación con la responsabilidad que asumen y la probabilidad de quedar impunes al salvar vidas en el mar;

F.  Considerando que la legislación de la UE ya prevé una serie de instrumentos, como el Código de visados y el Código de fronteras Schengen, que permiten otorgar visados por razones humanitarias;

G. Considerando que se debe alentar a los Estados miembros a que utilicen los fondos que se pondrán a disposición con cargo al Fondo de Asilo y Migración y al Fondo de Seguridad Interior, así como los fondos disponibles en el marco de la Acción preparatoria «Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia», que cubre, entre otras, las siguientes medidas: asistir a las personas ya reconocidas como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); apoyar medidas de urgencia en el caso de grupos de refugiados considerados prioritarios que sean víctimas de ataques armados y estén expuestos a situaciones de vulnerabilidad extrema y de riesgo para sus vidas; aportar, en caso necesario, asistencia financiera adicional durante las situaciones de emergencia al ACNUR y a sus organizaciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la UE;

H. Considerando que la UE está actualmente negociando asociaciones de movilidad con los países del Mediterráneo meridional, también en relación con la gestión de fronteras; que, a raíz del acuerdo firmado en abril de 2012, Italia y Libia decidieron, en julio de 2013, reforzar su cooperación en materia de control migratorio; que varios Estados miembros (España, Italia, Francia, Malta, Portugal, Chipre y Grecia) y Libia decidieron, en septiembre de 2013, aunar fuerzas en el marco del proyecto «Seahorse Mediterráneo»;

1.  Considera que Lampedusa debe constituir un verdadero punto de inflexión para Europa y que la única manera de evitar otra tragedia es reconociendo políticamente que la obligación de salvamento y rescate prevalece sobre cualquier otra norma o ley, así como adoptando un enfoque coordinado basado en la solidaridad y la responsabilidad, con la ayuda de instrumentos comunes;

2.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que, en el marco de su acción exterior, no colaboren en materia de control migratorio con los países vecinos hasta que estos no hayan demostrado que respetan los derechos humanos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular mediante el establecimiento de un sistema eficaz de evaluación de las solicitudes de asilo y de protección de los refugiados; solicita un aumento de la ayuda financiera asignada al ACNUR; recomienda la celebración de un acuerdo de sede entre Libia y el ACNUR; pide mayor asistencia técnica, incluidos recursos humanos, para mejorar el control de los refugiados y facilitar el reasentamiento;

3.  Pide, en el marco de las medidas internas de la UE, que se aumente el presupuesto destinado a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO);

4.  Destaca que la reubicación de los beneficiarios de protección internacional y de los solicitantes de asilo constituye una de las formas más concretas de solidaridad y reparto de responsabilidades; subraya la importancia de proyectos tales como el proyecto piloto de reubicación en la UE desde Malta (EUREMA) y su ampliación, en virtud del cual se ha realojado y se está realojando en otros Estados miembros a beneficiarios de protección internacional procedentes de Malta, y aboga por que se desarrollen más iniciativas de este tipo; lamenta que este proyecto no haya tenido el éxito esperado porque los Estados miembros se muestran reacios a participar; pide a los Estados miembros que participen más activamente en el proyecto EUREMA en un espíritu de solidaridad y de reparto de responsabilidades; pide a la Comisión que proponga un mecanismo de reubicación efectiva y permanente dentro de la UE;

5.  Pide a Frontex que asista a los Estados miembros en circunstancias que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores de la UE, teniendo en cuenta que algunas situaciones pueden implicar emergencias humanitarias y salvamento marítimo (artículo 2 del Reglamento sobre Frontex anteriormente citado); insta a Frontex a que haga pleno uso de los instrumentos que tiene a su disposición a la hora de aplicar su estrategia en materia de derechos fundamentales en el Mediterráneo, en particular pidiendo a su responsable de derechos fundamentales que lleve a cabo una evaluación de la operación Hermes, con especial atención a las recientes tragedias acaecidas en el canal de Sicilia;

6.  Subraya, en particular, la importancia del reparto de responsabilidades en el ámbito del asilo y recomienda la creación de un mecanismo bien dotado de recursos basado en criterios objetivos y el derecho de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional a elegir el lugar en el que quieren presentar su solicitud, con vistas a reducir la presión que soportan los Estados miembros que reciben el mayor número de solicitantes de asilo y de beneficiarios de protección internacional, tanto en términos absolutos como relativos;

7.  Recuerda que la solidaridad de la UE debe ir acompañada de responsabilidad; recuerda asimismo que los Estados miembros tienen la obligación legal de socorrer a los migrantes que se encuentran en el mar; pide a los Estados miembros que hayan incumplido sus obligaciones internacionales que pongan fin a la devolución de embarcaciones con migrantes a bordo;

8.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que deroguen o revoquen la legislación que criminaliza a quienes socorren a los migrantes en el mar; insta al Consejo a que revise la Directiva 2002/90/CE para aclarar que prestar asistencia humanitaria a los migrantes en peligro en el mar es un acto digno de agradecimiento y nunca debe ser objeto de sanción; pide a los Estados miembros que deroguen toda legislación que tipifique como delito la entrada o estancia irregulares en su territorio;

9.  Manifiesta su preocupación por el número cada vez mayor de personas que arriesgan su vida emprendiendo peligrosas travesías en barco por el Mediterráneo para llegar a la UE; pide a los Estados miembros que adopten medidas para que los solicitantes de asilo puedan acceder al sistema de asilo de la Unión de un modo seguro, sin tener que recurrir a traficantes de personas o redes delictivas y sin poner sus propias vidas en peligro;

10. Subraya que son necesarios un enfoque más coherente y una mayor solidaridad con los Estados miembros que sufren una presión especial por lo que respecta a la acogida de refugiados y migrantes; pide a los Estados miembros que se aseguren de que se aplican y cumplen correctamente todas las disposiciones contempladas en los distintos instrumentos del sistema europeo común de asilo (SECA);

11. Pide la suspensión de las transferencias realizadas en virtud del Reglamento Dublín II cuando no puedan garantizarse los derechos de los solicitantes de asilo, en referencia a Italia, Grecia y Malta; considera que el Reglamento Dublín II[5], por el que se rige el reparto de responsabilidades en materia de solicitudes de asilo, asigna una carga desproporcionada a los Estados miembros que constituyen los puntos de entrada a la UE y no prevé una justa distribución de la responsabilidad en materia de asilo entre los Estados miembros; observa que el sistema de Dublín II tal como se viene aplicando hasta la fecha, en un contexto caracterizado por sistemas de asilo muy diversos e insuficientes niveles de aplicación del acervo en materia de asilo, ha llevado al tratamiento desigual de los solicitantes de asilo, al tiempo que ha influido negativamente en la integración y la reunificación familiar; resalta, además, sus puntos débiles en términos de eficiencia y rentabilidad, ya que más de la mitad de las transferencias acordadas nunca tienen lugar y aún hay un número significativo de solicitudes múltiples; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los solicitantes de asilo que son devueltos a un Estado miembro sobre la base del Reglamento Dublín II no sean discriminados simplemente por ser trasladados en virtud de dicho Reglamento;

12. Opina que la entrada segura y legal en la UE es una herramienta más eficaz que la entrada irregular, con todos los riesgos asociados a la trata de seres humanos, el contrabando y el peligro que supone el mar; pide, en consecuencia, a los Estados miembros que acojan a las personas que necesitan protección internacional a través del sistema de visados y que hagan uso, en particular, del artículo 25 del Código de visados, en virtud del cual un Estado miembro puede expedir un visado de validez territorial limitada cuando lo considere necesario por razones humanitarias, o del artículo 5, apartado 4, letra c), del Código de fronteras Schengen, que permite a un Estado miembro autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países por motivos humanitarios; pide a los Estados miembros que refuercen su capacidad consular con personal competente en aquellas regiones que tengan un gran número de refugiados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien, con carácter prioritario, nuevas posibilidades de instaurar un acceso legal a la UE para los migrantes; pide a los Estados miembros que consideren prioritaria la conclusión de las negociaciones sobre la propuesta de Directiva relativa a los trabajadores migrantes estacionales[6]; pide a la Comisión que prepare una hoja de ruta para el establecimiento de un sistema de migración legal en la UE;

13. Recuerda a los Estados miembros que las personas que buscan protección internacional deben ser remitidas a las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y tener acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes y a unas condiciones de acogida humanas;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan vigilando la situación actual y prevean planes de emergencia, incluida la posibilidad de aplicar la Directiva de protección temporal[7] siempre que las condiciones así lo exijan;

15. Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la legislación internacional y de la UE vigente, respeten el principio de no devolución; pide asimismo a los Estados miembros que pongan fin inmediatamente a toda práctica de internamiento abusivo y prolongado, que supone una violación del Derecho internacional y europeo, en particular por lo que respecta a los menores, y recuerda que las medidas de internamiento de los migrantes deben usarse siempre como último recurso, acompañarse de una decisión administrativa, estar debidamente justificadas y tener carácter temporal;

16. Alienta a los Estados miembros a que respondan a las necesidades acuciantes a través de un proceso de reasentamiento que se añada a las cuotas nacionales actuales y de la admisión por razones humanitarias; anima a los Estados miembros a utilizar los fondos aún disponibles en el marco de la acción preparatoria/proyecto piloto sobre reasentamiento; pide a los Estados miembros que definan una contribución, aumentando la cantidad per cápita;

17. Pide a la Unión que acuerde rápidamente las nuevas normas aplicables a las operaciones marítimas coordinadas por Frontex, con vistas a obtener medidas de salvamento eficaces y coordinadas a escala de la UE y asegurar que las operaciones se desarrollan respetando plenamente los derechos humanos internacionales pertinentes y las leyes y normas relativas a los refugiados, así como las obligaciones derivadas del Derecho del mar; apoya firmemente el argumento que defiende que la reglamentación aplicable a las acciones de búsqueda y rescate en las operaciones conjuntas debe ser jurídicamente vinculante y pide a los Estados miembros que así lo establezcan;

18. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que trabajen en el establecimiento de mecanismos previsibles y eficaces de determinación de lugares seguros para el desembarco de los refugiados y migrantes rescatados; recuerda que por lugar seguro se entiende un lugar en el que la seguridad del superviviente y la protección de sus derechos fundamentales, incluido el principio de no devolución, no estén amenazadas;

19. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que establezcan mecanismos de derivación y de elaboración de perfiles, incluido el acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces para quienes puedan necesitar protección internacional, teniendo presente que el desembarco no implica necesariamente que el Estado en cuyo territorio hayan desembarcado las personas rescatadas en el mar es el único responsable de la tramitación y las soluciones;

20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.