PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la suspensión del acuerdo SWIFT a raíz de la vigilancia de la NSA
16.10.2013 - (2013/2831(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Kyriacos Triantaphyllides, Cornelia Ernst, Willy Meyer, Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Nikolaos Chountis, Jacky Hénin, Jean-Luc Mélenchon, Younous Omarjee en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0481/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre la suspensión del acuerdo SWIFT a raíz de la vigilancia de la NSA
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 87 del TFUE,
– Visto el artículo 218 del TFUE,
– Visto el artículo 225 del TFUE,
– Visto el artículo 314 del TFUE,
– Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo,
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos, los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE[1],
– Vistas la Decisión 2010/412/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo[2] y las declaraciones de las Comisión y del Consejo que la acompañan,
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo[3],
– Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo[4],
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo[5],
– Vistas su Resolución, de 8 de julio de 2010, relativa al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo[6] , y las recomendaciones de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0224/2010),
– Vistos los informes de 30 de marzo de 2011 (SEC(2011)0438) y de 14 de diciembre de 2012 (SWD(2012)0454) sobre la revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo,
– Visto el informe, de 1 de marzo de 2011, sobre la inspección de la aplicación por parte de Europol del Acuerdo sobre el TFTP, llevada a cabo en noviembre de 2010 por la Autoridad Común de Control de Europol,
– Vista la declaración pública pronunciada el 14 de marzo de 2012 por la Autoridad Común de Control de Europol sobre la aplicación del Acuerdo sobre el TFTP,
– Vista la evaluación realizada el 18 de marzo de 2013 por la Autoridad Común de Control de Europol de los resultados de su tercera inspección de la aplicación por parte de Europol de sus tareas con arreglo al Acuerdo sobre el TFTP,
– Vista su carta de 18 de abril de 2011 enviada por Paul Breitbarth, de la autoridad neerlandesa de protección de datos, al jefe de la delegación del equipo conjunto de revisión TFTP de la UE,
– Vista la carta de 7 de junio de 2011 enviada por Jacob Kohnstamm, en nombre del Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», a Melissa A. Hartman, Vicesecretaria Adjunta del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos,
– Vista la carta de 21 de diciembre de 2012 enviada por Jacob Kohnstamm, en nombre del Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», a Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vistas la carta de 12 de septiembre de 2013 enviada por la Comisaria Malmström a David Cohen, Subsecretario para Terrorismo e Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, y la respuesta del Subsecretario Cohen con fecha de 18 de septiembre de 2013,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, titulada «Sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo: posibles opciones» (COM (2011)429).
– Vistas las preguntas escritas E-11200/2010; E-2166/2011; E-2762/2011; E2783/2011; E-3148/2011; E-3778/2011; E-3779/2011; E-4483/2011; E-6633/2011; E8044/2011; E-8752/2011; E-617/2012; E-2349/2012; E-3325/2012, E-7570/2012 y E-000351/2013,
– Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,
A. Considerando que el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de agosto de 2010;
B. Considerando que tras rechazar el Acuerdo provisional sobre el TFTP, el Parlamento accedió por mayoría a dar su aprobación al actual Acuerdo sobre el TFTP solamente porque ofrecía mejores garantías de protección de los datos personales y la privacidad de los ciudadanos de la UE;
C. Considerando que el Tesoro de los Estados Unidos ha clasificado una gran cantidad de información relativa a este Acuerdo como «Secreto de la UE»;
D. Considerando que, según el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», el procedimiento actual para el ejercicio del derecho de acceso puede no ser adecuado y podría no ser posible ejercer el derecho de rectificación, supresión y bloqueo;
E. Considerando que, en su informe de aplicación de 2012, la Autoridad Común de Control de Europol destacó los vicios presentes en el Acuerdo declarando expresamente que «Europok recibe una solicitud al mes por término medio. Cada solicitud cubre normalmente un periodo de un mes. Por lo tanto, las solicitudes consideradas conjuntamente cubren un tiempo continuo. Para decirlo con claridad, ello supone que una consecuencia del Acuerdo tal y como se está aplicando actualmente, es que el proveedor designado facilita a los EE.UU. los datos relativos a determinadas operaciones financieras correspondientes a un marco temporal que comprende todos los días del año, año tras año. Si se da el caso de que, en realidad, limitar el marco temporal solicitado o no solicitar las transferencias transfronterizas de determinados países o territorios resultaría poco práctico por la naturaleza del programa, ello podría indicar que no es posible ofrecer todas las salvaguardas previstas en el artículo 4»;
F. Considerando que se pidió a la Comisión que presentara al Parlamento y al Consejo para el 1 de agosto de 2011 un marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE y para el 1 de agosto de 2013 un informe de situación sobre el desarrollo de un sistema equivalente de la UE en relación con el artículo 11 del Acuerdo;
G. Considerando que, en lugar de presentar el marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE, el 13 de julio de 2011 la Comisión presentó una descripción de los diferentes pasos emprendidos hacia la creación de dicho marco jurídico y técnico, comunicando resultados preliminares y algunas opciones teóricas para un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo sin entrar en detalles;
H. Considerando que nunca se ha presentado un informe sobre el desarrollo de un sistema equivalente de la UE de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;
I. Considerando las noticias de prensa que afirman que la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA) ha tenido acceso directo a los sistemas informáticos de un número de empresas privadas y ha obtenido acceso directo a datos de mensajería financiera sobre pagos relativos a transferencias financieras y a datos conexos a través de un proveedor de servicios de mensajería financiera internacional sobre pagos cubierto en la actualidad por el Acuerdo;
J. Considerando que no puede considerarse que conversaciones confidenciales entre los servicios de la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos equivalgan a una investigación, como tampoco basta con referencias a declaraciones de los Estados Unidos;
1. Reitera su rechazo al intercambio masivo de datos con los Estados Unidos y con todos los países terceros en nombre de la lucha antiterrorista;
2. Rechaza la falsa dicotomía entre seguridad y libertad; considera que la libertad individual y el respeto de los derechos fundamentales son una piedra angular de la seguridad en toda sociedad;
3. Recuerda que toda medida de seguridad, incluidas las medidas antiterroristas, deben concebirse para contribuir a garantizar las libertades individuales y deben respetar plenamente el Estado de Derecho y cumplir las obligaciones derivadas del respeto de los derechos fundamentales, incluidas las relativas al respeto de la privacidad y la protección de datos;
4. Hace hincapié en que para demostrar la necesidad y la proporcionalidad de toda medida que limite derechos y libertades fundamentales debe tenerse en cuenta todo el cuerpo de medidas de seguridad existentes contra el terrorismo y la delincuencia grave; opina, por consiguiente, que toda medida jurídica adicional propuesta en el marco de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave debe cumplir criterios de necesidad y proporcionalidad aún más elevados y rigurosos; se opone, por consiguiente, a la tendencia de aducir una justificación global de las medidas de seguridad consistente en una referencia general a la lucha contra el terrorismo o la delincuencia grave;
5. Insiste en la necesidad de que los acuerdos sobre intercambio de datos se basen en un marco jurídico coherente para la protección de datos que ofrezca normas jurídicamente vinculantes de protección de datos personales, en particular en lo que se refiere a la limitación de los fines, la reducción al mínimo de los datos, la información, el acceso, la corrección, la supresión y la reparación judicial;
6. Expresa su profunda preocupación ante las noticias de prensa sobre las actividades de la NSA y la presunta grabación de datos en servidores SWIFT;
7. Pide que se realice una investigación técnica independiente completa e in situ de las distintas afirmaciones de que las autoridades de los EE.UU. han accedido sin autorización a servidores SWIFT o han creado posibles puertas traseras de acceso a los mismos; insiste en que deben llevar a cabo esta investigación expertos independientes en TI y ciberseguridad;
8. Interpreta que la interceptación de los datos SWIFT por parte de la NSA al margen del acuerdo podría suponer en sí misma una violación del artículo 4 del Acuerdo, por lo que debería conducir automáticamente a una solicitud de denuncia del mismo;
9. Está convencido de que, en términos generales, el Acuerdo no se ha aplicado con arreglo a lo dispuesto en sus disposiciones, en particular las establecidas en los artículos 4, 12, 13, 15 y 16 del mismo, y de que, por lo tanto, no ha respetado los principios relativos a la protección de datos de limitación de los fines, necesidad y proporcionalidad;
10. Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para denunciar el acuerdo inmediatamente;
11. Insta encarecidamente a las tres instituciones a que examinen atentamente toda alternativa futura para el intercambio de datos y, en particular, que lleven a cabo una evaluación de impacto exhaustiva sobre las consecuencias que se derivan de ello para los derechos humanos, partiendo del pleno respeto de los principios generales de protección de datos, especialmente, la prueba de necesidad y proporcionalidad;
12. Exige que toda la información y todos los documentos pertinentes intercambiados entre la Comisión, los Gobiernos nacionales y el Gobierno de los EE.UU. se pongan inmediatamente a la disposición de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo para su examen, incluida la información subyacente procedente de servicios de inteligencia;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a Europol.