Propuesta de resolución - B7-0550/2013Propuesta de resolución
B7-0550/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la necesidad de asumir un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE

4.12.2013 - (2013/2963(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Derk Jan Eppink, Ivo Strejček en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2013/2963(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0550/2013
Textos presentados :
B7-0550/2013
Textos aprobados :

B7‑0550/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre la necesidad de asumir un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE

(2013/2963(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del 1 y 2 de marzo de 2012[1],

–   Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre la compatibilidad de los acuerdos fiscales alemán y británico con Suiza con la Directiva de la UE en materia de fiscalidad del ahorro[2],

–   Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales[3],

–   Visto el estudio, de octubre de 2012, elaborado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado «Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and Compliance Issues»[4],

–   Visto el informe del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales titulado «Tax Transparency 2013: Report on Progress»[5],

–   Vistas las últimas propuestas legislativas de la Comisión en el ámbito de la fiscalidad, como la propuesta de Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada (COM(2013)0721),

–   Vista la Declaración de Resultados del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrado en Yakarta (Indonesia), los días 21 y 22 de noviembre de 2013[6]6,

–   Vista la declaración, titulada «EU taxation: Taking stock and looking ahead», realizada por el Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Estadística, Auditoría y Lucha contra el Fraude, Algirdas Šemeta, a su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 26 de noviembre de 2013[7],

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la UE permite la competencia fiscal entre Estados miembros en relación con las bases y los tipos impositivos;

B.  Considerando que conviene a todos los Estados miembros asegurar la eficiencia de la recaudación tributaria de todas las personas sujetas a impuestos, sean físicas o jurídicas, de modo que todas realicen una contribución justa a los presupuestos públicos;

C. Considerando que las estimaciones de la Comisión indican que diversas formas de delitos tributarios, como el fraude y la evasión fiscales así como la planificación fiscal agresiva, suponen para las administraciones de los Estados miembros una cantidad considerable de ingresos no recaudados;

D. Considerando que la pérdida de ingresos aumenta los niveles de déficit y deuda de los Estados miembros y reduce los fondos disponibles para el fomento de la inversión pública, el crecimiento y el empleo, factores socioeconómicos cruciales en cualquier estrategia sostenible de salida de la crisis que pueda desarrollar la UE;

E.  Considerando que, cuando se midieron las obligaciones informativas como parte del Programa de Acción de la Comisión para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea, las cargas relacionadas con el IVA se situaron a la cabeza, ya que se clasificaban como cargas administrativas 69 000 millones EUR mientras que el número de declaraciones de IVA en la UE se estimaba en 19 000 millones EUR;

F.  Considerando que la persistencia y magnitud de los delitos fiscales socavan la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho y en la equidad y legitimidad de la recaudación tributaria en la UE;

G. Considerando que, a fin de garantizar la recaudación de los impuestos devengados y evitar la proliferación en todos los Estados miembros de delitos fiscales como el fraude, la evasión y la planificación agresiva, es necesario que existan una cooperación eficaz entre las autoridades tributarias de los Estados miembros y una coordinación adecuada a escala de la UE en el ámbito de la fiscalidad;

H. Considerando que los Estados miembros que mantienen negociaciones bilaterales sobre cuestiones tributarias con países no pertenecientes a la UE deben limitarse a los ámbitos fiscales que entren dentro de sus competencias nacionales, y que deben informar sin demora a la Comisión del alcance y los resultados de dichas negociaciones para evitar que se vulnere cualquier norma de la UE;

I.   Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben participar activamente en todos los foros internacionales pertinentes, como el G20, el G8 y la OCDE, con el objetivo de seguir contribuyendo al desarrollo y el cumplimiento del buen gobierno en asuntos fiscales a nivel internacional, y que también deben facilitar a los países que siguen en desarrollo, especialmente a los menos desarrollados, asistencia técnica continua y, cuando sea necesario, ayuda financiera para que puedan participar en la lucha mundial contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva;

1.  Acoge positivamente todos los esfuerzos y las propuestas legislativas que se han emprendido a nivel tanto nacional como de la UE con el objetivo de implantar sistemas de recaudación tributaria más eficaces y eficientes en los Estados miembros mediante, entre otras cosas, la supresión de las exenciones injustificadas, la ampliación de la base imponible, el alivio de la presión fiscal sobre el trabajo, la prevención de la no imposición involuntaria y la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva;

2.  Elogia los compromisos suscritos por el G8 y el G20 para crear un modelo mundial de intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad a fin de intensificar la lucha contra todos los tipos de delitos fiscales y promover el buen gobierno en asuntos fiscales a nivel mundial;

3.  Apoya la petición del Parlamento de mayor transparencia y un control más estricto con el fin de impedir el uso por parte de las instituciones, los organismos y las agencias de la UE y de sus intermediarios, de jurisdicciones extranjeras que no cooperan, comúnmente denominadas «paraísos fiscales», que se caracterizan en particular por la ausencia de impuestos o por impuestos simbólicos, la falta de un intercambio efectivo de informaciones con las autoridades fiscales extranjeras y la falta de transparencia en las disposiciones legislativas, jurídicas o administrativas, o que han sido identificadas como tales por la OCDE o por el Grupo de Acción Financiera;

4.  Considera que el reforzamiento de la regulación y de la transparencia de los registros de las empresas y de los registros de los beneficiarios efectivos y de los fondos fiduciarios constituye una condición previa para tratar con eficiencia el fraude y la evasión y otros delitos fiscales.

5.  Aprecia el empeño de la Comisión por simplificar y mejorar el cumplimiento tributario en los Estados miembros mediante la introducción de una declaración del IVA normalizada que reduciría las cargas administrativas en hasta 15 000 millones EUR al año, y pide a los Estados miembros que incorporen la Directiva conexa a sus ordenamientos jurídicos a la mayor brevedad.

6.  Estima que, para asegurar que los Estados miembros obtengan unos ingresos tributarios sostenibles del sistema común europeo del IVA (que en 2010 supuso el 22 % de los impuestos totales de los Estados miembros) y proteger la integridad del mercado único, es necesario seguir eliminando las cargas administrativas en la recaudación del IVA y continuar los esfuerzos proactivos en la lucha contra el fraude transfronterizo del IVA;

7.  Se felicita por la oportunidad de revisar la Directiva sobre matrices y filiales para prevenir la planificación fiscal agresiva en la UE;

8.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas, de conformidad con el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en estrecha cooperación con la Comisión y en contacto con el BCE, con el objetivo de prevenir infracciones de los reglamentos y la legislación de ámbito nacional, en particular, en el ámbito de la fiscalidad; considera que ello reviste especial importancia en el caso de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades;

9.  Pide a los Estados miembros que revisen los acuerdos bilaterales en materia fiscal que se encuentren actualmente en vigor entre ellos, así como los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países en este ámbito, con el objetivo de mejorar la cooperación en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva, y de asegurar el correcto funcionamiento de las sanciones por delitos fiscales;

10. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aúnen esfuerzos con las instituciones y países socios con vistas a actualizar, precisar y aplicar periódicamente la definición de paraíso fiscal de la OCDE a fin de asegurar la igualdad de condiciones y la observancia general de una norma global común;

11. Pide a la Comisión que informe cada año al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados en la UE y en todo el mundo en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva, y que difunda en su página web ejemplos concretos de mejores prácticas en este ámbito;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la OCDE.