PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los preparativos de la reunión del Consejo Europeo (19 y 20 de diciembre de 2013)
9.12.2013 - (2013/2626(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Sven Giegold, Daniel Cohn-Bendit en nombre del Grupo Verts/ALE
B7‑0566/2013
Resolución del Parlamento Europeo sobre los preparativos de la reunión del Consejo Europeo (19 y 20 de diciembre de 2013)
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM[1], de 23 de mayo de 2013, sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM: respuesta a las comunicaciones de la Comisión[2], y de 21 de noviembre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria»[3],
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando los decididos esfuerzos que han realizado las instituciones de la UE y los Estados miembros para restablecer la credibilidad y la estabilidad financieras, en particular mediante la adopción y aplicación de reformas estructurales y la adopción del nuevo marco de gobernanza económica; que estos esfuerzos han de completarse con una verdadera unión bancaria;
B. Considerando que se requiere una mejor coordinación de la política económica para reforzar la competitividad, la sostenibilidad y la creación de empleo en la UE;
C. Considerando que el «método comunitario» constituye el enfoque adecuado para hacer frente a los retos de la UE y de su moneda;
D. Considerando que todas las decisiones deben contar con el respaldo que suponen el control y exigencia de responsabilidades por parte del Parlamento correspondiente al nivel en que se adoptan;
E. Considerando que el pleno respeto y la exhaustiva aplicación del Derecho de la UE constituyen el elemento fundamental de esta política;
1. Recuerda al Consejo Europeo el compromiso político de llegar a un acuerdo sobre el mecanismo único de resolución antes de que acabe la presente legislatura; pide al Consejo Europeo que reitere su exigencia al Consejo de Ministros para que las negociaciones sobre la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos y el marco para el rescate y la resolución bancarias concluyan satisfactoriamente antes de acabar 2013;
Profundización de la Unión Económica y Monetaria (UEM)
2. Pide al Consejo Europeo que adquiera el compromiso político de preparar, sobre la base de los Tratados, la legislación para mejorar la coordinación de las políticas económicas; confía en que el Parlamento y las demás instituciones de la UE se pongan de acuerdo sobre las características fundamentales de esta mejor coordinación de las políticas económicas antes de que finalice la actual legislatura;
3. Solicita que, sobre el fundamento de dicha mejor coordinación de las políticas económicas, se adopte un acto jurídico, las «Directrices de convergencia», con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en el que se establezcan, para un período determinado, un número muy limitado de objetivos para las medidas de reforma más urgentes;
4. Reitera su petición de que los Estados miembros garanticen que los programas nacionales de reforma, que deben elaborarse sobre la base de dichas «Directrices de convergencia» y estar sujetos a la verificación de la Comisión, sean debatidos y aprobados por sus Parlamentos nacionales; considera que esta condición es esencial para reforzar la responsabilización y la rendición de cuentas democrática de todo el proceso;
5. Estima conveniente que los Estados miembros se comprometan a aplicar íntegramente los programas nacionales de reforma una vez verificados; propone que los Estados miembros formalicen, sobre esta base, una «asociación para la convergencia» con las instituciones de la UE, con la posibilidad de recibir financiación condicional para las actividades de reforma;
6. Reitera que la mayor cooperación económica debe ir acompañada de un mecanismo basado en incentivos; considera que toda financiación o instrumento de nueva creación, como un posible mecanismo de solidaridad, debe estar integrado en el presupuesto de la UE, pero sin que le afecten los límites acordados para el marco financiero plurianual (MFP);
7. Recuerda que, como dispone el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, este Tratado tiene que incorporarse al Derecho de la UE antes del 1 de enero de 2018, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación;
8. Recuerda su posición de principio, según la cual una UEM reforzada no debe dividir a la UE sino, por el contrario, establecer una integración más profunda y una gobernanza más sólida a la que deben poder adherirse de forma voluntaria todos los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro;
9. Pide al Consejo Europeo que cumpla plenamente el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE);
Política de defensa
10. Señala que, de acuerdo con los Tratados, el objetivo de la UE es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos (artículo 3 del TUE) y que su actuación en la escena internacional busca consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París; está convencido de que la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) cumple dichos objetivos; recuerda que los artículos 42, apartado 1, y 43, apartado 1, del TUE describen las diversas misiones de la PCSD como actuaciones conjuntas en materia de desarme, misiones humanitarias y de rescate, misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos;
11. Recuerda a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a la Comisión y a la Agencia Europea de Defensa que, más de dos décadas después de la Guerra Fría y habiendo podido contar con unos presupuestos nacionales de defensa relativamente elevados, los Estados miembros no pudieron cumplir los objetivos principales de Helsinki; pone en tela de juicio, por lo tanto, el argumento según el cual los actuales recortes en los presupuestos nacionales de defensa podrían conducir automáticamente a una insuficiencia de capacidad con respecto a la PCSD y de que, como resultado de los recortes en los presupuestos nacionales de defensa, el presupuesto de la UE debe contribuir al desarrollo de esa capacidad;
12. Recuerda que abrir el presupuesto de la UE a la investigación en materia de defensa o a la adquisición de material y tecnología militar constituye un error estratégico, dado que la introducción de dinero fresco no haría más que prolongar los déficits estructurales actuales, consecuencia, entre otras cosas, de la ineficacia, la duplicidad, la corrupción, la fragmentación y la adquisición de material y tecnología militar inútiles; pide, por lo tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que se abstengan de poner en marcha una acción preparatoria sobre investigación relacionada con la PCSD;
13. Destaca el hecho de que, para que las operaciones militares tengan éxito, son necesarios un mandato claro y una función de control; pide el establecimiento de una capacidad permanente de planificación y ejecución militar; lamenta la falta de avances en este tema y la fuerte resistencia por parte de algunos Estados miembros; pide al Consejo Europeo que invite a la VP/AR a que presente propuestas para aplicar en su totalidad las disposiciones del Tratado de Lisboa, en particular en lo que respecta a un fondo inicial (artículo 41, apartado 3, del TUE) que reducirá la dependencia de las intervenciones tempranas y oportunas de la UE con respecto a los Estados miembros;
14. Pide a los Estados miembros que profundicen su cooperación y su coordinación en los aspectos de la defensa que sean relevantes para una PCSD eficaz; pide a los Estados miembros que sean mucho más ambiciosos en lo que respecta al proceso para el uso compartido y la puesta en común;
15. Pide a los Estados miembros que consoliden la aplicación del paquete de medidas en materia de defensa, como se propone en la comunicación de la Comisión titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542), y que colaboren para la supresión gradual de los requisitos compensatorios; pide a los Estados miembros que se sirvan de la próxima revisión de la Directiva sobre adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad (2009/81/CE) también para las ventas intergubernamentales;
16. Pone en tela de juicio la creación de una comunidad de usuarios para su uso presente y en el futuro próximo y la preparación de un programa sobre los sistemas de aeronaves dirigidas por control remoto de gran autonomía para alturas medias (RPAS) en el período 2020-2025; pide a los Estados miembros que no intensifiquen la cooperación a escala de la UE en materia de RPAS (drones); lamenta asimismo la absoluta falta de debate a escala de la UE sobre las normas de la UE que deberían regular la investigación y el desarrollo, adjudicación, utilización y exportación de drones armados y sin armas; pide a los Estados miembros que garanticen la publicación del fundamento jurídico de la utilización de drones, la responsabilidad operativa, los criterios de selección, su impacto, la información sobre supuestas violaciones, investigaciones y procesos, y que garanticen que no se utilicen consideraciones de seguridad nacional para justificar la ocultación de datos metodológicos básicos y estadísticos de este tipo;
17. Insta a los Jefes de Estado y de Gobierno a que, dada la importancia estratégica de la defensa europea y la envergadura de los retos de la Unión, revisen en diciembre de 2015 los progresos realizados en la aplicación de las conclusiones del Consejo de diciembre de 2013, sobre la base de un informe de aplicación elaborado por la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
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18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0269.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0222.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0515.