PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO sobre el compromiso humanitario de los agentes no estatales armados en relación con la protección de los niños
19.12.2013
Eva Joly, Catherine Grèze, Keith Taylor, Judith Sargentini, Bart Staes, Isabella Lövin en nombre del Grupo Verts/ALE
B7‑0585/2013
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el compromiso humanitario de los agentes no estatales armados en relación con la protección de los niños
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe 2013 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, así como otros informes de actores pertinentes,
– Vistas las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados aprobadas en 2008, la Estrategia de aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados aprobada en 2010, y la Lista de control para la integración en las operaciones de la PESD de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, aprobada en 2008,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 2008 sobre la promoción y la protección de los derechos del niño en la acción exterior de la Unión Europea: las dimensiones humanitaria y de desarrollo,
– Vistas sus Resoluciones de 19 de febrero de 2009 sobre el lugar especial que corresponde a la infancia en la acción exterior de la UE[1], de 16 de enero de 2008 titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»[2], de 3 de julio de 2003 sobre la trata de niños y los niños soldados[3], de 6 de julio de 2000 sobre el secuestro de niños por parte del Ejército de Resistencia del Señor[4], y de 17 de diciembre de 1998 sobre los niños soldados[5],
– Vistas las Resoluciones de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y, en particular, la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 2002, relativo a la participación de niños en conflictos armados,
– Vistos los Compromisos de París para la protección de los niños contra el reclutamiento y la utilización ilegales por fuerzas o grupos armados, así como los Principios y Directrices de París sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, adoptados en ambos casos el 6 de febrero de 2007,
– Visto el artículo 121, apartado 1, de su Reglamento,
A. Considerando que en la mayoría de los conflictos armados actuales están involucrados uno o varios agentes no estatales armados que luchan contra las fuerzas gubernamentales u otros grupos armados y que en estas guerras los civiles, y en particular los niños, resultan los más perjudicados;
B. Considerando que para mejorar la protección de los civiles, y en particular de los niños, deben tenerse en cuenta todas las partes implicadas en el conflicto;
C. Considerando que las normas del Derecho internacional humanitario se aplican a todas las partes involucradas en un conflicto armado y son vinculantes para las mismas;
D. Considerando que los conflictos armados tienen efectos extremadamente devastadores para el desarrollo físico y psíquico de los niños, con consecuencias a largo plazo para la seguridad humana y el desarrollo sostenible;
E. Considerando que el Estatuto de la Corte Penal Internacional penaliza el reclutamiento y el alistamiento de niños menores de 15 años en fuerzas o grupos armados, al igual que su utilización para que participen activamente en las hostilidades;
F. Considerando que el Derecho internacional prohíbe cualquier forma de violencia sexual, incluida la ejercida contra niños, y que los actos de violencia sexual pueden considerarse crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio;
G. Considerando que si bien el uso de minas antipersonas ha disminuido desde la adopción de la Convención sobre la prohibición de estas minas en 1997, sigue suponiendo una amenaza para los niños, especialmente en los conflictos armados que no revisten un carácter internacional;
H. Considerando que la comunidad internacional tiene la obligación moral de buscar el compromiso de todas las partes implicadas en los conflictos, tanto los actores estatales como los no estatales armados, con objeto de proteger a los niños;
1. Formula las siguientes recomendaciones al Comisario de Desarrollo y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
a) promover la firma, por parte de los Estados implicados y los actores no estatales armados, de planes de acción para la protección de los niños en los conflictos armados con la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;
b) reconocer los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para persuadir a los agentes no estatales armados de la necesidad de proteger a los niños, reiterando que ello no implica apoyar ni reconocer la legitimidad de las acciones de estos agentes;
c) incluir en los diálogos políticos con terceros países, como en el marco del Acuerdo de Cotonú, por ejemplo, el objetivo de prevenir y acabar con el reclutamiento y la participación forzosa de niños menores de 18 años y garantizar su liberación y reinserción en la sociedad;
d) reafirmar que los agentes estatales y no estatales armados deben respetar el Derecho internacional humanitario y el Derecho consuetudinario internacional humanitario, y para apoyar sus esfuerzos por adoptar medidas específicas para la protección de los civiles y, en particular, de los niños;
e) entablar un diálogo, bien directamente, bien indirectamente a través de ONG especializadas, con los agentes no estatales armados sobre la cuestión de la protección de niñas y niños, con objeto de aliviar el sufrimiento de los menores en los conflictos armados e instar a los actores no estatales armados a firmar el Llamamiento de Ginebra para la protección de los niños frente a las repercusiones de los conflictos armados;
f) apoyar a las ONG humanitarias que mantienen un diálogo con los agentes no estatales armados con el fin de promover el respeto del Derecho internacional humanitario en los conflictos armados y, en particular, la protección de los niños recurriendo a medios políticos, diplomáticos y financieros;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Comisario de Desarrollo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior.