Propuesta de resolución - B7-0008/2014Propuesta de resolución
B7-0008/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar

8.1.2014 - (2013/2994(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Csaba Őry, Ivo Belet, Roberta Angelilli en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0008/2014

Procedimiento : 2013/2994(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0008/2014

B7‑0008/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar

(2013/2994(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 34,

–   Vista la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa, en particular su artículo 31,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

–   Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–   Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[1],

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que todos los seres humanos nacen libres, con la misma dignidad y derechos, y que compete a los Estados miembros promover y garantizar estos derechos a través de sus constituciones y sus sistemas de salud pública; que en toda la UE existen desigualdades de género en el acceso a la asistencia sanitaria y en los indicadores de salud;

B.  Considerando que los valores fundamentales de la UE deben respetarse aun en situación de crisis, y que el acceso a la asistencia, la atención sanitaria y la asistencia social debe considerarse un derecho básico para todos en la UE;

C. Considerando que la falta de hogar afecta a personas de los Estados miembros;

D. Considerando que el problema de las personas sin hogar representa una de las formas más extremas de pobreza y de privación;

E.  Considerando que el problema de las personas sin hogar tiene, por su propia naturaleza, múltiples aspectos, por lo que requiere una respuesta política polifacética;

F.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 y su objetivo de sacar del riesgo de pobreza y exclusión social al menos a veinte millones de personas de aquí a 2020 suponen una contribución fundamental a la lucha contra todas las formas de pobreza y exclusión social, en particular al problema de las personas sin hogar;

G. Considerando que la UE cuenta con el sistema de protección social más avanzado del mundo, con las contribuciones más elevadas para las prestaciones sociales a la población;

H. Considerando que un número creciente de personas carece de lo suficiente para alimentarse y padece graves privaciones materiales;

I.   Considerando que el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) contribuye a reducir la pobreza en la Unión a través de programas de ayuda prácticos, con el fin de atajar la escasez de alimentos y la falta de hogar;

1.  Considera que las medidas de austeridad no deben privar bajo ninguna circunstancia a los ciudadanos del acceso a los servicios sociales y sanitarios básicos;

2.  Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios sobre las circunstancias en que viven las personas sin hogar, las causas de su pobreza y los tipos de asistencia que necesitan, y que facilite los datos pertinentes;

3.  Insta a los Estados miembros a prevenir el problema de las personas sin hogar y a proporcionar la asistencia necesaria a esas personas;

4.  Insta a los Estados miembros a garantizar avances significativos para conseguir el objetivo de solucionar el problema de las personas sin hogar;

5.  Espera que los Estados miembros elaboren y apliquen medidas preventivas adecuadas para abordar el problema de las personas sin hogar;

6.  Pide, por consiguiente, que se elabore una estrategia de la UE integrada y ambiciosa, respaldada por las estrategias nacionales y regionales, con el objetivo a largo plazo de resolver el problema de las personas sin hogar en el marco más amplio de la inclusión social;

7.  Pide a la Comisión que continúe aplicando la estrategia de la UE para las personas sin hogar e involucre a todas las partes interesadas en la lucha contra este problema, incluidos los responsables políticos nacionales, regionales y locales;

8.  Destaca que la lucha contra el problema de las personas sin hogar es competencia de los Estados miembros, y que la Unión Europea cubre las actividades de los Estados miembros a través del FEAD y de la Estrategia Europa 2020;

9.  Espera que los Estados miembros ejecuten el programa FEAD de forma rápida y eficaz;

10. Pide que la estrategia de la UE para las personas sin hogar no se limite al seguimiento y a la elaboración de informes, sino que prevea un paquete de medidas para apoyar el desarrollo y el sostenimiento de estrategias nacionales y regionales eficaces para las personas sin hogar;

11. Señala que entre las personas sin hogar hay mujeres y niños que huyen de la violencia doméstica;

12. Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que colaboren con las organizaciones de ayuda pertinentes para proporcionar orientación y alojamiento, para poder ofrecer a las personas sin hogar protección contra la lluvia y el frío, así como contra la violencia, que es un elemento cotidiano de la vida en las calles;

13. Señala que muchas personas sin hogar luchan por salir adelante en la vida y están forzados a vivir en condiciones inhumanas;

14. Pide, por consiguiente, que se ponga a disposición de las personas interesadas un apoyo exhaustivo, asistencia médica y alimentos;

15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.