PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE
13.1.2014 - (2013/2960(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Rebecca Harms, Daniel Cohn-Bendit, Jean Lambert, Elisabeth Schroedter, Judith Sargentini, Franziska Keller, Marije Cornelissen, Hélène Flautre, Malika Benarab-Attou en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0016/2014
B7‑0016/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión[1],
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[2],
– Vistos el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[3], y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[4],
– Vista la declaración del Comisario László Andor, de 1 de enero de 2014, sobre el fin de las restricciones a la libre circulación de trabajadores procedentes de Bulgaria y Rumanía,
– Vista la declaración de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, sobre la defensa de la libre circulación de las personas,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión del 15 de enero de 2014 sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el principio de libre circulación de las personas es un derecho fundamental para todos los ciudadanos de la Unión, consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
B. Considerando que la libre circulación es uno de los valores básicos de la UE, al ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de elegir dónde residir y trabajar y al crear movilidad y desarrollo en el mercado laboral, en el sistema educativo y más allá;
C. Considerando que la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias facilita la movilidad pero garantiza solo los derechos a permanecer y residir un máximo de tres meses en otro Estado miembro;
D. Considerando que la libre circulación de los trabajadores incluye tanto derechos como obligaciones y no se debe considerar ilimitada;
E. Considerando que la libre circulación dentro de la UE de personas que buscan oportunidades y una nueva vida se debe en parte a la pobreza en algunas zonas de la Unión;
F. Considerando que la pobreza puede constituir una razón para que algunas personas abandonen sus países y busquen oportunidades en la UE; que los Estados miembros deben centrarse en la reducción de la pobreza en toda la UE; que la pobreza en sí nunca puede ser una razón para la repatriación o el retorno forzado de un Estado miembro a otro;
G. Considerando que la reducción de la pobreza es un objetivo específico del Fondo Social Europeo y de la Estrategia Europa 2020, y que compete a los Estados miembros usar en consecuencia los fondos pertinentes;
H. Considerando que el principio de no discriminación y de igualdad de trato en el mercado laboral es un principio fundamental que debe respetarse plenamente;
I. Considerando que los Estados miembros han dispuesto del tiempo necesario para ajustar sus sistemas de seguridad social a la libre circulación de los trabajadores en la UE, especialmente los que han recurrido al periodo de transición;
1. Afirma que el principio de libre circulación es un derecho fundamental para todos los ciudadanos de la Unión y que no pueden aceptarse excepciones en la legislación de la UE respecto a este derecho fundamental;
2. Considera lamentable el enfoque muy negativo e injustificado sobre las denominadas cargas que derivan de la libre circulación expuesto por varios líderes europeos en los días previos al vencimiento del periodo de transición para Bulgaria y Rumanía;
3. Manifiesta firmemente su disconformidad con la posición de dichos líderes europeos, que solicitan cambios y restricciones en la libre circulación de ciudadanos; hace hincapié en que reducir los derechos de un grupo de ciudadanos excluye y señala a dicho grupo, es visto como un trato injusto por la UE, entraña el riesgo de exponer a tales grupos a los ataques de fuerzas xenófobas y tiene repercusiones más amplias en el aumento del racismo y de la xenofobia en todos los Estados miembros;
4. Considera errónea la posición adoptada por algunos partidos políticos en el sentido de que la migración es una carga para los sistemas nacionales de protección social y de que el denominado «turismo de bienestar social» es una amenaza primordial para los sistemas sociales de los Estados miembros; hace hincapié en que ninguno de los Estados miembros que protesta por dicha carga ha presentado pruebas a la Comisión tal como se ha solicitado;
5. Señala que la Directiva 2004/38/CE ya prevé una restricción por la cual las personas deben demostrar que disponen de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica estrictamente la legislación laboral, con el fin de garantizar la igualdad de trato para todos los trabajadores de la UE; destaca que los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano para poner fin a la explotación de los trabajadores vulnerables, y que ello implica tanto apoyar la libre competencia entre las empresas como mercados laborales justos;
7. Reconoce que existen algunos puntos denominados «calientes» a los que han llegado grupos de personas muy pobres de otros Estados miembros, lo que ha provocado tensiones en las ciudades en cuestión; observa que numerosas autoridades y comunidades locales han trabajado de manera constructiva para buscar soluciones a estos problemas;
8. Considera, sin embargo, que tales tensiones pueden y deben abordarse tanto ayudando a las personas afectadas como apoyando a las regiones en cuestión, por ejemplo, mediante el Fondo Social Europeo;
9. Pide a los Estados miembros que se mantengan firmes en la defensa del derecho de los trabajadores a la libre circulación como un derecho fundamental que debe estar respaldado por derechos sociales y laborales dignos y por una aplicación firme de la legislación laboral;
10. Destaca que allí donde los ciudadanos de la UE viven y residen junto a otros, sus derechos y obligaciones no deben depender de su nacionalidad;
11. Pide a los Estados miembros que utilicen todos los medios disponibles para combatir la migración forzada por la pobreza dentro de la UE, sin debilitar el principio de libre circulación de las personas y de los miembros de sus familias;
12. Pide a los Estados miembros que los trabajadores extranjeros de la UE y los trabajadores nacionales reciban el mismo trato;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.