PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la ciudadanía de la UE en venta
13.1.2014 - (2013/2995(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Jan Mulder, Renate Weber, Graham Watson en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0015/2014
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 4 y 8 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que se espera que todos los Estados miembros actúen de manera responsable para preservar los valores y logros comunes, y que dichos valores y logros son inestimables y no pueden llevar una etiqueta en la que se indique su precio;
B. Considerando que varios Estados miembros han introducido regímenes que directa o indirectamente resultan en la venta de la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países;
C. Considerando que un número cada vez mayor de Estados miembros expiden en la actualidad permisos de residencia temporales a nacionales de terceros países que invierten en esos países;
D. Considerando que en algunos Estados miembros pueden obtenerse permisos de residencia permanentes que brindan acceso a la totalidad del espacio Schengen; que en algunos Estados miembros se están adoptando medidas que pueden conducir a una venta cierta de la nacionalidad de esos Estados miembros;
E. Considerando que, en concreto, el Gobierno maltés ha adoptado recientemente medidas para introducir un régimen de venta directa de la nacionalidad maltesa, lo que automáticamente implica la venta directa de la ciudadanía de la UE en su conjunto sin estar sometida a ningún requisito de residencia;
F. Considerando que la venta directa de la ciudadanía de la UE realizada de este modo socava la confianza mutua en la que se basa la Unión;
G. Considerando que los ciudadanos de la UE, en particular, tienen el derecho de desplazarse y de residir libremente en la UE, en particular dentro del espacio Schengen, así como el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo dondequiera que vivan en la UE, en las mismas condiciones que los nacionales, y de recibir la asistencia de la embajada o consulado de otro país miembro de la UE fuera de la UE en las mismas condiciones que un ciudadano de ese país, en el caso de que su propio país no tenga representación;
H. Considerando que la UE se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros, resultado de años de trabajo gradual y de buena voluntad por parte de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto;
I. Considerando que también se ha expresado preocupación acerca de la calidad del proceso de investigación;
J. Considerando que también se ha expresado preocupación acerca de una posible discriminación, ya que solo los ciudadanos más ricos de terceros países serán capaces de comprar la nacionalidad maltesa;
K. Considerando que no está claro si los ciudadanos malteses se beneficiarán realmente de esta nueva política, por ejemplo a través de la recaudación de impuestos, ya que los inversores extranjeros no deberán pagar impuestos; y que la ciudadanía no solo implica derechos sino, también, responsabilidades;
L. Considerando que la ciudadanía de la UE es uno de los principales logros de la UE;
1. Expresa su preocupación porque esta nueva forma de obtención de la nacionalidad en Malta socava el concepto mismo de ciudadanía europea;
2. Pide a la Comisión que, en su calidad de guardiana de los Tratados, señale claramente si este régimen respeta la letra y el espíritu de los Tratados y del Código de fronteras Schengen, así como las normas de la UE en materia de no discriminación;
3. Reitera que el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea consagra el principio de «cooperación leal» entre la Unión y los Estados miembros, que se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados;
4. Pide a los Estados miembros que reconozcan y cumplan las responsabilidades que asumen en lo que respecta a la defensa de los valores y objetivos de la Unión;
5. Reconoce que las cuestiones relativas a la residencia y la ciudadanía son competencia de los Estados miembros, pero les pide que den muestras de cautela cuando ejerzan sus competencias en este ámbito; expresa su preocupación por los regímenes relativos a la concesión de la nacionalidad que han adoptado distintos Estados miembros, en particular el elaborado recientemente por Malta, que otorga la ciudadanía de la UE a cambio de una remuneración;
6. Señala que la ciudadanía de la UE implica un interés por la Unión y depende de los vínculos de la persona con Europa y sus Estados miembros, o de los vínculos personales con ciudadanos de la UE; recuerda que la ciudadanía de la UE no debe convertirse nunca en un bien comercial;
7. Hace hincapié en que los derechos conferidos a través de la ciudadanía de la UE se basan en la dignidad humana y no deben comprarse ni venderse a ningún precio;
8. Pide a la Comisión que evalúe todos los distintos regímenes en relación con la concesión de la nacionalidad teniendo en cuenta los valores europeos y la letra y el espíritu de la legislación de la UE y su puesta en práctica, así como que elabore recomendaciones a fin de impedir que estos regímenes socaven la confianza en la que se basa la UE;
9. Subraya que el acceso a la financiación no debe ser el criterio principal para otorgar la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta cuestiones relacionadas con el fraude, como el blanqueo de capitales;
10. Pide a Malta que armonice su régimen de ciudadanía actual con el espíritu de los valores de la UE o que lo abandone por completo;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.