Propuesta de resolución - B7-0023/2014Propuesta de resolución
B7-0023/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE

13.1.2014 - (2013/2960(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Cornelia Ernst, Paul Murphy, Alda Sousa, Marisa Matias, Marie-Christine Vergiat en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0016/2014

Procedimiento : 2013/2960(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0023/2014

B7‑0023/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE

(2013/2960(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–   Visto el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (derecho a la seguridad social),

–   Visto el Reglamento del Consejo (CEE) nº 1612/68 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad[1],

–   Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral[2],

–   Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de Trabajo Decente de las Naciones Unidas y la OIT,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[3],

–   Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[4],

–   Visto el Informe de la Comisión al Consejo relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729),

–   Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-140/12,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave» (COM(2013)0837),

–   Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A. Considerando que el derecho a vivir y trabajar en un Estado miembro distinto del propio Estado miembro de origen es una de las libertades fundamentales de la Unión y un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados;

B.  Considerando que solamente pueden introducirse limitaciones al derecho de libre circulación de los trabajadores con carácter excepcional y por un periodo transitorio; que ha concluido el periodo transitorio para Bulgaria y Rumanía y que, por consiguiente, los ciudadanos de estos países pueden legítimamente disfrutar de los mismos derechos que otros ciudadanos residentes en la Unión; que el principio de libre circulación de los trabajadores confiere a los ciudadanos europeos el derecho a circular libremente dentro de la UE para fines de trabajo sobre la base de la igualdad de trato y protege los derechos sociales de los trabajadores y de los miembros de sus familias;

C. Considerando que el artículo 45 del TFUE prohíbe toda discriminación por razones de nacionalidad en materia de empleo, remuneración y otras condiciones de trabajo;

D. Considerando que la Directiva 2004/38/CE establece en su considerando 16 que «los beneficiarios del derecho de residencia no podrán ser expulsados mientras no se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida»;

E.  Considerando que el artículo 14, apartado 3, de esta misma Directiva establece que «el recurso a la asistencia social del Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión o de un miembro de su familia no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión»;

F.  Considerando que la Directiva 2004/38/CE debe aplicarse sin discriminaciones entre los beneficiarios por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

G. Considerando que el artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE establece el principio de igualdad de trato entre los ciudadanos del Estado miembro de acogida y otros ciudadanos de la UE;

H. Considerando que determinados Estados miembros decidieron restringir el derecho a la libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía en el contexto de regímenes transitorios en tres etapas que expiraron definitivamente el 31 de diciembre de 2013;

I.   Considerando que, según noticias de medios de comunicación alemanes, Elmar Brok, diputado al Parlamento Europeo y presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, ha pedido que se registren las huellas dactilares de los inmigrantes de la UE que se trasladen a Alemania para percibir prestaciones sociales;

J    Considerando que determinados Estados miembros y órganos de prensa han trazado una imagen irreal de éxodos masivos de nacionales de los dos Estados miembros a partir del levantamiento de las restricciones laborales, alentando así las presunciones infundadas de que estos trabajadores acuden para beneficiarse de los mercados laborales de otros Estados miembros, lo que en algunos casos ha dado lugar a declaraciones discriminatorias;

K. Considerando que los nacionales rumanos representan más del 80 % de los nacionales de ambos países (Rumanía y Bulgaria) residentes en otro Estado miembro, y se encuentran principalmente en Italia (41 %) y España (38 %), seguidas de Alemania (5 %) , mientras que los nacionales búlgaros viven principalmente en España (38 %), Alemania (15 %), Grecia (12 %), Italia (10 %) y el Reino Unido (7 %);

L.  Considerando que Bulgaria y Rumania también se han visto gravemente afectadas por la recesión económica y que la gran diferencia salarial entre ellos y la UE-15 sigue siendo un fuerte factor de atracción; que las duras políticas de austeridad y las «reformas estructurales» aplicadas, ya sea como resultado de los dictados de la «troika» CE-BCE-FMI (Rumanía) o como decisiones del Gobierno nacional (Bulgaria) están agravando la recesión en ambos países y constituyen un poderoso factor que incita a la emigración;

1.  Considera que, como cuestión de principio, el derecho a la libre circulación de los trabajadores debe concederse desde la fecha de adhesión de un país a la Unión Europea, y que deben evitarse los regímenes transitorios que restringen ese derecho;

2.  Apoya enérgicamente el derecho a la libre circulación de los trabajadores; destaca que deben respetarse los derechos de negociación colectiva en los Estados de acogida y aplicarse en el caso de todos los trabajadores, con independencia de su origen;

3.  Toma nota del papel crucial de los sindicatos para garantizar el respeto de estos derecho fundamentales y oponerse a la «carrera a la baja» en términos de salarios y de condiciones laborales; pide, en este contexto, que se revoquen las leyes antisindicales vigentes en algunos Estados miembros, pues merman la solidaridad entre los trabajadores y restringen la capacidad de los trabajadores para defender sus salarios y sus condiciones laborales;

4.  Reitera su firme adhesión al principio de no discriminación e igualdad de trato establecido en el artículo 45 del TFUE y en el artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE;

5.  Recuerda que el levantamiento de los controles transitorios es una consecuencia automática de la expiración de las condiciones de adhesión de Rumanía y Bulgaria con la que los propios Estados miembros se declararon de acuerdo en el momento de la celebración de los Tratados de Adhesión; recuerda asimismo que dichos controles transitorios se consideraron desde un principio como una excepción temporal a la norma fundamental de la libre circulación de las personas en la UE, que pertenece al núcleo de libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la UE;

6.  Condena enérgicamente toda retórica dogmática infundada que presenta a los migrantes por razones económicas como parásitos económicos que agotan los sistemas locales de asistencia social; recuerda que diversos estudios independientes han demostrado de manera constante que globalmente los trabajadores móviles de la UE son contribuyentes netos al sistema de seguridad social;

7.  Condena, a este respecto, las recientes declaraciones hechas presuntamente por Elmar Brok, presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores; pide al Sr. Brok que retire sin demora sus observaciones populistas;

8.  Pide a las autoridades públicas y a todas las partes interesadas ​​que aumenten el nivel de conocimiento de los trabajadores respecto de sus derechos y de los diversos instrumentos (legislación laboral, convenios colectivos, disposiciones de seguridad social, vivienda, enseñanza, guarderías, etc.) que regulan su relación de empleo así como sus condiciones laborales y de vida;

9.  Llama la atención sobre los resultados del proyecto de informe conjunto de la Comisión sobre el empleo de 2012, que predice un aumento del desempleo y de la pobreza en toda la Unión Europea como resultado de la persistente crisis financiera y económica; destaca el aumento de los empleos temporales y a tiempo parcial, el aumento del desempleo de los jóvenes y del desempleo a largo plazo y de las personas de escasa cualificación, y que el trabajo no declarado aún persiste y representa más del 20 % de la economía en determinados Estados miembros; señala que los crecientes niveles de desempleo, que son el resultado de la crisis actual, se han traducido en un enorme aumento del desplazamiento involuntario de trabajadores de muchos Estados miembros por motivos de necesidad; señala que la única manera de combatir esto es proporcionar más puestos de trabajo de calidad suficiente en todos los Estados miembros afectados, de manera que toda la libre circulación se deba a la propia elección y no a la necesidad;

10. Subraya que, en este contexto, hay muchas probabilidades de que los trabajadores rumanos y búlgaros se vean sometidos a presiones para que «se adapten» a esta situación aceptando condiciones de empleo contrarias al principio de la igualdad de trato y a sus derechos consagrados en la normativa de la UE sobre la libre circulación de los trabajadores y sus familias;

11. Critica duramente el concepto de la Unión Europea de gobernanza económica y sus políticas de empleo que fomentan unos mercados laborales más flexibles, pues pretenden desmantelar la protección social y el estado de bienestar, los derechos de los trabajadores, la negociación colectiva, etc., y bloquean todo intento significativo de contrarrestar la crisis financiera y económica mediante la movilización de la inversión en un desarrollo medioambiental y social sostenible; destaca que las políticas de austeridad y las «reformas estructurales» perseguidas por la UE y sus Estados miembros desencadenan una dinámica en la que los trabadores rivalizan entre sí —con independencia de su nacionalidad u origen étnico— en términos de condiciones de trabajo, salarios, seguridad social, etc.; hace hincapié en que la gobernanza económica y las políticas de empleo actuales de la UE son perjudiciales, por lo tanto, para garantizar los derechos de los trabajadores en el contexto de la libre circulación;

12. Reitera su solicitud de 2008 de que el Consejo acuerde un objetivo de la UE de salario mínimo (mediante convenios colectivos oficiales a escala nacional, regional o sectorial) para fijar una remuneración de al menos el 60 % del respectivo salario medio pertinente (nacional, sectorial, etc.), junto con unos plazos para lograr dicho objetivo en todos los Estados miembros; señala que son de importancia esencial unas medidas efectivas en materia de salario mínimo para evitar que los empleadores puedan hacer un uso indebido de la libre circulación de los trabajadores con fines de dumping social; cree, por consiguiente, que los inspectores de trabajo y los sindicatos deben velar por el debido cumplimiento de estas medidas;

13. Señala que los Estados miembros tienen la obligación de aplicar debidamente el Programa de Trabajo Decente de las Naciones Unidas y la OIT; insiste en que deben reorientarse las políticas de empleo de la UE y de los Estados miembros para promover el concepto de «buen trabajo» en todos sus aspectos; subraya que se trata de un requisito previo para garantizar los derechos sociales de los trabajadores y sus familias en el contexto de la libre circulación;

14. Pide a los Estados miembros que introduzcan legislación que prohíba efectivamente que los empleadores fuercen a los empleados a residir en alojamientos de servicio y que apliquen deducciones exorbitantes y abusivas a los salarios por concepto de alquiler o por otros motivos;

15. Insiste en la aplicación estricta del principio de la igualdad de remuneración y de la igualdad de condiciones de trabajo para todo trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el mismo puesto o lugar de trabajo;

16. Destaca que la práctica de controles eficaces por las inspecciones de trabajo es un instrumento esencial para garantizar la igualdad de trato y combatir el trabajo no declarado y el dumping social; pide a los Estados miembros que aumenten las inspecciones de trabajo y proporcionen recursos suficientes a las inspecciones laborales; pide a la Comisión que mejore la cooperación y la coordinación entre inspecciones laborales en regiones transfronterizas;

17. Pide a los Estados miembros que aborden el problema de los falsos autónomos entre los trabajadores móviles, y destaca la necesidad de facilitar a los trabajadores que se encuentran en esta situación acceso a derechos y protección;

18. Pide a los Estados miembros que velen por que las administraciones de todos los niveles estén dotadas de medios adecuados, económicos y de otro tipo, para hacer frente a los desafíos relacionados con la libre circulación de los ciudadanos de la UE;

19. Subraya que la Directiva 2004/38/CE no impide en términos generales que los ciudadanos de la UE residentes en otro Estado miembro perciban ciertas prestaciones;

20. Reitera que la concepción, la estructura y la gestión de los sistemas de asistencia social y de seguridad social forman parte y deben seguir formando parte del núcleo de competencias de los Estados miembros, y se opone a que la Comisión invada este terreno, en particular mediante la imposición de políticas económicas de austeridad y las consiguientes prácticas antidemocráticas de la coordinación presupuestaria y el control de los presupuestos nacionales;

21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.