PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE
13.1.2014 - (2013/2960(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Manfred Weber, Marian-Jean Marinescu, Véronique Mathieu Houillon, Csaba Őry, Jacek Protasiewicz, Wim van de Camp, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Jan Kozłowski, Danuta Jazłowiecka, Ivo Belet, Edit Bauer, Traian Ungureanu, Andrey Kovatchev, Elena Băsescu, Marco Scurria, Salvatore Iacolino, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Elmar Brok en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0016/2014
B7‑0025/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 21, 45, 47 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[1],
– Visto el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión[2],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave» (COM(2013)0837),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),
– Vista la declaración de 5 de diciembre de 2013 de la Vicepresidenta Reding ante el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior sobre la libertad de circulación,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el derecho a la libre circulación es una de las cuatro libertades fundamentales de la UE;
B. Considerando que se ha demostrado que, en muchos Estados miembros, la contribución neta de los trabajadores desplazados dentro de la UE, en situación legal, al sistema de protección social del país de acogida es igual a la de los trabajadores nacionales;
C. Considerando que las ventajas de la libre circulación de los trabajadores desplazados dentro de la UE para el desarrollo del país de acogida son visibles en toda Europa, en especial en los ámbitos de la salud, la agricultura y la construcción;
D. Considerando que todos los Estados miembros tienen la libertad de decidir qué prestaciones de seguridad social conceden y en qué condiciones; que las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social no permiten limitar las prestaciones de seguridad social en el caso de los ciudadanos de la UE que son trabajadores, familiares directos de trabajadores o residentes habituales en el Estado miembro en cuestión;
E. Considerando que la evolución reciente de nuestras sociedades, en particular debido a los cambios industriales, la mundialización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores;
F. Considerando que la libre circulación de trabajadores representa un ejemplo socio-económico positivo tanto para la UE como para los Estados miembros, que constituye un hito para la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social y la mejora individual de las aptitudes profesionales, contrarrestando los efectos negativos de la crisis económica y creando un poder económico más fuerte y mejor preparado para hacer frente a los retos del cambio global;
G. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2014, las disposiciones transitorias relativas a la libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía han quedado abolidas;
H. Considerando que David Cameron, Primer Ministro del Reino Unido, ha efectuado recientemente varias declaraciones populistas que socavan el derecho a la libre circulación;
1. Pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones derivadas del Tratado en lo relativo a los normas de la UE sobre la libertad de circulación;
2. Pide a los Estados miembros que velen por que se respeten el principio de igualdad y el derecho fundamental a la libre circulación para todos los Estados miembros de la Unión Europea;
3. Pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas que puedan afectar al derecho a la libre circulación, basado en legislación básica de la UE;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica estrictamente la legislación laboral, con el fin de garantizar la igualdad de trato para todos los trabajadores de la UE y la libre competencia entre las empresas;
5. Recuerda que la libre circulación de los trabajadores concede a todos los ciudadanos de la Unión, sin importar su lugar de residencia, el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro a fin de trabajar y/o residir a efectos de trabajo; recuerda que los protege frente a la discriminación por motivos de nacionalidad en cuanto al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y empleo, el acceso a la formación y las ventajas sociales y fiscales;
6. Pide a los Estados miembros que no discriminen a los trabajadores desplazados de la UE, vinculando erróneamente el derecho a la libre circulación a efectos del trabajo con demandas, supuestamente ilícitas, a la seguridad y la asistencia sociales, y con abusos de las prestaciones de la seguridad social;
7. Pide a la Comisión que emprenda un seguimiento sistemático y exhaustivo del respeto del derecho fundamental a la libre circulación para los trabajadores de la UE en situación legal;
8. Recuerda a los Estados miembros su responsabilidad social de combatir el uso abusivo de sus sistemas de previsión social, independientemente de si lo cometen sus propios ciudadanos o ciudadanos de otros Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE y hagan frente a los posibles abusos;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.