Propuesta de resolución - B7-0201/2014Propuesta de resolución
B7-0201/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) armados

24.2.2014 - (2014/2567(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Michael Gahler, Arnaud Danjean, Tunne Kelam, Krzysztof Lisek, Elena Băsescu, Roberta Angelilli, Anne Delvaux en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0201/2014

Procedimiento : 2014/2567(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0201/2014
Textos presentados :
B7-0201/2014
Debates :
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B7‑0201/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre el uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) armados

(2014/2567(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias relativo al uso de vehículos aéreos armados no tripulados de 28 de mayo de 2010 y de 13 de septiembre de 2013, y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de 18 de septiembre de 2013,

–       Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 13 de agosto de 2013 sobre el uso de vehículos aéreos armados no tripulados,

–       Vista la audiencia del 25 de abril de 2013 sobre las implicaciones del uso de vehículos aéreos no tripulados para los derechos humanos, organizada por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento conjuntamente con su Subcomisión de Seguridad y Defensa,

–       Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos),

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, o RPAS (en lo sucesivo, «drones») en operaciones letales extraterritoriales ha registrado un aumento considerable en el último decenio;

B.     Considerando que ha habido presuntos casos de civiles que han resultado muertos o heridos por ataques de drones; que su número es difícil de calcular;

C.     Considerando que la legislación internacional en materia de derechos humanos prohíbe los asesinatos arbitrarios o ilícitos, también en situaciones de conflicto armado;

D.     Considerando que el Derecho humanitario internacional no permite el asesinato selectivo de personas que no sean combatientes, independientemente de su ubicación;

E.     Considerando que los Estados están obligados a realizar investigaciones rápidas, independientes e imparciales, dar explicaciones públicas detalladas y facilitar la obtención de reparación, cuando hayan resultado muertos civiles en ataques con drones durante un conflicto armado;

F.     Considerando que siete Estados miembros (Francia, Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos, Polonia y España) han firmado una carta de intenciones con la Agencia Europea de Defensa (AED) en la que le encargaban la elaboración de un estudio sobre la producción conjunta de aeronaves de altitud media y gran autonomía, que pueden emplearse para atacar objetivos militares o para la vigilancia de botes con migrantes en el mar Mediterráneo, iniciando así los trabajos sobre un RPAS europeo;

1.      Se opone a todo empleo de drones armados, especialmente en el caso de asesinatos selectivos extrajudiciales; pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que se oponga a dichas prácticas y las prohíba;

2.      Pide a los Estados miembros que incluyan los drones armados en los regímenes internacionales pertinentes de control de armas y desarme;

3.      Insta al Consejo a que adopte una posición común de la UE sobre el uso de drones armados;

4.      Es de la firme opinión de que deben ilegalizarse las decisiones de utilizar la fuerza letal adoptadas de forma autónoma por drones;

5.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión.