Propuesta de resolución - B7-0202/2014Propuesta de resolución
B7-0202/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN  sobre el uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) armados

24.2.2014 - (2014/2567(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Barbara Lochbihler, Tarja Cronberg, Jean Lambert, Rui Tavares, Reinhard Bütikofer, Judith Sargentini, Ulrike Lunacek, Nicole Kiil-Nielsen, Raül Romeva i Rueda, Iñaki Irazabalbeitia Fernández en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0201/2014

Procedimiento : 2014/2567(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0202/2014
Textos presentados :
B7-0202/2014
Debates :
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B7‑0202/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre el uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) armados

(2014/2567(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias relativo al uso de vehículos aéreos armados no tripulados de 28 de mayo de 2010 y de 13 de septiembre de 2013, y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de 18 de septiembre de 2013,

–       Visto el informe de 13 de septiembre de 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns,

–       Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 13 de agosto de 2013 sobre el uso de vehículos aéreos armados no tripulados,

–       Vista la audiencia del 25 de abril de 2013 sobre las implicaciones del uso de vehículos aéreos no tripulados para los derechos humanos, organizada por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento conjuntamente con su Subcomisión de Seguridad y Defensa,

–       Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos),

–       Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre los preparativos de un programa europeo de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia de gran autonomía y altitud media de la próxima generación en el período 2020-2025,

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la confianza en el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, (en lo sucesivo, «drones») en operaciones letales extraterritoriales ha registrado un aumento exponencial en el último decenio; que entre los países en los que se tiene constancia de ataques de drones se encuentran Afganistán, Pakistán, Yemen, Libia, Irak, Somalia y Palestina (Gaza); que los Estados Unidos, el Reino Unido, Israel y Turquía han emprendido presuntamente ataques con drones; que es probable que en el futuro próximo aumente significativamente el número de Estados con capacidad para emplear drones;

B.     Considerando que los citados ataques con drones se han perpetrado de una forma en gran medida opaca y sin asumirse responsabilidades;

C.     Considerando que, según se ha informado, miles de civiles han resultado muertos o gravemente heridos en ataques con drones; que es difícil calcular las cifras al respecto debido a la falta de transparencia y los obstáculos para realizar investigaciones efectivas;

D.     Considerando que, según se ha conocido, las instalaciones de apoyo ubicadas en las bases que los EE.UU. tienen en Estados miembros como Alemania han desempeñado un papel fundamental en determinadas operaciones de asesinatos selectivos que han provocado la muerte de varias personas;

E.     Considerando que se tiene constancia de que las políticas de ataques con drones suponen un perjuicio considerable para las vidas cotidianas de los simples civiles de los países concernidos, provocando, por ejemplo, en las comunidades afectadas ansiedad profunda y traumas psicológicos, el trastorno de las actividades económicas y sociales y limitaciones del acceso a la educación;

F.     Considerando que el artículo 51, apartado 2, del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra dispone que «quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil»;

G.     Considerando que la proliferación de tecnología de drones armados, conjuntamente con el carácter cada vez más asimétrico de los conflictos modernos, presenta retos inéditos en Derecho internacional; que destacados expertos de las Naciones Unidas han denunciado el vacío existente en términos de rendición de cuentas y transparencia;

H.     Considerando que la legislación internacional en materia de derechos humanos prohíbe los asesinatos arbitrarios, también en situaciones de conflicto armado; que el Derecho humanitario internacional no permite el asesinato selectivo de personas que estén en Estados no beligerantes;

I.      Considerando que los Estados están obligados a realizar una investigación rápida, independiente e imparcial, dar explicaciones públicas detalladas y facilitar la obtención de reparación, cuando hayan resultado muertos civiles en ataques con drones durante un conflicto armado;

J.      Considerando que los ataques con drones realizados por un Estado en el territorio de otro sin su consentimiento constituyen una violación del Derecho internacional y de la integridad territorial y soberanía de dicho Estado, y representan un posible acto de agresión según la Corte Internacional de Justicia;

1.      Manifiesta su grave preocupación en relación con la amenaza que supone para la paz y la seguridad mundiales el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; insta a la UE a que desarrolle una respuesta política acorde a nivel europeo y mundial que respete los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional;

2.      Manifiesta su enérgica condena del terrorismo y su convicción de que debe combatirse dentro de los límites del Estado de Derecho; señala que no existe ningún conflicto armado internacional entre los Estados Unidos y Al Qaeda y sus entidades asociadas en virtud de las normas establecidas por la Carta de las Naciones Unidas, y condena las prácticas actuales de asesinatos selectivos fuera de conflictos armados como vulneraciones del Derecho internacional que sientan un peligroso precedente que podría propiciar que en el futuro otros Estados traten de eludir sus responsabilidades por asesinatos ilícitos;

3.      Pide a los Estados miembros que se comprometan a asegurar que, cuando existan motivos razonables para creer que un individuo o entidad dentro de su jurisdicción puede estar vinculado a un asesinato selectivo ilícito fuera de su territorio, se tomen medidas de acuerdo con sus obligaciones nacionales e internaciones para investigar y enjuiciar a los responsables;

4.      Pide a todos los Estados que posean tecnología de drones armados que: i) hagan públicos los fundamentos jurídicos que aplican al uso de los drones, especifiquen su responsabilidad operativa y faciliten información sobre las víctimas de los ataques de los drones, en particular, las civiles; ii) garanticen que dichos Estados investigan con prontitud y de manera imparcial, independiente y exhaustiva todos los casos respecto de los cuales existan motivos razonables para pensar que los ataques con drones han desembocado en homicidios ilícitos; iii) se aseguren de que entre los criterios se contemplan las investigaciones imparciales de supuestas violaciones del Derecho internacional y nacional, la asistencia a las víctimas civiles y la compensación y otras formas de resarcimiento de las familias de las víctimas civiles; iv) permitan el control judicial de los ataques con drones y garanticen que las víctimas de ataques ilícitos con drones tienen un acceso efectivo a la reparación;

5.      Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que:

a)      se opongan a la práctica de los asesinatos selectivos extrajudiciales y los prohíban;

b)     se aseguren de que los Estados miembros, de conformidad con sus obligaciones legales, no cometan asesinatos selectivos ilícitos ni faciliten su comisión por otros Estados;

c)      incluyan los drones armados en los regímenes internacionales y europeos pertinentes de control de armas y desarme;

d)     avancen hacia la prohibición de la investigación y el desarrollo, la adquisición y la exportación de posibles sistemas futuros de armas completamente automáticas capaces de cometer ataques sin intervención humana;

e)      adopten una posición común de la UE sobre los drones armados;

6.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión.