Propuesta de resolución - B7-0231/2014Propuesta de resolución
B7-0231/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia de la UE para el Ártico

5.3.2014 - (2013/2595(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del

Charles Tannock, Konrad Szymański en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0229/2014

Procedimiento : 2013/2595(RSP)
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B7-0231/2014
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B7-0231/2014
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B7‑0231/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para el Ártico

(2013/2595(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos sus informes y resoluciones anteriores sobre el Ártico, en especial, su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte[1], y el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 28 de octubre de 2013, sobre una política para el Ártico;

–       Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos» (JOIN(2012)0019), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anexos titulados «Enumeración de las actividades en el marco de la elaboración de una política de la UE para el Ártico» (SWD(2012)0182) y «El espacio y el Ártico» (SWD(2012)0183),

–       Vistos las correspondientes estrategias nacionales nuevas y actualizadas y los documentos de orientación sobre asuntos árticos de Finlandia, Suecia, Dinamarca y Groenlandia, Noruega, Rusia, los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, respectivamente,

–       Vista la declaración de la 10ª Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, celebrada en Akureyri del 5 al 7 de septiembre de 2012,

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de junio de 2012, constituye un nuevo paso para responder al llamamiento del Parlamento en favor de la formulación de una política coherente de la UE sobre el Ártico;

B.     Considerando que el Parlamento Europeo ha participado activamente en el trabajo del Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica, a través de su Delegación para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE);

C.     Considerando que Dinamarca, Finlandia y Suecia son países árticos y que parte del territorio de Finlandia y de Suecia está situado al norte del círculo polar ártico; que el único pueblo indígena de la UE, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia;

D.     Considerando que Noruega es un socio fiable que está asociado a la UE gracias al Espacio Económico Europeo y al Acuerdo de Schengen;

E.     Considerando que la decisión del Consejo Ártico de Kiruna de dar una respuesta afirmativa a la candidatura de la UE para que se le conceda el estatuto de observador se interpreta de diferente manera con respecto a la medida en que se otorga a la UE dicho estatuto de observador en el Consejo Ártico;

F.     Considerando que la UE y sus Estados miembros contribuyen de forma importante a la investigación en el Ártico y que programas de la UE apoyan en esta región importantes proyectos de investigación entre cuyos principales beneficiarios se cuentan las poblaciones y las economías de los países árticos;

G.     Considerando que el creciente interés en la región ártica de actores no árticos como China, Japón, la India y otras naciones asiáticas, su asignación de fondos a la investigación polar y, en particular, la confirmación del estatuto de observadores en el Consejo Ártico de Corea del Sur, China, Japón, la India y Singapur, evidencian un interés geopolítico cada vez mayor en el Ártico a escala mundial;

1.      Recuerda la aprobación de su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte, y acoge con satisfacción la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de junio de 2012; reafirma su posición de que la UE, con tres Estados miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia) que son Estados árticos, y con Noruega e Islandia como parte del EEE y del espacio de Schengen, tiene un legítimo interés en virtud de sus derechos y obligaciones con arreglo al Derecho internacional, su compromiso con las políticas medioambientales, climáticas y de otro tipo, así como con su financiación, sus actividades de investigación y sus intereses económicos, también en los sectores del transporte marítimo y del desarrollo de los recursos naturales; recuerda asimismo que vastas zonas terrestres árticas de Finlandia y Suecia son parte de la UE y que están habitadas por el único grupo de población indígena de la UE, los sami;

2.      Toma nota de la Declaración de Kiruna del Consejo Ártico, de mayo de 2013, y de su decisión acerca del estatuto como observador de la UE y de otras entidades estatales, e insta a la Comisión a que realice un seguimiento de las cuestiones pendientes con Canadá y a que informe debidamente de ese proceso al Parlamento Europeo;

3.      Apoya los esfuerzos de la Comisión por conseguir el estatuto de observador en el Consejo Ártico; recuerda el estatuto de la UE y de sus Estados miembros, no como observadores sino como miembros activos, en otras organizaciones de relevancia para el Ártico, tales como la Organización Marítima Internacional (OMI), y destaca la necesidad de reorientar las actividades de las instituciones de la UE en aquellos ámbitos pertinentes para los intereses políticos o económicos de la UE y sus Estados miembros, y en particular de tener presentes los intereses de la UE y de sus Estados miembros al utilizar, modificar y desarrollar programas o políticas de la UE que afecten o puedan afectar al Ártico y, de este modo también beneficiarlo;

4.      Subraya la importancia de las estaciones polares y de investigación de los Estados miembros en el Ártico y recuerda las contribuciones que realiza la UE a la investigación y el desarrollo, y la participación de los agentes económicos que han sido constituidos y operan de conformidad con legislaciones de la UE en la región ártica;

5.      Aboga firmemente por la libertad de investigación científica en el Ártico y anima a una amplia cooperación entre los Estados activos en el ámbito de la investigación pluridisciplinar del Ártico y a la creación de infraestructuras de investigación;

6.      Pide a la Comisión, considerando el gran número de actividades científicas, económicas y ciudadanas, en especial en el Ártico europeo, la región de Barents y más allá, que elabore prácticas orientadas a utilizar mejor los fondos de la UE existentes y garantizar un equilibrio adecuado entre la protección y el desarrollo de la región ártica cuando se destinen fondos de la UE a dicha región;

7.      Se felicita por la ejecución del Acuerdo sobre búsqueda y rescate y el Acuerdo de respuesta a vertidos de petróleo por parte de los miembros del Consejo Ártico, y pide un compromiso activo de los institutos y las empresas de Europa en el proceso de aplicación;

8.      Celebra las nuevas estrategias árticas recientemente publicadas por Estados miembros de la UE, tanto miembros del Consejo Ártico, como Finlandia, Dinamarca y Suecia, como Estados observadores, como Alemania y el Reino Unido, y manifiesta su esperanza de que las estrategias actualizadas conduzcan no solo a una comprensión más realista, sino también a compromisos concretos en el Ártico, con lo que destaca la necesidad de tener en cuenta las políticas comunes de la UE y los programas que afectan al Ártico;

9.      Pide a la Comisión que desarrolle una cooperación más estrecha con Islandia en ámbitos de interés común como el desarrollo del transporte marítimo y las energías renovables, haciendo pleno uso de los mecanismos existentes y fomentando la investigación y la cooperación comercial entre los agentes europeos e islandeses —en especial ante la creciente actividad de los agentes chinos—, y que garantice la defensa de los intereses europeos en una región de tanta importancia estratégica;

10.    Recomienda, además, ajustar mejor los programas existentes y las contribuciones a la financiación de la Dimensión Septentrional a fin de permitir una canalización eficiente de la financiación y definir claramente las prioridades de inversión en la colaboración con la región ártica; aboga por la creación de una plataforma de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) responsable de garantizar una canalización coherente de los fondos destinados al Ártico;

11.    Afirma su apoyo a la creación del Centro de información europeo sobre el Ártico, como una red basada en el Ártico con el objetivo de informar y conectar a los agentes del Ártico y de la UE, y destaca, a este respecto, la necesidad crucial de que este proyecto comprenda una interfaz especial para los actores institucionales de la UE; es consciente de la importancia del Foro Ártico de la UE en Bruselas como plataforma excepcional que fomenta la comprensión entre la amplia gama de agentes relevantes en el Ártico y en la UE y para conectar los ámbitos de la responsabilidad política, la ciencia y la empresa;

12.    Pide a la Comisión y al SEAE, a la luz de los hechos y acontecimientos anteriores, que elaboren y presenten una estrategia socioeconómica, visionaria y coherente, sobre el compromiso de la UE en el Ártico asegurándose de que se tienen en cuenta los intereses de la UE y de sus Estados miembros siempre que se elaboren, se modifiquen o se actualicen políticas que afecten al Ártico;

13.    Pide a la Comisión y al SEAE que elaboren un plan de acción con medidas concretas para la aplicación coherente de una estrategia en este sentido, así como de las políticas y los programas existentes que afectan al Ártico, de modo que se asegure un enfoque coordinado en la actuación relativa a esta región;

 

14.    Destaca las repercusiones a escala mundial de los cambios en la región ártica y la importancia de reducir la contaminación en dicha región originada por el aumento de las actividades en la misma; señala que los cambios climáticos en el Ártico tendrán un impacto importante en las regiones costeras de Europa y del resto del mundo y en los sectores de Europa que dependen del clima, como la agricultura y la pesca, la energía, la ganadería de renos, la caza, el turismo y el transporte;

15.    Reconoce que los efectos del derretimiento del hielo y las temperaturas más suaves no solo comportan un riesgo de que las poblaciones indígenas se desplacen y, con ello, amenazan el modo de vida indígena, sino que también están generando oportunidades para el desarrollo económico en la región ártica; sabe de la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanos de seguir trabajando por un desarrollo económico sostenible y proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la enorme sensibilidad de los ecosistemas árticos;

16.    Confirma sus anteriores formulaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas en general y de los sami en particular, como único pueblo indígena de la UE, y pide a la Comisión que explore posibles vías para garantizar que su voz y su experiencia estén presentes en los procesos decisorios de la UE; sugiere, a este respecto, que se apoye la creación de una representación indígena independiente en Bruselas;

17.    Subraya la gran importancia de la seguridad y la protección de las nuevas rutas marítimas del comercio mundial en el Ártico, en particular para las economías de la UE y de sus Estados miembros, dado que estos países controlan el 40 % de la navegación comercial mundial; saluda el trabajo efectuado por la OMI sobre la conclusión de un Código Polar de navegación obligatorio; insta a los Estados miembros y a la Comisión a mantener un estrecho contacto con los centros de investigación y las empresas de transporte y de seguros de Europa con el fin de garantizar que se tienen en cuenta las tecnologías y la experiencia más recientes; resalta que la UE y sus Estados miembros deben defender de forma activa la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito a través de las vías navegables internacionales; alienta a la cooperación en investigación y desarrollo con miras a desarrollar una infraestructura robusta y segura en las rutas marítimas árticas;

18.    Pide a los Estados de la región que garanticen que todas las rutas actuales de transporte —y las que puedan surgir en el futuro— estén abiertas a la navegación internacional y que se abstengan de introducir cargas arbitrarias unilaterales, ya sean financieras o administrativas, que puedan obstaculizar la navegación en el Ártico, con excepción de las medidas internacionalmente acordadas para aumentar la seguridad o la protección del medio ambiente;

19.    Recuerda el derecho de la población del Ártico a determinar sus propios medios de vida, reconoce su deseo de un desarrollo sostenible de la región y pide a la Comisión que informe sobre los programas de la UE que podrían utilizarse para apoyar dicho desarrollo sostenible y equilibrado a largo plazo y que prepare medidas para contribuir de manera más concreta a satisfacer ese deseo;

20.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados de la región ártica.