Propuesta de resolución - B7-0232/2014Propuesta de resolución
B7-0232/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia de la UE para el Ártico

5.3.2014 - (2013/2595(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Elmar Brok, Mairead McGuinness, Michael Gahler, Ivo Belet, Dubravka Šuica, Elena Băsescu en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0229/2014

Procedimiento : 2013/2595(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0232/2014
Textos presentados :
B7-0232/2014
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0232/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para el Ártico

(2013/2595(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos sus informes y resoluciones anteriores sobre el Ártico, en especial, su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte[1], y el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, de 28 de octubre de 2013, sobre una política para el Ártico;

–       Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos» (JOIN(2012)0019), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anexos titulados «Enumeración de las actividades en el marco de la elaboración de una política de la UE para el Ártico» (SWD(2012)0182) y «El espacio y el Ártico» (SWD(2012)0183),

–       Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia para el período 2007-2013 y el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la UE y Groenlandia, que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y es válido por un período de tres años,

–       Visto el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la UE para los años 2014 a 2020,

–       Vistos el programa de la Presidencia del Consejo Ártico, el programa de cooperación ártica del Consejo Nórdico de Ministros, y el programa del Consejo Euroártico de Barents (CEAB),

–       Vistos las correspondientes estrategias nacionales nuevas y actualizadas y los documentos de orientación sobre asuntos árticos de Finlandia, Suecia, Dinamarca y Groenlandia, Noruega, Rusia, los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, respectivamente,

–       Vista las declaraciones adoptadas en el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional en septiembre de 2009 en Bruselas y en febrero de 2011 en Tromsø,

–       Vista la Declaración conjunta de la tercera reunión ministerial de la nueva Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 18 de febrero de 2013,

–       Vistas las declaraciones respectivas adoptadas por la Novena Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, celebrada en Bruselas del 13 al 15 de septiembre de 2010, y por la Décima Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, celebrada en Akureyri del 5 al 7 de septiembre de 2012,

–       Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2013 en el asunto C-583/11 P, y de 25 de abril de 2013 en el asunto T-526/10, sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca,

–       Vistos el capítulo 1.3.5 del informe del grupo especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 25 de noviembre de 2013, titulado «Comunidades Europeas — Medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas» (que expone la resolución preliminar adoptada el 29 de enero de 2013),

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad del verano de 2012 constituía una respuesta al llamamiento del Parlamento en favor de la formulación de una política coherente de la UE sobre el Ártico;

B.     Considerando que el Parlamento Europeo ha participado activamente en el trabajo del Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica, a través de su Delegación para las Relaciones con Suiza y Noruega, de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE);

C.     Considerando que Dinamarca, Finlandia y Suecia son países árticos y que parte del territorio de Finlandia y de Suecia está situado al norte del círculo polar ártico; que el único pueblo indígena de la UE, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia;

D.     Considerando que Noruega es un socio fiable que está asociado a la UE gracias al Espacio Económico Europeo y al Acuerdo de Schengen;

E.     Considerando el ya largo compromiso de la UE con el Ártico a través de su participación en la Dimensión Septentrional común con Rusia, Noruega e Islandia, incluida su Ventana Ártica, en la cooperación de Barents y, en particular, en el Consejo Euroártico de Barents y el Consejo Regional de Barents, y habida cuenta de las implicaciones de las asociaciones estratégicas con Canadá, los Estados Unidos y Rusia y de su participación como activo observador ad hoc en el Consejo Ártico durante los últimos años;

F.     Considerando que la decisión del Consejo Ártico de Kiruna de «recibir favorablemente» la solicitud de la UE para obtener el estatuto de observador es objeto de interpretaciones divergentes sobre la medida en que se ha otorgado dicho estatuto a la UE;

G.     Considerando que la UE y sus Estados miembros contribuyen de forma importante a la investigación en el Ártico y que programas de la UE, como el nuevo programa marco Horizonte 2020, apoyan importantes proyectos relacionados con la investigación en esta región entre cuyos principales beneficiarios se cuentan las poblaciones y las economías de los países árticos;

H.     Considerando que se calcula que alrededor de una quinta parte de los recursos mundiales de hidrocarburos por descubrir se encuentran en la región ártica, aunque se requiere una investigación más profunda para determinar con mayor precisión las cantidades de gas y petróleo existentes y las zonas del Ártico en que se encuentran así como las tecnologías para su explotación y la viabilidad económica de esta;

I.      Considerando que el creciente interés en la región ártica de actores no árticos como China, Japón, la India y otras naciones asiáticas, su asignación de fondos a la investigación polar y, en particular, la confirmación del estatuto de observadores en el Consejo Ártico de Corea del Sur, China, Japón, la India y Singapur, evidencian un interés geopolítico cada vez mayor en el Ártico a escala mundial;

J.      Considerando que la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en el Ártico está regulada en la Directiva 2013/30/UE y que hay que prestarle una mayor atención para garantizar la protección medioambiental del Ártico, habida cuenta del riesgo de accidentes graves y la necesidad de una respuesta eficaz;

K.     Considerando que en la Directiva 2013/30/UE, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, se destaca la necesidad de una respuesta eficaz en relación con la seguridad de dichas operaciones en el Ártico;

La UE y el Ártico

1.      Recuerda la aprobación de su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte, y acoge con satisfacción la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 26 de junio de 2012; reafirma su posición de que la UE, con tres Estados miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia) que son Estados árticos, y con Noruega e Islandia como parte del EEE y del espacio de Schengen, tiene un legítimo interés en virtud de sus derechos y obligaciones con arreglo al Derecho internacional, su compromiso con las políticas medioambientales, climáticas y de otro tipo, así como con su financiación, sus actividades de investigación y sus intereses económicos, también en los sectores del transporte marítimo y del desarrollo de los recursos naturales; recuerda asimismo que vastas zonas terrestres árticas de Finlandia y Suecia son parte de la UE y que están habitadas por el único grupo de población indígena de la UE, los sami;

2.      Toma nota de la Declaración de Kiruna del Consejo Ártico y de su decisión acerca del estatuto de observador permanente de la UE y de otras entidades estatales e insta a la Comisión a que realice un seguimiento de las cuestiones pendientes con Canadá y a que informe debidamente y sin dilación al Parlamento Europeo durante todo el proceso;

3.      Expresa su apoyo a la labor de la Comisión en pos del estatuto de observador en el Consejo Ártico; recuerda el papel de la UE y de sus Estados miembros como miembros activos de otras instituciones relevantes para el Ártico, como la Organización Marítima Internacional (OMI); destaca la necesidad de reorientar las actividades de las instituciones de la UE hacia los ámbitos en que estén en juego los intereses políticos y económicos de la UE;

4.      Destaca la importancia del Consejo Euroártico de Barents (CEAB) como núcleo para la cooperación entre Dinamarca, Finlandia, Noruega, Rusia, Suecia y la Comisión; pone de relieve la labor realizada por el CEAB en los asuntos sanitarios y sociales, la educación y la investigación, la energía, la cultura y el turismo; recalca el papel consultivo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en el CEAB;

5.      Destaca las contribuciones de la UE a la investigación y el desarrollo, y el compromiso con la región ártica de los agentes económicos que han sido constituidos y operan en virtud de legislaciones de la UE;

6.      Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la forma en que podrían desarrollarse el proyecto Galileo u otros proyectos como la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad que podrían tener repercusiones en el Ártico para permitir una navegación más segura y más rápida en las aguas del Ártico, invirtiendo así en la seguridad y la accesibilidad del Paso del Noreste en particular, y para contribuir a una mayor previsibilidad de los movimientos del hielo, una cartografía más precisa del fondo marino del Ártico y una mejor comprensión de los principales procesos geodinámicos de la región;

7.      Se felicita por la ejecución del Acuerdo sobre búsqueda y rescate y el Acuerdo de respuesta a vertidos de petróleo por parte de los miembros del Consejo Ártico, y pide un compromiso activo de los institutos y las empresas de Europa en el proceso de aplicación;

8.      Destaca la necesidad de una participación activa de la UE en todos los grupos de trabajo pertinentes del Consejo Ártico y en las organizaciones regionales o internacionales relevantes, tales como la OMI;

9.      Acoge con satisfacción las nuevas estrategias árticas de los Estados miembros de la UE, tanto los que son miembros del Consejo Ártico, como Finlandia, Dinamarca y Suecia, como los que son Estados observadores, como Alemania y el Reino Unido; subraya que estas estrategias no solo deben propiciar una comprensión más realista, sino también compromisos concretos en el Ártico, y que de este modo queda patente la necesidad de tener en cuenta las políticas y programas comunes de la UE que afectan al Ártico;

10.    Pone de relieve la decisión del nuevo Gobierno islandés de abandonar las negociaciones de adhesión a la UE; lamenta que las dos partes no fueran capaces de encontrar una solución a sus divergencias de opinión en varias cuestiones, a pesar de sus estrechos lazos culturales y el hecho de que Islandia ya haya incorporado una grandísima parte de la legislación de la UE en su calidad de miembro del EEE y de Schengen, y que se haya perdido para las generaciones futuras esta oportunidad de integrar de forma más estrecha a Islandia, aunque fuera con cláusulas especiales de exención, teniendo en cuenta su estratégica posición geopolítica y geoeconómica; pide a la Comisión que desarrolle una cooperación más estrecha con Islandia en ámbitos de interés común como el desarrollo del transporte marítimo y las energías renovables, haciendo pleno uso de los mecanismos existentes y fomentando la investigación y la cooperación comercial entre los actores europeos e islandeses —entre otras razones, por la creciente actividad de los actores chinos—, y que garantice la defensa de los intereses europeos en una región de tanta importancia estratégica;

11.    Saluda los preparativos para el Consejo Económico Ártico, que dependerá del Consejo Ártico y tendrá funciones consultivas; subraya la proporción de las contribuciones e inversiones de las empresas e institutos europeos en el Ártico, lo que indica una participación eficiente de los agentes empresariales no solamente de los tres Estados miembros árticos de la UE, sino también de otros Estados (observadores), teniendo presente la naturaleza mundial de muchas empresas en la actualidad;

12.    Acoge con satisfacción el trabajo en iniciativas ascendentes que garantizan una participación equilibrada y a largo plazo de las empresas europeas y no europeas, como la Mesa Redonda Empresarial del Ártico, y pide a la Comisión que presente propuestas para ayudar a las empresas europeas a participar en el desarrollo socioeconómico equilibrado a largo plazo del Ártico;

13.    Pide a la Comisión, considerando el gran número de actividades científicas, económicas y ciudadanas, en especial en el Ártico europeo, la región de Barents y más allá, que elabore prácticas orientadas a utilizar mejor los fondos de la UE existentes y garantizar un equilibrio adecuado entre la protección y el desarrollo de la región ártica cuando se destinen fondos de la UE a dicha región;

14.    Sugiere asimismo que se tomen medidas para coordinar mejor los programas existentes, por ejemplo, en el marco del programa Interreg IV, el programa sobre la Periferia Septentrional, Kolartic y las estrategias para la región del Mar Báltico y sobre Crecimiento azul, así como las contribuciones para financiar la asociación para el transporte y la logística en el marco de la Dimensión Septentrional, o las dotaciones IEVA, a fin de que sea posible dirigir de manera eficaz la financiación y definir claramente las prioridades de inversión en el marco del compromiso con la región ártica; insta a que una plataforma de la Comisión y el SEAE esté encargada de velar por una canalización coherente de los fondos destinados al Ártico;

15.    Manifiesta su apoyo a la creación del Centro de Información sobre el Ártico de la UE, una red basada en el Ártico con el objetivo de informar y poner en contacto a agentes árticos y de la UE; destaca, a este respecto, la necesidad crucial de que este proyecto incluya una interfaz especial para los actores institucionales de la UE; es consciente de la importancia del Foro Ártico de la UE en Bruselas como plataforma excepcional para fomentar la comprensión entre la amplia gama de agentes relevantes en el Ártico y en la UE y para conectar los ámbitos de la responsabilidad política, la ciencia y la empresa;

16.    Manifiesta sus dudas sobre la capacidad del SEAE para organizar la coordinación entre las diferentes direcciones generales de la Comisión toda vez que la DG RELEX ha sido separada de la infraestructura de la Comisión para pasar a ser una entidad distinta; pide, por tanto, a la Comisión y al SEAE que informen al Parlamento antes del final del mandato de la actual Comisión sobre la forma de organizar un sistema eficiente, como el que antes gestionaba el grupo de trabajo interservicios de la Comisión, para coordinar un grupo de trabajo horizontal a fin de garantizar la coherencia horizontal, la coordinación y la eficiencia de la elaboración de las políticas y la ejecución de los programas de la UE, como solicita el Parlamento;

17.    Pide a la Comisión que elabore y proponga una estrategia socioeconómica coherente sobre el compromiso de la UE en el Ártico que garantice que se tengan en cuenta los intereses de la UE y de los Estados miembros en la elaboración, modificación o actualización de políticas que afecten al Ártico;

18.    Pide a la Comisión que elabore un plan de acción con medidas concretas para la aplicación coherente de dicha estrategia y de las políticas y programas existentes que afectan al Ártico de modo que se consiga un enfoque coordinado en la actuación relativa a esta región;

Desarrollo socioeconómico sostenible y mitigación y adaptación al cambio climático en la región del Ártico

19.    Subraya el impacto mundial de los cambios en la región ártica y el importante papel que, además de las naciones circumpolares, han de desempeñar la UE y otros centros industriales en la reducción de la contaminación en la región ártica originada por el aumento de las actividades en la misma; señala que los cambios climáticos en el Ártico tendrán un impacto importante en las regiones costeras de Europa y del resto del mundo y en los sectores de Europa que dependen del clima, como la agricultura y la pesca, la energía, la ganadería de renos, la caza, el turismo y el transporte;

20.    Es consciente de que los efectos del deshielo y de la subida de las temperaturas no solo conllevan el riesgo de desplazar a las poblaciones indígenas —con la consiguiente amenaza para su modo de vida—, sino que también están creando oportunidades para el desarrollo económico en la región ártica; sabe de la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanos de seguir trabajando por un desarrollo económico sostenible y proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la enorme sensibilidad de los ecosistemas árticos;

21.    Lamenta, aun teniendo en cuenta la legislación similar de los Estados Unidos, las repercusiones que la normativa de la UE por la que se prohíben las pieles de foca ha tenido en parte de la población y, en particular, en la cultura y los medios de vida de los pueblos indígenas, lo que ha supuesto un obstáculo al compromiso de la UE en el Ártico; insta a que la Comisión estudie la forma de adaptar o reformar esta legislación para hacerla compatible con las necesidades de sus socios árticos;

22.    Reitera su posición sobre los derechos de los pueblos indígenas en general y de los sami en particular, ya que son el único pueblo indígena de la UE; insta a la Comisión a que siga estudiando las vías para que su voz y su experiencia estén presentes en los procesos de elaboración de las políticas de la UE; pide, a este respecto, la creación de una representación indígena independiente en Bruselas;

23.    Destaca las importantes contribuciones que la UE ha hecho a la investigación en el marco de Horizonte 2020; pide a la Comisión que defina partidas claras para seguir apoyando la investigación relacionada con el Ártico en el nuevo Horizonte 2020, tanto para la investigación general como para la aplicada;

24.    Reitera que los motivos de profunda preocupación por razones medioambientales en relación con las aguas árticas hacen necesario dedicar una atención especial a la protección del medio ambiente ártico ante cualquier operación marítima relacionada con el gas y el petróleo, debido al riesgo de accidentes graves y la necesidad de dar una respuesta eficaz, como se establece en la Directiva 2013/30/UE;

25.    Destaca la necesidad de una respuesta eficaz en relación con la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas en el Ártico, como establece la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro;

26.    Subraya la gran importancia de la seguridad de las nuevas rutas marítimas del comercio mundial en el Ártico, en particular para las economías de la UE y de sus Estados miembros, dado que estos países controlan el 40 % de la navegación comercial mundial; saluda la conclusión de los trabajos de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre un Código Polar de navegación obligatorio; insta a los Estados miembros y a la Comisión a mantener un estrecho contacto con los centros de investigación y las empresas de transporte y de seguros de Europa con el fin de garantizar que se tienen en cuenta las tecnologías y la experiencia más recientes; resalta que la UE y sus Estados miembros deben defender de forma activa la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito a través de las vías navegables internacionales; alienta a la cooperación en investigación y desarrollo con miras a desarrollar una infraestructura robusta y segura en las rutas marítimas árticas;

27.    Destaca la importancia de la labor realizada a este respecto por la Asociación sobre Transporte y Logística de la Dimensión Nórdica (NDPTL);

28.    Pide a los Estados de la región que garanticen que todas las rutas actuales de transporte —y las que puedan surgir en el futuro— estén abiertas a la navegación internacional y que se abstenga de introducir cargas arbitrarias unilaterales, ya sean financieras o administrativas, que puedan obstaculizar la navegación en el Ártico, con excepción de las medidas internacionalmente acordadas para aumentar la seguridad o la protección del medio ambiente;

29.    Toma nota de las recientes actividades de prospección en el Ártico europeo, el mar de Barents, y destaca la cooperación bilateral entre Noruega y Rusia, con el fin de aplicar las normas técnicas más rigurosas en materia de protección ambiental en la prospección de petróleo y gas en el mar de Barents; señala, en especial, la importancia del controvertido desarrollo de nuevas tecnologías especialmente desarrolladas para el entorno ártico, como la tecnología para instalaciones bajo el fondo marino;

30.    Es consciente del debate interno en la UE y sus Estados miembros sobre el cambio climático y las nuevas políticas energéticas («Energiewende») y recuerda la posición de la UE como principal consumidor de gas natural del Ártico y la participación de agentes económicos europeos; destaca la relevancia del gas natural procedente de fuentes de suministro seguras y producido con arreglo a las normas más rigurosas como importante elemento que contribuya a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono en el futuro; apoya el enfoque gradual basado en el principio de cautela para el desarrollo de los recursos energéticos en el Ártico, y destaca que las distintas regiones del Ártico tienen condiciones muy diferentes, por lo que cada una debe ser objeto de un trato específico;

31.    Recuerda el derecho de la población del Ártico a determinar sus propios medios de vida, reconoce su deseo de un desarrollo sostenible de la región y pide a la Comisión que informe sobre los programas de la UE que podrían utilizarse para apoyar dicho desarrollo sostenible y equilibrado a largo plazo y que prepare medidas para contribuir de manera más concreta a satisfacer ese deseo;

32.    Toma nota de las prioridades en materia de desarrollo del nuevo Gobierno de Groenlandia; pide a la Comisión que estudie la forma en que los programas de la UE pueden contribuir al desarrollo sostenible de Groenlandia, en particular a la luz del espectacular aumento de las actividades de actores no europeos en Groenlandia; insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar una visión estratégica del futuro de Groenlandia y del desarrollo de sus recursos, garantizando al mismo tiempo la debida contribución europea al desarrollo sostenible del país;

33.    Manifiesta su preocupación por el muy escaso éxito de la carta de intenciones firmada con Groenlandia por un vicepresidente de la Comisión si se compara con la rapidez de los compromisos y los preparativos para la inversión de determinadas naciones asiáticas; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que se coordinen con la empresas europeas con el fin de garantizar que se tienen en cuenta los intereses a largo plazo de la UE y su capacidad de contribuir al desarrollo sostenible a largo plazo;

34.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados de la región ártica.