PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la estrategia de la UE para el Ártico
5.3.2014 - (2013/2595(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Sabine Lösing, Willy Meyer, Jacky Hénin, Nikola Vuljanić, Patrick Le Hyaric, Marie-Christine Vergiat en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0233/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para el Ártico
El Parlamento Europeo,
– Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), concluido el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994,
– Vistos el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007,
– Visto el documento de 14 de marzo de 2008 del Alto Representante y de la Comisión Europea dirigido al Consejo Europeo titulado «Cambio climático y Seguridad Internacional»,
– Vista la Evaluación de Impacto Climático en el Ártico, publicada por la Reunión Ministerial del cuarto Consejo Ártico en Reykjavik el 24 de noviembre de 2004,
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2012 (JOIN(2012)0019) y de 20 de noviembre de 2008 (COM(2008)0763), sobre la Unión Europea y la región ártica,
– Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte[1],
– Vista la Hoja de Ruta Ártica de la Armada de los EE.UU., de 10 de noviembre de 2009,
– Visto el artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que los efectos del cambio climático, originados casi en su totalidad fuera del Ártico, repercutirán en la región; que, en particular, es probable que el retroceso del hielo marino tenga efectos medioambientales imprevisibles y catastróficos y repercusiones en otras partes del planeta, al igual que un aumento del transporte marítimo, especialmente entre Europa, Asia y América del Norte, de la exploración y explotación de recursos naturales, especialmente gas, petróleo y otros minerales, aunque también de recursos como el pescado, y la explotación de los recursos genéticos marinos, el incremento de las actividades mineras y de tala y el aumento de las actividades turísticas;
B. Considerando que la explotación industrial del océano Ártico, hasta ahora protegido por el hielo, tendrá un grave impacto en el ecosistema ártico, enormemente delicado, y en el clima mundial;
C. Considerando que la mayor facilidad de acceso a los ingentes recursos de hidrocarburos de la región del Ártico está cambiando su dinámica geoestratégica, lo que tiene consecuencias potenciales para la estabilidad internacional y los intereses europeos de seguridad; que el mayor interés geoestratégico de los Estados miembros de la UE y de la OTAN está dando lugar a la militarización del Alto Norte; que en diciembre de 2013 Rusia anunció su propósito, como parte de sus prioridades, de crear una fuerza en el Ártico destinada a garantizar la seguridad militar y a proteger sus intereses nacionales en la región;
D. Considerando que en diciembre de 2013 Canadá presentó ante las Naciones Unidas una reclamación sobre territorio ártico que incluiría el Polo Norte;
E. Considerando que el único pueblo indígena de la UE vive en Suecia y en Finlandia; que los indígenas del Ártico y su sociedad civil deberían considerarse parte interesada fundamental en los procesos que se desarrollan en el Ártico;
1. Opina que el mejor modo de proteger los recursos naturales sería imponer una moratoria a la explotación industrial de la región del Océano Ártico, que hasta ahora ha estado cubierta de hielo, moratoria que debería permanecer en vigor hasta la adopción de un marco preponderante, vinculante jurídicamente, que garantice la protección plena del ecosistema y de las poblaciones del Ártico; subraya que cualquier acuerdo sobre una moratoria debe consensuarse con los países y con las poblaciones, en particular las indígenas, que habitan los países de la región; propugna la necesidad de crear un fondo para compensar a las poblaciones del Ártico por privarlas de la utilización de sus recursos naturales;
2. Reconoce que la UE, al igual que otras regiones desarrolladas del mundo, contribuye sustancialmente al cambio climático y que, por lo tanto, tiene una responsabilidad especial;
3. Considera que el Ártico es un ecosistema enormemente sensible donde los efectos del cambio climático son especialmente visibles, con repercusiones catastróficas e irreparables en otras regiones del mundo;
4. Destaca la necesidad de proteger el frágil medio ambiente del Ártico y subraya la importancia de la estabilidad y la paz globales en la región; destaca que la UE debe aplicar unas políticas que garanticen la máxima prioridad a la protección de la región del Ártico, que es uno de los principales reguladores del clima mundial y una importante fuente de ingresos para los habitantes de la región;
5. Destaca el papel de liderazgo que la UE ha que desempeñar en la reducción de la contaminación que se introduce en la región ártica, por ejemplo a través del transporte a larga distancia; señala que el cambio climático del Ártico tendrá un impacto catastrófico e irreparable en las regiones costeras de dentro y fuera de Europa y en las industrias que dependen del clima, como la agricultura, la energía renovable, la pesca y el transporte;
6. Destaca que los efectos de la fusión del hielo no tendrán aspectos positivos para el desarrollo económico de la región ártica más que menores y a corto plazo, frente a las destructivas consecuencias medioambientales a largo plazo, mucho mayores;
7. Constata con inquietud la creciente militarización de la región del Ártico por los Estados árticos, Rusia, y los EE.UU., Canadá, Dinamarca y Noruega, miembros estos cuatro de la OTAN, y no considera que la Hoja de Ruta Ártica de la Armada de los EE.UU, el incremento del número de Rangers Árticos de Canadá, los ejercicios militares desarrollados en agosto de 2010 o el despliegue de tropas rusas previsto para 2020 contribuyan a fomentar un entendimiento y una cooperación constructivos en la región; destaca que los Estados árticos han manifestado en varias ocasiones su compromiso de resolver los posibles conflictos de intereses con arreglo a los principios del Derecho internacional, y en algunos casos han procurado hacerlo;
8. Reconoce las semejanzas obvias entre el Ártico y el Antártico, a pesar de las diferencias evidentes que existen entre ambas zonas; señala que el texto del Tratado Antártico crea un marco para la investigación y la cooperación pacíficas sin caer en disputas territoriales y sin perjuicio de las fronteras de soberanía existentes; subraya que esos mismos objetivos de investigación y cooperación pacíficas son lo suficientemente amplios y la situación lo bastante similar como para considerarlos muy pertinentes también en el contexto ártico;
9. Apoya la cooperación en el seno del Consejo Ártico que pueda servir de marco para la cooperación pacífica destinada a proteger las poblaciones árticas y la propia región del Ártico;
10. Expresa su respeto por la iniciativa del Gobierno de Islandia de poner fin a las negociaciones de adhesión a la UE; considera que es importante mantener buenas relaciones y desarrollar una cooperación más estrecha con Islandia en los ámbitos de interés común;
11. Expresa su preocupación por la evolución de la situación entre la UE y los Estados costeros en lo concerniente a las cuotas pesqueras, y confía en una solución justa;
12. Es consciente de la necesidad de recursos para una creciente población mundial; reconoce que hay suficientes recursos disponibles para la población mundial actual, particularmente si se produce el cambio hacia el uso de fuentes renovables de energía y de tecnologías de ahorro de energía, pero recuerda que una distribución injusta de la explotación de los recursos da lugar a regiones extremadamente pobres y a regiones extremadamente ricas en el mundo, y pide, por consiguiente, medidas políticas, económicas y sociales y un cambio general hacia las fuentes renovables de energía y las tecnologías de ahorro de energía con el fin de poner remedio a este desequilibrio; no considera que la explotación, dañina para el medio ambiente, de las reservas de petróleo y gas que supuestamente existen en el Ártico sea una solución, sino que pide una protección ilimitada para este ecosistema enormemente sensible;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Ártico, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados de la región del Ártico.
- [1] DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.