Propuesta de resolución - B7-0434/2014Propuesta de resolución
B7-0434/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas para las pymes y la reducción de la carga de la normativa de la UE para estas empresas

15.4.2014 - (2013/2711(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0118/2014
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Reinhard Bütikofer en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2013/2711(RSP)
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B7-0434/2014
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B7-0434/2014
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B7‑0434/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas para las pymes y la reducción de la carga de la normativa de la UE para estas empresas

(2013/2711(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000,

–       Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[1],

–       Visto el Informe de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME: adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la "Small Business Act" para Europa» (COM(2011)0078),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–       Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014‑2020) (COM(2011)0834),

–       Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de marzo de 2013 y las Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 26 y 27 de septiembre de 2013,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2013, titulada «Seguimiento, por parte de la Comisión, de la consulta a las PYME sobre las diez medidas más gravosas de la normativa de la UE» (COM(2013)0446),

–       Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, titulada «Normativa inteligente: Responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña, titulado «Monitoring and Consultation on Smart Regulation for SMEs» (SWD(2013)0060),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulada «Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),

–       Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las «Pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales»[2],

–       Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Exploiting the employment potential of green growth», de 18 de abril de 2012 (SWD(2012)0092), que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» COM(2012)0173;

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),

–       Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulado «Informe sobre la competitividad europea de 2012 - Aprovechar los beneficios de la globalización» (SWD(2012)0299),

–       Vista la pregunta a la Comisión sobre el proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas (O-000049/2014 – B7-0118/2014),

–       Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el desarrollo del apoyo a las pymes en lo que respecta a su competitividad, sostenibilidad y capacidad de generar empleo es esencial para la recuperación económica en Europa y forma parte del esfuerzo horizontal que se extiende a diferentes políticas;

B.     Considerando que 20,7 millones de pymes emplean a más del 65 % de la mano de obra existente en el sector privado, y que las pymes se encuentran entre las empresas más innovadoras, liderando la creación de empleo y el crecimiento económico;

C.     Considerando que la regulación aporta un marco para equilibrar los intereses públicos y privados, y es esencial para la puesta en práctica de las normativas ambientales y sociales;

D.     Considerando que se debe seguir adelante con la simplificación de las reglamentaciones de la UE de manera que se respeten plenamente los requisitos de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, los derechos de los trabajadores o los principios de la UE y los objetivos de la legislación ambiental de la UE;

E.     Considerando que las pymes no solo necesitan que se proceda a una simplificación administrativa, sino también que se mejore el acceso a la financiación, la información y los conocimientos y capacidades, y que se apoyen sus esfuerzos en materia de innovación;

F.     Considerando que, con frecuencia, las pymes se encuentran en una situación de desventaja competitiva en comparación con los grandes agentes industriales en lo que respecta a la tributación, la normalización, la contratación pública, la propiedad intelectual, la investigación y la financiación de la innovación;

G.     Considerando que una parte significativa de las cargas administrativas que se atribuyen a la legislación de la UE procede de la aplicación en el ámbito nacional o de los requisitos adicionales establecidos a escala nacional;

H.     Considerando que la Comisión ha estimado que las políticas que promueven la transición a una economía verde, por ejemplo las políticas sobre eficiencia de los recursos, eficiencia energética y cambio climático, podrían generar más de nueve millones de puestos de trabajo para 2020, particularmente en el sector de las pymes;

1.      Apoya el proceso de normativa inteligente para garantizar que está justificado, no es discriminatorio, es proporcionado y se aplica de manera que no genera cargas administrativas excesivas para las pymes;

2.      Acoge favorablemente la aplicación del principio de «pensar a pequeña escala» y los procesos para garantizar que a lo largo del ciclo normativo se entiende mejor el impacto de las pymes; opina que con ello puede mejorarse la eficacia de la legislación de la UE, simplificarse la ejecución por parte de los Estados miembros y facilitarse la participación constructiva de las pymes en futuras consultas;

3.      Saluda la iniciativa de la Comisión relativa a las diez medidas más gravosas como parte del ejercicio REFIT; opina que la prueba de los efectos de las pymes, las comprobaciones de adecuación y las pruebas de competitividad no deben ser procesos independientes, sino que deben formar parte de una evaluación global de impacto en la que se tomen en consideración, de manera equilibrada, todos los aspectos (como los factores económicos, sociales y ambientales) y que esté destinada a evaluar no solo los costes sino también los beneficios para la sociedad y el potencial para nuevos mercados; estima que estos procesos no deben socavar la eficacia de la legislación ni añadir nuevos niveles de burocracia;

4.      Subraya que la labor de simplificación de la normativa no ha de utilizarse como un pretexto para reducir el alcance de los objetivos en cuestiones de importancia vital para la seguridad y el bienestar de los trabajadores o la protección del medio ambiente; hace un llamamiento en contra del fomento de un programa de desreglamentación con el pretexto de reducir las cargas para las pymes; pide a la Comisión que no rebaje sus ambiciones y solicita que se salvaguarden los objetivos de las políticas públicas que cubren las normativas ambientales, sociales y de salud y seguridad;

5.      Acoge con satisfacción las declaraciones del Consejo en sus Conclusiones de marzo y octubre de 2013, en las que se reconoce que las medidas encaminadas a reducir las normativas excesivamente gravosas a nivel de la UE y a nivel nacional deben tener siempre en cuenta la necesidad de proteger a los ciudadanos, los consumidores, los grupos vulnerables y los empleados;

6.      Opina que el enfoque consistente en que las microempresas queden exentas por defecto no es el adecuado, y apoya el desarrollo de soluciones adaptadas y unos regímenes menos estrictos para las pymes, siempre que se pueda demostrar que con ello no se socava la eficacia de la legislación y que las exenciones o unos regímenes menos estrictos no fomentan la fragmentación ni obstaculizan el acceso al mercado interior;

7.      Anima a los Estados miembros a seguir adelante con la simplificación administrativa para las pymes a nivel nacional transponiendo como corresponde las directivas europeas en la legislación nacional; subraya el derecho de los Estados miembros a adoptar normativas nacionales en el caso de que la UE solo adopte disposiciones mínimas;

8.      Expresa su inquietud ante las posibles implicaciones del programa de simplificación normativa para los derechos de los trabajadores en la UE y, en concreto, el riesgo de que las revisiones de la Directiva relativa a la información y la consulta de los trabajadores, la simplificación de la normativa sobre cabotaje, la revisión de las Directivas relativas al trabajo a tiempo parcial y al trabajo temporal, y la decisión de no revisar la Directiva sobre carcinógenos puedan repercutir negativamente en los empleados; recuerda el deber de la Comisión de tomar en consideración los derechos fundamentales al elaborar las evaluaciones de impacto;

9.      Opina que debe escucharse mejor la voz de las pymes en los procesos legislativos, como los relativos a la normalización, la propiedad intelectual, la financiación de la investigación y la innovación, o la contratación pública; lamenta que el Consejo sea reacio a tener más en cuenta las necesidades de las pymes a la hora de adoptar actos legislativos;

10.    Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se fomenta el florecimiento de las pymes, en especial de las innovadoras, prestándose apoyo específico financiero y no financiero y facilitándose el acceso a la financiación, los mercados, las capacidades y la información;

11.    Opina que las pymes suelen estar en una situación de desventaja en los regímenes fiscales en comparación con empresas de mayor tamaño, lo que reprime su potencial de crecimiento e inversión; se muestra a favor de que se coordinen mejor los regímenes fiscales de las empresas en la UE mediante la introducción de una base imponible armonizada, acompañada de medidas para luchar contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva; estima que la eliminación de la competencia fiscal injusta entre Estados miembros y entre pequeñas y grandes empresas es un elemento esencial de una política industrial europea integrada;

12.    Acoge favorablemente las medidas previstas en el artículo 7 de la propuesta relativa al programa COSME, cuya finalidad es fomentar el espíritu empresarial y la cultura emprendedora; espera que las medidas y acciones que fomentan el espíritu empresarial a nivel europeo o nacional afecten a todos los tipos de empresas, incluidas las cooperativas, el artesanado, las profesiones liberales y las empresas sociales;

13.    Señala a la atención el Informe sobre la competitividad de 2012 elaborado por la Comisión Europea, en el que se subraya el papel positivo que la ecoinnovación, la eficiencia de los recursos y la eficiencia energética desempeñan en la competitividad de la UE, y se demuestra que las empresas de ecoinnovación obtienen en conjunto mejores resultados que los innovadores convencionales, sobre todo en el caso de las empresas productoras; opina que la eficiencia energética y en materia de recursos es clave para incrementar la competitividad de la industria y las pymes europeas; insta al Consejo a adoptar un objetivo de eficiencia de los recursos (30 % para 2030, como ha propuesto la Plataforma Europea para la Eficiencia de los Recursos) y objetivos ambiciosos y vinculantes en materia de energía y clima para 2030; insta a la Comisión a respaldar con la ecoinnovación los objetivos de la financiación de las inversiones de la UE, particularmente Horizonte 2020 y los incentivos a la innovación para las pymes;

14.    Destaca el potencial de creación de empleo de la economía verde a condición de que se adopten políticas ambiciosas en materia de clima, energía y eficiencia de los recursos; pide a los Estados miembros que garanticen niveles suficientes de inversión en estos sectores, prevean las exigencias futuras en materia de destrezas de los trabajadores y garanticen la calidad de los «empleos verdes»; insta a la Comisión a abordar las carencias de las pymes en términos de conocimientos y competencias con respecto a las prácticas, los modelos empresariales y las tecnologías verdes, y a apoyar el desarrollo de estrategias y programas de enseñanza y formación profesional específicos para las pymes;

15.    Subraya el potencial del mercado único para las pymes, y señala que solo el 25 % de las pymes practica el comercio transfronterizo dentro de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para mejorar la integración del mercado único y, cuando sea factible, redoblen sus esfuerzos para lograr la armonización de la reglamentación entre los Estados miembros, con el fin de facilitar el comercio transfronterizo de las pymes;

16.    Celebra el establecimiento de instrumentos de capital y de deuda para las pymes financiados por la UE y el refuerzo de las incubadoras y redes de «inversores providenciales» en capital riesgo en la UE, de manera que las pymes puedan obtener financiación de fuentes distintas de los bancos; opina que el Fondo Europeo de Inversiones ha de desempeñar un papel crucial como fondo de fondos en el desarrollo de los mercados de capital riesgo en zonas primordiales de interés europeo, particularmente para el despliegue de tecnologías sostenibles; opina que se deben suprimir las diferencias en materia fiscal entre el capital y la deuda para mejorar las inversiones en la economía real;

17.    Pide a la Comisión que investigue cómo podría recurrirse en mayor medida a la financiación colectiva, la financiación colectiva basada en el capital y los préstamos entre iguales para ayudar a las microempresas y las pymes, también en el sector cultural y las industrias sin fines de lucro, y que desarrolle un marco regulador sólido para la financiación colectiva;

18.    Considera que la consulta a las pymes es una práctica muy útil; manifiesta su preocupación respecto de la revisión de la Comisión de los diez actos legislativos más gravosos, y propone que se adopte un enfoque más constructivo que se centre más en las necesidades de las pymes y no en una evaluación de lo que podría considerarse como una carga; pide a la Comisión que siga consultando con regularidad a las pymes a través del Eurobarómetro; observa, no obstante, un importante desequilibrio en la distribución geográfica de las respuestas a la consulta sobre las diez medidas más gravosas; pide a la Comisión que realice una evaluación ex post en busca de las causas de dicho desequilibrio, para garantizar que la información recogida no resulte sesgada por falta de sensibilización u otros factores que puedan haber distorsionado las reacciones recabadas;

19.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.