PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Libia
16.9.2014 - (2014/2844(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Marietje Schaake, Jozo Radoš, Marielle de Sarnez, Andrus Ansip, Robert Rochefort, Ramon Tremosa i Balcells, Johannes Cornelis van Baalen, Petras Auštrevičius, Ivan Jakovčić, Louis Michel en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0111/2014
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Libia,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de agosto de 2014 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 30 de agosto de 2014 sobre Libia,
– Vista la Resolución 2174 (2014) sobre Libia, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Visto el Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNISMIL), de 4 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario durante la actual situación de violencia,
– Vistas las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como la obligación de las partes en un conflicto armado de respetar y garantizar el respeto del derecho internacional humanitario bajo cualquier circunstancia,
– Vista la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, y su Protocolo Facultativo, de 8 de diciembre de 2005,
– Vista la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2013 por la que se crea la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en Libia (EUBAM),
– Vista la ratificación por parte de Libia, el 25 de abril de 1981, de la Convención de la Unión Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en los últimos meses se han intensificado los enfrentamientos entre milicias rivales y que las batallas por el control de Trípoli y Benghazi en particular han desestabilizado Libia y su transición democrática, provocando un incremento de las muertes de civiles y del número de refugiados y de desplazados internos;
B. Considerando que en las últimas semanas la estabilidad política y la situación de la seguridad en Libia han sufrido un grave deterioro;
C. Considerando que el 24 de agosto de 2014 fuerzas de milicias de afiliación islamista se hicieron con el control de Trípoli y su aeropuerto civil;
D. Considerando que corresponde a la UNSMIL el grueso del esfuerzo por la construcción del Estado y que la Unión Europea ha centrado su apoyo a Libia en la EUBAM;
E. Considerando las noticias de intervención extranjera en la violencia en Libia, con acciones militares y suministros de armas y municiones, entre otras vías;
F. Considerando que la Resolución 2174(2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autoriza las prohibiciones de viajar y las congelaciones de activos contra «personas físicas o jurídicas que participen o apoyen otros actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstaculicen o perjudiquen el éxito de su transición política»;
1. Pide a todas las partes que acuerden un alto el fuego inmediato y pongan fin a los combates, y condena la creciente violencia que sufren en particular la población civil y las instituciones civiles;
2. Destaca que una nueva desestabilización duradera de Libia plantea una grave amenaza para la región, para la población libia y para la Unión Europea;
3. Expresa su profunda preocupación por las noticias de participación de actores regionales en la violencia de Libia;
4. Condena todas las formas de violencia e intimidación, incluyendo el asesinato, la violación, las agresiones sexuales, los robos a mano armada, los secuestros y tomas de rehenes, el acoso, y las detenciones y encarcelamientos ilegales;
5. Apoya los esfuerzos de la UNSMIL y del Enviado Especial de las Naciones Unidas en Libia;
6. Insta a la comunidad internacional a actuar respecto a la situación en Libia, a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la UNSMIL;
7. Pide a la Alta Representante que revise el mandato de la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea con vistas a diseñar una nueva misión, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, que tenga en cuenta la nueva situación en Libia, en particular en lo relativo a la urgente necesidad de reconstrucción del Estado, el fortalecimiento de las instituciones y la reforma del sector de la seguridad;
8. Sugiere que la Alta Representante y el Servicio Europeo de Acción Exterior podrían contribuir decisivamente a auspiciar un alto el fuego en Libia y a diseñar un mecanismo para la supervisión del mismo;
9. Pide a la Alta Representante que estudie la posibilidad de tomar medidas contra personas concretas involucradas en la continuación de la violencia y en la consiguiente violación de los derechos humanos;
10. Expresa una vez más su preocupación por la proliferación de armas, municiones y explosivos en Libia, hecho que supone un riesgo para la estabilidad del país y para su población;
11. Reconoce el papel fundamental que las mujeres han jugado en la transición libia, y destaca la importancia de la plena participación de las mujeres en el proceso decisorio nacional y en la creación de instituciones nacionales a todos los niveles;
12. Celebra la ampliación de las sanciones contra determinadas personas decidida en la Resolución 2174(2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a la Alta Representante que estudie la posibilidad de adoptar medidas contra aquellas personas que respondan a la definición establecida en la Resolución;
13. Hace hincapié en que el gobierno central debe gestionar la explotación y la venta de petróleo, y pide a la comunidad internacional que se abstenga de operar con otros actores;
14. Insta a todas las parte en el conflicto armado a que respeten los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, para garantizar la prestación de asistencia humanitaria, la seguridad de los civiles receptores de dicha asistencia y la seguridad del personal humanitario;
15. Recuerda que los ataques dirigidos contra el personal participante en labores de asistencia humanitaria o misiones de mantenimiento de la paz con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas se consideran crímenes de guerra en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
16. Pide a todos los Estados, en particular los vecinos de Libia, que incrementen los controles en sus fronteras, incluidos los puertos y aeropuertos, y que inspeccionen exhaustivamente todas las mercancías con origen en o destino a Libia;
17. Manifiesta su profunda preocupación por la creciente presencia en Libia de individuos y grupos terroristas activos vinculados a Al-Qaeda, y reitera la necesidad de combatir por todos los medios, de acuerdo con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional ‒incluidos los derechos humanos aplicables y el derecho humanitario y de los refugiados‒, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Libia y al Congreso Nacional General, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Liga Árabe y a la Unión Africana.