Propuesta de resolución - B8-0216/2014Propuesta de resolución
B8-0216/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las acciones turcas que generan tensión en la zona económica exclusiva de Chipre

5.11.2014 - (2014/2921(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Gabriele Zimmer, Neoklis Sylikiotis, Takis Hadjigeorgiou, Javier Couso Permuy, Sofia Sakorafa, João Ferreira, Miloslav Ransdorf, Patrick Le Hyaric, Merja Kyllönen, Inês Cristina Zuber, Miguel Viegas, Dimitrios Papadimoulis, Kostas Chrysogonos, Emmanouil Glezos, Kateřina Konečná en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0211/2014

Procedimiento : 2014/2921(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B8-0216/2014
Textos presentados :
B8-0216/2014
Debates :
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B8‑0216/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre las acciones turcas que generan tensión en la zona económica exclusiva de Chipre

(2014/2921(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la legislación internacional en materia de Derecho marítimo, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que forma parte del acervo comunitario,

–       Visto, en particular, el Derecho marítimo internacional consuetudinario, que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional,

–       Visto el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

–       Vista la Declaración de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de 21 de septiembre de 2005,

–       Vistas la Decisión del Consejo 2008/157/CE, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía («la Asociación para la adhesión»), y las anteriores Decisiones del Consejo sobre la Asociación para la adhesión, de 2001, 2003 y 2006,

–       Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 11 de diciembre de 2012, 17 de diciembre de 2013 y 24 de octubre de 2014,

–       Vistos los anteriores documentos de trabajo de los servicios de la Comisión relativos a los avances de Turquía en el marco de las negociaciones de adhesión, entre ellos el Informe de 2014 sobre los progresos de Turquía (SWD(2014) 307), el Informe de 2013 sobre los progresos de Turquía (SWD(2013) 417) y el Informe de 2012 sobre los progresos de Turquía (SWD(2012) 336),

–       Vistas la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-2015», (COM(2014) 700), la Comunicación de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014», (COM(2013) 700), y las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre esta cuestión,

–       Vistas sus resoluciones anteriores, en particular las de 9 de marzo de 2011 sobre el Informe de 2010 relativo a los progresos realizados por Turquía[1], de 29 de marzo de 2012 sobre el Informe de situación 2011 sobre Turquía[2], de 18 de abril de 2013 sobre el Informe de 2012 relativo a los progresos realizados por Turquía[3], de 13 de junio de 2013 sobre la situación en Turquía[4] y de 12 de marzo de 2014 sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Turquía[5],

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que, el 3 de octubre de 2014, Turquía emitió una directiva marítima (NAVTEX, Navigational Telex), por la que, ilegalmente, «designó» una amplia zona situada en la parte meridional de la zona económica exclusiva (ZEE) de la República de Chipre, casi adyacente a las aguas territoriales de la República de Chipre, como zona reservada a estudios sísmicos del 20 de octubre al 30 de diciembre de 2014;

B.     Considerando que la directiva NAVTEX de Turquía afecta a amplias áreas meridionales de la ZEE de la República de Chipre, una zona que ha sido delimitada de conformidad con los respectivos acuerdos bilaterales con Egipto, país adyacente a las áreas marítimas meridionales de Chipre;

C.     Considerando que la «designación» por parte de Turquía de una gran parte de la ZEE meridional de la República de Chipre afecta, entre otros, a bloques que el Gobierno de la República de Chipre había concedido legalmente a la empresa italiana ENI y a KOGAS, para la exploración de posibles reservas de hidrocarburos en el lecho marino, por lo que supone un acto de agresión;

D.     Considerando que este hecho es la culminación de una política de provocación continua por parte de Turquía, al cuestionar y no reconocer los derechos soberanos de la República de Chipre en su ZEE, e interferir con ellos;

E.     Considerando que esta nueva agresión de Turquía pone en peligro, de hecho, el curso de las negociaciones directas para alcanzar un acuerdo de paz global en Chipre, ya que dificulta el ambiente en las negociaciones;

F.     Considerando que la convergencia conseguida entre Christofias y Talat indica que la cuestión de los hidrocarburos chipriotas podría resolverse de forma concluyente y constructiva mediante un arreglo global del problema chipriota; que llegaron a un acuerdo sobre la responsabilidad federal respecto a la delimitación de las zonas marítimas y la resolución de controversias, todo ello de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como sobre la propiedad federal de los recursos naturales, incluidos los hidrocarburos; que otro punto de convergencia en el capítulo de negociación económica fue la distribución de los beneficios correspondientes;

G.     Considerando que las negociaciones con Turquía sobre la adhesión a la UE se iniciaron el 3 de octubre de 2005 y que el consentimiento de todos los Estados miembros de la UE es necesario para el proceso de adhesión;

H.     Considerando que la UE reconoce solo a la República de Chipre como sujeto de Derecho internacional y que la normalización de las relaciones de Turquía con todos los Estados miembros de la UE sigue siendo una condición previa para la adhesión;

I.      Considerando que Turquía se ha comprometido a cumplir los criterios de Copenhague, llevar a cabo unas reformas adecuadas y eficaces, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con la UE;

J.      Considerando que el pleno cumplimiento del Derecho internacional sigue siendo una condición sine qua non para todos los países candidatos a la adhesión a la UE;

K.     Considerando que se ha instado en varias ocasiones a Turquía a que se abstenga de emitir declaraciones y llevar a cabo acciones que desafíen el derecho de la República de Chipre de explotar los recursos de hidrocarburos en su zona económica exclusiva para beneficio de todos los chipriotas;

L.     Considerando que la UE ha hecho hincapié repetidamente en los derechos soberanos de todos los Estados miembros de la UE, entre los que figura la participación en acuerdos bilaterales, así como la exploración y explotación de sus recursos naturales de conformidad con el acervo de la UE y el Derecho internacional, incluidos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Derecho internacional consuetudinario pertinente;

M.    Considerando que, para beneficio de todos los interesados y a fin de aumentar la estabilidad y cumplir la política exterior de tranquilidad a la que tanta publicidad se ha dado, Turquía debe retirar sus tropas de Chipre, poner fin a su presencia militar ilegal y resolver, entre otras cuestiones, las controversias relacionadas con las fronteras marítimas, con arreglo a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Derecho internacional en general;

N.     Considerando que Turquía podría desempeñar un papel fundamental en la diversificación de los recursos energéticos y en las rutas para el transporte de petróleo, gas y electricidad desde los países vecinos a la UE, aunque en un marco de respeto de los derechos soberanos de sus vecinos;

O.     Considerando que Turquía no ha derogado su directiva marítima;

1.      Condena las violaciones constantes del Derecho internacional por parte de Turquía contra la República de Chipre, en esta ocasión del Derecho marítimo, incluidas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Derecho marítimo internacional consuetudinario;

2.      Insta a Turquía a derogar inmediatamente su directiva NAVTEX y a abstenerse de llevar a cabo más acciones que constituyan violaciones flagrantes de los derechos soberanos de la República de Chipre, entre los que se figuran la delimitación de sus zonas marítimas, la celebración de acuerdos bilaterales sobre su ZEE y la exploración y explotación de sus recursos naturales en beneficio de todos los chipriotas;

3.      Lamenta el hecho de que Turquía insista en continuar su política agresiva contra la República de Chipre, que pone en peligro la estabilidad de la región; observa, además, que, debido a la proximidad de la zona marítima «designada» por Turquía a las aguas territoriales de la República de Chipre, la transgresión de Turquía también se considera como una amenaza a la seguridad de los ciudadanos de Chipre y es un factor más de desconfianza por lo que respecta a la observancia de una futura solución por parte de Turquía;

4.      Pide a Turquía que respete los derechos soberanos de la República de Chipre, un Estado miembro de la UE, recordando que entre dichos derechos figuran el de participar en acuerdos bilaterales y el de explorar y explotar sus recursos naturales con arreglo a las disposiciones del Derecho marítimo internacional en su conjunto;

5.      Pide al Gobierno turco que firme y ratifique cuanto antes la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que forma parte del acervo comunitario;

6.      Expresa su profunda preocupación y descontento por la falta de un verdadero compromiso por parte de Turquía respecto a las negociaciones directas; deplora la reciente agresión de Turquía e insta a Ankara a abandonar su política intransigente contra la República de Chipre y a abstenerse de llevar a cabo acciones incompatibles con el proceso de paz;

7.      Subraya que este tipo de provocaciones no puede ignorarse y recuerda a Turquía que su adhesión, incluida la apertura de capítulos, depende del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con respecto a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros;

8.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.