PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la modificación del Reglamento (UE) nº 517/2014, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados y/o del anuncio de la Comisión (2014/C 153/07) de 21 de mayo de 2014
11.11.2014
Aldo Patriciello
B8‑0236/2014
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la modificación del Reglamento (UE) nº 517/2014, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados y/o del anuncio de la Comisión (2014/C 153/07) de 21 de mayo de 2014
El Parlamento Europeo,
– Vista la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud, de 8 de diciembre de 1989,
– Vista la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom, de 23 de septiembre de 1997,
– Vista la Decisión 1999/819/Euratom, de 16 de noviembre de 1999,
– Visto el artículo 133 de su Reglamento,
A. Considerando que los gases fluorados se rigen por el Reglamento (UE) nº 517/2014, de 16 de abril de 2014;
B. Considerando que la Comisión, mediante su anuncio 2014/C 153/07, de 21 de mayo de 2014, publicado con arreglo al artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 517/2014 ya citado, ha intervenido con el fin de aclarar el calendario aplicable a las declaraciones contempladas en el artículo 16, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento,
C. Considerando que numerosas empresas con sedes dispersas en la UE han señalado que, en muchos casos, sus proveedores de hidrofluorocarburos no han obtenido una asignación de cuotas dentro de la Unión Europea porque el plazo otorgado para satisfacer las obligaciones administrativas previstas en dicho Reglamento ha sido excesivamente corto y, por consiguiente, les ha penalizado;
D. Considerando, en este contexto, que el plazo fijado para la inscripción en el registro para los productores o importadores de hidrofluorocarburos era el 1 de julio de 2014;
E. Considerando que, según el anuncio de la Comisión, no se asignarán cuotas a los productores de aparatos precargados, a menos que operen como productores o importadores de sustancias fluoradas en grandes cantidades, sino únicamente a los productores o importadores de gases fluorados, y que estos podrán ceder la autorización para la utilización de las cuotas;
1. Pide a la Comisión que, mediante la modificación del «Anuncio a los productores e importadores de hidrofluorocarburos y a las nuevas empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en el mercado de la Unión Europea en 2015» (2014/C 153/07), publicado el 21 de mayo de 2014, conceda cuotas para la utilización de gases fluorados también a los productores de aparatos (como, entre otros, sistemas de refrigeración comercial, sistemas de aire acondicionado, bombas de calor, etc.) o bien prorrogue el plazo para la inscripción contemplado en el anuncio con objeto de permitir la inscripción de los proveedores de hidrofluorocarburos aún no inscritos.