Propuesta de resolución - B8-0253/2014Propuesta de resolución
B8-0253/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo

19.11.2014 - (2014/2853(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0041/2014
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Linda McAvan en nombre de la Comisión de Desarrollo


Procedimiento : 2014/2853(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0253/2014
Textos presentados :
B8-0253/2014
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0253/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo

(2014/2853(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en particular su artículo 25, que reconoce el derecho a la alimentación como una parte del derecho a un nivel de vida adecuado,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular su artículo 11, que reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado […], incluso alimentación», así como el «derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre»,

–       Visto el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 2008, que convierte el derecho a la alimentación en un derecho aplicable a escala internacional,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en particular su artículo 24, apartado 2, letra c), y su artículo 27, apartado 3,

–       Vista la Declaración sobre la Seguridad Alimentaria Mundial aprobada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma en 1996,

–       Vistas las Directrices sobre el derecho a la alimentación aprobadas por la FAO en 2004, que orientan a los Estados sobre el modo de cumplir sus obligaciones en relación con el derecho a la alimentación,

–       Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el primero (erradicar la extrema pobreza y el hambre antes de 2015) y el cuarto (reducir la mortalidad infantil),

–       Visto el Convenio sobre Asistencia Alimentaria aprobado en 2012,

–       Vistos el informe global y el informe de síntesis de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola de las Naciones Unidas, publicados en 2009[1],

–       Visto el informe de 2009 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre carencias nutricionales de la infancia en el mundo,

–       Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación titulado «La agroecología y el derecho a la alimentación», presentado el 8 de marzo de 2011 en el 16° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–       Vista la Exposición Universal 2015 en Milán, cuyo tema será «Alimentar el planeta, energía para la vida»,

–       Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Asistencia Alimentaria Humanitaria» (COM(2010)0126),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)0127),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior: un marco estratégico de la UE» (COM(2013)0141),

–       Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre el marco estratégico de la Unión Europea para ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria[2],

–       Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo: aprender de las crisis alimentarias[3],

–       Vista la pregunta a la Comisión sobre desnutrición infantil en los países en vías de desarrollo (O-000083/2014 – B8 0041/2014),

–       Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

–       Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que casi mil millones de personas siguen padeciendo hambre y que al menos 225 millones de niños menores de cinco años de todo el mundo sufren de desnutrición crónica y aguda o de retrasos del crecimiento a consecuencia de la desnutrición crónica infantil y materna, de los que aproximadamente 2,6 millones mueren cada año en los países en desarrollo;

B.     Considerando que, según los Índices y mapas globales del hambre oculta[4], unos dos mil millones de personas en todo el mundo, o una de cada tres personas en los países en desarrollo, padecen una carencia crónica de vitaminas y minerales esenciales (micronutrientes), una enfermedad conocida como «hambre oculta», que aumenta drásticamente su propensión a las malformaciones congénitas, las infecciones y los trastornos de desarrollo;

C.     Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la desnutrición es, con mucho, la principal causa de muerte infantil, y genera el 35 % de la carga de morbilidad en los niños menores de cinco años;

D.     Considerando que casi veinte millones de niños siguen padeciendo malnutrición aguda grave, en contextos tanto de emergencia como de no emergencia, y que solo el 10 % de ellos tienen acceso a tratamiento;

E.     Considerando que la nutrición de los niños de cinco años o menores depende en gran medida del nivel de nutrición de sus madres durante el embarazo y la lactancia;

F.     Considerando que la desnutrición es también una causa de morbilidad y pérdida de productividad y frena el desarrollo social y económico de los países en desarrollo;

G.     Considerando que quienes sobreviven a la desnutrición a menudo presentan durante toda la vida déficits físicos y cognitivos que limitan su capacidad de aprendizaje y de inserción en el mundo del trabajo, quedando atrapados en un ciclo intergeneracional de enfermedades y pobreza;

H.     Considerando que los efectos del cambio climático sobre la producción agrícola y, por tanto, sobre la nutrición hacen temer que la cifra de niños desnutridos vaya en aumento;

I.      Considerando que una causa importante del hambre en los países en desarrollo es la pobreza masiva rural y urbana, exacerbada por la migración rural, que es consecuencia de que la agricultura a pequeña escala no sea, para muchos, una opción viable;

J.      Considerando que, veinticinco años después de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, algunos Estados Partes no han sido capaces de crear un entorno favorable en el que pueda garantizarse el acceso de los niños a una alimentación adecuada;

K.     Considerando que, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, los Gobiernos ratificaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a reducir el número de personas que sufren hambre y malnutrición a la mitad, es decir, de 840 a 420 millones, a más tardar en el año 2015; que, no obstante, el número de personas, y especialmente niños, que padecen hambre y malnutrición ha aumentado en los últimos años, principalmente por culpa de las crisis alimentarias de 2008 y 2011;

L.     Considerando que varios instrumentos jurídicos internacionales asocian el derecho a la alimentación a otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a los medios de subsistencia, a la salud, a la propiedad, a la educación y al agua;

M.    Considerando que el derecho universal a los alimentos y a una buena nutrición es fundamental para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); que la alimentación está asociada a casi todos (si no todos) los ODM, que están a su vez estrechamente interrelacionados;

N.     Considerando que las organizaciones internacionales confirman que la producción de alimentos es suficiente para alimentar a toda la población mundial y que la desnutrición infantil está ligada a la inseguridad alimentaria y la pobreza de los hogares, así como a la exclusión, a unas prácticas alimentarias y cuidados inapropiados, a entornos familiares poco saludables y a unos servicios sanitarios inadecuados;

O.     Considerando que el derecho a la alimentación y a una buena nutrición es fundamental para apuntalar la resistencia de las familias y las comunidades y para aumentar su capacidad para acortar los largos períodos de recuperación tras una situación de emergencia, en un contexto caracterizado por un aumento del número y la magnitud de las catástrofes;

P.     Considerando que, para alcanzar el estado nutricional óptimo, los niños han de tener a su alcance unos alimentos asequibles, variados y ricos en nutrientes, pero también prácticas adecuadas de atención materno-infantil, servicios sanitarios apropiados, un entorno saludable, con servicios de saneamiento y agua potable, y una buena higiene;

1.      Subraya que las causas de la desnutrición infantil son numerosas, la mayoría de origen humano y, por tanto, evitables: desde las estructuras económicas ineficaces, el reparto desigual de los recursos o su utilización no sostenible, la mala gobernanza, la excesiva dependencia de determinados cultivos y las prácticas de monocultivo, hasta la discriminación de las mujeres y los niños, pasando por la mala salud provocada por unos sistemas sanitarios deficientes, junto con la falta de educación, especialmente de las madres;

2.      Insiste en que las autoridades públicas han de garantizar las tres dimensiones del derecho a la alimentación y a la buena nutrición: disponibilidad, es decir, la posibilidad de abastecerse directamente explotando tierras productivas u otros recursos naturales o de establecer sistemas de reparto, tratamiento y comercialización que funcionen satisfactoriamente; accesibilidad, a saber, asegurar el acceso tanto económico como físico a la alimentación; y adecuación, lo que significa que los alimentos han de ser seguros y satisfacer las necesidades dietéticas de cada persona según su edad, condiciones de vida, estado de salud, ocupación, sexo, cultura y religión;

3.      Subraya que, desde la perspectiva del ciclo vital, el momento más importante para la nutrición infantil son los primeros 1 000 días de vida, incluyendo el embarazo, ya que esta es la etapa en la que el niño tiene unas mayores necesidades nutricionales en razón de su rápido crecimiento y desarrollo, es más vulnerable a las infecciones y depende completamente de otros para su alimentación, sus cuidados y su interacción social;

4.      Reafirma que, para tratar la desnutrición materna e infantil, son indispensables un enfoque integrado y una acción coordinada en una serie de sectores que influyen en ella, como la salud, la educación, la agricultura, el agua, el acceso a la energía y las infraestructuras sanitarias, así como la participación responsable de todas las partes interesadas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprueben estrategias de desarrollo coherentes a largo plazo y trabajen por reducir la desnutrición, incluso en las situaciones de emergencia y de intervención humanitaria;

5.      Pide a la UE que aumente la asistencia proporcionada en el marco de sus programas de ayuda al desarrollo a fin de lograr una producción agrícola sostenible, basada en pequeñas explotaciones, campesina y a mediana escala, y destinada prioritariamente al consumo local, y que invierta en planes participativos dirigidos a escala nacional y que se ejecuten a escala local en cooperación con los agricultores y sus representantes, las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil;

6.      Elogia los esfuerzos invertidos en los últimos años en la lucha contra la desnutrición infantil, como demuestran los indicadores que permiten evaluar los progresos realizados en la consecución del primer ODM; considera, no obstante, que el elevado número de niños que mueren o padecen desnutrición sigue siendo inaceptable y contribuye a alimentar el círculo vicioso de hambre y pobreza;

7.      Subraya, por tanto, que la lucha contra la desnutrición infantil y el acceso universal a unos alimentos nutritivos y adecuados deberían seguir siendo uno de los fines más importantes después de 2015, en el marco del objetivo de erradicar el hambre, y hace un llamamiento específico para terminar, antes de 2030, con todas las formas de malnutrición y para lograr, antes de 2025, los objetivos acordados internacionalmente en relación con el retraso en el crecimiento y la emaciación de niños menores de cinco años;

8.      Considera un error la reducción de los fondos para la agricultura en el décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en relación con el noveno; exhorta, por tanto, al Consejo a reflexionar al respecto y a adoptar las medidas correctivas necesarias para el undécimo FED;

9.      Subraya la importancia de la voluntad política para enfrentarse a la desnutrición; acoge con satisfacción la Hoja de Ruta para el Refuerzo de la Nutrición desarrollada por el Comité Permanente de Nutrición de las Naciones Unidas para acelerar la mejora de la nutrición, especialmente en países muy afectados, con la participación de distintas partes interesadas, como los organismos de las Naciones Unidas competentes en materia de nutrición; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en práctica los principios contemplados en dicha hoja de ruta; insta a la Comisión a que incentive y organice la participación de la sociedad civil y de organizaciones de base con contacto directo con pequeños productores y familias en la plataforma para el Refuerzo de la Nutrición;

10.    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de invertir 3 500 millones de euros entre 2014 y 2020 en mejorar los niveles de nutrición en algunos de los países más pobres del mundo, y pide a la Comisión mayores compromisos respecto a intervenciones específicas en materia de nutrición a fin de cumplir su objetivo de reducir, antes de 2025, en siete millones el número de niños menores de cinco años que presentan retrasos en el crecimiento;

11.    Subraya el papel fundamental que desempeñan las mujeres en la alimentación de los niños y la seguridad de los alimentos mediante la lactancia, la producción, compra, preparación y reparto de la comida para la familia, los cuidados de los niños y los enfermos y procurando una higiene adecuada; destaca que, si bien en el 60 % de los casos el hambre crónica afecta a mujeres y niñas, las mujeres producen entre el 60 y el 80 % de la comida en los países en desarrollo;

12.    Subraya que las mujeres, pese a ser responsables de aproximadamente el 80 % de la producción agrícola en África, solo son propietarias oficiales del 2 % de las tierras; señala, además, que varios programas recientes aplicados en la India, Kenia, Honduras, Ghana, Nicaragua y Nepal han revelado que en los hogares que tienen a mujeres como cabeza de familia se constata una mayor seguridad alimentaria, mejor salud y mayor atención a la educación que en los hogares encabezados por hombres;

13.    Subraya que existe una estrecha correlación entre el nivel de educación de las mujeres y las condiciones nutricionales de su familia; insta, por consiguiente, a eliminar las barreras de género a la educación y la alfabetización a fin de ofrecer a las mujeres un mayor acceso a la educación;

14.    Pide, por tanto, que se incluya la dimensión de género y se promueva la autonomía de las mujeres en todas las políticas destinadas a luchar contra la desnutrición infantil;

15.    Subraya que la desnutrición en las embarazadas tiene efectos devastadores sobre los recién nacidos, que probablemente afecten de forma negativa e irreversible al desarrollo futuro del niño; pide, por tanto, que se preste una atención especial a la protección de la salud y los derechos de las mujeres y que la formación nutricional forme parte integrante de los programas educativos y de los currículos escolares para niñas;

16.    Reafirma la importancia de la alfabetización como un potente instrumento para luchar contra la pobreza y aumentar el desarrollo económico; hace hincapié, por tanto, en la importancia de apoyar la educación de las niñas, ya que invertir en las niñas mejora las posibilidades de que tanto ellas como sus futuros hijos lleven una vida más sana y productiva;

17.    Subraya que la desnutrición infantil afecta especialmente a los países en desarrollo, no solo en las poblaciones rurales, sino también en los asentamientos urbanos; opina, por tanto, que la erradicación del hambre infantil pasa fundamentalmente por la instauración de políticas y reformas agrícolas destinadas a permitir a los pequeños agricultores producir de forma más efectiva y sostenible para poder garantizar una alimentación suficiente para ellos y sus familias;

18.    Destaca que, si la desnutrición infantil no se trata a tiempo, tanto en la cooperación al desarrollo como en las intervenciones humanitarias, puede comprometer todas las dimensiones del desarrollo humano, perjudicar los programas de educación nacional, provocar un aumento del gasto nacional en sanidad y obstaculizar el desarrollo socioeconómico de los países en desarrollo, provocando pérdidas económicas comprendidas, según las estimaciones, entre el 2 y el 8 % del PIB de dichos países;

19.    Recuerda que las carencias de micronutrientes, que representan aproximadamente el 7 % de la carga mundial de morbilidad, tienen graves consecuencias para el desarrollo físico y cognitivo de los bebés y niños de corta edad; subraya que, en los veinte países con la puntuación más alta en el Índice de hambre oculta (dieciocho de los cuales se sitúan en el África Subsahariana y dos —la India y Afganistán—, en Asia), el retraso en el crecimiento, la anemia por carencia de hierro y la falta de vitamina A tienen una prevalencia elevada entre los niños en edad preescolar;

20.    Subraya que la desnutrición infantil no se debe tan solo a la falta de alimentos e infraestructuras, sino también a los problemas de reparto de la comida, a un acceso inadecuado a la misma y a la falta de poder adquisitivo, principalmente por los altos precios de los alimentos, exacerbados por la especulación sobre los productos; observa que el bajo poder adquisitivo afecta especialmente a las personas pobres que viven en las ciudades y no pueden producir sus propios alimentos; considera importante, en este contexto, proteger a los pequeños agricultores y los métodos de cultivo tradicionales;

21.    Reconoce que las mejoras en la nutrición infantil y materna, así como en la seguridad alimentaria en general, requerirán una acción eficaz y coordinada en una serie de políticas y sectores, entre ellos el desarrollo rural efectivo y sostenible, así como las políticas de uso de la tierra y el agua; servicios apropiados de salud, agua potable y saneamiento; prácticas adecuadas de cuidados materno-infantiles; la protección de la vida marina y otros ecosistemas y de la biodiversidad; la atenuación de la deforestación y del cambio climático; la adaptación y la reducción del riesgo de catástrofes; la producción y el consumo sostenibles; el acceso sostenible y seguro a la energía; el comercio; la pesca; la inclusión social; y el empleo digno;

22.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan la nutrición, la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible en todas sus políticas de desarrollo, a fin de proteger y promover la nutrición y garantizar un enfoque global que abarque desde el ámbito local hasta el mundial; invita al Consejo y a la Comisión, cuando proceda, a dar prioridad a la nutrición, considerándola un objetivo de desarrollo primordial en los instrumentos de cooperación al desarrollo, especialmente el undécimo FED y el nuevo Instrumento de Cooperación al Desarrollo;

23.    Subraya que, en aras de una mayor eficacia, los programas de desarrollo y de emergencia deben estar estrechamente ligados, de manera que se puedan anticipar y prevenir las crisis alimentarias, ayudar a reducir los daños causados y facilitar la recuperación;

24.    Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que creen un entorno que permita una mejor alimentación infantil gracias a una mejora de las políticas, la coordinación entre planes y estrategias nacionales en materia de alimentación y programas de donantes, la gobernanza y la rendición de cuentas ante sus ciudadanos; preconiza una mayor transparencia en los presupuestos de los países en desarrollo, por ejemplo, mediante el seguimiento presupuestario, para poder evaluar mejor el número y la calidad de los proyectos destinados a atajar la malnutrición;

25.    Subraya la necesidad de contar con datos mejorados y coordinados sobre la desnutrición y la carencia de micronutrientes a fin de contribuir mejor a los programas de intervención y prestar apoyo específico y fundamentado a los países interesados;

26.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen inversiones y recursos financieros a largo plazo para la alimentación en colaboración con otros agentes, como los organismos de las Naciones Unidas, el G8/G20, los países emergentes, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, las instituciones académicas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, y que consideren la nutrición como una prioridad en la búsqueda de medios de financiación innovadores;

27.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Comité Permanente de Nutrición de las Naciones Unidas.