PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital
24.11.2014 - (2014/2973(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Andreas Schwab, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Burkhard Balz, Krišjānis Kariņš, Michał Boni, Sabine Verheyen, Ivo Belet, Davor Ivo Stier, Ildikó Gáll-Pelcz, Siegfried Mureşan, Tomáš Zdechovský, Michaela Šojdrová, Stanislav Polčák, Jiří Pospíšil, Lara Comi en nombre del Grupo PPE
Evelyne Gebhardt, Petra Kammerevert, Dan Nica, Evelyn Regner, Birgit Sippel, José Blanco López, Miriam Dalli, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Flavio Zanonato, Alessandra Moretti, Marlene Mizzi, Liisa Jaakonsaari, Nicola Danti, Catherine Stihler, Lucy Anderson, Jutta Steinruck, Biljana Borzan, Maria Grapini, Hugues Bayet, Nicola Caputo, Vilija Blinkevičiūtė, Caterina Chinnici, Olga Sehnalová, Brando Benifei, Alessia Maria Mosca, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Marc Tarabella, Sergio Gutiérrez Prieto, Christel Schaldemose, Theresa Griffin, Victor Negrescu en nombre del Grupo S&D
B8‑0286/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 9, 10, 12, 14, 16, 26, 114, apartado 3, y 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, y en particular sus artículos 8, 11, 21 y 38,
– Visto el procedimiento de codecisión 2013/0309 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado (COM(2013)0627),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 – Situación en 2013» (SWD (2013)0153),
– Vista la edición nº 26 del Cuadro de indicadores del mercado interior de la Comisión, de 18 de febrero de 2013,
– Vistos los informes de la Comisión sobre el Marcador de la Agenda Digital 2014,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos[1],
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales[2],
– Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa[3],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital[4],
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del mercado único digital[5],
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia para el fortalecimiento de los derechos de los consumidores vulnerables[6],
– Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero[7],
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores[8],
– Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Cómo construir una sociedad digital ubicua en la UE»,
– Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Entretenimiento x.0, factor del despliegue de la banda ancha»,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el mercado único digital es uno de los ámbitos de progreso que, si bien conlleva retos, encierra un potencial de beneficios de elevada eficiencia que podrían cifrarse en 260 000 millones de euros anuales, contribuyendo con ello a que Europa se recupere de la crisis;
B. Considerando que el mercado único digital es uno de los sectores económicos más innovadores, por lo que desempeña un importante papel en la competitividad de la economía europea y contribuye al crecimiento económico a través del comercio electrónico, a la vez que facilita el respeto de los marcos administrativos y financieros por parte de las empresas y ofrece a los consumidores mayores posibilidades de elección de bienes y servicios;
C. Considerando que el mercado único digital no solo conlleva beneficios económicos sino que también tiene un profundo impacto en la vida política, social y cultural diaria de los consumidores y ciudadanos de la UE;
D. Considerando que no puede existir un mercado único digital competitivo sin unas redes de banda ancha y telecomunicaciones rápidas y de mayor capacidad en todas las regiones de la UE, incluidas las zonas alejadas;
E. Considerando que la brecha digital existente, que cada vez se hace más profunda, afecta negativa y directamente al desarrollo del mercado único digital en materia de acceso a Internet y cibercapacidades;
F. Considerando que la protección de los datos personales y de la intimidad, así como la seguridad de las redes y las electrónicas, son una prioridad en el mercado único digital, puesto que son requisitos fundamentales para su funcionamiento y para que los ciudadanos y los consumidores confíen en él;
G. Considerando que, para poder crecer y expandirse, los mercados en línea tienen que ser a la vez flexibles y de fácil uso para los consumidores;
H. Considerando que el comercio electrónico es un complemento importante del comercio autónomo y también un factor fundamental en lo que respecta a las posibilidades de elección de los consumidores, la competencia y la innovación tecnológica, por lo que contribuye a la convergencia de la Unión Europea hacia una economía basada en el conocimiento;
I. Considerando que una competencia sin trabas y unas condiciones equitativas para las empresas, que impulsarán las inversiones, son elementos vitales para este sector económico porque garantizarán su desarrollo sostenible a largo plazo en beneficio de los usuarios finales; y que la competencia efectiva es un buen factor de inversión eficiente y puede beneficiar a los consumidores en materia de elección, precio y calidad;
J. Considerando que, en algunos ámbitos del mercado único digital, existen puntos vulnerables generados por un grado excesivo de concentración del mercado y operadores dominantes;
K. Considerando que el desafío que conlleva la fragmentación del mercado y la falta de interoperabilidad en la Unión Europea obstaculizan el rápido desarrollo del mercado único digital;
L. Considerando que los empleos que crea el mercado único digital tienen, por término medio, un elevado nivel de cualificación y de remuneración, y, por ello, contribuyen de manera importante a la creación de empleo de calidad y sostenible;
1. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a través unos esfuerzos sostenidos para aplicar y hacer aplicar las reglamentaciones existentes, como parte de una estrategia global, se enfrenten a todas las barreras que obstaculizan el desarrollo del mercado único digital; se muestra convencido de que esos esfuerzos tienen que estar en el núcleo de los esfuerzos de la UE para generar crecimiento económico y empleo y para reforzar su competitividad y resiliencia dentro de la economía mundial;
2. Subraya que cualquier propuesta legislativa relativa al mercado único digital debe cumplir con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a fin de que los derechos contemplados en la misma se vean plenamente protegidos en el ámbito digital;
3. Subraya la necesidad de hacer frente y luchar contra la brecha digital para aprovechar plenamente el potencial del mercado único digital y garantizar la inclusión de todos los ciudadanos, independientemente de sus ingresos, situación social, ubicación geográfica, salud o edad, en la sociedad de la era digital;
4. Pide a la Comisión que garantice la rápida realización del mercado único de servicios y garantice la aplicación y el respeto de normas como la Directiva sobre derechos de los consumidores, los procedimientos de resolución alternativa de conflictos y de resolución de conflictos en línea, velando al mismo tiempo por que se reduzcan las cargas administrativas;
5. Pide que se adopte rápidamente el nuevo y modernizado Paquete de protección de datos para establecer el adecuado equilibrio entre, por una parte, un elevado nivel de protección de los datos personales, la seguridad de los usuarios y el control de los datos personales propios, y, por otra parte, un entorno legislativo previsible, en el que puedan prosperar las empresas dentro de un mercado único reforzado en beneficio de los usuarios finales, unas condiciones equitativas que fomenten la inversión y un entorno que contribuya a la capacidad de atracción de la UE como destino para las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos necesarios a la lucha contra la ciberdelincuencia mediante medidas legislativas y cooperación policial, a escala tanto nacional como de la UE;
6. Subraya la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas que operan en el mercado único digital, a fin de que puedan competir; pide, en consecuencia, a la Comisión que haga cumplir debidamente las reglas de competencia de la UE para impedir una concentración excesiva en el mercado y los abusos de posición dominante y para llevar a cabo un seguimiento de la competencia en lo que respecta a los paquetes de contenidos y servicios;
7. Observa que se ha de asegurar la igualdad de condiciones para las empresas en el mercado único digital a fin de garantizar una economía digital dinámica en la UE; señala que el respeto exhaustivo de las reglas de competencia de la UE en el mercado único digital será determinante para el crecimiento del mercado, el acceso y las posibilidades de elección de los consumidores y la competitividad a largo plazo;
8. Insta al Consejo a que avance rápidamente e inicie negociaciones con el Parlamento acerca de la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, puesto que con ello se pondría término en concreto a las tarifas de itinerancia dentro de la UE, se incrementaría la seguridad jurídica respecto de la neutralidad de la red y se mejoraría la protección de los consumidores dentro del mercado único digital; opina que dicho Reglamento podría constituir un paso fundamental hacia la realización de un mercado único europeo de las comunicaciones móviles;
9. Subraya que todo el tráfico de Internet debe recibir el mismo trato, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente de su emisor, receptor, tipo, contenido, dispositivo, servicio o aplicación;
10. Señala que el mercado de búsqueda en línea reviste particular importancia a la hora de garantizar unas condiciones competitivas dentro del mercado único digital, a la vista del potencial de desarrollo de los motores de búsqueda para actuar como filtros y de sus posibilidades para comercializar la explotación secundaria de la información obtenida; pide, por ello, a la Comisión que haga cumplir con determinación las reglas de la UE en materia de competencia, tomando como base las aportaciones de todas las partes interesadas y teniendo en cuenta la totalidad de la estructura del mercado único digital, a fin de garantizar unas soluciones que beneficien verdaderamente a los consumidores, los usuarios de Internet y las empresas en línea; pide además a la Comisión que estudie propuestas que desvinculen los motores de búsqueda de otros servicios comerciales, como uno de los medios potenciales a largo plazo de conseguir los objetivos mencionados;
11. Destaca que, si se utilizan motores de búsqueda, los procesos de búsqueda y los resultados no deben estar sesgados, de manera que las búsquedas por Internet mantengan un carácter no discriminatorio, se garantice un mayor grado de competencia y más posibilidades de elección para usuarios y consumidores, y se mantenga la diversidad de fuentes de información; destaca, por lo tanto, que la indización, la evaluación, la presentación y la clasificación por parte de los motores de búsqueda deben ser imparciales y transparentes, y que, en lo que respecta a los servicios interconectados, los motores de búsqueda deben garantizar una transparencia total a la hora de mostrar los resultados de las búsquedas; pide a la Comisión que impida todo abuso en la comercialización de servicios interconectados por parte de operadores de motores de búsqueda;
12. Acoge favorablemente el anuncio de nuevas investigaciones por la Comisión sobre las prácticas relacionadas con los motores de búsqueda y el mercado digital en general;
13. Pide a la Comisión que presente la reforma de los derechos de autor que está pendiente desde hace mucho tiempo, en particular en lo que respecta a las medidas para incrementar el potencial del mercado único digital, concretamente en relación con el acceso a los contenidos, la divulgación de los conocimientos y los modelos viables de servicios transfronterizos; considera, a este respecto, que la revisión de la Directiva 2001/29/CE es fundamental para la futura reforma, en la que se deberían tener en cuenta las nuevas tecnologías y los comportamientos de consumidores y usuarios;
14. Destaca que es importante garantizar un marco equilibrado y eficiente para la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, orientándolos a la realidad de la economía real, al tiempo que se garantizan los intereses de los consumidores y los usuarios de Internet;
15. Anima a adoptar y promulgar rápidamente las normativas internacionales que facilitan el acceso de los usuarios con discapacidad a los contenidos digitales y a las obras impresas mediante su digitalización;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen los marcos reguladores nacionales y de la UE a fin de permitir un mercado de pagos móviles y en línea integrado y seguro, garantizando siempre la protección de los consumidores y de los datos de los consumidores; subraya, a este respecto, que es necesario contar con unas normas claras y previsibles plasmadas en la legislación;
17. Recuerda que la computación en la nube puede convertirse en un poderoso instrumento para desarrollar el mercado único digital y aportar beneficios económicos, particularmente para las pymes, al reducir los costes de infraestructura de las TI y de otro tipo; destaca, en este sentido, que, en caso de que estos servicios de computación en nube los preste solo un número limitado de grandes proveedores, la cantidad de información acumulada en manos de estos últimos será cada vez mayor; recuerda, además, que la computación en la nube también entraña riesgos para los usuarios, en particular en lo que a datos sensibles se refiere; pide que se aplique debidamente la estrategia europea para garantizar una computación en la nube competitiva y segura;
18. Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en la promoción del desarrollo de normas y especificaciones internacionales para la computación en la nube que posibiliten unos servicios de computación en la nube respetuosos con la privacidad, fiables, altamente interoperativos, seguros y eficientes desde el punto de vista energético y que formen parte integrante de una futura política industrial de la Unión; destaca que la fiabilidad, la seguridad y la protección de datos son elementos necesarios para gozar de la confianza de los consumidores y ser competitivos;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados P7_(2013)0239.
- [2] Textos Aprobados P7_(2014)0063.
- [3] Textos Aprobados P7_(2013)0535.
- [4] Textos Aprobados P7_TA(2013)0327.
- [5] Textos Aprobados P7_TA(2012)0468.
- [6] DO C 264 E de 13.9.2013, p. 11.
- [7] DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.
- [8] DO C 153 E de 31.5.2013, p. 25.