Propuesta de resolución - B8-0287/2014Propuesta de resolución
B8-0287/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el mercado único digital

24.11.2014 - (2014/2973(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Vicky Ford, Sajjad Karim en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2014/2973(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0287/2014
Textos presentados :
B8-0287/2014
Textos aprobados :

B8‑0287/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre el mercado único digital

(2014/2973(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea,

–       Vistos los artículos 9, 10, 12, 14, 16, 26, 114, apartado 3, y 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 8, 11, 21 y 38,

–       Visto el procedimiento de codecisión 2013/0309 sobre la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado (COM(2013)0627),

–       Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 – Situación en 2013» (SWD(2013)0153),

–       Vista la edición nº 26 del Cuadro de indicadores del mercado interior de la Comisión, de 18 de febrero de 2013,

–       Vistos los informes de la Comisión sobre el Marcador de la Agenda Digital 2014,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

–       Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores[1],

–       Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales[2],

–       Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa[3],

–       Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital[4],

–       Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del mercado único digital[5],

–       Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia para el fortalecimiento de los derechos de los consumidores vulnerables[6],

–       Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero[7],

–       Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores[8],

–       Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Cómo construir una sociedad digital ubicua en la UE»,

–       Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Entretenimiento x.0, factor del despliegue de la banda ancha»,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el mercado único digital es uno de los ámbitos de progreso que, si bien conlleva retos, encierra un potencial de beneficios de elevada eficiencia que podrían cifrarse en 260 000 millones de euros anuales, contribuyendo con ello a que Europa se recupere de la crisis;

B.     Considerando que el mercado único digital es uno de los sectores económicos más innovadores, por lo que desempeña un importante papel en la competitividad de la economía europea y contribuye al crecimiento económico a través del desarrollo del comercio electrónico, a la vez que facilita el respeto de los marcos administrativos y financieros por parte de las empresas y ofrece a los consumidores mayores posibilidades de elección de bienes y servicios;

C.     Considerando que el mercado único digital no solo conlleva beneficios económicos sino que también tiene un profundo impacto en la vida política, social y cultural diaria de los consumidores y ciudadanos de la UE;

D.     Considerando que no puede existir un mercado único digital competitivo sin unas redes de banda ancha y telecomunicaciones rápidas y de mayor capacidad en todas las regiones de la UE, incluidas las zonas alejadas; y que se cuenta con una gran variedad de medios para poner a disposición esta capacidad, incluidas las inversiones del sector privado y del sector público;

E.     Considerando que la brecha digital está afectando de manera negativa y directa al desarrollo del mercado único digital por lo que respecta tanto al acceso a internet como a las cibercapacidades;

F.     Considerando que la protección de los datos personales y de la intimidad, así como la seguridad de las redes y las comunicaciones electrónicas, son una prioridad en el mercado único digital, puesto que son requisitos fundamentales para su funcionamiento y para que los ciudadanos y los consumidores confíen en él;

G.     Considerando que, para que los mercados en línea puedan crecer, tienen que ser flexibles y de fácil uso para los consumidores;

H.     Considerando que el comercio electrónico es un complemento importante del comercio autónomo y también un factor fundamental respecto de las posibilidades de elección de los consumidores, la competencia y la innovación tecnológica, por lo que contribuye a la convergencia de la Unión Europea hacia una economía basada en el conocimiento;

I.      Considerando que una competencia sin trabas y unas condiciones de igualdad para las empresas, que impulsarán las inversiones, son elementos vitales para este sector económico porque garantizarán su desarrollo sostenible a largo plazo en beneficio de los usuarios finales; y que la competencia efectiva es un buen factor de inversión eficiente y puede beneficiar a los consumidores en materia de elección, precio y calidad;

J.      Considerando que, en algunos ámbitos del mercado único digital, existen puntos vulnerables generados por un grado excesivo de concentración del mercado y operadores dominantes;

K.     Considerando que el desafío que conllevan la fragmentación del mercado y la falta de interoperabilidad en la Unión Europea obstaculiza el rápido desarrollo del mercado único digital;

L.     Considerando que los empleos que crea el mercado único digital tienen, por término medio, un elevado nivel de cualificación y de remuneración, y aportan de por sí una importante contribución a la creación de empleo de calidad y sostenible;

1.      Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a través de unos esfuerzos sostenidos para aplicar y hacer aplicar las reglamentaciones existentes, como parte de una estrategia global, aborden todas las barreras que obstaculizan el desarrollo del mercado único digital, garantizando a la vez la evaluación del impacto de las diferentes medidas, que han de estar pensadas para el futuro y la era digital; subraya que esos esfuerzos tienen que ser el núcleo de los esfuerzos de la UE para generar crecimiento económico y empleo y para reforzar su competitividad y resiliencia dentro de la economía mundial;

2.      Destaca en concreto el potencial del comercio electrónico que, según las estimaciones, podría suponer un ahorro para los consumidores de más de 11 700 millones de euros anuales si estos pudiesen elegir dentro de la gama completa de bienes y servicios de la UE cuando compren en línea;

3.      Señala en particular la necesidad de abordar los obstáculos que siguen existiendo para los consumidores y las empresas en materia de comercio electrónico, incluidos, entre otros, los servicios en línea, el acceso a los contenidos digitales, la prevención de los fraudes, los registros en la red, las promociones de ventas y el etiquetado;

4.      Pide que se respeten los derechos fundamentales al desarrollarse el mercado único digital, con el fin de garantizar la plena protección de los ciudadanos europeos en el mundo digital;

5.      Subraya la necesidad de hacer frente y luchar contra la brecha digital para aprovechar plenamente el potencial del mercado único digital y permitir la inclusión de todos los ciudadanos, independientemente de su renta, situación social, ubicación geográfica, salud o edad, en la sociedad de la era digital;

6.      Pide a la Comisión que garantice una ejecución rápida para abrir en mayor medida el mercado único a los servicios fomentando un enfoque sectorial de los servicios para generar crecimiento en los ámbitos con mayor potencial económico, incluidos el comercio electrónico, los servicios a las empresas y los seguros, y que también garantice la aplicación y el cumplimiento de normativas como la Directiva relativa a los derechos de los consumidores, la resolución alternativa de litigios y la resolución de litigios en línea, a la vez que asegura la reducción de las cargas administrativas;

7.      Pide que se adopte rápidamente el nuevo y modernizado Reglamento relativo a la protección de los datos para establecer el adecuado equilibrio entre, por una parte, un elevado nivel de protección de los datos personales, la seguridad de los usuarios y el control de los datos personales propios, y, por otra parte, un entorno legislativo estable y previsible en el que puedan prosperar las empresas, la innovación y el crecimiento económico dentro de un mercado único reforzado en beneficio de los usuarios finales, unas condiciones de igualdad que fomenten la inversión y un entorno que contribuya a la capacidad de atracción de la UE como destino para empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos necesarios para luchar contra la ciberdelincuencia gracias a medidas legislativas y a la cooperación policial, a nivel tanto nacional como de la UE, particularmente recurriendo al Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol;

8.      Destaca el potencial que encierra el análisis de datos masivos para generar crecimiento y facilitar la innovación, la investigación y el desarrollo en distintos ámbitos incluido el de la salud;

9.      Subraya la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas que operan en el mercado único digital, a fin de que puedan competir; pide, en consecuencia, a la Comisión que haga cumplir debidamente las reglas de competencia de la UE para impedir una concentración excesiva en el mercado y los abusos de posición dominante, y para llevar un seguimiento de la competencia en lo que respecta a los paquetes de contenidos y servicios;

10.    Observa que se ha de asegurar la igualdad de condiciones para las empresas en el mercado único digital a fin de garantizar una economía digital dinámica en la UE; señala que el respeto exhaustivo de las reglas de competencia de la UE en el mercado único digital será determinante para el crecimiento del mercado, el acceso y las posibilidades de elección de los consumidores y la competitividad a largo plazo; subraya que es importante aportar a los consumidores la misma protección en línea que la que tienen en sus mercados tradicionales;

11.    Insta al Consejo a que avance rápidamente e inicie negociaciones con el Parlamento acerca de la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, puesto que con ello se pondría término en concreto a las tarifas de itinerancia dentro de la UE, se incrementaría la seguridad jurídica respecto de la neutralidad de la red y se mejoraría la protección de los consumidores dentro del mercado único digital;

12.    Cree firmemente en el principio consistente en un internet abierto en el que todo el tráfico recibe igual trato de una manera no discriminatoria; reconoce, no obstante, que el incremento del uso de internet, particularmente el Protocolo de servicios de televisión por internet, ha provocado un aumento de la presión sobre los proveedores de servicios para que gestionen eficazmente su capacidad dentro de la red utilizando herramientas de gestión del tráfico; considera además que la nueva legislación en este ámbito debe girar en torno a la protección de los consumidores, permitiendo a la vez la necesaria gestión del tráfico y unos servicios especializados cuando no supongan un perjuicio material para otros usuarios, y además facultando a las autoridades para actuar contra la delincuencia;

13.    Señala que el mercado de búsqueda en línea reviste particular importancia a la hora de garantizar unas condiciones competitivas dentro del mercado único digital, a la vista del potencial de desarrollo de los motores de búsqueda para actuar como filtros y de sus posibilidades para comercializar la explotación secundaria de la información obtenida; pide, por ello, a la Comisión que haga cumplir con determinación las reglas de la UE en materia de competencia, tomando como base las aportaciones de todas las partes interesadas y teniendo en cuenta la totalidad de la estructura del mercado único digital, a fin de garantizar unas soluciones que beneficien verdaderamente a los consumidores, los usuarios de internet y las empresas en línea; pide además a la Comisión que estudie propuestas para desvincular los motores de búsqueda de otros servicios comerciales, a modo de posible solución a largo plazo;

14.    Destaca que, si se utilizan motores de búsqueda, los procesos de búsqueda y los resultados para los usuarios no deben estar sesgados, de manera que las búsquedas por internet sigan sin ser discriminatorias, se garantice un mayor grado de competencia y más posibilidades de elección para usuarios y consumidores, y se mantenga la diversidad de fuentes de información; señala, en consecuencia, que la indexación, evaluación, presentación y clasificación de los motores de búsqueda deben ser imparciales y transparentes; pide a la Comisión que impida todo abuso en la comercialización de servicios interconectados por parte de operadores de motores de búsqueda;

15.    Acoge favorablemente el anuncio de nuevas investigaciones por la Comisión sobre las prácticas relacionadas con los motores de búsqueda y el mercado digital en general; toma nota de la posibilidad de que la Comisión ponga remedio a posibles problemas en materia de competencia; opina que las medidas específicas sobre competencia y las iniciativas generales para mejorar el mercado único digital tienen objetivos diferentes y deben considerarse distintas entre sí, particularmente en relación con las iniciativas políticas que deben respetar los principios de «legislar mejor»;

16.    Pide a la Comisión que presente la reforma de los derechos de autor que está pendiente desde hace mucho tiempo, en particular por lo que respecta a las medidas para que podrían incrementar el potencial del mercado único digital, concretamente en relación con el acceso a los contenidos, la divulgación de los conocimientos y los modelos viables de servicios transfronterizos; considera, a este respecto, que la revisión de la Directiva 2001/29/CE es fundamental para la futura reforma, en la que se deberían tener en cuenta las nuevas tecnologías y los comportamientos de consumidores y usuarios;

17.    Destaca que es importante garantizar un marco equilibrado y eficiente para la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, orientándolos a la realidad de la economía digital, al tiempo que se garantizan los intereses de los consumidores y los usuarios de internet;

18.    Subraya la necesidad de garantizar la seguridad de internet en línea, particularmente para los niños, y de impedir la explotación infantil garantizando la puesta a disposición de medios para detectar y suprimir las imágenes de abusos infantiles ilegales en internet y posibilitando medios para impedir que niños y adolescentes accedan a contenidos de acceso restringido por edad;

19.    Anima a adoptar y promulgar rápidamente las normativas internacionales que facilitan el acceso de los usuarios con discapacidad a los contenidos digitales y a las obras impresas mediante su digitalización; se felicita por la celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras publicadas, y anima a todos los firmantes a ratificar dicho Tratado; estima que el Tratado de Marrakech es un avance considerable aunque todavía queda mucho por hacer para abrir el acceso a los contenidos a las personas con discapacidad además de las que padecen discapacidad visual; insiste en que es importante seguir mejorando la accesibilidad en un abanico de ámbitos, desde los derechos de autor hasta los operadores de telecomunicaciones pasando por los motores de búsqueda;

20.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen los marcos reguladores nacionales y de la UE para permitir un mercado de pagos móviles y en línea integrado y seguro, garantizando siempre la protección de los consumidores y de los datos de los consumidores; subraya, a este respecto, que es necesario contar con normas claras y previsibles plasmadas en la legislación;

21.    Recuerda que, tal como se destaca en el informe sobre el coste de la no Europa, la computación en la nube puede convertirse en un poderoso instrumento para desarrollar el mercado único digital y aportar beneficios económicos, particularmente para las pymes, al reducir los costes de infraestructura de las TI y de otro tipo; destaca, a este respecto, que, si estos servicios de computación en la nube solo los presta un número limitado de grandes proveedores, la cantidad de información acumulada en manos de estos últimos será cada vez mayor; pide que se aplique debidamente la estrategia europea para garantizar una computación en la nube competitiva y segura;

22.    Pide a la Comisión que lidere la promoción de normas y especificaciones internacionales para la computación en la nube que posibiliten unos servicios de computación en la nube respetuosos con la privacidad, fiables, accesibles, altamente interoperativos, seguros y eficientes desde el punto de vista energético y que formen parte integrante de una futura política industrial de la Unión; destaca que la fiabilidad, la seguridad y la protección de datos son elementos necesarios para disfrutar de la confianza de los consumidores y ser competitivos;

23.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.