PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes
25.11.2014 - (2014/2967(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Markus Pieper, Françoise Grossetête, József Szájer, Antonio Tajani, Pilar del Castillo Vera, Michał Boni, Bendt Bendtsen, Paul Rübig, Krišjānis Kariņš, Andreas Schwab, Othmar Karas, Philippe Juvin, Anne Sander, Tadeusz Zwiefka, Nadine Morano en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0311/2014
B8‑0311/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes
El Parlamento Europeo,
– Vistos la reciente consulta pública sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el correspondiente proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las evaluaciones del impacto, como instrumento que interviene en una fase temprana cuando se desarrolla la legislación, desempeñan un papel fundamental en la agenda de la Comisión sobre normativa inteligente con el fin de facilitar pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas del tipo de problema que debe resolverse, el valor añadido de la acción de la UE y los costes y beneficios de vías de actuación alternativas para todas las partes implicadas;
B. Considerando que las directrices de evaluación del impacto en vigor prevén que se asigne un papel central a la Secretaría General de la Comisión y al Comité de Evaluación del Impacto (CEI) en cuanto a la decisión de si una evaluación del impacto es necesaria para una iniciativa específica;
C. Considerando que el CEI desempeña una función importante como punto central de control de calidad para las evaluaciones del impacto;
D. Considerando que una evaluación del impacto independiente reviste especial importancia para las pymes, que a menudo tienen más dificultades que las grandes empresas para adaptarse a los nuevos requisitos jurídicos y administrativos y, en razón de su tamaño, tienen menor capacidad para anticipar los cambios normativos en una fase temprana;
E. Considerando que, con el principio de «pensar primero a pequeña escala», se persigue tener en cuenta los intereses de las pymes en las fases iniciales de la elaboración de las políticas a fin de que la legislación sea más favorable a estas empresas; que existe una serie de instrumentos que permiten garantizar una aplicación efectiva del principio, entre ellos, el uso de una prueba de las pymes para las propuestas legislativas futuras;
F. Considerando que las actuales directrices de evaluación del impacto prevén una orientación específica en forma de «prueba de las pymes» que incluye posibles medidas de mitigación; que el proyecto de directrices revisadas no incluye ninguna disposición sobre la prueba de las pymes;
Ámbito de aplicación
1. Celebra el compromiso de la Comisión de revisar periódicamente las directrices de evaluación del impacto con vistas a mejorar los procedimientos de evaluación del impacto;
2. Manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que el proyecto de directrices revisadas resulte mucho menos específico que las directrices actuales en cuanto al ámbito de aplicación de las evaluaciones del impacto y por el hecho de que el proyecto deje un margen significativamente más amplio a la interpretación de la dirección general responsable a la hora de decidir si es necesaria una evaluación del impacto; considera que debería conservarse la práctica actual, que implica al CEI y a la Secretaría General en el proceso de toma de decisiones;
3. Opina que la Comisión debe mantener su planteamiento actual consistente en presentar una evaluación del impacto para cada iniciativa que pertenezca al menos a una de las categorías siguientes:
– propuestas legislativas incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión;
– propuestas legislativas no incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión con un impacto económico, social y ambiental claramente reconocible;
– iniciativas no legislativas que definen futuras políticas (como libros blancos, planes de acción, programas de gasto y directrices de negociación de acuerdos internacionales);
– actos delegados o de ejecución que puedan tener un impacto significativo;
4. Toma nota de que el ámbito de aplicación de una evaluación del impacto podría no corresponder, en algunos casos, con las propuestas adoptadas, si estas se modifican una vez presentadas para su aprobación por el Colegio de Comisarios; pide que en el proyecto de directrices revisadas se establezca que la evaluación del impacto debe actualizarse para garantizar la continuidad entre las cuestiones consideradas en ella y cualquier propuesta que adopte finalmente la Comisión;
Comité de Evaluación del Impacto (CEI)
5. Expresa su gran preocupación por el hecho de que el papel del CEI en el proceso de evaluación del impacto no esté definido más claramente en el proyecto de directrices revisadas; insiste firmemente en que, cuando responda al Parlamento, la Comisión debe reconsiderar esta omisión y establecer procedimientos relacionados con el CEI de forma más clara en un nuevo proyecto de directrices revisadas, y en que toda iniciativa que requiera una evaluación del impacto debe estar sujeta a un dictamen positivo del CEI;
6. Opina que el CEI debe seguir trabajando como un organismo independiente de control de calidad en el seno de la Comisión y solicita que se refuerce su independencia; propone que el CEI rinda cuentas directamente al vicepresidente de la Comisión responsable de la Mejora de la Legislación;
Prueba de las pymes
7. Recuerda que, en su revisión de 2011 de la iniciativa «Small Business Act», la Comisión lamentó que solo ocho Estados miembros hubieran integrado la prueba de las pymes en sus procesos nacionales de toma de decisiones; acoge con satisfacción el compromiso claro de la Comisión, en dicha revisión, de seguir fortaleciendo la prueba de las pymes; lamenta, no obstante, que, contrariamente a estos anuncios, en el proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto ni siquiera se mencione la prueba de las pymes;
8. Insiste en que la prueba de las pymes, tal como se define en el anexo 8 de las directrices, debe mantenerse para evitar que las pymes se vean afectadas o perjudicadas de manera desproporcionada, en comparación con las grandes empresas, por las iniciativas de la Comisión; cree que debería ser obligatorio realizar una prueba de las pymes específica en caso de propuestas legislativas pertinentes para las empresas;
9. Resalta que, en tales casos, la evaluación del impacto debe incluir opciones que cubran mecanismos alternativos o flexibilidad para ayudar a las pymes a respetar la iniciativa (tal como se prevé en el anexo 8, punto 4); celebra, en este contexto, la exclusión a priori de las microempresas del ámbito de aplicación de las propuestas legislativas como opción política establecida en el proyecto de directrices revisadas;
Creación de un organismo consultivo para la mejora de la legislación
10. Acoge con satisfacción el trabajo y el informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas, con mandato de la Comisión; recuerda la intención de la Comisión, manifestada en su última comunicación en materia de REFIT (junio de 2014), de crear un grupo de alto nivel para la mejora de la legislación, formado por representantes de las partes interesadas y por expertos nacionales; sugiere que, cuando se establezca este organismo consultivo a escala de la UE, se tengan en cuenta las mejores prácticas y la experiencia de los organismos existentes para la mejora de la legislación (como los de Suecia, la República Checa, los Países Bajos, el Reino Unido o Alemania);
11. Insta a la Comisión a que cree lo antes posible dicho organismo consultivo de alto nivel para la mejora de la legislación, que debe incluir tanto la experiencia de las partes interesadas como a los expertos nacionales; propone un mandato fuerte e independiente para este organismo, que incluya evaluar la carga administrativa de las propuestas, el coste del cumplimiento, el respeto de la subsidiariedad y de la proporcionalidad, y la elección del fundamento jurídico, proponer iniciativas para una mejor legislación, y supervisar la ejecución de la legislación de la UE a escala nacional; pide al Parlamento y al Consejo que se impliquen en el procedimiento de designación de expertos nacionales;
12. Pide a la Comisión que presente un nuevo proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto teniendo en cuenta los puntos destacados en la presente Resolución y la nueva estructura de la Comisión, en particular el papel del vicepresidente responsable de la Mejora de la Legislación;
Evaluaciones del impacto en el Parlamento
13. Pide que las evaluaciones del impacto de la Comisión se examinen en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;
14. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes, en la que se pedía que se utilizaran de forma más consecuente las evaluaciones de impacto del Parlamento; recuerda que la Unidad de Evaluación de Impacto es un instrumento ya disponible para realizar evaluaciones del impacto; considera que el recurso a la evaluación del impacto parlamentaria resulta especialmente necesario antes de la adopción de modificaciones o enmiendas de fondo a las propuestas iniciales de la Comisión;
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15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.