PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes
24.11.2014 - (2014/2967(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Ashley Fox, Sajjad Karim, Anthea McIntyre en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0311/2014
B8‑0312/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes
El Parlamento Europeo,
– Vistos la reciente consulta pública sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el correspondiente proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las evaluaciones del impacto, como instrumento que interviene en una fase temprana cuando se elabora la legislación, desempeña un papel fundamental en la agenda de la Comisión sobre normativa inteligente con el fin de facilitar pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas del tipo de problema que debe resolverse, el valor añadido de la acción de la UE y los costes y beneficios de vías de actuación alternativas para todas las partes implicadas;
B. Considerando que las directrices de evaluación del impacto en vigor prevén que se asigne un papel central a la Secretaría General de la Comisión y al Comité de Evaluación del Impacto (CEI) en cuanto a la decisión de si una evaluación del impacto es necesaria para una iniciativa específica;
C. Considerando que el CEI desempeña una función importante como punto central de control de calidad para las evaluaciones del impacto;
D. Considerando que una evaluación del impacto adecuada e independiente es de especial importancia para las pequeñas y medianas empresas (las pymes), que a menudo experimentan mayores dificultades que las grandes empresas para adaptarse a los nuevos requisitos jurídicos y administrativos y, en razón de su tamaño, tienen menor capacidad para anticipar los cambios normativos en una fase temprana;
E. Considerando que, con el principio de «pensar primero a pequeña escala», se persigue tener en cuenta los intereses de las pymes en las fases iniciales de la elaboración de las políticas a fin de que la legislación sea más favorable a estas empresas; que existen una serie de instrumentos disponibles para garantizar una aplicación efectiva del principio, entre ellos, el uso de una prueba de las pymes para las próximas propuestas legislativas;
F. Considerando que las actuales directrices de evaluación del impacto prevén una orientación específica en forma de «prueba de las pymes» que incluye posibles medidas de mitigación; que el proyecto de directrices revisadas no incluye ninguna disposición sobre la prueba de las pymes;
Ámbito de aplicación
1. Celebra el compromiso de la Comisión de revisar periódicamente las directrices de evaluación del impacto con vistas a mejorar los procedimientos de evaluación del impacto;
2. Manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que el proyecto de directrices revisadas resulte mucho menos específico que las directrices actuales en cuanto al ámbito de aplicación de las evaluaciones del impacto y por el hecho de que el proyecto deja un margen significativamente más amplio a la interpretación de la dirección general responsable a la hora de decidir si es necesaria una evaluación del impacto; considera que debería conservarse la práctica actual, que implica al CEI y a la Secretaría General en el proceso de toma de decisiones;
3. Considera que la Comisión y, cuando proceda, sus agencias deben ampliar su enfoque actual respecto de las propuestas que requieren una evaluación del impacto a fin de incluir los actos delegados y de ejecución, en particular cuando estos puedan tener un impacto significativo;
4. Toma nota de que el ámbito de aplicación de una evaluación del impacto podría no corresponder, en algunos casos, con las propuestas adoptadas, si estas se modifican una vez presentadas para su aprobación por el Colegio de Comisarios; pide que en el proyecto de directrices revisadas se afirme que la evaluación del impacto debe actualizarse para garantizar la continuidad entre las cuestiones consideradas en ella y cualquier propuesta que adopte finalmente la Comisión;
Comité de Evaluación del Impacto (CEI)
5. Expresa su gran preocupación por el hecho de que el papel del CEI en el proceso de evaluación del impacto no esté definido más claramente en el proyecto de directrices revisadas; insiste firmemente en que la Comisión reconsidere esta omisión y defina más claramente los procedimientos relativos al CEI en un nuevo conjunto de directrices revisadas provisionales al responder al Parlamento;
6. Considera que estos nuevos procedimientos deben establecer, de una manera clara, comprensible y transparente, el proceso de presentación, revisión y aprobación final de las evaluaciones del impacto que se presenten al CEI;
7. Reitera su posición en el sentido de que la Comisión no debe adoptar propuestas si no van acompañadas de un dictamen positivo del CEI; destaca el hecho de que el proceso de evaluación del impacto queda, en el mejor de los casos, debilitado cuando no, como ocurre con frecuencia, desacreditado mediante la presentación de propuestas acompañadas por evaluaciones del impacto no aprobadas por el CEI;
8. Recuerda asimismo a la Comisión que el Parlamento ha exigido que se refuerce la independencia del CEI y, en concreto, que los miembros de este Comité no estén sometidos al control político ni a la supervisión de la Comisión;
Prueba de las pymes
9. Recuerda que, en su revisión de 2011 de la iniciativa «Small Business Act», la Comisión lamentó que solo ocho Estados miembros hubieran integrado la prueba de las pymes en sus procesos nacionales de toma de decisiones; acoge con satisfacción el compromiso claro de la Comisión, en dicha revisión, de seguir fortaleciendo la prueba de las pymes; lamenta, no obstante, que, en contra de estos anuncios, ni siquiera se mencione la prueba de las pymes en el proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto;
10. Insiste en que la prueba de las pymes, tal como se define en el anexo 8 de las directrices, debe mantenerse para evitar que las iniciativas de la Comisión afecten o perjudiquen a las pymes de manera desproporcionada, en comparación con las grandes empresas;
11. Resalta que, en tales casos, la evaluación del impacto debe incluir opciones que cubran mecanismos alternativos o flexibilidad para ayudar a las pymes a respetar la iniciativa (tal como se prevé en el anexo 8, punto 4); subraya, en este sentido, el hecho de que el principio de exclusión del ámbito de aplicación de la nueva legislación previsto actualmente para las microempresas debería ampliarse a todas las pymes como posición inicial, que debe modificarse en función de las pruebas aportadas según y cuando proceda;
Prueba de competitividad
12. Considera que la evaluación del impacto sobre la competitividad debería constituir una parte significativa del proceso de evaluación del impacto; considera que el proyecto de directrices revisadas debe contener indicaciones sobre cómo se debe evaluar y ponderar en el análisis final el impacto sobre la competitividad; apoya el principio vigente según el cual las propuestas con un impacto negativo para la competitividad deben ser rechazadas a menos que se presenten pruebas que demuestren unos beneficios significativos imposibles de cuantificar;
Aplicación y supervisión
13. Toma nota de que la forma final de un acto legislativo puede ser significativamente distinta de la propuesta adoptada por la Comisión; considera que resultaría útil que se preparara un resumen de los costes y beneficios estimados de los actos legislativos adoptados, y que se actualizara para reflejar los cambios procedentes del análisis incluido en la evaluación del impacto como resultado de las enmiendas aplicadas a lo largo del proceso legislativo; considera que tal ejercicio simplificaría la supervisión y la evaluación del impacto de una propuesta;
Creación de un organismo consultivo para la mejora de la legislación
14. Acoge con satisfacción el trabajo y el informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas, con mandato de la Comisión; recuerda la intención de la Comisión, manifestada en su última comunicación en materia de REFIT (junio de 2014), de crear un grupo de alto nivel para la mejora de la legislación, formado por representantes de las partes interesadas y por expertos nacionales;
15. Insta a la Comisión a que cree lo antes posible dicho organismo consultivo de alto nivel para la mejora de la legislación, que debe incluir tanto la experiencia de las partes interesadas como a los expertos nacionales; propone un mandato fuerte e independiente de este organismo consultivo para, entre otros aspectos, asesorar la carga reglamentaria de las propuestas, incluyendo, a título enunciativo, la carga administrativa y el coste de cumplimiento, el respeto de la subsidiariedad y de la proporcionalidad, y la elección del fundamento jurídico, y para proponer iniciativas para una mejor legislación y supervisar la ejecución de la legislación de la UE a escala nacional; pide al Parlamento y al Consejo que se impliquen en el procedimiento de designación de expertos nacionales;
16. Pide a la Comisión que presente un nuevo proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto teniendo en cuenta los puntos destacados en la presente Resolución y la nueva estructura de la Comisión, en particular el papel del vicepresidente responsable de la Mejora de la Legislación;
Evaluaciones del impacto en el Parlamento
17. Pide que las evaluaciones del impacto de la Comisión se aborden en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;
18. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes[1], en la que pedía que se utilizara de forma más consecuente el instrumento disponible que permite las evaluaciones del impacto del Parlamento; recuerda que existe una línea presupuestaria especial para la realización de evaluaciones del impacto; considera particularmente necesario efectuar una evaluación del impacto parlamentaria cuando se introduzcan cambios de fondo en la propuesta inicial de la Comisión;
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19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.
- [1] DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.