Propuesta de resolución - B8-0314/2014Propuesta de resolución
B8-0314/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión

25.11.2014 - (2014/2967(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Reinhard Bütikofer, Pascal Durand, Heidi Hautala, Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2014/2967(RSP)
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B8-0314/2014
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B8‑0314/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión

(2014/2967(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos la reciente consulta pública sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el correspondiente proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto,

–       Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes[1],

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que las evaluaciones del impacto, como instrumento que interviene en una fase temprana del desarrollo de la legislación, desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones de la UE con el fin de facilitar información transparente, exhaustiva y equilibrada sobre el tipo de problema que debe resolverse, el valor añadido de la acción de la UE, las posibles consecuencias económicas, sociales, ambientales y sanitarias de las opciones políticas, y su incidencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos;

B.     Considerando que el Tratado de Lisboa contiene cláusulas horizontales en materia social y medioambiental (artículos 9 y 11 del TFUE) que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar y aplicar las políticas y actividades de la Unión y que requieren un análisis en profundidad de las repercusiones sociales y ambientales de la legislación propuesta;

C.     Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados de la Unión Europea, y que en las evaluaciones del impacto siempre se debe verificar la compatibilidad de la legislación con los derechos fundamentales;

D.     Considerando que las directrices de evaluación del impacto en vigor prevén que se asigne un papel decisivo a la Secretaría General de la Comisión y al Comité de Evaluación del Impacto (CEI) a la hora de decidir si es necesario realizar una evaluación del impacto para una iniciativa específica;

E.     Considerando que el CEI desempeña una función importante como punto central de control de calidad para las evaluaciones del impacto;

F.     Considerando que en las directrices se establece que, siempre que sea posible, se debe asignar un valor monetario al impacto; que, aunque normalmente se puede asignar un valor monetario a los costes a corto plazo para las empresas, con frecuencia es imposible cuantificar en dinero los beneficios a largo plazo de los actos reglamentarios (como la reducción de los problemas de salud o la conservación de los ecosistemas); que la insistencia en cuantificar siempre que sea posible introduce por tanto un sesgo estructural a favor de aspectos más fáciles de cuantificar, como los costes de los operadores económicos, en comparación con los beneficios sociales y medioambientales, y que, por consiguiente, no se tienen debidamente en cuenta los costes y beneficios en su conjunto para la sociedad, y en particular los costes y beneficios sociales y ambientales;

G.     Considerando que se debe seguir adelante con la simplificación de la normativa de la UE de manera que se respeten plenamente los requisitos de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, los derechos de los trabajadores de la UE y los principios objetivos de la legislación medioambiental de la UE;

H.     Considerando que una verdadera evaluación del impacto independiente reviste especial importancia para las pymes, que a menudo tienen más dificultades que las grandes empresas para adaptarse a los nuevos requisitos jurídicos y administrativos y, en razón de su tamaño, tienen menor capacidad para anticipar los cambios normativos en una fase temprana;

I.      Considerando que, con el principio de «pensar primero a pequeña escala», se persigue tener en cuenta los intereses de las pymes en las fases iniciales de la elaboración de las políticas a fin de que la legislación sea más favorable a estas empresas; que existe una serie de instrumentos que permiten garantizar una aplicación efectiva de ese principio, como el uso de una prueba de las pymes para las propuestas legislativas futuras;

Ámbito de aplicación

1.      Celebra el compromiso de la Comisión de revisar periódicamente las directrices de evaluación del impacto con el fin de mejorar la metodología de la evaluación del impacto; pide a la Comisión que garantice que se evalúan con la misma profundidad los aspectos económicos, sociales y ambientales; insta a la Comisión a que vele por que se tengan plenamente en cuenta las evaluaciones cualitativas con objeto de evitar un sesgo estructural a favor de aspectos más fáciles de cuantificar, como los costes de los operadores económicos, en comparación con los beneficios sociales y medioambientales; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar la compatibilidad con los derechos fundamentales;

2.      Opina que la Comisión debe mantener su planteamiento actual consistente en presentar una evaluación del impacto para cada iniciativa que pertenezca al menos a una de las categorías siguientes:

–  propuestas legislativas incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión;

–  propuestas legislativas no incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión con un impacto económico, social y ambiental claramente reconocible;

–  iniciativas no legislativas que definen futuras políticas (como libros blancos, planes de acción, programas de gasto y directrices de negociación de acuerdos internacionales);

–  actos delegados o de ejecución con un impacto importante sobre el bienestar;

3.      Está convencido de que las evaluaciones del impacto constituyen una herramienta importante para apoyar la toma de decisiones en todas las instituciones de la UE y una parte importante del proceso de mejora de la legislación; opina, sin embargo, que las evaluaciones del impacto no pueden sustituir a las evaluaciones y decisiones políticas y no deben utilizarse para frustrar una elaboración de políticas movida por el interés público;

4.      Espera con interés una aclaración de la nueva Comisión sobre la forma en que se propone llevar a cabo la revisión de sus directrices de evaluación del impacto, con objeto de considerar mejor este enfoque a la hora de preparar su posición sobre la reciente comunicación de la Comisión relativa a la adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), sin perjuicio de la posición del Parlamento en este contexto;

 

5.      Subraya que la labor de simplificación de la normativa (REFIT) no puede utilizarse como pretexto para rebajar la ambición de los objetivos en cuestiones de importancia vital para la seguridad y el bienestar de los trabajadores o la protección del medio ambiente; desaconseja el fomento de un programa de desreglamentación basado en el pretexto de legislar mejor o de reducir la carga para las pymes; pide a la Comisión que no rebaje sus ambiciones, y solicita que no se hagan peligrar los objetivos de las políticas públicas, incluidas las normas ambientales, sociales y de salud y seguridad;

6.      Recuerda que cuatro miembros del Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas, que representan a los sindicatos y a organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, la salud y el medio ambiente, se han distanciado de las conclusiones del Grupo, presentadas el 14 de octubre de 2014, y han publicado una opinión discrepante; observa que las organizaciones de representantes de las pymes también se han mostrado críticas con varias conclusiones del Grupo de Alto Nivel; pide a la Comisión que lo tenga debidamente en cuenta e integre las preocupaciones de todas las partes interesadas implicadas en el proceso;

7.      Rechaza decididamente la propuesta del Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas de crear, fuera de las instituciones de la UE, un órgano consultivo externo de alto nivel para la mejora de la legislación, que se encargaría de evaluar la carga administrativa de las propuestas, el coste del cumplimiento, el respeto de la subsidiariedad y la proporcionalidad, y la elección del fundamento jurídico, así como de proponer iniciativas para la mejora de la legislación y supervisar la aplicación de la legislación de la UE a escala nacional; considera que esta opción plantea importantes problemas de legitimidad y gobernanza y socavaría gravemente la función y la legitimidad de la Comisión; insiste enérgicamente en que la responsabilidad de efectuar evaluaciones del impacto exhaustivas y equilibradas debe seguir recayendo en la Comisión, bajo el control sistemático del Parlamento Europeo;

Comité de Evaluación del Impacto (CEI)

8.      Expresa su gran preocupación por el hecho de que en el proyecto de directrices revisadas no se defina más claramente el papel del CEI en el proceso de evaluación del impacto; insiste firmemente en que, cuando responda al Parlamento, la Comisión debe reconsiderar esta omisión y establecer procedimientos relacionados con el CEI de forma más clara en un nuevo proyecto de directrices revisadas, y en que todas las iniciativas que requieran una evaluación del impacto deben estar sujetas a un dictamen positivo del CEI;

9.      Insiste en que la Comisión debe establecer procedimientos claros por lo que respecta al CEI; está convencido de que el CEI debe seguir trabajando como un organismo independiente de control de calidad en el seno de la Comisión y solicita que se refuerce la independencia del CEI; pide que su composición refleje la importancia equivalente de las cuestiones económicas, sociales y ambientales; considera que los resultados finales y el control de la calidad de las evaluaciones del impacto no deben dejar de ser competencia de las instituciones de la UE; propone que el CEI rinda cuentas directamente al vicepresidente de la Comisión responsable de la Mejora de la Legislación;

10.    Hace hincapié en que los miembros del CEI deben ser independientes, y estar sometidos al control del Parlamento Europeo, a fin de evitar que los mismos agentes sean juez y parte;

Prueba de las pymes

11.    Recuerda que, en su revisión de 2011 de la iniciativa «Small Business Act», la Comisión lamentó que solo ocho Estados miembros hubieran integrado la prueba de las pymes en sus procesos nacionales de toma de decisiones; acoge con satisfacción el claro compromiso asumido por la Comisión en dicha revisión de seguir fortaleciendo la prueba de las pymes; lamenta, no obstante, que, contrariamente a estos anuncios, en el proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto ni siquiera se mencione la prueba de las pymes; pide a la Comisión que inste además a los Estados miembros a que añadan a sus agendas la política en el ámbito de las pymes;

12.    Opina que la prueba de las pymes, las comprobaciones de adecuación y las pruebas de competitividad no deben ser procesos independientes, sino que deben formar parte de una evaluación global del impacto en la que se tomen en consideración, de manera equilibrada, todos los aspectos (incluidos los económicos, sociales y ambientales) y que esté destinada a evaluar no solo los costes sino también los beneficios para la sociedad y el potencial de creación de nuevos mercados; estima que estos procesos no deben socavar la eficacia de la legislación ni añadir nuevos niveles de burocracia;

13.    Pide que se mantenga la prueba de las pymes para evaluar de qué forma se ven afectadas a lo largo del ciclo normativo, especialmente en comparación con las empresas más grandes; considera, no obstante, que eximir de oficio a las microempresas no constituye el planteamiento adecuado; es partidario de que se examine la posibilidad de aplicar disposiciones adaptadas y regímenes menos estrictos para las pymes en las evaluaciones del impacto cuando se pueda demostrar que ello no socava la eficacia de la legislación y que las exenciones o los regímenes menos estrictos no favorecen la fragmentación ni obstaculizan su acceso al mercado interior; considera, además, que debe velarse en mayor medida por garantizar que las políticas y normativas propuestas protejan a las pymes de las prácticas anticompetitivas de agentes del mercado más grandes;

14.    Anima a los Estados miembros a que sigan adelante con la simplificación administrativa para las pymes a escala nacional transponiendo adecuadamente las directivas de la UE en la legislación nacional; subraya el derecho de los Estados miembros a adoptar normativas nacionales en el caso de que la UE solo adopte disposiciones mínimas; recuerda que las evaluaciones del impacto a posteriori no deben suplantar de ninguna manera el deber de la Comisión, en cuanto «guardiana de los Tratados», de supervisar efectiva y oportunamente la aplicación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;

15.    Opina que debe escucharse mejor la voz de las pymes en los procesos legislativos, como los relativos a la normalización, la propiedad intelectual, la financiación de la investigación y la innovación, y la contratación pública; lamenta que el Consejo se haya mostrado reacio a tener en cuenta en mayor medida las necesidades de las pymes a la hora de adoptar legislación;

16.    Pide a la Comisión que preste especial atención al impacto en la inversión, la innovación y la creación de empleo;

Evaluaciones del impacto en el Parlamento

17.    Pide que las evaluaciones del impacto de la Comisión se examinen en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;

18.    Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes, en la que se pedía que se utilizaran de forma más consecuente las evaluaciones de impacto del Parlamento; recuerda que la Unidad de Evaluación de Impacto es un instrumento ya disponible para realizar evaluaciones del impacto; considera que podría ser útil recurrir a las evaluaciones del impacto parlamentarias antes de la adopción de modificaciones o enmiendas de fondo a las propuestas iniciales de la Comisión;

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19.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.