PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las directrices de evaluación del impacto de la Comisión
25.11.2014 - (2014/2967(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Dennis de Jong, João Ferreira en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0311/2014
B8‑0316/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre las directrices de evaluación del impacto de la Comisión
El Parlamento Europeo,
– Vistos la reciente consulta pública sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el correspondiente proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las evaluaciones del impacto, como instrumento que interviene en una fase temprana del desarrollo de la legislación, desempeñan un papel fundamental en la agenda de la Comisión sobre normativa inteligente con el fin de facilitar pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas del tipo de problema que debe resolverse, el valor añadido de la acción de la UE y los costes y beneficios de vías de actuación alternativas para todas las partes implicadas;
B. Considerando que las directrices de evaluación del impacto en vigor prevén que se asigne un papel decisivo a la Secretaría General de la Comisión y al Comité de Evaluación del Impacto (CEI) a la hora de decidir si es necesario o no realizar una evaluación del impacto para una iniciativa específica;
C. Considerando que el CEI desempeña una función importante como punto central de control de calidad para las evaluaciones del impacto;
D. Considerando que una verdadera evaluación del impacto independiente reviste especial importancia para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como para las mutuas y las cooperativas, que a menudo experimentan mayores dificultades que las grandes empresas para adaptarse a los nuevos requisitos jurídicos y administrativos y, en razón de su tamaño, tienen menor capacidad para anticipar los cambios normativos en una fase temprana;
E. Considerando que, con el principio de «pensar primero a pequeña escala», se persigue tener en cuenta los intereses de las pymes en las fases iniciales de la elaboración de las políticas a fin de que la legislación sea más favorable a estas empresas; que existe una serie de instrumentos que permiten garantizar una aplicación efectiva de ese principio, como el uso de una prueba de las pymes para las propuestas legislativas futuras;
F. Considerando que las actuales directrices de evaluación del impacto prevén una orientación específica en forma de «prueba de las pymes» que incluye posibles medidas de mitigación; que el proyecto de directrices revisadas no incluye ninguna disposición sobre la prueba de las pymes;
G. Considerando que es importante que las partes interesadas, como las organizaciones de pymes, los sindicatos y las ONG, puedan aportar contribuciones valiosas a las consultas públicas; que, sin embargo, estas organizaciones se ven amenazadas por una financiación insuficiente; que deben adoptarse medidas concretas para remediar esta situación;
Ámbito de aplicación
1. Celebra el compromiso de la Comisión de revisar periódicamente las directrices de evaluación del impacto con el fin de mejorar los procedimientos de evaluación del impacto;
2. Manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que el proyecto de directrices revisadas resulte mucho menos específico que las directrices actuales en cuanto al ámbito de aplicación de las evaluaciones del impacto y por el hecho de que el proyecto deje un margen significativamente más amplio a la interpretación de la dirección general responsable a la hora de decidir si es necesaria una evaluación del impacto; considera que debería conservarse la práctica actual, que implica al CEI y a la Secretaría General en el proceso de toma de decisiones;
3. Opina que la Comisión debe mantener su planteamiento actual consistente en presentar una evaluación del impacto para cada iniciativa que pertenezca al menos a una de las categorías siguientes:
– propuestas legislativas incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión;
– propuestas legislativas no incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión con un impacto económico, social y ambiental claramente reconocible;
– iniciativas no legislativas que definen futuras políticas (como libros blancos, planes de acción, programas de gasto y directrices de negociación de acuerdos internacionales);
– actos delegados o de ejecución que puedan tener un impacto significativo;
4. Toma nota de que el ámbito de aplicación de una evaluación del impacto podría no corresponder, en algunos casos, con las propuestas adoptadas, si estas se modifican una vez presentadas para su aprobación por el Colegio de Comisarios; pide que en el proyecto de directrices revisadas se establezca que la evaluación del impacto debe actualizarse para garantizar la continuidad entre las cuestiones consideradas en ella y cualquier propuesta que adopte finalmente la Comisión;
Comité de Evaluación del Impacto (CEI)
5. Expresa su gran preocupación por el hecho de que en el proyecto de directrices revisadas no se defina más claramente el papel del CEI en el proceso de evaluación del impacto; insiste firmemente en que, cuando responda al Parlamento, la Comisión debe reconsiderar esta omisión y establecer procedimientos relacionados con el CEI de forma más clara en un nuevo proyecto de directrices revisadas, y en que todas las iniciativas que requieran una evaluación del impacto deben estar sujetas a un dictamen positivo del CEI;
6. Opina que el CEI debe ser plenamente independiente y estar al servicio no solo de la Comisión sino también, cuando proceda, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo;
Prueba de las pymes
7. Recuerda que, en su revisión de 2011 de la iniciativa «Small Business Act», la Comisión lamentó que solo ocho Estados miembros hubieran integrado la prueba de las pymes en sus procesos nacionales de toma de decisiones; acoge con satisfacción el claro compromiso asumido por la Comisión en dicha revisión de seguir fortaleciendo la prueba de las pymes; lamenta, no obstante, que, contrariamente a estos anuncios, en el proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto ni siquiera se mencione la prueba de las pymes;
8. Insiste en que la prueba de las pymes, tal como se define en el anexo 8 de las directrices, debe mantenerse para evitar que las pymes se vean afectadas o perjudicadas de manera desproporcionada, en comparación con las grandes empresas, por las iniciativas de la Comisión;
9. Resalta que, en tales casos, la evaluación del impacto debe incluir opciones que cubran mecanismos alternativos o flexibilidad para ayudar a las pymes a respetar la iniciativa (tal como se prevé en el anexo 8, punto 4); celebra, en este contexto, la exclusión a priori de las microempresas del ámbito de aplicación de las propuestas legislativas como opción política establecida en el proyecto de directrices revisadas;
10. Considera que la práctica actual consistente en celebrar contratos marco con grandes compañías impide de hecho a las pymes, las universidades públicas y los centros de investigación competir para obtener esos contratos; pide a la Comisión que actúe para cambiar esa práctica;
Evaluaciones del impacto en el Parlamento
11. Pide que las evaluaciones del impacto de la Comisión se examinen en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;
12. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes[1], en la que se pedía que se utilizaran de forma más consecuente las evaluaciones del impacto del Parlamento; recuerda asimismo que la Unidad de Evaluación de Impacto es un instrumento ya disponible para realizar evaluaciones del impacto; considera que el recurso a la evaluación del impacto parlamentaria resulta especialmente necesario antes de la adopción de modificaciones o enmiendas de fondo a las propuestas iniciales de la Comisión;
Evaluaciones del impacto social
13. Critica enérgicamente la falta de consideración que muestra la Comisión con respecto a las consecuencias sociales para los ciudadanos de los países sometidos a un programa; opina que, por lo general, no se han tenido suficientemente en cuenta los efectos sociales de las propuestas y decisiones de la Comisión;
14. Acoge favorablemente los planes de evaluaciones del impacto social incluidos en las prioridades políticas del presidente Juncker, pero considera que esas evaluaciones del impacto social también deben integrarse en las directrices de evaluación del impacto, con el fin de incluir los efectos de las propuestas sobre el empleo, la pobreza y la cohesión social, así como sobre el medio ambiente, en las futuras evaluaciones del impacto;
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15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.
- [1] DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.