PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la creación de una agencia europea para las adopciones en el seno de la UE
4.12.2014
Aldo Patriciello
B8‑0328/2014
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la creación de una agencia europea para las adopciones en el seno de la UE
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 133 de su Reglamento,
A. Considerando que la adopción es una figura jurídica gracias a la cual las personas que han perdido a sus padres naturales o que no han sido reconocidas o no han tenido la posibilidad de ser educadas por ellos pueden convertirse en hijos legítimos de otros padres;
B. Considerando que la adopción internacional garantiza la posibilidad de adoptar a un menor en otro Estado a condición de que este haya ratificado la Convención de La Haya sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional (sin perjuicio de la posibilidad de que una pareja adopte a un menor en un Estado que no se haya adherido a la Convención siempre que exista un acuerdo bilateral de adopción);
C. Considerando que las adopciones internacionales están adquiriendo una importancia cada vez mayor a causa de la proyección de las costumbres sociales en una dimensión cada vez más transnacional;
D. Considerando que existe un gran número de organismos acreditados que acompañan a los futuros padres adoptivos durante la adopción internacional y que se ocupan de llevar a cabo en el tercer país los trámites necesarios para la adopción, asistiéndoles ante las autoridades extranjeras y apoyándoles en el periodo posterior a la adopción;
E. Considerando que el tiempo necesario para completar el proceso de adopción es realmente largo y varía entre 2 y 4 años;
F. Considerando que cada Estado miembro tiene su propia normativa sobre las adopciones internacionales y se ocupa de manera autónoma de la acreditación de los organismos autorizados sobre la base de la legislación nacional en vigor;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 20 del TFUE (versión consolidada), toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro poseerá la ciudadanía europea, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla;
H. Considerando que, por consiguiente, todos los que nacen en un Estado miembro son ciudadanos de la Unión;
I. Considerando que, a la vista de todo lo expuesto, se puede afirmar sin lugar a dudas que todos los niños que nazcan en territorio europeo son «ciudadanos europeos»;
1. Pide a la Comisión que adopte una nueva propuesta de reglamento por la que se cree un organismo europeo encargado de gestionar, con arreglo a los procedimientos y las normas que se fijarán en el propio reglamento, las adopciones en el seno de la UE.