Propuesta de resolución - B8-0328/2014Propuesta de resolución
B8-0328/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la creación de una agencia europea para las adopciones en el seno de la UE

4.12.2014

presentada de conformidad con el artículo 133 del Reglamento

Aldo Patriciello

B8‑0328/2014

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la creación de una agencia europea para las adopciones en el seno de la UE

El Parlamento Europeo,

–    Visto el artículo 133 de su Reglamento,

A.  Considerando que la adopción es una figura jurídica gracias a la cual las personas que han perdido a sus padres naturales o que no han sido reconocidas o no han tenido la posibilidad de ser educadas por ellos pueden convertirse en hijos legítimos de otros padres;

B.   Considerando que la adopción internacional garantiza la posibilidad de adoptar a un menor en otro Estado a condición de que este haya ratificado la Convención de La Haya sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional (sin perjuicio de la posibilidad de que una pareja adopte a un menor en un Estado que no se haya adherido a la Convención siempre que exista un acuerdo bilateral de adopción);

C.  Considerando que las adopciones internacionales están adquiriendo una importancia cada vez mayor a causa de la proyección de las costumbres sociales en una dimensión cada vez más transnacional;

D.  Considerando que existe un gran número de organismos acreditados que acompañan a los futuros padres adoptivos durante la adopción internacional y que se ocupan de llevar a cabo en el tercer país los trámites necesarios para la adopción, asistiéndoles ante las autoridades extranjeras y apoyándoles en el periodo posterior a la adopción;

E.   Considerando que el tiempo necesario para completar el proceso de adopción es realmente largo y varía entre 2 y 4 años;

F.   Considerando que cada Estado miembro tiene su propia normativa sobre las adopciones internacionales y se ocupa de manera autónoma de la acreditación de los organismos autorizados sobre la base de la legislación nacional en vigor;

G.  Considerando que, de conformidad con el artículo 20 del TFUE (versión consolidada), toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro poseerá la ciudadanía europea, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla;

H.  Considerando que, por consiguiente, todos los que nacen en un Estado miembro son ciudadanos de la Unión;

I.    Considerando que, a la vista de todo lo expuesto, se puede afirmar sin lugar a dudas que todos los niños que nazcan en territorio europeo son «ciudadanos europeos»;

1.   Pide a la Comisión que adopte una nueva propuesta de reglamento por la que se cree un organismo europeo encargado de gestionar, con arreglo a los procedimientos y las normas que se fijarán en el propio reglamento, las adopciones en el seno de la UE.